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PROYECTO DE TP


Expediente 3598-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LAS RAZONES OBJETIVAS Y LOS CRITERIOS TECNICOS QUE SE HAN CONSIDERADO AL DICTAR LA RESOLUCION 006/2011 DE LA OFICINA ANTICORRUPCION, QUE PRORROGA HASTA EL DIA 22 DE AGOSTO DE 2011, EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010.
Fecha: 08/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Julio César Alak, un informe oral y escrito, sobre las razones objetivas y los criterios técnicos que se han considerado al dictar la resolución 006/2011 de la Oficina Anticorrupción, organismo que funciona en el ámbito del Ministerio que aquel preside, y que prorroga hasta el día 22 de agosto de 2011 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2010.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nos encontramos ante un nuevo atropello a las instituciones y las normas en la Argentina. A través de la Resolución 006/2011, dictada por la Oficina Anticorrupción, se extiende la prórroga definida por medio de la Resolución 001/2011, y posteriormente, a través de la Resolución 004/2011, para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2010.
El plazo originalmente fijado por Resolución 001/2011 que establece que "...Los funcionarios obligados deben presentar la actualización de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2010 entre el 2 de mayo de 2011 y el 4 de julio de 2011..." (Articulo 1) se vio modificado a través de la Resolución 4/2011 de la Oficina Anticorrupción que determinaba como nueva fecha límite el 22 de Julio de 2011.
Sin embargo, esta no fue la última modificación a la norma original. En los últimos días hemos tomado conocimiento acerca de una nueva prórroga, determinada discrecionalmente, por la que se establece que se rectifica "...el artículo 1º de la Resolución Nº 004 del 27 de junio de 2011 cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: "Prorrógase hasta el 22 de agosto de 2011 el plazo establecido por la Resolución del Fiscal de Control Administrativo Nº 001/2011 para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al Año 2010..."".
Se trata ésta de una situación inédita desde la creación de la Oficina Anticorrupción en el año 1999, y del establecimiento del Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral (Resolución 1000/2000). Estamos ante la primera oportunidad en que este plazo se extiende hasta fines del mes de agosto. Hasta el momento, las prórrogas nunca habían superado el mes de julio.
Resulta inevitable cuestionar la intencionalidad política de esta decisión y su vínculo con las elecciones. Su impacto en el calendario electoral, es evidente, si consideramos que el día 14 de agosto se desarrollarán las Elecciones Primarias para la selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales en nuestro país.
Es un derecho de los ciudadanos el tener información al momento de definir su voto. La información patrimonial de los candidatos es esencial en este sentido, sobre todo en aquellos casos en los que los candidatos han ocupado la función pública. Por otro lado, es responsabilidad de las autoridades a cargo, garantizar el acceso y el conocimiento de la ciudadanía acerca de los funcionarios públicos en general y en particular en este caso, de aquellos que competirán en las próximas elecciones primarias, respecto de posibles conflictos de intereses o incompatibilidades existentes durante su función, y más aun, sobre posibles casos de enriquecimiento ilícito.
Convencida sobre este aspecto, esta legisladora ha presentado oportunamente, un proyecto de ley de reforma del Código Nacional Electoral, ley 19.945, a fin de que sea obligatoria la presentación de una Declaración Jurada de antecedentes, por parte de los candidatos a cargos electivos creados por la Constitución Nacional; así como la obligación del Estado de publicar esa información, posibilitando de esta forma su más amplia difusión. Dicho proyecto (1495-D-2011) está pendiente de tratamiento.
Ante la ausencia de una ley de acceso a la información pública en Argentina, no se deben obstruir los pocos mecanismos que tienen los ciudadanos para acceder a información pública veraz, oportuna y actualizada. Ni tampoco utilizar discrecionalmente las escasas normas que tiene nuestro país para promover la transparencia de la gestión pública.
Por los motivos mencionados, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría