PROYECTO DE TP
Expediente 3604-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACION DE LA PRODUCCION LECHERA.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
I-. De la
Creación.-
Articulo 1: Crease el
programa Nacional de reactivación de la producción lechera, el que será
coordinado por un Director Nacional, dentro de la Secretaria de Agricultura
Ganadería y pesca de la Nación.
Articulo 2: El director
Nacional deberá ser designado por concurso publico y su salario no podrá ser
superior al que percibiera un Secretaria de Estado.
Articulo 3: El programa
Nacional, será independiente de cualquier otro programa o actividad que desarrolle
para el área el Poder Ejecutivo Nacional.-
Articulo 4: La Secretaria de
Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, deberá ceder al Programa Nacional el
espacio físico necesario para implementar la reactivación de la producción lechera
que especifique el presente Programa.-
Articulo 5: La Secretaria de
Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, deberá asistir al Sr. Director Nacional
del Programa con los empleados necesarios técnicos administrativos para el
desarrollo de sus funciones.
Articulo 6: La Secretaria de
Agricultura y Pesca de la Nación deberá otorgar al Sr. Director Nacional para que
designe dos empleados en relación de dependencia para cumplir funciones en el
programa, los que serán soportados del presupuesto de la secretaria de agricultura
y Pesca de la Nación.
Articulo 7: El Director
Nacional de reactivación de la producción lechera, una vez asumido en su cargo
deberá convocar a todas las entidades e instituciones que se relacionen con la
actividad lechera, con el fin de conformar la Comisión Nacional de Investigación y
Programación para la incrementacion de la producción Láctea.
Articulo 8: La Comisión
Nacional de investigación y programación para la incrementacion de la producción
Láctea será presidida por el Director Nacional del programa.-
Articulo 9: Las funciones de
la Comisión Nacional serán:
a) Realizar estudios de
factibilidad de producción Láctea en diferentes zonas del País.-
b) Implementar programas de
asesoramiento y educación
c) Organizar cursos de
capacitación a productores en nutrición, manejo de rodeo lechero y rutina de
ordeñe.
d) Implementar programas de
saneamiento de brucelosis y tuberculosis.
e) Propiciar la integración de
cadena de valor del producto.
f) Formación de
consorcios.
g) Promoción del comercio
Nacional e internacional.
h) Elaboración y aplicación de
un programa de certificación de calidad de leche.
i) Elaborar programas de
créditos para implementación de pasturas, infraestructura, compra y retención de
vaquillonas.
j) Capacitación en nutrición
animal, calidad de leche y manejo reproductivo.
k) Capacitación en
mejoramiento animal.
l) Elaborar programas de
crédito para la implementación de pasturas y reposición de vientres, los que serán
otorgados por Bancos que suscriban convenios con la Dirección.
Articulo 10: La Comisión
Nacional, en sus reuniones deberá realizar un programa que comprenda una
política Nacional de reactivación de la Producción Lechera, pudiendo para ello
contar con el asesoramiento de personas especialistas en el tema, ad
honorem.
Articulo 11: El Director
Nacional, podrá a su vez implementar programas de reactivación de la producción
lechera, independientes de los estudiados y propuestos por la Comisión Nacional.-
Articulo 12: Los programas
propuestos por la Comisión Nacional, serán Dirigidos al Sr. Director Nacional, quien
en el termino de 60 días de recibido deberá expedirse sobre la viabilidad del
mismo, y en su caso dispondrá las formas de ejecución del proyecto.
Articulo 13: En todos los
casos, ya sea en Programas por iniciativa de la Comisión Nacional o por Iniciativa
del Sr. Director Nacional, este tendrá las siguientes facultades:
1.-Ordenar la implementación del
Programa de reactivación de la producción lechera.
2.-Instruir el personal necesario para
la implementación del programa.
3.-Disponer la capacitación y
asesoramiento necesario.
4.-realizar y gestionar los créditos
necesarios para la implementación del programa.
5.-realizar y disponer los controles de
seguimiento del programa que correspondan.
Articulo 14: Los Programas
de reactivación de Producción Lechera tendrán como objetivo:
1.-Aumentar la cantidad de tambos
existentes en el País.
2.-Aumentar la cantidad de vacas
para producción lechera.
3.-Capacitar a los productores.
4.-Capacitar sobre pastoreos y
manipulación de ganado.
5.-Capacitar sobre enfermedades y
calidad de leche.
6.-Gestionar créditos para la
adquisición de vaquillonas de producción Láctea.
7.-Gestionar créditos para la
instalación de nuevos tambos.-
Articulo 15: El Director
Nacional, podrá suscribir convenios con el Banco de la Nación Argentina, con el fin
de obtener créditos accesibles para la implementación del programa.-
II.- De los
Nuevos Tambos.-
Articulo 16: El Director
Nacional deberá propiciar en el País, la conformación de nuevos tambos, para el
incremento de la producción lechera.-
Articulo 17: A los efectos de
la conformación de los nuevos tambos el Sr. Director Nacional, podrá desarrollar
un plan estratégico con las industrias lecheras con el fin de establecer los nuevos
tambos en forma estratégica con el polo industrial.-
Articulo 18: El Director
Nacional, a los efectos de la promoción e instalación de los nuevos tambos de
producción lechera podrá otorgar créditos con un plazo de 5 años y un interés del
3% anual.
Articulo 19: EL Director
Nacional podrá realizar convenios tripartitos, con el nuevo productor solicitante y
con el industrial lechero, en el que por acuerdo de todas las partes el nuevo
productor reintegra el saldo de capital y el industrial lechero reintegra el interés del
crédito solicitado.-
Articulo 20: Los aspirantes a
nuevos productores lecheros podrán celebrar acuerdos con las industrias lácteas, a
lo efectos de conseguir de estas la suscripción de convenio tripartito donde la
Dirección Nacional otorga el crédito, el productor devuelve el saldo de capital, y el
Industrial cancela el interés del crédito requerido.-
Articulo 21: A los efectos del
convenio tripartito, la dirección Nacional suministrara a los aspirantes los
formularios correspondientes a los efectos de ser suscriptos por todas las partes.-
Articulo 22: Las industrias
lácteas que suscriban convenios tripartitos deberán acreditar ante la Dirección
Nacional la persona autorizada a la suscripción del convenio, y proceder al registro
de la firma del mismo, tal como lo disponga la reglamentación.
Articulo 23: En todos los
casos, ya sea por convenio tripartito, por pedido personal de un nuevo productor
la dirección Nacional solo podrá otorgar créditos para la compra de los siguientes
bienes:
1) Hasta 40 vaquillonas.
2) Maquinarias e instalación de
tambo mecánico, comprendiendo en ello caños. Motor, pezoneras, y todo lo
necesario para la instalación del tambo.-
En estos rubros el crédito
comprenderá el 100% del valor erogado, y en todos los casos el importe del
crédito resultara del valor estimado que tenga la dirección nacional para este tipo
de inversión.-
Articulo 24: EL Director
Nacional tendrá la obligación de verificar que los valores que tome en cuenta para
el otorgamiento del crédito no sean con sobre precios.-
Articulo 25: El director
Nacional podrá en casos excepcionales dar crédito hasta el 30 % del valor a los
productores que necesiten instalar un tinglado para el desarrollo de producción
lechera.-
III.- De los
Recursos.-
Articulo 26: El director
nacional tendrá los siguientes recursos:
1.-El que provenga del impuesto a
los productos lácteos exportados.
2.-El que se le asigne por ley de
presupuesto.
3.-El que provenga de donaciones
legados.
4.-El que provenga de devolución de
capital e intereses de créditos otorgados.
Articulo 27: Crease el
impuesto nacional al producto Lácteo exportado, el que será del 0,50 % del valor
del mismo.
Articulo 28: El impuesto
creado se denominara INPLE y será con el fin exclusivo del aporte para
otorgamiento de créditos a la instalación de nuevos proyectos de producción
Láctea y constitución de nuevos tambos.-
Articulo 29: Grávese con el
INPLE en el 0.10 % sobre el valor de cada tonelada de soja exportada
Articulo 30: En todos los
casos los importes que resulten de la recaudación de los impuestos creados podrán
ser solamente afectados al otorgamiento de créditos para la implementación de
nuevos tambos.-
IV.-De los
impedimentos.-
Articulo 31: El director
Nacional no podrá realizar los siguientes actos:
1.-cancelar erogaciones de
personal y o administrativas con ingresos provenientes de los impuestos creados.-
2.-Abonar consultas,
interconsultas, contratar asesores y o consultoras y abonar sus honorarios con los
ingresos provenientes de los impuestos creados en la presente ley.
3.-Otorgar créditos para
instalación de nuevos tambos con valores superiores a los existentes en el
mercado.
4.-Otorgar créditos tripartitos sin el
registro de firma exigido para las industrias lácteas.-
V.-De las Garantías
de los Créditos.-
Articulo 32: Los créditos
otorgados por la Dirección Nacional contaran con la siguiente Garantía:
a) En el caso de créditos para
compra de hacienda, y maquinaria para la constitución de nuevos tambos la
garantía podrá ser prendaría o hipotecaria a elección del productor.-
b) En el caso de créditos para la
construcción de edificios para la extracción de leche, la garantía deberá ser
hipotecaria.-
Articulo 33: En todos los
casos los honorarios que devengue la constitución de garantías será soportado por
el productor solicitante.- Para la constitución de la Garantía será el productor quien
podrá elegir el profesional otorgante de la misma.-
VI.-Del
Otorgamiento del Crédito.-
Articulo 34: El
procedimiento de obtención del crédito podrá formularse de la siguiente
manera:
1.-Por Presentación del
Programa.
2.-Por constitución de nuevo
productor tambero.
Articulo 35: El crédito por
presentación del Programa, se formalizara de la siguiente manera:
1.-El Productor asentara su
proyecto en forma personal o tripartita en los formularios suministrados por al
Dirección Nacional.
2.-El Director Nacional evaluara el
proyecto, y dispondrá su otorgamiento o denegatoria dentro de los 60 días de
presentado.-
3.-En el caso de su otorgamiento,
dentro del plazo citado, se requerirá al productor presente en la Dirección nacional
garantías hipotecaria o prendaría sobre el monto del crédito a recibir.
4.-Las garantías hipotecarias
deberán ser a favor de la Dirección Nacional, y podrán ser asumidas por un tercero
diferente al solicitante del crédito.-
5.-Al momento de requerirse al
solicitante la garantía hipotecaria o prendaría en su caso, se lo citara a la Dirección
Nacional con día y hora para entregársele el cheque con el importe del crédito
otorgado.-
6.- El ningún caso, podrá
otorgársele el cheque del crédito, si en el momento de recibirlo la dirección
nacional no cuenta con el instrumento que acredite la garantía presentada.-
Articulo 36: El Crédito Por
constitución de nuevo productor tambero, será otorgado exclusivamente a
personas que sin presentación previa del proyecto hayan constituido
un emprendimiento tambero. En
estos casos el crédito será otorgado de la siguiente manera:
1.-El productor deberá presentar
las facturas correspondientes a la compra da vaquillonas para tambo.
2. -Deberá presentar las facturas
correspondiente a la instalación del tambo.
3.-Deberá presentar la
constatación del Municipio donde se encuentre instalado, el que deberá certificar
desde que fecha opera la nueva instalación tambera.
4.-Deberá presentar certificado de
la industria Láctea a la que vende la leche, quien deberá espeficicar desde que
fecha el productor le entrega la misma.-
Articulo 37: Una vez
recepcionada en la Dirección nacional la documentación requerida en el Art. 34 el
Director Nacional en el termino de 60 días deberá determinar la viabilidad o no del
crédito peticionado.-
Articulo 38: Para el Caso
que el Director Nacional resuelva otorgar el crédito peticionado, se requerirá al
peticionante entregue ante la Dirección nacional la garantía hipotecaria o
prendaría, a los efectos de recibir el crédito.-
Articulo 39: En todos los
casos, el importe del crédito no podrá ser entregado al productor solicitante, hasta
tanto en la dirección Nacional no se entregue la garantía prendaría u hipotecaria
constituida por el valor del crédito asignado.-
Articulo 40: de
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El consumo de
leche, su distribución, y el abastecimiento en el orden Nacional, ya no
es un problema de la falta de abastecimiento por que se esta
exportando, sino que el problema es que hay que producir mas, y para
producir mas hay que incentivar e invertir.- No podemos en un País
como el nuestro pretender que las industrias no exporten, por que ello
es ir a lo mas fácil, lo que debemos es incentivar mas la producción,
por que con ello tendremos mas trabajo, mas desarrollo. Para ello es
necesario tener un poco mas de aspiración y al menos comenzar a
proponer una política agropecuaria abarcadora y superadora.- En el
sector lácteo, no alcanza la línea de crédito otorgada por el
Banco Nación como línea de crédito para financiar el sector
primario lechero, ceritos de hasta 80% de las inversiones con
una tasa anual del 7%, que a mi criterio no soluciona el
problema del sector ni es abarcadora de un programa nacional
para la industria lechera.-
Por ello he
implementado un proyecto, que tenga en cuenta que los productos
lácteos se exportan, y ello es cierto, pero también es cierto que el
consumo interno aumenta, y lo que no aumenta es la producción de
leche que por mes ronda los 780 millones de litros, sin demostrar
crecimiento con respecto a un mes del año 2005 o 2006 que en todos
los casos seria inferior la producción actual.-
Por lo expuesto,
considero apropiado pensar en programa nacional que recupere e incentive la
producción de leche en nuestro País.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JANO, RICARDO JAVIER | BUENOS AIRES | UCR |
PANZONI, PATRICIA ESTER | BUENOS AIRES | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |