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PROYECTO DE TP


Expediente 3601-D-2007
Sumario: CREACION DE SERVICIOS ESCOLARES INTERJURISDICCIONALES, TRANSPORTE DE ALUMNOS.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Créanse los Servicios Escolares Interjurisdiccionales: Definición: Son aquellos servicios de transporte a título oneroso o gratuito, destinados al traslado de escolares entre su domicilio y el establecimiento educacional público o privado u otras instalaciones vinculadas al mismo, con origen o destino a dichos establecimientos, y siempre que el traslado entre su origen y destino importe el ingreso o paso por al menos una Jurisdicción diferente a la que hubiera otorgado la habilitación o permiso para el transporte escolar. Quedan comprendidos dentro de la presente definición el transporte de alumnos que sean trasladados a realizar actividades de carácter deportivo, cultural o recreativo organizadas por establecimientos educativos, colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas.
ARTICULO 2º.- Autorízase a aquellas personas físicas o jurídicas que prestaren servicios de transporte de escolares interjurisdiccionales referidos en el artículo anterior, a realizar dichos traslados, siempre que dichos operadores o permisionarios contaren con la respectiva habilitación otorgada por las autoridades administrativas correspondiente a su jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 3º.- Los servicios de transporte de escolares interjurisdiccionales autorizados mediante la presente ley, comprenderán aquellas actividades educativas, recreativas, culturales, religiosas, deportivas, y en toda su extensión pedagógica, organizadas por los establecimientos educativos, culturales, religiosos y/o deportivos correspondientes y vinculados al sistema educativo y/o a la comunidad educativa, las cuales podrán efectuarse fuera del calendario escolar, y en días feriados e inhábiles, y tendrán como objeto exclusivo el traslado de personas y especialmente de los educandos de todos sus niveles, incluyéndose a establecimientos vinculados a la educación especial, formación, desarrollo y cuidado de personas con discapacidad y/o capacidades diferentes cualquiera fuere la edad de los mismos, a los centros donde se efectúen la actividades aludidas .
ARTICULO 4º.- Para la realización de los servicios de transporte descriptos anteriormente, los prestadores de los servicios deberán ajustarse exclusivamente a la normativa vigente en las jurisdicciones locales que hubieren otorgado los títulos habilitantes y/o habilitaciones y/o permisos respectivos.
ARTÍCULO 5º.- Alcance: La distancia máxima autorizada para el traslado fuera de los límites de la Jurisdicción que hubiera otorgado la habilitación o permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares interjurisdiccionales, se regirá por las normas locales de dicha Jurisdicción.
ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 8º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Visto que mediante el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, se aprobó el régimen jurídico al que se deberá sujetar la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción nacional, clasificados en Servicios Públicos, y de Oferta Libre y
Que los Servicios de Oferta Libre, fueron previstos con el objeto de dotar al sistema de transporte urbano de una adecuada flexibilidad en la oferta de servicios, a efectos de ajustar la misma a los requerimientos de la demanda.
Que así el Artículo 30 del Decreto Nº 656/94, establece las distintas modalidades integrantes de los Servicios de Oferta Libre, entre los cuales puede mencionarse los Servicios Urbanos Especiales (Charter), los Servicios Contratados, los Servicios de Ámbito Portuario o Aeroportuario, los Servicios de Hipódromos y Espectáculos Deportivos y Servicios Escolares Interjurisdiccionales.
Que la norma mencionada, en su articulo 30 inc. e), ha definido a los servicios escolares interjurisdiccionales como "...aquellos destinados al traslado de escolares entre su domicilio y el establecimiento educacional u otras instalaciones vinculadas al mismo...".
Que se ha observado en un gran porcentaje de casos, que los prestadores de servicios de transporte de escolares se encuentran habilitados en distintas jurisdicciones, pero que por la modalidad del servicio que prestan, transitan por mas de una jurisdicción, estando sujetos cada uno a la diferente y específica normativa que regula la actividad dentro del radio de la jurisdicción correspondiente.
Que por la naturaleza del transporte escolar, dicha actividad es prestada por un mismo operador de transporte escolar tanto en el ámbito de la jurisdicción que le otorgó la habilitación o permiso, como en la jurisdicción vecina y limítrofe a la jurisdicción originaria que otorgó la habilitación para prestar la actividad, configurándose de esta forma el SERVICIO DE TRANSPORTE DE ESCOLARES INTERJURISDICCIONAL.
Que asimismo, los servicios de transporte de escolares involucran también, aparte de la realización del transporte desde el establecimiento educativo hasta la residencia del educando y viceversa, la realización de actividades educativas, recreativas, culturales, religiosas y deportivas, en toda su extensión pedagógica, la que en la mayoría de los casos se efectúan fuera de la jurisdicción que hubiere otorgado el permiso para el transporte escolar, resultando un claro ejemplo de realización del transporte de escolares de carácter interjurisdiccional.
Que en este sentido, se ha detectado que es habitual y normal que los establecimientos educativos, culturales, religiosos y/o deportivos vinculados al sistema educativo y/o a la comunidad educativa, pertenecientes a la jurisdicción que otorgara el permiso o habilitación al transportista escolar que presta sus servicios en dicha comunidad educativa, efectúen sus diversas actividades fuera de dicha jurisdicción en razón que allí se encuentran situados los predios o establecimientos para realizar dichas actividades, lo que importa que para el traslado de los estudiantes se deba partir de la jurisdicción local e ingresar o pasar por otras jurisdicciones vecinas o limítrofes, realizándose también de esta manera el transporte escolar interjurisdiccional.
Que por su parte, el articulo 4º del Decreto 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció expresamente que se excluía de la aplicación de dicho Decreto a una determinada categoría de servicios de transportes, tal como ser a los taxímetros, servicios fúnebres, servicios de ambulancias, vehículos de alquiler de no más de 5 personas, lo que sirve de sustento para la medida que se propicia con respecto al servicio de transporte escolar interjurisdiccional, que por entonces no fue alcanzado por la exclusión contemplada en la normativa citada.
Que tal estado de situación, genera numerosas demoras en los servicios de este tipo, por cuanto los operadores del transporte escolar interjurisdiccional se ven sometidos a controles en las diferentes jurisdicciones por las que transitan, desconociéndose en muchos casos por parte de dichas jurisdicciones, los alcances de las habilitaciones o permisos de origen con que cuentan los operadores de transporte.
Que tal estado de incertidumbre, provoca serios inconvenientes no solo a los operadores de los servicios escolares interjurisdiccionales, sino principalmente a los integrantes de la comunidad educativa en su conjunto, y en especial a los propios escolares transportados, quienes por la falta de unificación de legislación en la materia, se ven en algunos casos imposibilitados de llegar a destino por las demoras, retenciones y hasta en algunos casos secuestros de las unidades en las que están siendo transportados, situación esta que resulta necesario prevenir, en pos del bienestar y seguridad de los menores transportados.
Que así las cosas, se viene advirtiendo que de continuarse con el estado de incertidumbre jurídica y de hecho en lo que respecta al servicio de transporte escolar interjurisdiccional, se producirá una baja sensible en la prestación de ese tipo de transporte de escolares, que como se dijo resulta imprescindible y vital para el desarrollo integral de los educandos, afectándose asimismo con ello, gravemente la economía de los operadores de la actividad, por distorsión en la ecuación económica y rentabilidad del negocio, pilar básico para la continuidad y prestación del servicio de transporte que prestan.
Que en virtud de lo anterior, resulta aconsejable proveer la solución, a fin de preservar asimismo la continuidad de las prestaciones de los servicios de escolares interjurisdiccionales en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se desarrollen dentro del marco que se dispondrá a su respecto, y en atención a la especialización y disponibilidad de equipamiento e infraestructura por parte de los actuales prestatarios.
Por ello, solicito a mis pares que me acompañen en la resolución favorable del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGÜERO, ELDA SUSANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/09/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
21/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3376/2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 28/11/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 04/12/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -