PROYECTO DE TP
Expediente 3601-D-2007
Sumario: CREACION DE SERVICIOS ESCOLARES INTERJURISDICCIONALES, TRANSPORTE DE ALUMNOS.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Créanse los Servicios
Escolares Interjurisdiccionales: Definición: Son aquellos servicios de transporte a título
oneroso o gratuito, destinados al traslado de escolares entre su domicilio y el
establecimiento educacional público o privado u otras instalaciones vinculadas al
mismo, con origen o destino a dichos establecimientos, y siempre que el traslado entre
su origen y destino importe el ingreso o paso por al menos una Jurisdicción diferente a
la que hubiera otorgado la habilitación o permiso para el transporte escolar. Quedan
comprendidos dentro de la presente definición el transporte de alumnos que sean
trasladados a realizar actividades de carácter deportivo, cultural o recreativo
organizadas por establecimientos educativos, colonias de vacaciones o entidades
civiles o religiosas.
ARTICULO 2º.- Autorízase a aquellas
personas físicas o jurídicas que prestaren servicios de transporte de escolares
interjurisdiccionales referidos en el artículo anterior, a realizar dichos traslados, siempre
que dichos operadores o permisionarios contaren con la respectiva habilitación
otorgada por las autoridades administrativas correspondiente a su jurisdicción de
origen.
ARTÍCULO 3º.- Los servicios de
transporte de escolares interjurisdiccionales autorizados mediante la presente ley,
comprenderán aquellas actividades educativas, recreativas, culturales, religiosas,
deportivas, y en toda su extensión pedagógica, organizadas por los establecimientos
educativos, culturales, religiosos y/o deportivos correspondientes y vinculados al
sistema educativo y/o a la comunidad educativa, las cuales podrán efectuarse fuera del
calendario escolar, y en días feriados e inhábiles, y tendrán como objeto exclusivo el
traslado de personas y especialmente de los educandos de todos sus niveles,
incluyéndose a establecimientos vinculados a la educación especial, formación,
desarrollo y cuidado de personas con discapacidad y/o capacidades diferentes
cualquiera fuere la edad de los mismos, a los centros donde se efectúen la actividades
aludidas .
ARTICULO 4º.- Para la realización de
los servicios de transporte descriptos anteriormente, los prestadores de los servicios
deberán ajustarse exclusivamente a la normativa vigente en las jurisdicciones locales
que hubieren otorgado los títulos habilitantes y/o habilitaciones y/o permisos
respectivos.
ARTÍCULO 5º.- Alcance: La distancia
máxima autorizada para el traslado fuera de los límites de la Jurisdicción que hubiera
otorgado la habilitación o permiso para la prestación del servicio de transporte de
escolares interjurisdiccionales, se regirá por las normas locales de dicha Jurisdicción.
ARTICULO 7º.- La presente ley entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 8º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Visto que mediante el Decreto Nº 656 de
fecha 29 de abril de 1994, se aprobó el régimen jurídico al que se deberá sujetar la
prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción nacional, clasificados en
Servicios Públicos, y de Oferta Libre y
Que los Servicios de Oferta Libre, fueron
previstos con el objeto de dotar al sistema de transporte urbano de una adecuada
flexibilidad en la oferta de servicios, a efectos de ajustar la misma a los requerimientos
de la demanda.
Que así el Artículo 30 del Decreto Nº 656/94,
establece las distintas modalidades integrantes de los Servicios de Oferta Libre, entre
los cuales puede mencionarse los Servicios Urbanos Especiales (Charter), los Servicios
Contratados, los Servicios de Ámbito Portuario o Aeroportuario, los Servicios de
Hipódromos y Espectáculos Deportivos y Servicios Escolares Interjurisdiccionales.
Que la norma mencionada, en su articulo 30
inc. e), ha definido a los servicios escolares interjurisdiccionales como "...aquellos
destinados al traslado de escolares entre su domicilio y el establecimiento educacional
u otras instalaciones vinculadas al mismo...".
Que se ha observado en un gran porcentaje
de casos, que los prestadores de servicios de transporte de escolares se encuentran
habilitados en distintas jurisdicciones, pero que por la modalidad del servicio que
prestan, transitan por mas de una jurisdicción, estando sujetos cada uno a la diferente y
específica normativa que regula la actividad dentro del radio de la jurisdicción
correspondiente.
Que por la naturaleza del transporte escolar,
dicha actividad es prestada por un mismo operador de transporte escolar tanto en el
ámbito de la jurisdicción que le otorgó la habilitación o permiso, como en la jurisdicción
vecina y limítrofe a la jurisdicción originaria que otorgó la habilitación para prestar la
actividad, configurándose de esta forma el SERVICIO DE TRANSPORTE DE
ESCOLARES INTERJURISDICCIONAL.
Que asimismo, los servicios de transporte de
escolares involucran también, aparte de la realización del transporte desde el
establecimiento educativo hasta la residencia del educando y viceversa, la realización
de actividades educativas, recreativas, culturales, religiosas y deportivas, en toda su
extensión pedagógica, la que en la mayoría de los casos se efectúan fuera de la
jurisdicción que hubiere otorgado el permiso para el transporte escolar, resultando un
claro ejemplo de realización del transporte de escolares de carácter interjurisdiccional.
Que en este sentido, se ha detectado que es
habitual y normal que los establecimientos educativos, culturales, religiosos y/o
deportivos vinculados al sistema educativo y/o a la comunidad educativa,
pertenecientes a la jurisdicción que otorgara el permiso o habilitación al transportista
escolar que presta sus servicios en dicha comunidad educativa, efectúen sus diversas
actividades fuera de dicha jurisdicción en razón que allí se encuentran situados los
predios o establecimientos para realizar dichas actividades, lo que importa que para el
traslado de los estudiantes se deba partir de la jurisdicción local e ingresar o pasar por
otras jurisdicciones vecinas o limítrofes, realizándose también de esta manera el
transporte escolar interjurisdiccional.
Que por su parte, el articulo 4º del Decreto
656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció expresamente que se excluía de la
aplicación de dicho Decreto a una determinada categoría de servicios de transportes, tal
como ser a los taxímetros, servicios fúnebres, servicios de ambulancias, vehículos de
alquiler de no más de 5 personas, lo que sirve de sustento para la medida que se
propicia con respecto al servicio de transporte escolar interjurisdiccional, que por
entonces no fue alcanzado por la exclusión contemplada en la normativa citada.
Que tal estado de situación, genera
numerosas demoras en los servicios de este tipo, por cuanto los operadores del
transporte escolar interjurisdiccional se ven sometidos a controles en las diferentes
jurisdicciones por las que transitan, desconociéndose en muchos casos por parte de
dichas jurisdicciones, los alcances de las habilitaciones o permisos de origen con que
cuentan los operadores de transporte.
Que tal estado de incertidumbre, provoca
serios inconvenientes no solo a los operadores de los servicios escolares
interjurisdiccionales, sino principalmente a los integrantes de la comunidad educativa en
su conjunto, y en especial a los propios escolares transportados, quienes por la falta de
unificación de legislación en la materia, se ven en algunos casos imposibilitados de
llegar a destino por las demoras, retenciones y hasta en algunos casos secuestros de
las unidades en las que están siendo transportados, situación esta que resulta
necesario prevenir, en pos del bienestar y seguridad de los menores transportados.
Que así las cosas, se viene advirtiendo que
de continuarse con el estado de incertidumbre jurídica y de hecho en lo que respecta al
servicio de transporte escolar interjurisdiccional, se producirá una baja sensible en la
prestación de ese tipo de transporte de escolares, que como se dijo resulta
imprescindible y vital para el desarrollo integral de los educandos, afectándose asimismo
con ello, gravemente la economía de los operadores de la actividad, por distorsión en la
ecuación económica y rentabilidad del negocio, pilar básico para la continuidad y
prestación del servicio de transporte que prestan.
Que en virtud de lo anterior, resulta
aconsejable proveer la solución, a fin de preservar asimismo la continuidad de las
prestaciones de los servicios de escolares interjurisdiccionales en beneficio de los
usuarios, siempre y cuando se desarrollen dentro del marco que se dispondrá a su
respecto, y en atención a la especialización y disponibilidad de equipamiento e
infraestructura por parte de los actuales prestatarios.
Por ello, solicito a mis pares que me
acompañen en la resolución favorable del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGÜERO, ELDA SUSANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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19/09/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
21/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3376/2007 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 28/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 04/12/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |