PROYECTO DE TP
Expediente 3610-D-2011
Sumario: FONDO DE REPARACION HISTORICA DE LA CUENCA DEL ALTO VALLE DEL RIO NEGRO Y NEUQUEN: CREACION.
Fecha: 11/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL
FONDO DE REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA CUENCA DEL ALTO
VALLE DEL RÍO NEGRO Y NEUQUÉN
Capítulo I
De su objeto, creación y
vigencia
Artículo 1º - El objeto principal de la
presente ley es el de crear un fondo especial y temporario, destinado a reparar el
daño económico padecido por los productores agrícolas del Alto Valle del Río
Negro y Neuquén, como consecuencia de los efectos negativos generados en el
medio ambiente desde la construcción y puesta en funcionamiento, por parte del
Estado nacional, de las centrales hidroeléctricas que componen el complejo El
Chocón-Cerros Colorados.
Art. 2º - Para dar cumplimiento a lo
estipulado en el artículo anterior, créase el Fondo de Reparación Histórica de la
Cuenca del Alto Valle del Río Negro, Neuquén, cuyos fondos serán constituidos
por el 10% de las retenciones aplicadas a las exportaciones de productos
originados en las provincias de Neuquén y Río Negro.
Art. 3º - La vigencia del fondo creado
en el artículo anterior será de 5 años a partir de la promulgación de la presente
ley.
Capítulo II
De sus recursos,
autoridad de aplicación y pautas de administración
Art. 4º - El Fondo de Reparación
Histórica de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén tendrá como
recursos:
a) Lo recaudado por
lo establecido en el artículo 2º de esta ley;
b) La recaudación
por reembolso y los respectivos intereses de los préstamos que el Fondo otorgue
para la construcción de obras vinculadas con
el mantenimiento, mejora o expansión
de la red de riego, drenaje y/o desagüe en la cuenca referida;
Art. 5º - La autoridad de aplicación del
Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y
Neuquén corresponderá a la Secretaría de Estado de Producción de la provincia
de Río Negro y a la Secretaría de Estado de Coordinación y Producción de la
provincia del Neuquén.
Art. 6º - Sin perjuicio a la libre
afectación posterior de los recursos que estipule la autoridad de aplicación de
cada jurisdicción provincial para dar cumplimiento al artículo 1º de la presente ley,
el total de los fondos que les corresponda deberá dividirse de la siguiente
manera:
a) El sesenta y cinco
por ciento (65%) para crear un fondo especial para el desarrollo de obras de
infraestructura que reparen y mejoren las condiciones de riego, drenaje y desagüe
tendientes al mantenimiento, expansión y modernización de las áreas cultivables
de la cuenca del Alto Valle de Río Negro y Neuquén;
b) El treinta y cinco
por ciento (35%) restante será destinado a crear un fondo de reparación agrícola
siendo la autoridad de aplicación la encargada de distribuirlo entre los productores
de la cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén conforme a la definición de
índices repartidores proporcionales y equitativos.
Art. 7º - La autoridad de aplicación
podrá destinar, como máximo, hasta un uno por ciento (1%) de lo recaudado
anualmente para gastos de administración del Fondo de Reparación Histórica de
la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén.
Capítulo III
Del Fondo Especial para
el Desarrollo de Obras de Infraestructura
Art. 8º - El Fondo Especial para el
Desarrollo de Obras de Infraestructura será administrado por la autoridad de
aplicación de cada una de las provincias y se aplicará para realizar obras
tendientes a mejorar la condición agrícola productiva de la cuenca del Alto Valle
del Río Negro y Neuquén.
Podrán asignarse partidas para:
a) Realizar obras de
saneamiento ambiental que favorezcan la producción mejorando la calidad del
suelo y del agua para riego;
b) Realizar obras
para la reparación, mantenimiento y/o expansión de canales y sistemas de riego
que mejoren su funcionamiento y pongan límite aceptable a las filtraciones hacia
las napas freáticas. Realizar inversiones que permitan mejorar la operatoria de
riego;
c) Realizar obras
para la reparación, mantenimiento y/o expansión de drenajes;
d) Realizar estudios
ambientales o de factibilidad que respalden científicamente proyectos de obras o
inversiones para el mejoramiento de la capacidad y calidad productiva de la
cuenca;
e) Realizar estudios
hidrogeológicos, geotécnicos y agronómicos al servicio de emprendimientos
productivos regionales;
f) Girar hasta un 8%
del monto anualmente recaudado a municipalidades, cooperativas y consorcios de
productores de la zona afectada para contribuir a financiar obras y proyectos
productivos que deberán ser previamente presentados para la evaluación y juicio
profesional de la autoridad de aplicación;
g) Prestar hasta un
12% del monto anualmente recaudado a municipalidades, cooperativas,
consorcios de productores y medianos y pequeños productores individuales, para
la financiación de obras destinadas a incrementar la productividad según los
estándares de calidad que fije la autoridad de aplicación. Estos préstamos se
harán con un interés no menor al 6% anual y con amortización hasta 10 años. Los
préstamos serán otorgados siempre y cuando los beneficiarios estén legal y
debidamente registrados ante la autoridad de aplicación.
Capítulo IV
Del Fondo de
Reparación Agrícola
Art. 9º - El Fondo de Reparación
Agrícola tendrá como fin y objetivo primordial el de reparar y mejorar las unidades
productivas existentes, propiedad de grandes, medianos y pequeños productores
del Alto Valle del Río Negro y Neuquén, cuyas tierras hayan sido afectadas por los
efectos negativos generados por los cambios ambientales producidos por las
centrales hidroeléctricas que componen el complejo El Chocón-Cerros
Colorados.
Art. 10. - La autoridad de aplicación
tendrá a su cargo el control y supervisión efectiva de las obras que se realicen con
este fondo que, en ningún caso, podrán alejarse del objetivo establecido en el
artículo anterior.
Capítulo V
De los agentes de
retención y fiscalización
Art. 11. - La Aduana de la Nación
Argentina será la encargada de recaudar los fondos establecidos en el artículo 2º
de esta ley, y el Ministerio de Economía de la Nación será el responsable de
girarlos semestralmente a los organismos que componen la autoridad de
aplicación, dividiendo proporcionalmente dicho
monto en atención a la cantidad de
hectáreas en estado de producción efectiva a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley.
Art. 12. - Facúltase a la Auditoría
General de la Nación para que realice anualmente la fiscalización de la
administración del Fondo de Reparación Histórica de la Cuenca del Alto Valle del
Río Negro y Neuquén, debiendo elevar su informe al Congreso de la Nación
Argentina para su evaluación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación del Fondo de Reparación
Histórica de la Cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén viene a saldar una
vieja deuda que el Estado nacional mantiene con los productores fruti hortícolas
de la región desde hace más de 25 años.
En efecto: la construcción de las
centrales hidroeléctricas de la cuenca del río Neuquén, muy especialmente del
Complejo Chocón-Cerros Colorados, generó un impacto ambiental negativo que
perjudicó de manera directa a decenas de miles de hectáreas productivas del Alto
Valle del Río Negro y Neuquén.
Si bien es innegable que los embalses
ayudaron a controlar crecidas y a generar el 20% de la energía eléctrica nacional,
también es cierto que la masa de agua retenida determinó la pérdida de
sedimentos naturales gracias al fenómeno de la decantación. De este modo, el
agua empleada para riego cambió sustancialmente, permitiendo que se escurriese
a mayor velocidad retornando a la napa freática hasta prácticamente
saturarla.
Este proceso de pérdida de
sedimentos, conocido como fenómeno de las aguas claras, trajo aparejados una
serie de inconvenientes y pérdidas económicas para los productores de la región
debidos a:
a) La aceleración
del proceso de salinización de la tierra que, durante el período 1969-1991,
disminuyó un 20% el área considerada apta sin restricciones para la
agricultura;
b) b) El aumento
incontrolado del nivel de la napa freática que daña por exceso de humedad las
raíces de las plantas;
c) La proliferación
de nuevas especies de algas y vegetación acuática que dificulta la operación de
los sistemas de canales obligando a realizar mayores tareas de control y
mantenimiento;
d) d) La
proliferación de filtraciones en canales y sistemas de drenaje.
Según nos informa el Departamento
Provincial de Aguas de Río Negro, un estudio elaborado por el Consejo Federal de
Inversiones a solicitud de esa provincia cuantificó los daños ocasionados por la
falta de sedimentos en el agua para riego para el período 1979-1999 en un monto
superior a los 225 millones de pesos.
Este escenario de deterioro tiene como
principal responsable al Estado nacional que, o bien privilegió la necesidad de
obtener energía eléctrica sin estimar el impacto ambiental negativo de las obras, o
bien subestimó técnicamente la magnitud que el cambio de la condición del agua
para riego aparejaría para la actividad agrícola de la región.
De una u otra manera, el Estado no
puede desconocer su responsabilidad; tiene la obligación de no mirar al costado
para resarcir de alguna manera a los productores de la cuenca del Alto Valle del
Río Negro y Neuquén que se vieron afectados.
Y el modo que hemos encontrado es el
de la creación por ley de este Fondo de Reparación Histórica que se conforma con
fondos que son nacionales pero que reconocen su origen en la actividad
económica exportadora de las provincias damnificadas que ahora pasan a ser
beneficiarias.
No es este un fondo indemnizatorio
sino un instrumento para el impulso de políticas activas que mejoren la condición
productiva de la cuenca del Alto Valle del Río Negro y Neuquén para elevar tanto
la cantidad como los estándares de calidad del fruto del trabajo.
Sin duda, la aplicación de lo dispuesto
por esta ley no mejorará la situación de un día para otro pero sí lo hará a mediano
plazo. Bien administrado, este fondo podrá transformarse en una poderosa
herramienta para la mejora de la productividad y la expansión del área cultivable,
lo que redundará en mayor capacidad exportadora, más mano de obra intensiva
ocupada y mayores ingresos para las provincias de Neuquén y Río Negro
mientras, al final de cada ciclo productivo, el propio fondo se verá
incrementado.
La importancia económica y social que
tiene el complejo fruti hortícola para las provincias mencionadas es importante y
constituye una de las economías regionales más dinámicas del país con un
volumen de exportaciones que supera holgadamente los 360 millones de dólares
anuales. Es menester que se le de a este sector un renovado impulso; máxime
cuando las posibilidades de ampliar su mercado internacional son excelentes.
Es tiempo de revertir la falta de
inversión estatal que aceleró el proceso de deterioro y ayudó a determinar el
atraso tecnológico que respalda deficitariamente a la producción.
El Estado nacional fue el primero en
construir obras de riego en la región hace casi 100 años. Luego la Dirección
General de Irrigación y su continuadora, la empresa Agua y Energía Eléctrica, se
constituyeron en soporte principal del modelo de producción agrícola de la región.
A partir de mediados de la década del 70 la empresa Agua y Energía Eléctrica fue
restringiendo recursos y recortando inversiones para el mantenimiento del sistema
de riego hasta prácticamente llegar a su abandono.
Así fue como las provincias intentaron
salvataje recurriendo a préstamos internacionales, destinando partidas propias y
recibiendo, en 1992 y en última instancia, la responsabilidad operativa -sin la
ayuda de fondos nacionales, por parte de un Estado en retroceso. Desde
entonces, las provincias impulsaron el cooperativismo, descentralizaron y
tercerizaron funciones. El ahorro obtenido en el mantenimiento ha sido significativo
pero insuficiente como para poner al sistema en condiciones y a la altura de las
circunstancias exportadoras que se abren.
Por esta razón se hace justa y
estratégicamente necesaria la creación de este fondo que dará nuevo impulso,
modernidad y mayor capacidad productiva acorde a estándares internacionales a
este sector históricamente relegado.
Creemos firmemente en un Estado
direccionado de políticas económicas para la construcción de un país soberano y
próspero. Un Estado impulsor del desarrollo y creador de condiciones apropiadas
para el mismo.
Así es como debe interpretarse el
espíritu de esta ley que presentamos a consideración de nuestros pares,
solicitándoles su pronta aprobación.
Antecedente: 935-S-2002-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |