PROYECTO DE TP
Expediente 3603-D-2014
Sumario: REFORMA DEL ESTADO (LEY 23696): MODIFICACION DEL ARTICULO 58 SOBRE OBRA PUBLICA POR PEAJE.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Deróguense los párrafos
primero, segundo y tercero del artículo 58 de la ley 23.696.
Artículo 2º: Incorpórese como párrafo
segundo del artículo 1° de la ley 17.520, el siguiente: "Tales concesiones de obra
pública por peaje sólo podrán otorgarse para obras nuevas o remodelaciones
estructurales que incrementen sustancialmente la capacidad de la vía de tránsito
mediante la conversión de carreteras convencionales de una sola calzada en
autovías o autopistas o el dragado de ríos o canales que permita la navegación de
embarcaciones de mayor calado. En todos los casos, el peaje sólo podrá ser
percibido después que la obra nueva o tramos funcionales de la misma estén
totalmente concluidos y habilitados al uso público por autoridad competente.
Queda prohibida la aplicación de peajes de mantenimiento a obras existentes, aun
cuando incluyan trabajos de mejoramiento si los mismos no alcanzan a configurar
una remodelación estructural, tal como aparece definida ut supra".
Artículo 3º: Las concesiones de
construcción y mantenimiento de rutas por peaje existentes deberán adecuarse
mediante nuevos planes de obras a las previsiones del artículo 2°.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el artículo 58 de la ley
23.696 de Emergencia Administrativa, se autorizó el otorgamiento de concesiones
de peajes para la conservación y mantenimiento de obras ya existentes.
En primer lugar, resulta necesario
señalar que por definición, el peaje es una herramienta que se utiliza
exclusivamente para recuperar la inversión previamente realizada en obras nuevas
construidas por un inversor que arriesga sus capitales para brindar un servicio
nuevo, tales como por ejemplo un puente, un túnel, una autopista o un canal de
navegación. Luego se recupera mediante un tributo denominado peaje, que es
siempre posterior a la disponibilidad efectiva del servicio por parte del
público.
Por lo tanto, el peaje supone siempre
una inversión previa que es recuperada con posterioridad. Es el precio que paga la
comunidad para retribuir una obra o un servicio que antes no existía. Este fue el
sistema creado por ley 17.520 conocida como Ley Loitegui.
Resulta pertinente observar algunas
decisiones que se tomaron en torno a esta temática que nos condujeron a la
situación actual.
En el año 1989, la ley Dromi introdujo
modificaciones profundas al cambiar la esencia misma del sistema vigente a ese
entonces, autorizando a cobrar peaje sobre obras ya existentes.
De esta manera, la red troncal de
carreteras se pobló de casillas de peaje, provocando como consecuencia una
fuerte resistencia de la población. Usuarios, y fundamentalmente productores, se
opusieron a esta arbitraria y abusiva decisión, llegando a protagonizar cortes de
rutas en un clima de verdadera conmoción social.
El Centro de Ingenieros y la
Asociación de Carreteras lideraron, en ese entonces, una enérgica oposición
señalando el grave abuso que suponía cobrar peajes en obras existentes que ya
habían sido pagadas por los habitantes a través del impuesto al combustible. La
única construcción nueva observada era la estación de peaje insoslayable para
poder cobrar la nueva gabela. Los nuevos contratos fueron objetados por poca
transparencia, y muchos de ellos relacionados con favores a grupos empresarios
ligados con el gobiernote aquel entonces. Había nacido "el peaje a la Argentina",
una nueva y diferente categoría de peaje desconocida en el resto del mundo.
Ese nuevo modelo también recibió
una dura crítica por parte de los técnicos del B.I.D, quienes asimismo señalaron,
entre otra objeciones, que las tarifas no fueron determinadas en un proceso
competitivo, que algunas parecían ser irrazonablemente altas, que el proceso de
selección de concesionarios no había sido transparente y que no quedaba
debidamente claro que los intereses de los usuarios fueran preservados por los
nuevos contratos.
Con el alejamiento de Roberto Dromi
de la cartera de Obras Públicas, esa área de la gestión Menem pasó a la órbita de
Domingo Cavallo, quien refrendó el nuevo decreto 527/91, en donde califica las
tarifas de Dromi de exacciones ilegales, lesivas del interés nacional, carentes de
causa jurídica, con niveles absolutamente desproporcionados con relación al
servicio, contrarios al interés nacional y de beneficios abusivos para los
concesionarios.
A pesar de que el régimen implantado
por Cavallo rebajó las tarifas a menos de la mitad, se llevan recaudado en
concepto de peajes cifras siderales: 4.500 millones de dólares.
Atento el tiempo transcurrido parece
oportuno realizar un balance objetivo de los resultados obtenidos para establecer
si ha sido beneficioso para la sociedad en su conjunto. De este análisis vemos que
por los 4.500 millones de dólares pagados a los concesionarios, apenas se percibió
el mantenimiento de rutina consistente en bacheo y corte de pasto. No se hizo
ningún cambio estructural para modernizar nuestras carreteras que conservan una
estructura básica idéntica a la de la década del 30. Calzada única angosta,
tránsitos enfrentados que se cruzan a alta velocidad a escasos centímetros, con
camiones y buses de doble piso gigantescos que a duras penas entran en la exigua
calzada, sin banquinas pavimentadas, con cruces a nivel tanto con ferrocarriles
como con otras rutas, travesías por zonas urbanas en 1.150 ciudades sin
circunvalaciones que preserven los peatones de las ciudades del tránsito pasante,
curvas peligrosas, puentes angostos, carencia de alambrados para impedir la
invasión de animales sueltos en la calzada, son ejemplos de la escasa o nula
inversión en el mejoramiento o modernización de la red vial.
En esta línea podemos sentenciar que
no se ha construido un solo kilómetro de doble calzada. Tampoco de autovías y,
mucho menos autopistas. Lo poco que se ha hecho en estos veinte años, como la
autovía de la ruta 2, se pagó con fondos públicos aportados por el contribuyente
bonaerense mediante una ley especial. Las autopistas Ruta 14 a Paso de los Libres
y Ruta 9 entre Rosario y Córdoba se han pagado íntegramente con fondos del
Estado sin recibir aporte alguno de los concesionarios. En la ruta 5 se inició hace
15 años un tramo de 30 kilómetros de autovía entre Luján y Mercedes que sigue
inconcluso. El Gobierno actual adjudicó dos autopistas de peaje: Ruta 8 entre Pilar
y Pergamino y Ruta 36, entre Córdoba y Río Cuarto. Ambas al mismo grupo
empresario y ambas fracasadas.
La cuestión planteada es vital para la
economía argentina que depende casi exclusivamente del transporte carretero
como consecuencia del desmantelamiento del sistema ferroviario. La carretera
lleva el 90 % de la carga y casi el 100 % del transporte terrestre de pasajeros. La
precariedad de las rutas diseñadas con idéntica estructura a la vigente en la
década del 30 es obsoleta frente a las necesidades del tránsito. En 1930 había
280.000 automotores. Hoy hay 8 millones. En el 2020 se estima que habrá 16
millones. Es de imaginarse entonces, si hoy estamos colapsados en extensos
tramos de nuestra red troncal, como estaremos dentro de 10 años.
En 1930 toda la carga era llevada por
el ferrocarril y el camión era casi inexistente fuera de las ciudades. La
obsolescencia de las carreteras tiene graves consecuencias en la competitividad de
la economía. Encarece artificialmente los fletes. Afecta la seguridad vial. En la red
troncal principal que está sometida a peajes se concentra el 57 % del tráfico y se
contabiliza el 75 % de las muertes en rutas. Las muertes en ruta alcanzan a 3000
por año. El 87 % es evitable con autopistas inteligentes de última generación,
imposibles estas de costear con el actual sistema de peaje directo.
El sistema de peaje directo ha
demostrado a lo largo de 20 años que no es el camino idóneo para transformar la
estructura de nuestras carreteras obsoletas. Fuera de las grandes áreas
metropolitanas los caudales de tránsito resultan insuficientes para posibilitar una
tarifa tolerable para el usuario. Un ejemplo basta para entender la situación: una
ruta nacional troncal tiene 5.000 a 10.000 vehículos por día. La Panamericana
tiene 800.000.- Por eso en la Panamericana el peaje ha sido una herramienta
idónea. Pero debemos reconocer que no es viable en los corredores viales, aún en
los más transitados como el tramo Pilar-Pergamino que acaba de fracasar.
Cabe recordar que en mayo de 2003,
los contratos estaban al borde del vencimiento. Esa instancia significaba una gran
oportunidad para exigir que los concesionarios cumplieran al menos con la única
obra significativa que los pliegos ponían a su cargo: la repavimentación o recapado
de toda la red con 5 centímetros de concreto asfáltico antes de su devolución al
Estado. El Gobierno podía exigirlo porque tenía en su poder las garantías bancarias
otorgadas por las empresas. Sin embargo, se liberó a las empresas de la única
obligación relevante que estaba a su cargo, responsabilizando a Vialidad Nacional
de la tarea de repavimentación de la red para evitar su destrucción.
De esta manera, luego de haber
cobrado 4.000 millones de dólares, los concesionarios se liberaron de la única
obligación asumida que suponía una inversión de menos del 10 % de lo ya
percibido. El Gobierno volvió a adjudicar los mismos corredores pero con una
modificación esencial: los concesionarios debían cobrar el peaje y entregar la
recaudación al Gobierno quien luego pagaría -tarde, mal y nunca- las prestaciones.
Se destruyó así la única ventaja del sistema anterior que disponía que el que
cobraba, era el mismo que debía responder ante el público.
Ahora esta blanqueado que el
concesionario es apenas un recaudador de un impuesto a la circulación, vedado
por los arts. 9 y 10 de la Constitución Nacional. Así, a los abusos registrados con el
sistema anterior se agregaba ahora el desvío de fondos y las demoras
interminables en los pagos. Este sistema se mantiene y se acentúa en los actuales
pliegos en licitación.
Cabe preguntarse entonces que se
hubiera podido hacer con los 4.500 millones de dólares pagados entre peajes y
subsidios si hubiera habido una administración eficiente y honesta de los fondos.
Como ejemplo podemos citar que se podría haber convertido la mitad de la red
troncal concesionada en autovías -tipo la ruta 2 a Mar del Plata- que al menos,
hubieran evitado los choques frontales responsables del 66 % de las muertes. Pero
nada se hizo, salvo un precario mantenimiento de rutina.
La ineficiencia y perjuicio del sistema
de peaje argentino lo comprendemos apreciar al ver que del 100% de lo pagado
por los usuarios, el 25 % va al Fisco en concepto de IVA, ingresos brutos e
impuesto al cheque, el 15 % cubre los gastos de la logística de cobro, el 20 %
queda en beneficio del concesionario y otro 20 % se destina a retornos. Solo un 20
% quedaría destinado a los caminos. Es decir que el servicio vial efectivo percibe
solo la quinta parte de lo que se cobra al usuario. En estas condiciones,
naturalmente con este sistema, es imposible hacer algo relevante para la mejora
de las carreteras.
Estas afirmaciones pueden ser
verificadas fácilmente con las estadísticas del Banco Mundial sobre el costo del
mantenimiento ordinario de carreteras convencionales de una sola calzada. Según
esta institución el mantenimiento cuesta 5.000 dólares por kilómetro y por año. En
nuestro caso hay que multiplicarlo por 9.000 kilómetros y por veinte años. O sea
900 millones de dólares, que es exactamente el 20 por ciento de lo realmente
pagado por el público. El sobrecosto o sobreprecio asciende a 3.600 millones de
dólares. Queda claro, entonces, lo inadecuado e inconveniente que resulta aplicar
el actual sistema por su
alto costo y el consiguiente
estancamiento de la red vial con parámetros estructurales anacrónicos que no se
ajustan a las reales necesidades del tráfico actual.
Queda demostrado que el sistema de
peaje no ha sido beneficioso para la comunidad. Sólo se han beneficiado los
funcionarios corruptos y las empresas prestatarias que han registrado utilidades
superiores al 100 por ciento anual como lo demuestra la publicación de la
Asociación Civil de Usuarios de Servicios Públicos titulada El Peaje es Ruinoso para
el Interior del País que acompaño.
Podríamos intentar también, una
crítica a los pliegos de licitación de los peajes que hoy están en consideración,
señalando sus graves incongruencias y contradicciones.
El Poder Ejecutivo Nacional anunció y
comprometido a ejecutar el PLAN ESTRATEGICO TERRITORIAL 1816-2016
ARGENTINA DEL BICENTENARIO. Allí se define, provincia por provincia, las obras
indispensables en los tramos de carreteras con flujos de carga y pasajeros
saturados en el presente. Pero ninguna de las obras allí contabilizadas como
esenciales para una nueva organización territorial, que induzca procesos de
desarrollo sostenibles que posibiliten conjugar justicia en la distribución de los
recursos y sustentabilidad ambiental en todo el territorio han sido incluidas en el
plan de obras a desarrollar hasta el 2016 en la licitación de los Corredores Viales.
Podemos señalar asimismo que, tal
como están estructurados no hay propiamente peajes en sentido estricto sino que
son un impuesto a la circulación, porque todo lo que recauda el concesionario se lo
entrega al Estado.
Convencidos en que el Parlamento
Congreso debe asumir su rol constitucional de legislar, de brindar el marco legal y
normativo, consideramos imprescindible modificar profundamente el sistema de
peaje actual que permitió y posibilitó tanto abuso durante tanto tiempo. El sistema
de peajes vigente, es un modelo de gestión es inviable y por lo tanto es
ineficiente, ya que nos condena a mantener deficiente la red vial y nos impide dar
el salto para integrar todo el territorio nacional.
Por ello, la presente propuesta es
plantea la derogación del artículo 58 de la ley 23.696, considerado como la fuente
de todos estos despropósitos que perjudican a la sociedad.
Asimismo se propone establecer
claramente, que el peaje sólo es admisible en obras nuevas o en remodelaciones
estructurales que incrementen sustancialmente la capacidad y calidad de la vía de
tránsito, y reafirmar en forma explícita el principio básico de un verdadero sistema
de peaje de donde solo se puede empezar a percibir cuando la obra ha sido
concluida y habilitada por autoridad competente y se encuentra a disposición del
público en forma irrestricta.
Es decir, primero las obras, luego el
pago cuando la obra ya está disponible vía el peaje que significa el recupero de la
inversión previamente realizada por el concesionario y fácilmente auditable para el
público, ya que la obra en cuestión es de simple percepción.
Por lo expuesto es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO STURZENEGGER (A SUS ANTECEDENTES) |