PROYECTO DE TP
Expediente 3602-D-2010
Sumario: ESTABLECER UN REGIMEN DE REGULACION A LA RADICACION DIRECTA DEL CAPITAL EXTRANJERO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL; CREACION DEL REGISTRO DE INVERSIONES EXTRANJERAS; DEROGACION DE LA LEY 21382 Y EL DECRETO 1853/93.
Fecha: 27/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°.- Establécese un régimen de
regulación a la radicación directa del capital extranjero en todo el territorio
nacional.
Art. 2°.- La inversión extranjera se
podrá efectuar en:
- Moneda extranjera
- Bienes de capital, sus repuestos y
accesorios
- Utilidades o capital en moneda
nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se encuentren
legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior.
- Capitalización de créditos externos
en moneda extranjera cuando el destino por el cual fueron otorgados justifique su
radicación.
Art. 3°.- La radicación de capital
extranjero deberá realizarse a través de sociedades anónimas constituidas de
acuerdo a lo normado por la Ley 19550 y sus modificatorias. El estatuto social no
podrá crear clases de acciones con voto privilegiado para la participación del
capital extranjero.
Cuando la radicación se hiciere a
través de una sucursal de una empresa extranjera, su constitución, funcionamiento
y contralor se regirá por lo normado en la Sección XV de la Ley 19550 y sus
modificatorias.
Art. 4°.- A los fines de la presente ley
se entiende por:
a) Empresa de capital nacional:
toda persona jurídica en la que los inversores nacionales posean una participación
en el capital social superior al 70% y el manejo de la gestión administrativa,
financiera, comercial y productiva de la empresa.
b) Empresa de capital
extranjero: toda persona jurídica en la que los inversores nacionales posean una
participación inferior al 51% en el capital social con poder decisorio.
c) Empresa de capital nacional y
extranjero: toda persona jurídica en la que los inversores nacionales posean una
participación en el capital social del 51% al 70% y el manejo de la gestión
administrativa, financiera, comercial y productiva de la empresa.
d) Inversor nacional: toda
persona física domiciliada en nuestro país o toda persona jurídica constituida de
conformidad a la Ley 19.550 y modificatorias con domicilio en nuestro país, que
posean la titularidad de los aportes de capital y que no representen directa o
indirectamente a personas físicas o jurídicas extranjeras. Asimismo se considera
inversor nacional al Estado nacional, provincial o municipal, a organismos
descentralizados y empresas estatales.
e) Inversor extranjero: toda
persona física o jurídica domiciliada fuera del territorio de la República Argentina,
titular de un aporte de capital a radicar o ya radicado en empresas de las clases
definidas en los inc. a), b) y c) de este artículo.
Art. 5°.- A efectos del domicilio queda
establecido el criterio adoptado por los artículos 89 y 90 del Código Civil.
Art. 6°.- Las definiciones establecidas
en el art. 4° de esta norma se regirán por lo estipulado en la Ley del Impuesto a
las Ganancias T.O. por el Decreto 649/97 y modificatorias a los efectos de
determinar la vinculación entre los componentes de un instrumento y/o contrato y
la fuente de la ganancia.
Art. 7°.- La autoridad de aplicación en
materia de regulación a la radicación del capital extranjero será el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
La autoridad de aplicación deberá
aprobar los proyectos de radicación de capital extranjero mediante la emisión de
una resolución y en un todo de acuerdo a lo estipulado en esta norma.
Art. 8°.- La Comisión Nacional de
Valores será la autoridad regulatoria para el efectivo cumplimiento de lo
establecido en el artículo 13° inc. e) de esta ley, cuando una empresa que posea
capital nacional y extranjero en su composición societaria, sin importar las
proporciones, solicite autorización para hacer oferta pública de sus acciones y/o
emitir títulos para financiar su gestión.
Art. 9°.- Créase el Registro de
Inversiones Extranjeras en el que deberán inscribirse las personas jurídicas del art.
4° de la presente ley. El Registro tendrá las siguientes funciones:
a) Registrar las solicitudes de
inversión y de reinversión de utilidades y remitirlas a la autoridad de aplicación
para su aprobación.
b) Emitir un certificado de
ingreso con las especificaciones que determine la reglamentación.
c) Elaborar un padrón con las
empresas extranjeras radicadas y a radicarse en el territorio nacional.
Las inversiones extranjeras que no
hubieren cumplimentado en término la obligación de inscribirse en el Registro
creado por este artículo no podrán repatriar capital ni remesar utilidades al
exterior.
Art. 10°.- El Banco Central de la
República Argentina deberá exigir el certificado de ingreso emitido por el Registro
de Inversiones Extranjeras para autorizar la remesa de utilidades al exterior y la
repatriación del capital.
Art 11°.- La radicación del capital
extranjero estará restringida en los siguientes sectores:
a) Servicios de salud.
b) Actividad de energía atómica.
c) Actividades que engloben
energía hidrocarburífera, hidráulica, solar, eólica, geotérmica y mareomotriz salvo
que incorporen nueva tecnología.
d) Actividad minera.
e) Industrias forestal y
pesquera.
f) Actividad agropecuaria.
g) Propiedad de la tierra.
h) Actividades financiera y
aseguradora.
i) Actividades relacionadas con la
defensa y seguridad nacional.
j) Actividad de transporte
terrestre y aéreo interior.
k) Servicios postales y de
telecomunicaciones.
l) Propiedad y administración
de periódicos, redes de radios y televisión.
m) Servicios de electricidad y de
agua.
Art. 12°.- La restricción establecida
en el art. 11° determina que las empresas que pueden invertir en los sectores
mencionados en todos sus incisos deberán tener inversores nacionales, privados
y/o estatales, que posean como mínimo el 70% del capital social y el manejo de la
gestión administrativa, financiera, comercial y productiva de la empresa.
Art. 13°.- Para la aprobación de una
solicitud de inversión extranjera, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta
los siguientes requisitos:
a) Que se integre a un plan
estratégico de desarrollo industrial diversificado.
b) Que emplee personal de
nacionalidad argentina, salvo que por el tipo de proyecto se necesite el aporte de
personal extranjero, lo cual deberá ser debidamente probado.
c) Que incorpore nueva
tecnología contribuyendo al desarrollo de la ciencia y técnica nacionales.
d) Que preserve los recursos
naturales y el medio ambiente.
e) Que no requiera la captación
de ahorro interno nacional.
f) Que contemple el desarrollo
de las economías regionales.
Art. 14°.- Las radicaciones de capital
extranjero anteriores a la sanción de esta ley, deberán adecuarse a lo estipulado
en la presente norma. En un plazo no mayor a 60 días deberán inscribirse en el
Registro de Inversiones Extranjeras para que la autoridad de aplicación analice si
se cumple con lo normado en los artículos 11°, 12° y 13° de la presente ley. Caso
contrario deberán implementar las modificaciones necesarias para que las mismas
se ajusten a los requisitos establecidos, en un plazo no mayor a cinco años.
Cuando se trate de empresas
prestatarias de servicios públicos, privatizadas o concesionadas, la autoridad de
aplicación conjuntamente con los entes reguladores respectivos y la Comisión
Bicameral de Seguimiento de Empresas Privatizadas deberán controlar el efectivo
cumplimiento de los contratos respectivos. A la finalización de los mismos, las
empresas prestatarias deberán adecuarse a la presente norma.
Art. 15°.- La violación de esta ley en
general y de los art. 11°, 12° , 13° y 14° en particular, determinará que la
autoridad de aplicación evalúe la conveniencia de la nacionalización o expropiación
de la radicación de capital extranjero.
Art. 16°.- Los inversores extranjeros
podrán remesar sus utilidades al exterior en la proporción que corresponda y en la
medida que no existan pérdidas acumuladas en el patrimonio neto de la empresa.
Si hubiera pérdidas acumuladas, antes de transferir ganancias se deberá
recomponer el patrimonio neto hasta que su composición sea la que existía antes
de verificarse la primera pérdida de ejercicios anteriores.
La transferencia de utilidades se hará
efectiva con recursos líquidos y propios, siempre que no existan deudas
impositivas y/o previsionales.
La remesa de utilidades al exterior
necesita la autorización de la autoridad de aplicación y del Banco Central de la
República Argentina.
Las utilidades cuya transferencia al
exterior no se hubiera solicitado deberán ser capitalizadas sin derecho a
repatriación e inscriptas en el Registro de Inversiones Extranjeras.
Art. 17°.- La reinversión de utilidades
podrá ser realizada en la misma empresa que generó los beneficios o en otra
radicada en el territorio nacional siempre que sea autorizado por la autoridad de
aplicación. En ambos casos las reinversiones deberán ser inscriptas en el Registro
de Inversiones Extranjeras.
Art. 18°.- A los efectos de esta ley, es
capital repatriable el capital inicial integrado más las reinversiones inscriptas y
autorizadas.
Art. 19°.- La repatriación del capital
se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Durante los primeros cinco años de
la radicación del capital extranjero, los inversores no podrán repatriar capital.
b) La cuota anual de repatriación no
podrá exceder el 20% del capital repatriable.
c) Previo a la repatriación de la cuota
anual deberá tramitarse la reducción del capital social por el mismo importe o la
liquidación de la sociedad en el caso de que el porcentaje de repatriación sea igual
o mayor que el capital social remanente.
d) La transferencia de la cuota anual
se autorizará por los montos fehacientemente acreditados en una cuenta bancaria,
en la moneda que estuviere registrado el capital repatriable por el tipo de cambio
vigente.
Art. 20°.- La responsabilidad
emergente de las obligaciones contraídas por una sociedad local receptora de una
inversión extranjera será asumida en forma conjunta y solidaria por el inversor
extranjero.
Art. 21°.- Los actos jurídicos
celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa
o indirectamente la controla u otra filial de esta última serán considerados, a todos
los efectos, como celebrados entre empresas vinculadas.
Art. 22º.- La presente ley es de
orden público.
Art. 23°.- Deróganse la ley 21.382 y
el Decreto 1853/93.
Art. 24º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Encuesta Nacional de
Grandes Empresas (ENGE) difundida por el Indec en febrero de 2009, el proceso
de extranjerización de las 500 empresas más grandes de nuestra economía, se
detuvo tras la salida de la convertibilidad. La otra conclusión fue que el 67% de
esas empresas siguen siendo extranjeras contribuyendo a la generación del 35%
del PBI argentino. Solamente el 33% son de capital nacional.
La actividad principal de esas
empresas es la que se detalla a continuación:
Tipo de actividad
Cantidad de empresas
Minas y canteras
37
Industria manufacturera
305
Alimentos, bebidas y tabaco
115
Combustibles, químicos y plásticos
79
Maquinarias, equipos y vehículos
38
Resto industria
73
Electricidad, gas y agua
40
Comunicaciones
22
Resto actividades (1)
96
(1) Incluye construcción, comercio,
transporte y otros servicios.
Cuando se detallan los agregados
económicos se encuentra que esas empresas extranjeras generan el 82% del valor
bruto de la producción y el 84% del valor agregado del conjunto. También
representan el 90% de las utilidades del panel. La proporción sólo se altera cuando
se mira la generación de empleos. Aunque las firmas nacionales son un tercio
generan el 37% de los puestos de trabajo porque tienen una menor concentración
del capital. La primera conclusión es que las grandes empresas extranjeras son
más productivas porque tienen más y mejor tecnología y obtienen mayores
ganancias que las nacionales.
El "riesgo clásico" para una economía
en la cual el capital transnacional predomina en el control de la cúpula empresaria
es la potencial contribución a los déficit de la Balanza de Pagos por la remisión de
utilidades al exterior. Pero este riesgo no es el único.
También es riesgoso porque en un
contexto de crisis internacional puede acelerarse la difusión del clima global en la
economía local. Esto se produce porque las expectativas que guían la toma de
decisiones de las empresas extranjeras no son las que se generan en el mercado
interno, sino las que se producen en las economías de origen.
Con el mismo criterio hay una
corriente que interpreta que el origen de la crisis global actual es económico y no
financiero y que tiene que ver precisamente con las empresas transnacionales.
Para mantener la tasa de ganancia las empresas multinacionales han recurrido a la
deslocalización de la producción para aprovechar los recursos naturales y el menor
costo de la mano de obra de otras regiones del planeta. La traslación de las
fábricas hacia otras economías significó en los países centrales una baja del nivel
de empleo. No obstante, en países con sistemas financieros muy desarrollados, la
respuesta para quienes veían disminuir sus ingresos fue el aumento del
endeudamiento. El círculo fue inicialmente virtuoso porque evitó la caída del
consumo. Pero al mantenerse depreciada la masa salarial el proceso encontró un
límite. La propagación de los activos tóxicos sería entonces el efecto estructural de
mantener el consumo vía endeudamiento. Una de las propuestas de los países
desarrollados para salir de la crisis es el refuerzo del proteccionismo. Si se limitara
el libre comercio las fábricas regresarían a sus países donde demandarían más
empleo y en consecuencia subirían los salarios, terminando con el desequilibrio
básico para sostener la demanda. Pero la propuesta nada dice sobre qué pasaría
con los trabajadores de los países - entre ellos la Argentina - donde actualmente
están radicadas las fábricas.
La crisis actual del capitalismo
confirma lo vaticinado por el Presidente Salvador Allende en su discurso ante la
ONU en diciembre de 1972: "...las grandes empresas transnacionales no sólo
atentan contra los intereses genuinos de los países en desarrollo, sino que su
acción avasalladora e incontrolada se da también en los países industrializados
donde se asientan...Ante este peligro, los pueblos desarrollados no están más
seguros que los subdesarrollados...". El diagnóstico del Presidente Allende se
puede verificar en los elevados niveles de desempleo que se han generado en los
países más ricos del planeta a partir de la explosión de las burbujas especulativas.
El mismo fenómeno - mayor desempleo - sucedería en el futuro en los países en
desarrollo si hubiera un éxodo masivo de las fábricas hacia sus países de
origen.
Según un informe de la CEPAL, la
inversión extranjera directa en los países en desarrollo ha venido creciendo a un
ritmo sin precedentes, y la rentabilidad de sus negocios en regiones pobres es
extraordinariamente alta. No obstante las transnacionales pagan cada vez menos
impuestos, perjudicando en particular a los países en desarrollo; se ha estimado
que éstos pierden ingresos de por lo menos 35.000 millones de dólares anuales
debido a prácticas de evasión fiscal. La CEPAL propone aplicar un sistema de
impuestos unitarios a las ganancias de las empresas transnacionales, que
eliminaría uno de sus mecanismos más eficaces de elusión tributaria: la asignación
de precios de transferencia. Se concluye que un sistema de impuestos unitarios a
nivel mundial puede destrabar las negociaciones relativas a un código multilateral
sobre inversiones. Dicho código sería muy importante para regular las
transferencias de capital productivo y financiero con la finalidad de equilibrar la
distribución de la riqueza global.
Mientras los países desarrollados (G7)
discuten y se toman su tiempo para decidir si gravan las ganancias extraordinarias
de las empresas transnacionales, la estructura productiva de nuestro país está
fuertemente concentrada y extranjerizada tal como se demostró con los datos de
la última ENGE mostrados en los dos primeros párrafos de estos
fundamentos.
El pensamiento económico ortodoxo
dice que la Argentina para desarrollarse necesita de la radicación de inversiones
extranjeras, sin embargo la experiencia de los últimos seis años demuestra que
nuestro PBI se duplicó con ahorro interno y sin financiamiento externo. Esta
afirmación se basa en la ponderación de la Inversión Extranjera Directa. Según un
relevamiento de la CEPAL la Inversión Extranjera Directa promedio del período
2004-2008 fue de 5.874 millones de dólares, en 2007 fue de 6.462 millones de
dólares y en 2008 fue de 7.979 millones de dólares. Estas cifras muestran que los
montos involucrados no son significativos en relación al crecimiento de nuestro PBI
y a su vez desmienten que la Argentina permanece actualmente aislada del
mundo. Asimismo la CEPAL espera que durante el 2009 disminuya el flujo de
fondos extranjeros hacia América Latina como consecuencia de la crisis global. De
manera que resulta más razonable pensar en desarrollar un modelo productivo
diversificado que se financie con ahorro interno y desde ese lugar abrirnos al
mundo para exportar.
Es necesario hacer una breve historia
acerca de la radicación del capital extranjero en nuestro país para concluir si las
leyes que están vigentes para regular a ese capital foráneo son beneficiosas o hay
que reemplazarlas por otra norma.
En algunos períodos nos encontramos
con que el objetivo de los marcos legales era atraer los capitales para llevar a la
Argentina a una economía a gran escala, tratando de separarla de su viejo rol de
agroexportadora. Quienes llevaron a cabo este plan, Perón en algunos períodos y
Frondizi, estaban convencidos de que se necesitaba ampliar el proceso de
sustitución de importaciones que se venía desarrollando desde 1930 y lograr que la
industria fuera el motor de la economía. Para que esto sucediera se necesitaba del
capital extranjero porque los capitales nacionales no alcanzaban para desarrollar
una industria pesada, que a diferencia de la liviana, permitiría que las industrias se
siguieran reproduciendo y simultáneamente se lograría exportar productos con
mayor valor agregado.
Distinto fue el caso de los períodos en
que gobernaron las cúpulas militares, tanto en los años 1966/1973 como en el
período 1976/1983. Si bien las políticas tendían al estímulo para la radicación de
inversiones extranjeras, éstas se produjeron en forma libre y sin direccionarlas
hacia el sector productivo.
El gobierno de la última dictadura
militar brindó condiciones favorables al capital extranjero. Derogó la Ley 20.557 de
Radicaciones Extranjeras, que había sido sancionada en diciembre de 1973, y la
reemplazó por el Decreto Ley 21.382 que restringió al mínimo las áreas prohibidas
a las inversiones extranjeras y aseguró un tratamiento equitativo a los inversores
extranjeros en relación a los nacionales. El país extranjero que más inversiones
realizó en este lapso fue Estados Unidos con un 37% del total, seguido por Italia
19%, Holanda 12%, Francia 9%, Alemania 8% y España 5%. Los sectores más
beneficiados fueron: producción de gas y petróleo 35%, automotriz 24% y
entidades financieras 11%. Al final del gobierno militar el proceso de sustitución de
importaciones había sido desarticulado, dado que el capital extranjero no se radicó
en la industria de base ni tampoco la ley obligaba a la reinversión de utilidades de
las empresas extranjeras.
El período 1984/1989 - gobierno del
Dr. Raúl Alfonsín - fue adverso y desestimulante para la radicación de capitales en
toda la región, no sólo en la Argentina. Los constantes desequilibrios
macroeconómicos, la carga de la deuda externa, la persistencia de una elevada
tasa inflacionaria y la alta dosis de incertidumbre acerca de la marcha de la
economía en general, creaban bases muy poco propicias para las inversiones
extranjeras. A pesar de este contexto, el gobierno radical intentó seleccionar las
inversiones y se promovieron las siguientes modalidades: asociaciones de capital,
los programas de capitalización de la deuda externa y los acuerdos preferenciales
con otros países. Esta última modalidad dió lugar a la firma de tratados con países
- especialmente Brasil e Italia - que permitieron la participación de empresas
extranjeras en acuerdos de producción e inversiones. Todas las medidas se
tomaron a través de decretos del PEN, resoluciones del Ministerio de Economía y
circulares del Banco Central. También se aplicaron leyes sectoriales preexistentes
pero no se derogó el Decreto Ley 21.382 dictado por el gobierno de la última
dictadura militar.
El gobierno de Menem dictó el
Decreto 1853/93 cuyo art. 1° aprobó el texto ordenado de la Ley de Inversiones
Extranjeras N° 21.382. Es decir que ratificó la norma y la hizo aún más liberal
porque en su art. 2° dice que los inversores extranjeros podrán efectuar
inversiones en el país sin necesidad de aprobación previa y en su art. 5° establece
que el derecho de los inversores de repatriar su inversión y enviar al exterior las
utilidades líquidas y realizadas podrá ser ejercido en cualquier momento.
Además de los decretos mencionados,
durante el gobierno de Menem se firmaron Acuerdos para Promover y Proteger
Inversiones Recíprocas con 53 países. Luego durante el gobierno de De La Rúa se
firmaron dos acuerdos del mismo tipo; uno con Argelia y otro con Tailandia. Todos
- 55 en total - fueron aprobados por una ley sancionada por el Congreso de la
Nación. De los 53 suscriptos por Menem, 8 - India, Rusia, Filipinas, Grecia,
Guatemala, Nicaragua, Nueva Zelanda y Sudáfrica -fueron ratificados por leyes
sancionadas durante el gobierno de la Alianza. No se han firmado tratados de esta
naturaleza con Brasil y Japón.
Estos acuerdos se firmaron para
establecer un paraguas internacional a las inversiones extranjeras que los
gobiernos mencionados pretendieron atraer hacia nuestro país. En ellos se estipula
que cada parte contratante admitirá las inversiones extranjeras conforme a sus
leyes y reglamentaciones en vigor.
Estos Tratados, a pesar de haber sido
suscriptos con distintos países, se plasmaron en un contrato modelo con cláusulas
muy similares. Todas ellas responden a un modelo económico neoliberal global. En
especial las que establecen las condiciones para transferencias de fondos - capital
invertido y ganancias - en forma irrestricta y sin demora y para solucionar
controversias entre un inversor y un país contratante receptor de la inversión. En
este último caso si bien se permite en primera instancia la participación de un
tribunal competente y aún cuando hubiera emitido sentencia, una de las partes
puede solicitar el arbitraje internacional del CIADI, con lo cual se avanza sobre la
soberanía del Estado participante.
Como conclusión podemos decir que
las normas que están vigentes - Decreto Ley 21.382/1976 y Decreto 1853/1993 -
son neoliberales por el nivel de apertura hacia el capital extranjero, por la ausencia
de planificación de la radicación del capital y por la no restricción a la remisión de
utilidades y a la repatriación del capital invertido. Por lo tanto creemos que las
normas citadas deben ser derogadas y reemplazadas por otra que regule la
radicación del capital extranjero para poder avanzar hacia una política económica
soberana.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |