PROYECTO DE TP
Expediente 3616-D-2015
Sumario: PUBLICIDAD EN RUTAS NACIONALES. PROHIBICION.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Prohibición de publicidad en rutas
nacionales
Artículo 1º.- Prohíbase establecer
cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio de las rutas
nacionales. La violación de esta disposición, será considerada una falta grave,
pasible de multas y sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación de la
presente norma.
Art. 2º.- La Secretaría de Comercio
de la Nación, será la Autoridad de Aplicación de lo dispuesto por esta ley.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días de
promulgada.
Art. 4º.- Invítese a los Gobiernos
Provinciales a adherirse a la presente norma.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina se encuentra entre
los países de América Latina y del mundo, con mayor nivel de siniestralidad y
mortalidad en virtud de accidentes de tránsito. Según cifras y estadísticas
oficiales realizadas por la Asociación Civil "Luchemos por la Vida", la realidad es
preocupante.
Si bien entendemos, que al igual
que todos los problemas estructurales, deben ser abordados de manera
sistémica, holística y desde una multiplicidad de ángulos, creemos que es
fundamental comenzar de alguna manera. Resulta sumamente interesante citar
el ejemplo español. Dicho país en el año 1988, promulgó la ley 25/1988, a
través de la cual, entre otras disposiciones, contiene la prohibición explícita
acerca de la posibilidad de colocar publicidades en las rutas y carreteras de
dominio público. El impacto fue paulatino mas ostensiblemente positivo.
Por otra parte, en lo que respecta
al impacto jurídico de la norma, es cierto que generó cierta litigiosidad, mas el
criterio de los magistrados se impuso de manera favorable a la norma. Si bien,
es cierto que este proyecto conlleva una contracción palmaria del ejercicio del
derecho a la libertad de expresión, el mismo, viene a privilegiar el derecho a la
vida y a la seguridad de los habitantes del suelo argentino.
Por todo lo expuesto Sr.
Presidente, solicito que se apruebe el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
COMERCIO |