PROYECTO DE TP
Expediente 3598-D-2010
Sumario: CREACION DENTRO DE LA ORBITA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, EL PROGRAMA "CONOCIMIENTO E INTEGRACION"
Fecha: 27/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase dentro
de la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN, el Programa "CONOCIMIENTO E INTEGRACIÓN".
Artículo 2º.- Dicho programa
tendrá por objeto la formación y capacitación de todo empleado público, conforme
el artículo 3º de la ley 25.164, en el trato diario con personas con
discapacidad.
Artículo 3º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley deberá, en un plazo no mayor a los 60 días de
sancionada la misma, elaborar un cronograma de actividades y cursos de
capacitación.
Artículo 4º.- Para realizar las
actividades del señaladas en el artículo 3º de la presente ley, se deberá consultar a
organizaciones no gubernamentales relacionadas en la materia a fin de
implementar medidas concretas en cuanto a la necesidad y la forma de la
capacitación y formación de los trabajadores.
Artículo 5º.- El MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, determinará el
monto de la ayuda económica prevista en el artículo 2º y dictará las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación
Artículo 6º.- El gasto
emergente de la ejecución de las acciones que se implementen en el marco del
programa creado por el artículo 1º del presente, se atenderá con cargo al
presupuesto vigente de la Jurisdicción 75, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en las partidas del gasto que correspondan, quedando
facultado el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las
reestructuraciones presupuestarias necesarias, en los términos del artículo 37º de
la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley 26.124.
Artículo 7º.- Invítase a las
provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Poder Legislativo y al
Judicial de la Nación, a adherir a implementar medidas conforme el marco de la
presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las personas con discapacidad sufren
periódicamente un trato distante cuando realizan diversos trámites, esto no se da,
en la mayoría de los casos, por la mala predisposición de quien los atiende, sino
que es causa de su falta de capacitación.
Ante esta situación se recurre
generalmente a gestores o se tiene que pedir la ayuda de alguna persona cercana,
en su mayoría familiares, para poder realizar esos trámites.
La ley 22.413 que
establece el sistema de protección integral de los discapacitados; señala que
tiene por objeto crear 2un sistema de protección integral de las personas
discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y
su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que
permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y
les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol
equivalente al que ejercen las personas normales".
En dicha norma se señala además la
implementación de puestos de trabajo (el 4% de los puestos de trabajo) pero no
se señala el hecho de la atención a discapacitados y como debe ser el trato.
La ley 25.280 por la
cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, suscripta en Guatemala señala que la discriminación contra las
personas con Discapacidad es : "toda distinción, exclusión o restricción basada en
una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad
anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto
o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las
personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades
fundamentales".
Se señala también que para lograr los
objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:
1. Adoptar las
medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier
otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con
discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se
enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para
eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración
por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en
la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas
y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la
vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y
los servicios policiales, y las actividades políticas y de
administración;
b) Medidas para que los edificios,
vehículos e instalaciones que se constituyan o fabriquen en sus territorios
respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas
con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la
medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y
comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las
personas con discapacidad, y;
///
d) Medidas para
asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención
y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para
hacerlo.0
Es por ello que en el presente
proyecto de ley, se propone crear dentro de la órbita del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, el Programa
"CONOCIMIENTO E INTEGRACIÓN".
Dicho programa tendrá por objeto la
formación y capacitación de todo empleado público en el trato diario con personas
con discapacidad.
Para realizar las actividades
señaladas, se deberá consultar a organizaciones no gubernamentales relacionadas
en la materia a fin de implementar medidas concretas en cuanto a la necesidad y
la forma de la capacitación y formación de los trabajadores. Esto es de importancia
dado que en nuestro país hay una lucha constante de distintas ONG´s que con su
esfuerzo cotidiano logran mejoras para quienes tienen algún tipo de
discapacidad.
Como todo programa para
capacitación, el programa "CONOCIMIENTO E INTEGRACIÓN" requerirá de
insumos presupuestarios, por lo tanto en los artículos 5º y 6º, se establece
que:
Artículo 5º: El
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinará el monto
de la ayuda económica prevista en el artículo 2º y dictará las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación
Artículo 6º: El gasto
emergente de la ejecución de las acciones que se implementen en el marco del
programa creado por el artículo 1º del presente, se atenderá con cargo al
presupuesto vigente de la Jurisdicción 75, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en las partidas del gasto que correspondan, quedando
facultado el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las
reestructuraciones presupuestarias necesarias, en los términos del artículo 37 de la
ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.124.
Por último, se invita a las provincias,
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Poder Legislativo y al Judicial de la
nación, a adherir a implementar medidas conforme el marco de la presente
ley.
Esto es de importancia, ya
que sería vital para el funcionamiento de las instituciones, que todos los
poderes del Estado, tengan personal capacitado para atender a personas
con discapacidad, para lograr una sociedad más justa e igualitaria.
Por tales motivos, es que solicitamos
a nuestros pares que nos acompañen, a fin de lograr la sanción de la presente
ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREZ, JORGE RAUL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5389-D-12 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0859-D-14 |