PROYECTO DE TP
Expediente 3595-D-2009
Sumario: EXPRESAR RECHAZO AL CONVENIO FIRMADO ENTRE LA SUBSECRETARIA SOCIAL DE TIERRAS Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL CUAL HABILITA A LOS NOTARIOS A REALIZAR ESCRITURAS SOCIALES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más enérgico rechazo al
Convenio firmado entre la Subsecretaría Social de Tierras y el Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires el cual habilita a los notarios a realizar escrituras sociales,
siendo ésta una tarea que, hasta el día de la fecha desarrolla la Escribanía General de
Gobierno de forma eficiente, eficaz y sin costo alguno para las familias de menores
recursos de dicha Provincia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Escribanía General de Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires tiene, desde el año 1989, la potestad de desarrollar una política
social de regularización dominial y afectación de bien de familia que garantiza a los
sectores de menores recursos acceder a la seguridad jurídica sobre sus viviendas. Así lo
establece la Ley 10.830 -con sus respectivas modificatorias- así lo establece en su Artículo
4, donde define como funciones de la Escribanía "las regularizaciones dominiales de
interés social que involucren a particulares, cuando así lo requieran el Poder Ejecutivo
Provincial o las Municipalidades" (Inciso E) y "la constitución, modificación o desafectación
de bien de familia en todos los casos que corresponda su intervención" (Inciso E;
incorporado por Ley 13.264). Asímismo, la reglamentación de esta potestad está definida
por los Decretos N° 1256/01 y 2199/06, donde se establecen los requisitos necesarios
para que la Escribanía lleve adelante en forma gratuita, escrituras a particulares o a
personas jurídicas sin fines de lucro.
Como trascendió en los medios de
comunicación, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha firmado un
Convenio con el Subsecretario Provincial de Tierras Nicolás Terrera, que de ser
homologado por el Gobernador de dicha Provincia, habilitaría a los escribanos a realizar
las escrituras sociales. Uno de los principales argumentos esgrimidos para justificar la
iniciativa del Convenio es que el mismo "(...) propone una descentralización operativa y
territorial de la actuación notarial que impactará positivamente en el volumen escriturario
permitiendo el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley". (1) Así, la propuesta de
tercerización de la escrituración social impediría a la Escribanía General de Gobierno,
proseguir con la exitosa tarea que desarrolla hasta el momento.
Las escrituras sociales tienen como objetivo
garantizar que las personas de escasos o nulos recursos puedan llevar a cabo los trámites
de propiedad de su vivienda o terreno sin tener que recurrir al sector privado, donde los
costos de los mismos oscilan los tres mil pesos. Las mencionadas escrituras permiten que
las personas que sean o no integrantes de complejos habitacionales construidos por el
Estado, puedan regularizar su situación de vivienda de manera gratuita. Entre los
requisitos existentes, se exige que el inmueble afectado sea vivienda única de ocupación
permanente y que posea un valor fiscal establecido dentro de ciertos límites impuestos
por la legislación existente.
La Escribanía General de Gobierno
dependiente del Ministerio de Justicia provincial, desarrolla una actividad altamente
efectiva con resultados más que satisfactorios en la materia. Por citar un ejemplo, en el
año 2008 concretó alrededor de quince mil escrituras (15.000); al día de la fecha se
estima que la Escribanía ha escriturado sin costo alguno para las familias, más de
veintitrés mil (23.000) parcelas en ciento treinta y cuatro (134) distritos de la Provincia de
Buenos Aires; la proyección para los próximos tres años -plan trienal de escrituración- es
de sesenta mil (60.000) escrituras sociales. (2)
Cantidad de Escrituras
Firmadas - Operatoria Ley 10.830
Al 31 de octubre del 2008
FUENTE: "Aspectos jurídicos y sociales en la
integración territorial". Luciano Scatolini (3)
Consideramos que asistir y contener a las
familias más vulneradas es un rol indelegable del Estado. El Estado Provincial desarrolla
efectivamente actividades tendientes a garantizar el derecho constitucional a la vivienda -
Artículo 14 bis de la Carta Magna- que se halla respaldado a su vez por el derecho
internacional a través de los tratados internacionales que Argentina ha firmado y que
adquieren jerarquía constitucional por el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional.
La precariedad de la tenencia se emparenta
con la existencia de asentamientos humanos denominados irregulares, informales o
ilegales; esto, en América Latina, es estructural del proceso de urbanización capitalista de
la región (4) , que excluye a los sectores de menores recursos impeliéndolos a vivir en
condiciones inseguras y deficitarias, lejos de los estándares mínimos de calidad
habitacional. En Argentina, la informalidad en la tenencia de la tierra y la vivienda no solo
se expresa a través de los mencionados asentamientos, sino también en la falta de de
regularización dominial de los complejos construidos por el Estado y en los casos de
trasmisiones de dominio que involucren a particulares sin posibilidades de hacerse cargo
del costo que implica la escrituración. (5) En este sentido, es insoslayable el
reconocimiento e importancia de la existencia del mencionado mecanismo que lleva
adelante la Escribanía General de Gobierno, donde se articulan de manera eficaz y
eficiente los recursos disponibles para ofrecer soluciones concretas.
Si bien es cierto que la solución jurídica de la
informalidad no resuelve el problema de fondo -la inclusión socioespacial de los sectores
afectados-, se debe destacar que esta modalidad de escrituración posibilita a las familias
a afectar su inmueble como bien de familia, impidiendo así una ejecución hipotecaria, a la
vez que les permite acceder a programas de mejora de vivienda u otros.
Es preciso que el Estado siga cumpliendo la
función que hasta el momento desarrolla, imposibilitando que medidas de corte neoliberal
continúen afectando a los sectores más postergados, en una cuestión tan crucial para la
vida misma como lo es la vivienda.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 |