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PROYECTO DE TP


Expediente 3598-D-2010
Sumario: CREACION DENTRO DE LA ORBITA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, EL PROGRAMA "CONOCIMIENTO E INTEGRACION"
Fecha: 27/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase dentro de la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, el Programa "CONOCIMIENTO E INTEGRACIÓN".
Artículo 2º.- Dicho programa tendrá por objeto la formación y capacitación de todo empleado público, conforme el artículo 3º de la ley 25.164, en el trato diario con personas con discapacidad.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley deberá, en un plazo no mayor a los 60 días de sancionada la misma, elaborar un cronograma de actividades y cursos de capacitación.
Artículo 4º.- Para realizar las actividades del señaladas en el artículo 3º de la presente ley, se deberá consultar a organizaciones no gubernamentales relacionadas en la materia a fin de implementar medidas concretas en cuanto a la necesidad y la forma de la capacitación y formación de los trabajadores.
Artículo 5º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, determinará el monto de la ayuda económica prevista en el artículo 2º y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación
Artículo 6º.- El gasto emergente de la ejecución de las acciones que se implementen en el marco del programa creado por el artículo 1º del presente, se atenderá con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 75, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las partidas del gasto que correspondan, quedando facultado el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias, en los términos del artículo 37º de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley 26.124.
Artículo 7º.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Poder Legislativo y al Judicial de la Nación, a adherir a implementar medidas conforme el marco de la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con discapacidad sufren periódicamente un trato distante cuando realizan diversos trámites, esto no se da, en la mayoría de los casos, por la mala predisposición de quien los atiende, sino que es causa de su falta de capacitación.
Ante esta situación se recurre generalmente a gestores o se tiene que pedir la ayuda de alguna persona cercana, en su mayoría familiares, para poder realizar esos trámites.
La ley 22.413 que establece el sistema de protección integral de los discapacitados; señala que tiene por objeto crear 2un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales".
En dicha norma se señala además la implementación de puestos de trabajo (el 4% de los puestos de trabajo) pero no se señala el hecho de la atención a discapacitados y como debe ser el trato.
La ley 25.280 por la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala señala que la discriminación contra las personas con Discapacidad es : "toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales".
Se señala también que para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se constituyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad, y; ///
d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.0
Es por ello que en el presente proyecto de ley, se propone crear dentro de la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, el Programa "CONOCIMIENTO E INTEGRACIÓN".
Dicho programa tendrá por objeto la formación y capacitación de todo empleado público en el trato diario con personas con discapacidad.
Para realizar las actividades señaladas, se deberá consultar a organizaciones no gubernamentales relacionadas en la materia a fin de implementar medidas concretas en cuanto a la necesidad y la forma de la capacitación y formación de los trabajadores. Esto es de importancia dado que en nuestro país hay una lucha constante de distintas ONG´s que con su esfuerzo cotidiano logran mejoras para quienes tienen algún tipo de discapacidad.
Como todo programa para capacitación, el programa "CONOCIMIENTO E INTEGRACIÓN" requerirá de insumos presupuestarios, por lo tanto en los artículos 5º y 6º, se establece que:
Artículo 5º: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinará el monto de la ayuda económica prevista en el artículo 2º y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación
Artículo 6º: El gasto emergente de la ejecución de las acciones que se implementen en el marco del programa creado por el artículo 1º del presente, se atenderá con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 75, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las partidas del gasto que correspondan, quedando facultado el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias, en los términos del artículo 37 de la ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.124.
Por último, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Poder Legislativo y al Judicial de la nación, a adherir a implementar medidas conforme el marco de la presente ley.
Esto es de importancia, ya que sería vital para el funcionamiento de las instituciones, que todos los poderes del Estado, tengan personal capacitado para atender a personas con discapacidad, para lograr una sociedad más justa e igualitaria.
Por tales motivos, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen, a fin de lograr la sanción de la presente ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREZ, JORGE RAUL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5389-D-12
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0859-D-14