PROYECTO DE TP
Expediente 3596-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 139 DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, INCORPORANDO A LOS DELITOS ELECTORALES LA SUSTRACCION Y RETENCION DE DOCUMENTOS.
Fecha: 05/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL
NACIONAL
Artículo
1.- Modificase el Artículo 139, incrementando las penas e incorporando
al mismo los incisos j) k) y l) de tal Artículo que quedará redactado de
la siguiente manera: "Artículo 139. - Delitos. Enumeración. Se penará
con prisión de tres (3) a seis (6) años a quien:
a) Con
violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el
derecho al sufragio;
b)
Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
c) Lo
privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la
elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el
sufragio;
d)
Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma
elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho;
e)
Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección
antes de realizarse el escrutinio;
f) Hiciere
lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron
depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
g)
Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto
oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare;
h)
Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere,
destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de
escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el
escrutinio de una elección;
i) Falseare
el resultado del escrutinio;
j)
sustrajere o retuviere el documento cívico ajeno sin el consentimiento
de su titular;
k)
sustrajere, retuviere o exigiere la entrega del documento cívico de su
titular aprovechando su debilidad, ignorancia o dependencia;
l)
sustrajere, retuviere o exigiere la entrega del documento cívico de su
titular a través del ofrecimiento de empleos y/o remuneraciones de
dinero y/o de cualquier tipo de elementos."
Artículo
2.- Incorporase el Artículo 145 bis el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 145 bis: Si las conductas establecidas por
el Artículo 139, fueran cometidas por funcionarios públicos la sanción
de inhabilitación para ejercer cargos públicos se extenderá por el
término de diez (10) a quince (15) años."
Artículo 3.- La presente
ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su
promulgación
Artículo 4.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación al Código
Electoral que propongo con este proyecto de ley, deviene para
sostener nuestra defensa del sistema democrático, republicano y
federal. Y asimismo, a fin de evitar todo fraude y cuestiones que solo
hacen oscurecer y crear discordia.
Resulta necesario
desechar de nuestra historia electoral las conductas ilícitas desde lo
jurídico y execrables desde el punto de vista ético, de aquellos que se
aprovechan de la debilidad del sufragante.
Siguiendo la inteligencia
del razonamiento que se expresa, no podemos ignorar las tristes
circunstancias que se vienen sucediendo en distintos sectores de
nuestro país en ocasión de los actos eleccionarios, y valga como
ejemplo el lamentable episodio del 2007, y ahora en el 2009 en
Formosa cuando se denunciaron y quedaron plasmados por la prensa
televisiva la retención y sustracción de documentos que llegaban
incluso al encierro de los habitantes en galpones hasta el momento de
sufragar.
Creía que éstas prácticas
lamentables habían sido superadas, pero no, con enorme pesadumbre
y vergüenza debí ser testigos que en la Localidad de Ingeniero Juárez
de la Provincia de Formosa los aborígenes del lugar denunciaban estas
situaciones, por lo que en su oportunidad, presente un pedido de
informes.
Estas situaciones resultan
mas lacerantes aún cuando conocemos que la extracción o sustracción
de los documentos, son seguidas por las amenazas de quitarles los
planes sociales que consisten en miserables ayudas que ni siquiera les
alcanzan para subsistir, sinceramente la situación de estos
compatriotas castigados por la miseria es comparable con la esclavitud
abolida por la Asamblea del Año 13.
Por las manifestaciones
expresadas, solicito a mis pares el acompañamiento para la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0419-D-11 |