PROYECTO DE TP
Expediente 3602-D-2014
Sumario: "AGENCIA NACIONAL EDUARGENTINA": CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1. - Créase la Agencia
Nacional EduArgentina como ente de derecho público no estatal en el ámbito de la
Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación.
ARTICULO 2. - Objeto. Corresponde a
la Agencia Nacional EduArgentina diseñar y ejecutar los planes, programas y
estrategias de promoción de la educación superior argentina en el país y en el
mundo, en articulación con el desarrollo del turismo de larga duración (turismo
académico) y procurando motorizar las economías regionales.
ARTICULO 3. - Atribuciones. La
Agencia Nacional EduArgentina tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio de
las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de
su objetivo:
a) Elaborar su reglamento
interno;
b) Diseñar los planes, programas y
prioridades en materia de promoción de la educación superior en la Argentina y en
el mundo y ejecutar la estrategia de promoción y mercadeo internacional para
fortalecer y sostener la imagen de la "Argentina" como marca y como destino
propicio para la realización de estudios superiores;
c) Administrar los fondos para la
promoción y el correcto funcionamiento de la Agencia y buscar formas para
percibir ingresos adicionales;
d) Realizar trabajos y estudios
relativos al cumplimiento de sus objetivos;
e) Organizar y participar en ferias,
conferencias, exposiciones y otros eventos promocionales en el extranjero;
f) Editar, producir y desarrollar toda
acción, material publicitario y promocional necesario para el cumplimiento de sus
objetivos;
g) Firmar convenios de cooperación
con organismos públicos y privados, del país y del mundo para lograr el
cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 4. - Composición. El
gobierno y la administración de la Agencia EduArgentina estarán a cargo de un
Directorio integrado por un Presidente y ocho miembros. El Presidente será
designado por el Ministerio de Educación de la Nación y los ocho miembros
restantes serán:
a) un funcionario designado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la
Nación.
b) un funcionario designado por la
Secretaría de Turismo de la Nación
c) un miembro de la Comisión de
Educación de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional
d) un miembro de la Comisión de
Economía y Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados del Congreso
Nacional
e) un miembro de la Comisión de
Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional
f) un representante de las
Universidades Públicas asociadas a la Agencia
g) un representante de las
Universidades Privadas asociadas a la Agencia
En caso de empate el presidente
contará con doble voto.
ARTICULO 5. - Duración del mandato.
Los miembros del directorio durarán DOS (2) años en sus funciones y sus
mandatos podrán continuar, aún vencidos, hasta tanto sean designados sus
reemplazantes o hasta que cesen en su representación o en el mandato que les
dio origen, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor a SEIS (6)
meses. La designación y remoción de los mismos se regirá por el reglamento
interno de la Agencia.
ARTICULO 6. - Créase en el seno de
la Agencia y bajo la dirección del Directorio, el Área de Coordinación Administrativa
y Soporte Legal, que tendrá a su cargo todos los aspectos relacionados con las
tareas administrativas, logísticas, operativas, presupuestarias y legales de la
Agencia.
ARTICULO 7. - Créase en el seno de
la Agencia y bajo la dirección del Directorio, el Área de Coordinación Regional, que
tendrá a su cargo la administración de los Espacios Locales, ubicados a lo largo del
territorio nacional y cuyas funciones serán: (1) trazar el perfil institucional,
educativo, productivo y turístico de sus zonas de influencia, (2) detectar y firmar
convenios con organismos públicos y privados que ayuden al cumplimiento de los
objetivos de la Agencia (3) difundir los programas de la Agencia.
ARTICULO 8. - Créase en el seno de
la Agencia y bajo la dirección del Directorio, el Área de Coordinación Externa, que
tendrá a su cargo la administración de los Espacios Externos, ubicados en las
representaciones diplomáticas del país, y cuyas funciones serán: (1) trazar el perfil
de los estudiantes de sus zonas de influencia, (2) detectar y firmar convenios con
organismos públicos y privados que ayuden al cumplimiento de los objetivos de la
Agencia (3) difundir los programas de la Agencia.
ARTICULO 9. - Créase en el seno de
la Agencia y bajo la dirección del Directorio, el Área de Coordinación Central, que
tendrá a su cargo el diseño y la ejecución del plan integral de promoción de los
estudios superiores, con la información que a tales efectos le suministren las áreas
de coordinación citadas en los artículos precedentes
ARTICULO 10. - Recursos. La Agencia
Nacional EduArgentina cuenta con los siguientes recursos:
a) Los aportes que se reciban de la
Nación;
b) Los fondos que se perciban en
calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones;
c) Los aportes de sus asociados
privados que se fijarán oportunamente en el reglamento de la Agencia;
d) Los ingresos derivados de la
realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones de la Agencia,
rentas, usufructos e intereses de sus bienes;
e) Los ingresos provenientes de
impuestos nacionales que pudieran crearse con el fin específico para el
cumplimiento de los objetivos de la Agencia;
f) Los ingresos provenientes de toda
otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos de la Agencia.
ARTICULO 11. - Presupuesto.
Anualmente, la Agencia Nacional EduArgentina elaborará el presupuesto general
del organismo, que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas, y
se conformará por una asignación operativa y otra de funcionamiento, el que
integrará el Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTICULO 12. - Limitación. Los
fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el CINCO POR
CIENTO (5%) de los gastos totales de la Agencia.
ARTICULO 13. - Aprobación. El
proyecto de presupuesto mencionado en los artículos precedentes será
oportunamente remitido al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 14. - Remanente
presupuestario. En caso que existiera remanente presupuestario no utilizado luego
de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto
del año siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo fin no
relacionado con los objetivos de la Agencia Nacional EduArgentina.
ARTICULO 15. - Asignación. Los
recursos que conformen el patrimonio de la Agencia Nacional EduArgentina deben
ser íntegramente destinados a sus objetivos.
ARTICULO 16. - De forma:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como antecedente el expediente 2609-d-08. Hoy Argentina es considerada una
plaza atractiva para los estudiantes extranjeros por sus destinos turísticos, sus
costos competitivos, pero también por la reciente expansión de sus universidades,
sus institutos terciarios y sus centros de investigación.
Sin embargo, y a pesar de la calidad
de su enseñanza superior, la Argentina no ha desarrollado hasta el presente un
plan estratégico e integral para la promoción sistemática de su oferta académica
hacia el conjunto de sus provincias y mucho menos hacia el exterior.
Frente a este contexto, los
establecimientos académicos frecuentemente deben recurrir a estrategias ad-hoc y
aisladas, lo que insume muchos de sus recursos económicos e institucionales, pero
que no garantizan una efectiva llegada a sus interlocutores. Entre las causas del
escaso posicionamiento de la educación superior argentina, podemos
destacar,
- el desconocimiento liso y llano,
tanto de la existencia de las universidades como de sus programas de estudio.
- la desinformación,
fundamentalmente porque la información es escasa y la mayoría de las veces se
encuentra dispersa (generalmente en páginas web o en folletos aislados), no
encontrándose un medio único que reúna toda la información.
Así las cosas, existen cursos y
carreras de grado y posgrado de alto nivel académico e institucional, con adecuada
infraestructura, en zonas productivas que permiten desarrollar programas en
conjunto entre universidad, sectores productivos, municipios y sociedad, pero que
no logran atraer sistemáticamente a estudiantes de otros distritos o del
extranjero.
Con la creación de Agencia Nacional
EduArgentina, el Estado y los establecimientos de educación superior públicos y
privados podrán compartir medios y articular estrategias comunes de largo plazo
que sirvan para promover la educación terciaria y universitaria de la Argentina en
el país y en el mundo. Así, Argentina, además de fortalecer su prestigio y su
inserción internacional, pasará a contar con una oferta integral, sistemática, fiable
y de calidad en materia de estudios superiores.
Esta agencia continuará con el
excelente trabajo realizado por el Programa de Promoción de la Universidad,
jerarquizando su espíritu y procurando enriquecer sus estrategias y extender su
alcance. Para ello, actuará en estrecha colaboración con el gobierno nacional, los
gobiernos provinciales y municipales y con las representaciones diplomáticas en el
exterior. Su actividad se desarrollará en la red de Espacios EduArgentina que se
creará a tal efecto.
La agencia, en conjunto con sus
asociados públicos y privados, desarrollará una estrategia de representación que
integre todas las opciones y que sirva para dinamizar y organizar la recepción de
los alumnos del interior y exterior del país. Cabe destacar, que un plan estratégico
en materia de difusión de estudios superiores supone (1) contar con un dispositivo
institucional para comunicar y promover la oferta global de estudios superiores del
país, a través de una red propia de Espacios EduArgentina ubicados en cada
provincia, en cada municipio y en las representaciones diplomáticas; (2) ofrecer a
los estudiantes de estudios superiores del país y del mundo una prestación
personalizada de recepción, estadía y vida cotidiana en la Argentina y (3)
desarrollar un estudio por zona, relacionando universidades, carreras, desarrollo
público institucional y oportunidades laborales para los futuros jóvenes
profesionales, de manera de articular la oferta de estudios superiores con el perfil
productivo de los distritos en los cuales se insertan los distintos establecimientos
educativos, para atraer estudiantes cuyos perfiles se adecuen a las características
de su destino.
Este plan estratégico significará para
la Argentina, (1) prestigiar a sus universidades y elevar su estándares académicos,
(2) elevar el número de estudiantes universitarios provenientes de otros países y
de aquellos distritos cuya enseñanza superior aún no se ha desarrollado, (3)
dinamizar las economías regionales (a través del alojamiento, la gastronomía, el
consumo y otras actividades vinculadas al turismo) y (4) formar cuadros
profesionales que con su desarrollo in situ elevarán la calidad de vida de la
comunidad.
Es con este espíritu que ponemos en
consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación nuestro proyecto
de Ley para la creación de la Agencia Nacional EduArgentina, en la convicción de
que la promoción nacional y internacional de nuestra oferta en materia de
educación superior, en combinación virtuosa con el desarrollo de las economías
regionales, representa un paso fundamental para la inserción competitiva de la
Argentina en el mundo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |