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PROYECTO DE TP


Expediente 3592-D-2011
Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE: SE DECLARA ZONA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA Y AMBIENTAL POR 180 DIAS PRORROGABLES, A LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, CHUBUT Y RIO NEGRO.
Fecha: 07/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO I
ZONA EN ESTADO DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA Y AMBIENTAL
Artículo 1°: Se declara zona en estado de emergencia agropecuaria y ambiental a las provincias de Neuquén, Chubut y Río Negro por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, como consecuencia de la gran cantidad de cenizas emanadas del complejo volcánico Puyehue-Cordón Caulle, que afectan producción agropecuaria ovina, caprina y ganadera; y a la industria del turismo en dichas provincias.
Artículo 2°: La emergencia agropecuaria declarada en el artículo anterior se encuadra en las disposiciones de la Ley 26.509, normas complementarias y modificatorias.
TITULO II
CONDONACION DE DEUDAS
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo nacional condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la ley 25.422 y sus modificatorias que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.
Articulo 4º: La autoridad de aplicación del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) creado por la Ley 25422 y prorrogada por la ley 26.680, deberá certificar la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento agropecuario, como requisito previo a la condonación de los intereses y capital correspondientes.
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TITULO III
ASISTENCIA Y RECONSTRUCCION PRODUCTIVA
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Nacional destinará a través del Ministerio del Interior una partida especial proveniente de Aportes del Tesoro Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 23.548, destinada a la asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas por la precipitación de cenizas originadas en la erupción del Volcán Puyehue, de la República de Chile.
Artículo 6º: Los fondos reasignados en base al artículo anterior serán distribuidos entre los municipios y/o comisiones de fomento de acuerdo a la magnitud de los daños sufridos. Dicha estimación estará a cargo de las autoridades provinciales de cada jurisdicción afectada.
TITULO IV
REGIMENES IMPOSITIVOS ESPECIALES
PRORROGA DE VENCIMIENTOS
Artículo 7°: En virtud de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente ley, se encomienda al Poder Ejecutivo Nacional la implementación regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1° de la presente ley.
Artículo 8°: Se prorroga por el termino de noventa (90) días, desde la finalización de la emergencia, el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de los sujetos afectados, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia.
Artículo 9°: Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que, en la medida del daño sufrido, pueda eximir total o parcialmente, de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta de aquellas explotaciones turísticas y servicios conexos, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
TITULO V
CREDITOS BLANDOS
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar una cartera de créditos blandos a través del Banco de la Nación Argentina que permitan lograr la continuidad de los servicios afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un treinta por ciento (30%) conforme a las normas que establezcan las instituciones bancarias.
TITULO IV
SUSPENSIÓN E EJECUCIÓNES
Artículo 11°: Durante el período que dure la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente y por un plazo de noventa (90) días luego de finalizada la misma, se suspende la ejecución de sentencias y la iniciación de procedimientos administrativos tendientes al cobro de acreencias vencidas durante la emergencia.
Artículo 12º: Se designa autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio del Interior de la Nación, en coordinación con los Ministerios de Turismo y Economía y Finanzas Publicas de la Nación.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, la erupción del volcán Puyehue ubicado en la vecina Republica de Chile viene generando innumerables inconvenientes y graves perjuicios a lo largo de todo el país. La interrupción del tráfico aéreo ha sido prácticamente total, pudiendo efectuarse unos pocos vuelos desde principios de junio y la intensidad, así como también la cantidad de cenizas está generando un gravísimo perjuicio a las explotaciones agropecuarias de varias provincias patagónicas.
Tras cinco años de sequía, la vulnerada producción ovina de la zona esperaba levantar cabeza en esta temporada con precios históricamente altos. El valor de la lana cruda de la raza merino ronda los $ 24 por kilo, y de cada oveja se obtienen 5 kilos de lana, aproximadamente. De no poder esquilarse ninguna oveja, la pérdida para el sector ascendería a $180 millones
La situación de alarma en las provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut se acrecienta con el paso de las horas porque los caminos están intransitables, hay poblaciones aisladas y están en riesgo las cabezas de ganado de esas jurisdicciones.
Mientras las ovejas hurgan por comida debajo de las cenizas, el Gobierno Nacional, a través de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria. Declaró la emergencia agropecuaria en Chubut (departamentos de Gastre, Telsen y Mártires), Río Negro (Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa) y Neuquén (Los Lagos y Collón Curá).
Este es el paso institucional necesario para comenzar a liberar fondos asistenciales a los más de 2.000 productores ovinos afectados por las cenizas del volcán. "La ayuda inmediata necesaria es la entrega de forrajes".
Adicionalmente, se calcula que el 60% de los animales son hembras preñadas y, de sobrevivir, no se sabe aún cuál será el grado de incidencia de la falta de alimentos y agua sobre sus crías.
Cada animal se vendía el año pasado en $ 300 y si bien ahora no hay mercado, hasta las pariciones de septiembre, sobre los valores de 2010 se puede estimar una pérdida potencial de $ 270 millones. El monto en riesgo para la producción ovina, alcanza los $ 450 millones totales, si se calculan ambos ingresos, por lana y por carne.
En paralelo, hay perjuicios parciales que generan las cenizas, como la pérdida de peso de los animales y el recorte del precio final de venta de la lana por la menor calidad que presentará al momento de la esquila.
Se aprobó durante la sesión la emergencia nacional agropecuaria y socioeconómica para Río Negro por un año (hasta el 12 de junio de 2012) lo que posibilitará la llegada de los aportes económicos comprometidos por la Nación. Además, se conformó una Mesa de Emergencia compuesta por representantes de Rio Negro, Chubut y Neuquén junto a los ministerios nacionales de Economía, incluyendo AFIP, Interior, Agricultura y las entidades: CRA, Coninagro, Federación Agraria y Sociedad Rural Argentina", explicó Lavayen. Pactándose una ayuda de 10 millones de pesos para compra de granos para los animales. No ha quedado ninguna pastura. Hay 600 mil cabezas de ganado que dependen de este suplemento.
A todo ello debe sumársele las nefastas económicas que este fenómeno está generando en la industria del turismo local. Los principales centros de esquí de nuestro país, cuya temporada alta va de julio a octubre, se encuentran dentro de las zonas de emergencia, y al ser suspendidos los vuelos y estar muchos de los caminos intransitables, los emprendimientos turísticos no podrá recibir al turismo que elegirá otros destinos menos afectados, así las pérdidas económicas serán catastróficas para la región.
Es por ello, que creemos necesario que este Honorable Congreso acompañe al gobierno nacional, a los gobiernos provinciales, a los productores y pobladores de las regiones afectadas a través de una norma como la propuesta que, mediante distintos institutos, tales como condonación de deudas, otorgamiento de créditos blandos, suspensión de ejecuciones fiscales, etc., pretende ser un paliativo para que esta transitara situación pueda ser superada con la ayuda de todos los argentinos.
Por todo lo dicho, solicito a mis pares acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
17/04/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría