PROYECTO DE TP
Expediente 3600-D-2007
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL, LEY 23673: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (DESCUENTO DE UN 20 % EN EL PASAJE DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, SUPERIORES O TERCIARIOS Y DOCENTES).
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º:
Modifícase el Artículo 1ª de la Ley 23.673 el que quedará redactado del
siguiente modo:
"Créase en todo el
Territorio Nacional un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en
los boletos del Transporte de Pasajeros de Media y Larga Distancia que
utilicen los Estudiantes de Estudios Universitarios, Superior o Terciarios
y Docentes que deban viajar desde el lugar de su residencia hasta el
asiento de las Casas de Estudio y viceversa".
"Para hacerse
acreedores al mencionado beneficio los estudiantes y docentes
deberán acreditar la respectiva documentación".
ARTICULO 2º:
"La Secretaría de Transporte de la Nación comunicará al sector
empresario correspondiente la aplicación de lo dispuesto en la presente
LEY".
ARTICULO 3º:
De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Boleto Universitario y
Docente fue establecido en el año 1972 mediante la Resolución Nº 103/72
del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación en el marco del
Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 1971/75 aprobado por la Ley
19.039.
No obstante lo expresado en la
Resolución la citada Ley en el Capítulo Educación, punto 4. 4 se refería a
"Asegurar a la población escolar, especialmente en áreas rurales y
suburbanas los medios de transporte adecuados y gratuitos para su traslado
a la escuela", no haciendo referencia al Boleto Universitario y Docente,
dejando su beneficio en una incertidumbre de cumplimiento.
Así fue que en el año 1976
sucedió "La Noche de los Lápices" al solicitar alumnos de secundario el
Boleto Estudiantil, sin lograrlo y con drásticas consecuencias.
En el año 1989 se dicta la Ley
23.673 creando el Boleto Estudiantil para alumnos de Enseñanza Media,
luego modificada por la Ley 23.805 de 1990 estableciendo el valor de dicho
boleto en el 50% del valor del boleto vigente.
Pero este beneficio era
otorgado de una forma dispar en todo el país, así algunas empresas de
transporte lo aplicaban y otras no. No se exigía su cumplimiento porque
tampoco se podía precisar los alcances del beneficio. En la Provincia de
Buenos Aires, regía el Boleto Escolar para los 10 años de educación
obligatoria que comprendìa pre-escolar, primaria y los tres primeros años del
Secundario. No así en la Capital Federal que sólo se beneficiaban los
estudiantes de 1º a 7º grado.
En Agosto de 2003 la
Secretaría de Transporte de la Nación dictó la Resolución Nº 106/03
extendiendo el beneficio del boleto escolar como regía en las Provincias pero
solo para los 10 años de enseñanza obligatoria.
En Septiembre de 2005 y en
conmemoración de un nuevo aniversario de La Noche de los Lápices el
Gobierno de la Prov. De Buenos Aires establece el Boleto Estudiantil
Universal de 10 centavos para todos los alumnos primarios y secundarios en
las líneas de transporte de jurisdicción provincial.
Nadie hablaba del Boleto
Universitario, y tampoco exigían su cumplimiento porque al respecto existe
un vacío legal en cuanto a su vigencia. Pues desde que fue instaurado en el
año 1972, ninguna de las leyes y decretos posteriores lo confirmó ni derogó
expresamente, como tampoco se produjo una derogación tácita, porque en
la actualidad algunas empresas continuaban aplicando el descuento..
Por tal motivo urge que en
beneficio de la educación universitaria y Terciaria o Superior, y tratando de
evitar el desarraigo que por causa de lo costoso que les resulta el transporte
a los estudiantes se privan de volver a su hogar con más frecuencia, es que
buscamos enriquecer la Ley 23-673 dotándola de un mayor y productivo
alcance ya que propender a la Educación Universitaria y Superior o Terciaria,
es enriquecer a nuestro País de Jóvenes dotados con capacidades y
posibilidades que coadyuven al crecimiento y jerarquización de la
Argentina.
Considerando los beneficios que
aportará este Beneficio me abstengo de expresar más razones para solicitar a los
Señores Legisladores me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGÜERO, ELDA SUSANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |