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PROYECTO DE TP


Expediente 3604-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACION DE LA PRODUCCION LECHERA.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


I-. De la Creación.-
Articulo 1: Crease el programa Nacional de reactivación de la producción lechera, el que será coordinado por un Director Nacional, dentro de la Secretaria de Agricultura Ganadería y pesca de la Nación.
Articulo 2: El director Nacional deberá ser designado por concurso publico y su salario no podrá ser superior al que percibiera un Secretaria de Estado.
Articulo 3: El programa Nacional, será independiente de cualquier otro programa o actividad que desarrolle para el área el Poder Ejecutivo Nacional.-
Articulo 4: La Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, deberá ceder al Programa Nacional el espacio físico necesario para implementar la reactivación de la producción lechera que especifique el presente Programa.-
Articulo 5: La Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, deberá asistir al Sr. Director Nacional del Programa con los empleados necesarios técnicos administrativos para el desarrollo de sus funciones.
Articulo 6: La Secretaria de Agricultura y Pesca de la Nación deberá otorgar al Sr. Director Nacional para que designe dos empleados en relación de dependencia para cumplir funciones en el programa, los que serán soportados del presupuesto de la secretaria de agricultura y Pesca de la Nación.
Articulo 7: El Director Nacional de reactivación de la producción lechera, una vez asumido en su cargo deberá convocar a todas las entidades e instituciones que se relacionen con la actividad lechera, con el fin de conformar la Comisión Nacional de Investigación y Programación para la incrementacion de la producción Láctea.
Articulo 8: La Comisión Nacional de investigación y programación para la incrementacion de la producción Láctea será presidida por el Director Nacional del programa.-
Articulo 9: Las funciones de la Comisión Nacional serán:
a) Realizar estudios de factibilidad de producción Láctea en diferentes zonas del País.-
b) Implementar programas de asesoramiento y educación
c) Organizar cursos de capacitación a productores en nutrición, manejo de rodeo lechero y rutina de ordeñe.
d) Implementar programas de saneamiento de brucelosis y tuberculosis.
e) Propiciar la integración de cadena de valor del producto.
f) Formación de consorcios.
g) Promoción del comercio Nacional e internacional.
h) Elaboración y aplicación de un programa de certificación de calidad de leche.
i) Elaborar programas de créditos para implementación de pasturas, infraestructura, compra y retención de vaquillonas.
j) Capacitación en nutrición animal, calidad de leche y manejo reproductivo.
k) Capacitación en mejoramiento animal.
l) Elaborar programas de crédito para la implementación de pasturas y reposición de vientres, los que serán otorgados por Bancos que suscriban convenios con la Dirección.
Articulo 10: La Comisión Nacional, en sus reuniones deberá realizar un programa que comprenda una política Nacional de reactivación de la Producción Lechera, pudiendo para ello contar con el asesoramiento de personas especialistas en el tema, ad honorem.
Articulo 11: El Director Nacional, podrá a su vez implementar programas de reactivación de la producción lechera, independientes de los estudiados y propuestos por la Comisión Nacional.-
Articulo 12: Los programas propuestos por la Comisión Nacional, serán Dirigidos al Sr. Director Nacional, quien en el termino de 60 días de recibido deberá expedirse sobre la viabilidad del mismo, y en su caso dispondrá las formas de ejecución del proyecto.
Articulo 13: En todos los casos, ya sea en Programas por iniciativa de la Comisión Nacional o por Iniciativa del Sr. Director Nacional, este tendrá las siguientes facultades:
1.-Ordenar la implementación del Programa de reactivación de la producción lechera.
2.-Instruir el personal necesario para la implementación del programa.
3.-Disponer la capacitación y asesoramiento necesario.
4.-realizar y gestionar los créditos necesarios para la implementación del programa.
5.-realizar y disponer los controles de seguimiento del programa que correspondan.
Articulo 14: Los Programas de reactivación de Producción Lechera tendrán como objetivo:
1.-Aumentar la cantidad de tambos existentes en el País.
2.-Aumentar la cantidad de vacas para producción lechera.
3.-Capacitar a los productores.
4.-Capacitar sobre pastoreos y manipulación de ganado.
5.-Capacitar sobre enfermedades y calidad de leche.
6.-Gestionar créditos para la adquisición de vaquillonas de producción Láctea.
7.-Gestionar créditos para la instalación de nuevos tambos.-
Articulo 15: El Director Nacional, podrá suscribir convenios con el Banco de la Nación Argentina, con el fin de obtener créditos accesibles para la implementación del programa.-
II.- De los Nuevos Tambos.-
Articulo 16: El Director Nacional deberá propiciar en el País, la conformación de nuevos tambos, para el incremento de la producción lechera.-
Articulo 17: A los efectos de la conformación de los nuevos tambos el Sr. Director Nacional, podrá desarrollar un plan estratégico con las industrias lecheras con el fin de establecer los nuevos tambos en forma estratégica con el polo industrial.-
Articulo 18: El Director Nacional, a los efectos de la promoción e instalación de los nuevos tambos de producción lechera podrá otorgar créditos con un plazo de 5 años y un interés del 3% anual.
Articulo 19: EL Director Nacional podrá realizar convenios tripartitos, con el nuevo productor solicitante y con el industrial lechero, en el que por acuerdo de todas las partes el nuevo productor reintegra el saldo de capital y el industrial lechero reintegra el interés del crédito solicitado.-
Articulo 20: Los aspirantes a nuevos productores lecheros podrán celebrar acuerdos con las industrias lácteas, a lo efectos de conseguir de estas la suscripción de convenio tripartito donde la Dirección Nacional otorga el crédito, el productor devuelve el saldo de capital, y el Industrial cancela el interés del crédito requerido.-
Articulo 21: A los efectos del convenio tripartito, la dirección Nacional suministrara a los aspirantes los formularios correspondientes a los efectos de ser suscriptos por todas las partes.-
Articulo 22: Las industrias lácteas que suscriban convenios tripartitos deberán acreditar ante la Dirección Nacional la persona autorizada a la suscripción del convenio, y proceder al registro de la firma del mismo, tal como lo disponga la reglamentación.
Articulo 23: En todos los casos, ya sea por convenio tripartito, por pedido personal de un nuevo productor la dirección Nacional solo podrá otorgar créditos para la compra de los siguientes bienes:
1) Hasta 40 vaquillonas.
2) Maquinarias e instalación de tambo mecánico, comprendiendo en ello caños. Motor, pezoneras, y todo lo necesario para la instalación del tambo.-
En estos rubros el crédito comprenderá el 100% del valor erogado, y en todos los casos el importe del crédito resultara del valor estimado que tenga la dirección nacional para este tipo de inversión.-
Articulo 24: EL Director Nacional tendrá la obligación de verificar que los valores que tome en cuenta para el otorgamiento del crédito no sean con sobre precios.-
Articulo 25: El director Nacional podrá en casos excepcionales dar crédito hasta el 30 % del valor a los productores que necesiten instalar un tinglado para el desarrollo de producción lechera.-
III.- De los Recursos.-
Articulo 26: El director nacional tendrá los siguientes recursos:
1.-El que provenga del impuesto a los productos lácteos exportados.
2.-El que se le asigne por ley de presupuesto.
3.-El que provenga de donaciones legados.
4.-El que provenga de devolución de capital e intereses de créditos otorgados.
Articulo 27: Crease el impuesto nacional al producto Lácteo exportado, el que será del 0,50 % del valor del mismo.
Articulo 28: El impuesto creado se denominara INPLE y será con el fin exclusivo del aporte para otorgamiento de créditos a la instalación de nuevos proyectos de producción Láctea y constitución de nuevos tambos.-
Articulo 29: Grávese con el INPLE en el 0.10 % sobre el valor de cada tonelada de soja exportada
Articulo 30: En todos los casos los importes que resulten de la recaudación de los impuestos creados podrán ser solamente afectados al otorgamiento de créditos para la implementación de nuevos tambos.-
IV.-De los impedimentos.-
Articulo 31: El director Nacional no podrá realizar los siguientes actos:
1.-cancelar erogaciones de personal y o administrativas con ingresos provenientes de los impuestos creados.-
2.-Abonar consultas, interconsultas, contratar asesores y o consultoras y abonar sus honorarios con los ingresos provenientes de los impuestos creados en la presente ley.
3.-Otorgar créditos para instalación de nuevos tambos con valores superiores a los existentes en el mercado.
4.-Otorgar créditos tripartitos sin el registro de firma exigido para las industrias lácteas.-
V.-De las Garantías de los Créditos.-
Articulo 32: Los créditos otorgados por la Dirección Nacional contaran con la siguiente Garantía:
a) En el caso de créditos para compra de hacienda, y maquinaria para la constitución de nuevos tambos la garantía podrá ser prendaría o hipotecaria a elección del productor.-
b) En el caso de créditos para la construcción de edificios para la extracción de leche, la garantía deberá ser hipotecaria.-
Articulo 33: En todos los casos los honorarios que devengue la constitución de garantías será soportado por el productor solicitante.- Para la constitución de la Garantía será el productor quien podrá elegir el profesional otorgante de la misma.-
VI.-Del Otorgamiento del Crédito.-
Articulo 34: El procedimiento de obtención del crédito podrá formularse de la siguiente manera:
1.-Por Presentación del Programa.
2.-Por constitución de nuevo productor tambero.
Articulo 35: El crédito por presentación del Programa, se formalizara de la siguiente manera:
1.-El Productor asentara su proyecto en forma personal o tripartita en los formularios suministrados por al Dirección Nacional.
2.-El Director Nacional evaluara el proyecto, y dispondrá su otorgamiento o denegatoria dentro de los 60 días de presentado.-
3.-En el caso de su otorgamiento, dentro del plazo citado, se requerirá al productor presente en la Dirección nacional garantías hipotecaria o prendaría sobre el monto del crédito a recibir.
4.-Las garantías hipotecarias deberán ser a favor de la Dirección Nacional, y podrán ser asumidas por un tercero diferente al solicitante del crédito.-
5.-Al momento de requerirse al solicitante la garantía hipotecaria o prendaría en su caso, se lo citara a la Dirección Nacional con día y hora para entregársele el cheque con el importe del crédito otorgado.-
6.- El ningún caso, podrá otorgársele el cheque del crédito, si en el momento de recibirlo la dirección nacional no cuenta con el instrumento que acredite la garantía presentada.-
Articulo 36: El Crédito Por constitución de nuevo productor tambero, será otorgado exclusivamente a personas que sin presentación previa del proyecto hayan constituido
un emprendimiento tambero. En estos casos el crédito será otorgado de la siguiente manera:
1.-El productor deberá presentar las facturas correspondientes a la compra da vaquillonas para tambo.
2. -Deberá presentar las facturas correspondiente a la instalación del tambo.
3.-Deberá presentar la constatación del Municipio donde se encuentre instalado, el que deberá certificar desde que fecha opera la nueva instalación tambera.
4.-Deberá presentar certificado de la industria Láctea a la que vende la leche, quien deberá espeficicar desde que fecha el productor le entrega la misma.-
Articulo 37: Una vez recepcionada en la Dirección nacional la documentación requerida en el Art. 34 el Director Nacional en el termino de 60 días deberá determinar la viabilidad o no del crédito peticionado.-
Articulo 38: Para el Caso que el Director Nacional resuelva otorgar el crédito peticionado, se requerirá al peticionante entregue ante la Dirección nacional la garantía hipotecaria o prendaría, a los efectos de recibir el crédito.-
Articulo 39: En todos los casos, el importe del crédito no podrá ser entregado al productor solicitante, hasta tanto en la dirección Nacional no se entregue la garantía prendaría u hipotecaria constituida por el valor del crédito asignado.-
Articulo 40: de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El consumo de leche, su distribución, y el abastecimiento en el orden Nacional, ya no es un problema de la falta de abastecimiento por que se esta exportando, sino que el problema es que hay que producir mas, y para producir mas hay que incentivar e invertir.- No podemos en un País como el nuestro pretender que las industrias no exporten, por que ello es ir a lo mas fácil, lo que debemos es incentivar mas la producción, por que con ello tendremos mas trabajo, mas desarrollo. Para ello es necesario tener un poco mas de aspiración y al menos comenzar a proponer una política agropecuaria abarcadora y superadora.- En el sector lácteo, no alcanza la línea de crédito otorgada por el Banco Nación como línea de crédito para financiar el sector primario lechero, ceritos de hasta 80% de las inversiones con una tasa anual del 7%, que a mi criterio no soluciona el problema del sector ni es abarcadora de un programa nacional para la industria lechera.-
Por ello he implementado un proyecto, que tenga en cuenta que los productos lácteos se exportan, y ello es cierto, pero también es cierto que el consumo interno aumenta, y lo que no aumenta es la producción de leche que por mes ronda los 780 millones de litros, sin demostrar crecimiento con respecto a un mes del año 2005 o 2006 que en todos los casos seria inferior la producción actual.-
Por lo expuesto, considero apropiado pensar en programa nacional que recupere e incentive la producción de leche en nuestro País.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JANO, RICARDO JAVIER BUENOS AIRES UCR
PANZONI, PATRICIA ESTER BUENOS AIRES UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría