PROYECTO DE TP
Expediente 3598-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LAS RAZONES OBJETIVAS Y LOS CRITERIOS TECNICOS QUE SE HAN CONSIDERADO AL DICTAR LA RESOLUCION 006/2011 DE LA OFICINA ANTICORRUPCION, QUE PRORROGA HASTA EL DIA 22 DE AGOSTO DE 2011, EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010.
Fecha: 08/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Ministro de Justicia
y Derechos Humanos, Dr. Julio César Alak, un informe oral y escrito, sobre
las razones objetivas y los criterios técnicos que se han considerado al dictar
la resolución 006/2011 de la Oficina Anticorrupción, organismo que
funciona en el ámbito del Ministerio que aquel preside, y que prorroga hasta
el día 22 de agosto de 2011 el plazo para la presentación de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año
2010.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nos encontramos ante un
nuevo atropello a las instituciones y las normas en la Argentina. A través de
la Resolución 006/2011, dictada por la Oficina Anticorrupción, se extiende
la prórroga definida por medio de la Resolución 001/2011, y posteriormente,
a través de la Resolución 004/2011, para la presentación de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año
2010.
El plazo
originalmente fijado por Resolución 001/2011 que establece que "...Los
funcionarios obligados deben presentar la actualización de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año
2010 entre el 2 de mayo de 2011 y el 4 de julio de 2011..." (Articulo 1) se
vio modificado a través de la Resolución 4/2011 de la Oficina
Anticorrupción que determinaba como nueva fecha límite el 22 de Julio de
2011.
Sin embargo,
esta no fue la última modificación a la norma original. En los últimos días
hemos tomado conocimiento acerca de una nueva prórroga, determinada
discrecionalmente, por la que se establece que se rectifica "...el artículo 1º
de la Resolución Nº 004 del 27 de junio de 2011 cuyo texto quedará
redactado de la siguiente forma: "Prorrógase hasta el 22 de agosto de 2011
el plazo establecido por la Resolución del Fiscal de Control Administrativo
Nº 001/2011 para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales correspondientes al Año 2010..."".
Se trata ésta de una situación
inédita desde la creación de la Oficina Anticorrupción en el año 1999, y del
establecimiento del Régimen de Presentación de la Declaración Jurada
Patrimonial Integral (Resolución 1000/2000). Estamos ante la primera
oportunidad en que este plazo se extiende hasta fines del mes de agosto.
Hasta el momento, las prórrogas nunca habían superado el mes de julio.
Resulta inevitable cuestionar la
intencionalidad política de esta decisión y su vínculo con las elecciones. Su
impacto en el calendario electoral, es evidente, si consideramos que el día 14
de agosto se desarrollarán las Elecciones Primarias para la selección de
candidaturas para cargos públicos electivos nacionales en nuestro país.
Es un derecho de los
ciudadanos el tener información al momento de definir su voto. La
información patrimonial de los candidatos es esencial en este sentido, sobre
todo en aquellos casos en los que los candidatos han ocupado la función
pública. Por otro lado, es responsabilidad de las autoridades a cargo,
garantizar el acceso y el conocimiento de la ciudadanía acerca de los
funcionarios públicos en general y en particular en este caso, de aquellos que
competirán en las próximas elecciones primarias, respecto de posibles
conflictos de intereses o incompatibilidades existentes durante su función, y
más aun, sobre posibles casos de enriquecimiento ilícito.
Convencida sobre este aspecto,
esta legisladora ha presentado oportunamente, un proyecto de ley de reforma
del Código Nacional Electoral, ley 19.945, a fin de que sea obligatoria la
presentación de una Declaración Jurada de antecedentes, por parte de los
candidatos a cargos electivos creados por la Constitución Nacional; así como
la obligación del Estado de publicar esa información, posibilitando de esta
forma su más amplia difusión. Dicho proyecto (1495-D-2011) está pendiente
de tratamiento.
Ante la ausencia de una ley de
acceso a la información pública en Argentina, no se deben obstruir los pocos
mecanismos que tienen los ciudadanos para acceder a información pública
veraz, oportuna y actualizada. Ni tampoco utilizar discrecionalmente las
escasas normas que tiene nuestro país para promover la transparencia de la
gestión pública.
Por los motivos mencionados,
solicitamos a nuestros pares nos acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |