PROYECTO DE TP
Expediente 3601-D-2015
Sumario: PROHIBICION DE ARROJAR RESIDUOS, BASURA O DESPERDICIOS EN LA VIA PUBLICA, ROMPER O DAÑAR LOS CONTENEDORES, TACHOS DE BASURA, BOLSAS O RECIPIENTES HABILITADOS A TAL EFECTO.
Fecha: 25/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Queda prohibido en
todo el territorio de la República arrojar residuos, basura o desperdicios en la vía
pública, sea en tierra o agua, fuera de los contenedores, tachos de basura, bolsas
o recipientes habilitados a tal efecto para la posterior recolección por parte de los
encargados de la misma.
Queda prohibido, a su vez, romper o
dañar de cualquier manera los contenedores, tachos de basura, bolsas o
recipientes mencionados, con el efecto de que la basura contenida en ellos se
disperse en la vía pública.
ARTÍCULO 2º - Quien incurra en las
conductas prohibidas previstas en el artículo precedente será pasible de las
sanciones que la autoridad local establezca, las que serán de multa, trabajos
comunitarios y/o asistencia a cursos o charlas de concientización sobre el cuidado
del medioambiente.
Cuando el infractor sea un
representante, director, gerente, síndico, empleado o miembro de una persona
jurídica, y lo haga en ejercicio o en ocasión de sus funciones, en el marco de una
conducta frecuente impuesta o avalada por la persona jurídica en cuestión y no
una actitud aislada propia, será pasible de la sanción de multa la persona
jurídica.
ARTÍCULO 3º - Quienes sean
propietarios de animales, deberán limpiar y recoger todo desperdicio biológico o
fisiológico que aquéllos dejen en la vía pública. El incumplimiento de estas pautas
hará pasible a la persona responsable de las sanciones dispuestas para los
infractores del artículo 1º.
ARTÍCULO 4º - Las autoridades
locales crearán organismos especializados en la supervisión de la limpieza en la vía
pública y el control de los peatones y todo aquél que circule o se encuentre en la
vía pública.
ARTÍCULO 5º - Las autoridades
locales establecerán los requisitos de los recipientes destinados a contener
residuos domiciliarios, para su colocación en los contenedores, tachos de basura y
demás objetos destinados a conservarlos hasta su posterior recolección.
ARTÍCULO 6º - Establézcase el
dictado de cursos y/o charlas de concientización sobre el cuidado del
medioambiente y la importancia del tratamiento adecuado de basura y
desperdicios domiciliarios y de establecimientos comerciales o industriales. A tal
fin, las autoridades locales organizarán dichos cursos y charlas, a fin de que sean
abiertos al público en general y obligatorios para aquéllas personas sancionadas
por conductas prohibidas en esta ley.
ARTÍCULO 7º - A fin del adecuado
tratamiento de los residuos domiciliarios, comerciales e industriales, las
autoridades locales crearán organismos, si ya no hubieren hecho, encargados del
control de la recolección (en caso de ser llevada a cabo por empresas privadas), y
de su posterior tratamiento.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No hay a nivel nacional una ley que
prohíba y regule conductas contrarias al cuidado del medioambiente, relacionadas
con el arrojo de residuos, basura y desperdicios en la vía pública. A su vez, no hay
una costumbre desarrollada y observada de manera uniforme en la sociedad,
respecto al tratamiento responsable de los mismos. Ello se puede apreciar en la vía
pública, donde la basura y residuos suelen ser arrojados en lugares y horas
inadecuados para su adecuada manipulación.
El derecho a un medioambiente sano
es una garantía constitucional, contenida en el art. 41 de la carta magna, y un
deber de todos los habitantes del suelo argentino promoverlo y defenderlo.
Teniendo esto en cuenta, y dadas las
facultades otorgadas a la Nación por el art. 41, párrafo 3º de la Constitución
Nacional, consideramos necesario regular los presupuestos mínimos a nivel
nacional para el cuidado y protección del medioambiente en relación con el arrojo
de basura y residuos en la vía pública (sea en superficie terrestre o acuática),
dejando a las autoridades provinciales y/o municipales la complementación de esta
norma, a través de la regulación y ejecución locales, desarrollando un sistema de
prevención, solución y castigo de conductas que atenten contra el medioambiente
mediante el arrojo indebido de basura y residuos en la vía pública, así como
conductas análogas.
La limpieza e higiene de la vía pública
requiere la elaboración y desarrollo de procedimientos de prevención, sanción de
violaciones a la ley y formación ciudadana desde el tratamiento domiciliario de la
basura hasta su recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento por las
autoridades. Queda ello librado a las autoridades locales. Esta ley implica, como se
ha dicho, la regulación de presupuestos mínimos que permitan una base nacional
sobre la cuestión.
Se hace necesario generar conciencia
y educar a la población respecto de la importancia de proveer a la limpieza e
higiene de la vía pública, para modificar las costumbres incorrectas que llevan a las
personas a arrojar la basura y residuos de forma incorrecta en la vía pública, así
como fortalecer los valores ya adquiridos respecto a cuidado del
medioambiente.
Todos estos aspectos están previstos
en el presente proyecto de ley. Es por estos motivos y fundamentos que
solicitamos se lo acompañe.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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