PROYECTO DE TP
Expediente 3608-D-2011
Sumario: TRANSMISION POR CADENA DE RADIODIFUSION NACIONAL: REGIMEN; MODIFICACION DEL ARTICULO 75 (CADENA PROVINCIAL) DE LA LEY 26522.
Fecha: 11/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY REGULATORIA DE
LA TRANSMISION POR CADENA DE RADIODIFUSION NACIONAL
ARTÍCULO 1.- La presente
ley tiene por objeto establecer las bases que regirán las transmisiones por Cadena
Nacional de radiodifusión solicitadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y
dispuestas por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (AFSCA). La integración de la cadena de radiodifusión nacional será
obligatoria para todos los licenciatarios
ARTÍCULO 2.-La solicitud
para establecer la transmisión en Cadena Nacional se realizara ante la AFSCA, en
situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, la que resolverá
su procedencia o improcedencia por mayoría absoluta de los miembros del
directorio.
ARTICULO 3.-Queda
prohibida durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la
celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección
general, la comunicación a través de Cadena Nacional de cualquier acto de
gobierno.
ARTICULO 4.- Las solicitudes
deberán presentarse con una anticipación de tres (3) días, a excepción de los
casos de emergencia en lo que no sea posible su prevención, en cuyo caso el
Presidente de la AFSCA resolverá el pedido y posteriormente lo informará al
Directorio.
ARTÍCULO 5.-La Cadena
Nacional tendrá un tiempo de duración hasta de siete (7) minutos; fuera de ese
tiempo los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación
audiovisual no están obligados a continuar la transmisión en Cadena
Nacional.
ARTÍCULO 6.-La falta de
cumplimiento por parte los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de
comunicación audiovisual de la orden emanada por AFCSA para transmitir en
Cadena Nacional, los hará pasibles del régimen de sanciones dispuesto por el
Titulo VI de la ley 26.522.
ARTÍCULO 7.-La falta del
cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley por los integrantes del Directorio
de la AFCSA los hará pasible de la pena prevista en el artículo 248 del CODIGO
PENAL DE LA NACION ARGENTINA.
ARTÍCULO 8.- Modifíquese el
artículo 75 de la ley 26.522 el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 75- Cadena
provincial. Los poderes Ejecutivos Provinciales podrán, para los mismos supuestos
que los previstos pata la Cadena Nacional, solicitar la integración de la cadena de
radiodifusión provincial, que será obligatoria para todos los licenciatarios."
ARTICULO 9.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto regular las transmisiones de la Cadena Nacional de Radiodifusión solicitadas
por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que las mismas no puedan ser empleadas
por la simple voluntad de mismo a riesgo de su desvirtuación.
El uso de la Cadena Nacional de
Radiodifusión no puede tener carácter discrecional ni recurrente. Se la debe
emplear en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional
mediante autorización expresa dispuesta por la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA). Este organismo, de eminente naturaleza
democrática en que están representadas todas las voces del país de forma federal,
debe ser el encargado de administrar el uso de la Cadena Nacional a fin de que
mediante su utilización no se cometan abusos ni se la emplee con fines facciosos o
partidarios.
La Cadena Nacional de Radiodifusión
es de todos y para todos los argentinos; no puede ser empleada de manera
discrecional por el gobierno de turno para realizar acciones proselitistas o de
propaganda.
La Presidenta de la Nación emplea
sistemáticamente este medio abusando del vacío normativo existente,
transformándola en una voz totalizadora y absolutamente parcializada al servicio
de los intereses del gobierno a los que se pretende parangonar o identificar con los
de la Nación misma.
Se trata pues de una actitud
totalitaria que no debe tener lugar bajo nuestro régimen democrático de gobierno.
Monopolizar la Cadena Nacional de Radiodifusión para emplearla sin limitaciones
de ningún tipo en atención a la arbitraria decisión del gobernante de turno, es un
síntoma de degradación democrática que debe ser subsanado.
El pasado 9 de Julio, día de la
Independencia de todos los Argentinos, la Presidenta de la Nación empleó este
medio en lo que constituyó un claro acto de campaña política partidista
quebrantando con absoluta impunidad la veda política que regía.
Es por ello que esta iniciativa dispone
la prohibición durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la
celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección
general, la comunicación a través de Cadena Nacional de cualquier acto de
gobierno.
Asimismo, el articulado establece que
la Cadena Nacional "tendrá un tiempo de duración hasta de siete (7) minutos;
fuera de ese tiempo los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de
comunicación audiovisual no están obligados a continuar la transmisión en Cadena
Nacional". Más adelante el texto dispone una serie de sanciones frente al
cumplimiento en que podrían incurrir los titulares de licencias y autorizaciones de
servicios de comunicación audiovisual ante cada orden emanada por AFCSA.
De este modo, se corrige este vacío
legal que el gobierno actual utiliza a discreción, se asegura el uso razonable de la
Cadena y se la preserva como institución de y para todos los argentinos.
Por estas razones, solicito a mis pares
su voto afirmativo para la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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