Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3616-D-2015
Sumario: PUBLICIDAD EN RUTAS NACIONALES. PROHIBICION.
Fecha: 26/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Prohibición de publicidad en rutas nacionales
Artículo 1º.- Prohíbase establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio de las rutas nacionales. La violación de esta disposición, será considerada una falta grave, pasible de multas y sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente norma.
Art. 2º.- La Secretaría de Comercio de la Nación, será la Autoridad de Aplicación de lo dispuesto por esta ley.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días de promulgada.
Art. 4º.- Invítese a los Gobiernos Provinciales a adherirse a la presente norma.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina se encuentra entre los países de América Latina y del mundo, con mayor nivel de siniestralidad y mortalidad en virtud de accidentes de tránsito. Según cifras y estadísticas oficiales realizadas por la Asociación Civil "Luchemos por la Vida", la realidad es preocupante.
Si bien entendemos, que al igual que todos los problemas estructurales, deben ser abordados de manera sistémica, holística y desde una multiplicidad de ángulos, creemos que es fundamental comenzar de alguna manera. Resulta sumamente interesante citar el ejemplo español. Dicho país en el año 1988, promulgó la ley 25/1988, a través de la cual, entre otras disposiciones, contiene la prohibición explícita acerca de la posibilidad de colocar publicidades en las rutas y carreteras de dominio público. El impacto fue paulatino mas ostensiblemente positivo.
Por otra parte, en lo que respecta al impacto jurídico de la norma, es cierto que generó cierta litigiosidad, mas el criterio de los magistrados se impuso de manera favorable a la norma. Si bien, es cierto que este proyecto conlleva una contracción palmaria del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, el mismo, viene a privilegiar el derecho a la vida y a la seguridad de los habitantes del suelo argentino.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, solicito que se apruebe el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
COMERCIO