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PROYECTO DE TP


Expediente 3607-D-2008
Sumario: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORARIA, MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 113 (REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO) Y 114 (DEFINICION DE DESEMPLEO) DE LA LEY 24013 (LEY NACIONAL DE EMPLEO).
Fecha: 02/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORARIA
Artículo 1º: El trabajador con incapacidad temporaria que se encontrara sin percibir remuneración alguna por aplicación del artículo 211 de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (texto ordenado por el decreto 390/76) tendrá derecho a percibir las prestaciones contempladas en el Título IV de la Ley 24.013, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Artículo 2º: Asimilar la situación del trabajador del artículo 1º, a la del trabajador en situación de desempleo a los efectos del goce de las prestaciones establecidas por el artículo 119 de la Ley 24.013.
Artículo 3º: Modifíquese la redacción del artículo 113 de la Ley 24.013, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 113.- Para tener derecho a las prestaciones por desempleo, los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo y disposiciones para ocupar un puesto de trabajo adecuado, o en la situación de incapacidad temporaria contemplada en el artículo 1º de la Ley de Subsidio por Incapacidad Provisional.
b) Estar inscriptos en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social hasta tanto aquél comience a funcionar.
c) Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante el mínimo de SEIS (6) meses durante los tres (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo,
d) o al Instituto Nacional de Previsión Social por el período anterior a la existencia del Sistema Único de Registro Laboral.
e) Los trabajadores contratados a través de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, tendrán un período de cotización mínimo de noventa (90) días durante los doce (12) meses anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.
f) No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.
g) Haber solicitado el otorgamiento de la prestación de los plazos y forma que comprenda".
Artículo 4º: Modifíquese la redacción del artículo 114, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 114.- Se encontrarán en situación de desempleo los trabajadores comprendidos en los siguientes supuestos:
a) Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo, t.o. 1976).
b) Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
c) Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundad en justa causa (artículo 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo, t.o. 1976).
d) Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
e) Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo, t.o. 1976).
f) Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato.
g) Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato.
h) No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
i) Incapacidad temporaria contemplada en el artículo 1º de la Ley de Subsidio por Incapacidad Provisional.
Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o de la justa causa del despido o de la incapacidad temporaria se requerirá actuación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado 1976) establece que: "Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidentes o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria"
La norma transcripta contempla la situación de los trabajadores que habiendo gozado de los plazos estipulados en el artículo 208 de la citada ley, una vez percibidos los montos de la licencia paga consagrada en la referida disposición legal, continuaran imposibilitados para prestar servicios, quienes se encontrarán en la situación en la cual tendrán derecho a la conservación del empleo por un año más de subsistir la enfermedad o accidente, pero sin derecho a percibir suma de dinero alguna, mientras continuara en esa situación, y no convirtiera en definitiva o le fuese otorgada el alta para trabajar.
De esta forma, se produce una situación de total injusticia para los trabajadores, quienes quedan imposibilitados no sólo de trabajar, sino de percibir suma alguna de dinero, configurándose una flagrante desprotección y de diferenciación con la situación del trabajador despedido que sí tiene derecho a percibir un subsidio ante el despido arbitrario.
Esta situación no se corresponde con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece que: "el trabajo gozará de la protección...".
Por lo expuesto, entendemos conveniente la asimilación del trabajador incapacitado en forma temporaria, a la situación legal de desempleo contemplada en el Título IV de la Ley 24.013, para que se posibilite percibir las prestaciones correspondientes a esta última, constituye la finalidad del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/10/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2123/2009 CON MODIFICACIONES 03/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 18/11/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -