PROYECTO DE TP
Expediente 3599-D-2008
Sumario: REGIMEN PARA LAS COOPERADORAS ESCOLARES: OBJETO, PRINCIPIOS, DIFUSION, CAPACITACION, FINANCIAMIENTO.
Fecha: 02/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene objeto promover la
conformación y el fortalecimiento de cooperadoras escolares en los establecimientos
educativos de gestión estatal de todo el país, conforme las particularidades propias de los
distintos niveles y modalidades.
Artículo 2º.- Principios
La implementación de las acciones previstas
en esta Ley se regirá por los siguientes principios generales:
a) Integración de la comunidad
educativa.
b) Democratización de la gestión
educativa.
c) Mejora de los establecimientos
escolares.
d) Fomento de prácticas solidarias y de
cooperación.
e) Promoción de la igualdad de trato y
oportunidades.
f) Promoción de la inclusión
educativa.
g) Defensa de la educación
pública.
Artículo 3º.- Difusión
El Ministerio de Educación de la Nación
diseñará campañas de difusión relativas a la importancia de la cooperación y la
participación ciudadana en el ámbito educativo, destacando la función social de las
cooperadoras escolares.
Dichas campañas se desarrollarán en el
transcurso del año lectivo, en forma masiva y hacia el interior de los establecimientos
educativos, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales.
Artículo 4º.- Capacitación
El Estado Nacional asignará recursos
presupuestarios para la formulación y ejecución de planes y programas de asistencia
técnica y capacitación con miras a la conformación de cooperadoras escolares en los
establecimientos educativos en donde no funcionan y a mejorar la situación en la que se
desenvuelven su accionar las existentes.
Los planes y programas incluirán contenidos
referidos a los derechos y funciones de las cooperadoras escolares, los roles de los
distintos actores, el manejo de herramientas de gestión y seguimiento de la vida escolar.
Artículo 5º.- Apoyo Financiero
Las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar mecanismos de apoyo financiero a la
actividad de las cooperadoras escolares mediante el otorgamiento de subsidios destinados,
como mínimo, al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotación de
mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, materiales didácticos y bibliográficos.
A los efectos de la determinación del monto
de los subsidios se tendrán en cuenta, además de la matrícula de cada establecimiento
educativo, las necesidades particulares de las distintas zonas en las que se encuentran
ubicados, sobre la base de criterios tendientes a compensar las desigualdades
estructurales que pudieran existir entre ellas.
Asimismo, se establecerán pautas para el
control estatal de la administración por parte de las cooperadoras escolares de tales
fondos, a través de instrumentos que garanticen su autonomía de funcionamiento y la
transparencia de gestión.
Artículo 6º.- Funciones
A través del apoyo brindado a las
cooperadoras escolares en los términos de los artículos 4º y 5º, se procurará que las
mismas desempeñen las siguientes funciones:
a) Estrechar la vinculación entre la
escuela pública y la comunidad.
b) Colaborar en el mantenimiento
edilicio de los establecimientos educativos, así como en la dotación de mobiliario y
equipamiento.
c) Facilitar el acceso de los estudiantes
a material didáctico y bibliográfico.
d) Promover distintas formas de
asistencia escolar, social, sanitaria y alimentaria tendientes a favorecer la permanencia de
los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo.
e) Fomentar la realización de
actividades extracurriculares en el ámbito escolar.
f) Organizar eventos de extensión
cultural.
Artículo 7º.- Regulación
El Ministerio de Educación de la Nación
colaborará con las autoridades jurisdiccionales en la elaboración de iniciativas legislativas
que, en el orden local, regulen el accionar de las cooperadoras escolares y actualicen la
normativa vigente en la materia, conforme los lineamientos de la presente Ley y teniendo
en cuenta las particularidades propias de cada jurisdicción.
Artículo 8º.- Encuentro Nacional de
Cooperadoras Escolares
Anualmente tendrá lugar el Encuentro
Nacional de Cooperadoras Escolares a fin de intercambiar experiencias, analizar la
situación del movimiento que integran, debatir sobre las problemáticas que enfrentan y
evaluar los avances registrados.
Será organizado por el Ministerio de
Educación de la Nación que invitará a participar a las cooperadoras escolares de todo el
país y convocará, a tales efectos, a las organizaciones de segundo grado que nuclean a las
mismas en las distintas jurisdicciones.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las cooperadoras escolares son asociaciones
sin fines de lucro que tienen como objetivo fundamental colaborar en el fortalecimiento de
los establecimientos educativos en los que se encuentran insertas y el desarrollo de sus
estudiantes.
De esta manera, desempeñan una importante
función social, constituyendo un nexo privilegiado entre las escuelas y la comunidad,
sostenido en la sensibilidad social y la participación de quienes eligen integrarlas.
"... Si bien la educación hace
a la función esencial básica y obligatoria del Estado nacional, provincial y municipal, los
que deben implementarla, garantizarla y supervisarla, las cooperadoras escolares han
acompañado siempre al Estado y a las familias, complementándole, de manera tal que, en
ocasión de retracción, rémoras o ausencias oficiales como de dificultades familiares: vg.:
falta de trabajo, insuficiencia de ingresos, etc. la colaboración cooperadora bien pudo y
puede "sortear" las mismas, ofreciendo algunas soluciones satisfactorias para un normal
desarrollo educativo, institucional, con concreta gratuidad y subsidiariedad ..." ("El
Cooperativismo y el Sector Educativo". Artículo publicado por Roberto Fermín
Bertossi)
Para encontrar el origen de las cooperadoras
escolares en Argentina hay que remontarse a 1886, año en el que se conformó la primera
Junta Protectora de la Escuela de Campaña ubicada en la frontera de Chascomús,
Provincia de Buenos Aires.
Al igual que esa primera Junta, las que la
sucedieron estaban conformadas por el alcalde de la hermandad (reemplazado luego por el
juez de paz), el cura párroco o su teniente, uno o dos vecinos de probidad y el
comandante militar o su delegado, y tenían la misión de recaudar fondos para el
sostenimiento de la escuela, de inspeccionarla, así como de fijar y pagar el sueldo de los
preceptores.
No es casual que su surgimiento casi coincida
temporalmente con la sanción de la Ley Nº 1420 que estableció la obligatoriedad y
gratuidad de la escuela primaria, porque en esa época, además de la misión mencionada,
las Juntas - que por sus funciones e integración sirven de antecedente a las actuales
cooperadoras escolares - asumieron un rol activo en la promoción de la escolarización de
los niños y niñas.
Hacia la década del ´20, las cooperadoras
escolares extendieron sus funciones a la asistencia social y a combatir la deserción escolar.
Para los años ´50, se dedicaban casi exclusivamente a la atención de problemas materiales
de los establecimientos educativos, tales como pintura y arreglos menores.
Fue en el marco de una de las peores crisis
que vivió nuestro país -la desencadenada hacia fines del año 2001 y durante el transcurso
del año 2002 - que las cooperadoras escolares recuperaron su importante papel social,
trascendiendo lo meramente educativo para aportar su esfuerzo y su labor solidaria a la
satisfacción de las necesidades básicas de los niños y niñas frente a las terribles carencias
económicas que atravesaban sus hogares.
Todavía son profundas las diferencias que
existen entre las escuelas y son importantes los sectores de la población de nuestro país
que ven afectado el ejercicio pleno de su derecho a la educación garantizado por el artículo
14º de la Constitución Nacional y el artículo 2º de la Ley Nacional de Educación (Ley Nº
26.206).
La adopción de medidas tendientes a la
atención de las problemáticas sociales y otras que afectan a los estudiantes y a los
establecimientos educativos, así como la superación de tales diferencias es, como
decíamos precedentemente, un deber indelegable del Estado.
Sin embargo, a través de la democratización
de la gestión de las escuelas, la participación de los distintos actores de la comunidad y la
generación de espacios de debate y búsqueda de consensos para la construcción de
soluciones, se potencian las posibilidades de avanzar hacia mayores niveles de igualdad,
integración y solidaridad en el ámbito educativo.
"El propósito de cada
cooperadora escolar es el de colaborar activamente con cada establecimiento educativo,
sobre todo, en sectores populares y rurales, empobrecidos o postergados, para disuadir,
evitar o atenuar la deserción y la repitencia, para que se enseñe a vivir y a convivir en
armonía y tolerancia, para alcanzar la efectiva igualdad de trato y de oportunidades, que
es condición de un desarrollo humano, pleno e integral ..." ("El Cooperativismo y el Sector
Educativo". Articulo publicado por Roberto Fermín Bertossi)
No obstante el reconocimiento de lo anterior
en diversos apartados de la Ley Nacional de Educación (Ley Nº 26.206) - como por
ejemplo, los artículos 11º inc. i) y j), 122º, 123º inc. m) y 128º - en nuestro país no existe
un marco normativo de carácter nacional tendiente a fomentar tanto la conformación de
cooperadoras escolares como el fortalecimiento de las existentes.
En cambio, la realidad nos muestra como la
situación de las cooperadoras escolares varía de acuerdo a las distintas jurisdicciones y,
aún dentro de éstas, conforme la zona donde se encuentran ubicados los establecimientos
escolares.
Como consecuencia de la insuficiencia, la
desactualización o el incumplimiento de las reglamentaciones locales, las cooperadoras
escolares están, muchas veces, en condiciones de precariedad y desprotección frente a la
ausencia casi total de políticas públicas de apoyo institucional y económico a las
actividades que desempeñan, enfrentando obstáculos de diversa magnitud que traban su
funcionamiento, le restan eficacia y atentan contra la participación.
Frente a esa situación, venimos a presentar
esta iniciativa que tiene por objeto promover en un contexto de autonomía y
transparencia, el desarrollo de las cooperadoras escolares en los establecimientos
educativos de gestión estatal en todo el país, conforme las particularidades propias de los
distintos niveles y modalidades, a través de un conjunto de acciones de difusión,
capacitación, intercambio de experiencias, revisión normativa y asistencia financiera, a
cargo del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales.
Cooperar es hacer con otros y recibir los
beneficios del trabajo común. Las cooperadoras escolares son una expresión de ese
trabajo común y de la acción colectiva en defensa de la educación pública y por eso, Señor
Presidente, es que solicitamos el tratamiento y la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0693-D-10 |