PROYECTO DE TP
Expediente 3592-D-2011
Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE: SE DECLARA ZONA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA Y AMBIENTAL POR 180 DIAS PRORROGABLES, A LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, CHUBUT Y RIO NEGRO.
Fecha: 07/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
ZONA EN ESTADO DE
EMERGENCIA
AGROPECUARIA Y
AMBIENTAL
Artículo 1°: Se declara zona en
estado de emergencia agropecuaria y ambiental a las provincias de Neuquén,
Chubut y Río Negro por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS,
prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, como
consecuencia de la gran cantidad de cenizas emanadas del complejo volcánico
Puyehue-Cordón Caulle, que afectan producción agropecuaria ovina, caprina y
ganadera; y a la industria del turismo en dichas provincias.
Artículo 2°: La emergencia
agropecuaria declarada en el artículo anterior se encuadra en las disposiciones
de la Ley 26.509, normas complementarias y modificatorias.
TITULO II
CONDONACION DE
DEUDAS
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo
nacional condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a
pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco
de la ley 25.422 y sus modificatorias que fueran afectados por la sequía y la
precipitación de cenizas volcánicas.
Articulo 4º: La autoridad de aplicación del Fondo para la Recuperación de la
Actividad Ovina (FRAO) creado por la Ley 25422 y prorrogada por la ley
26.680, deberá certificar la verdadera afectación de las condiciones productivas
de cada establecimiento agropecuario, como requisito previo a la condonación
de los intereses y capital correspondientes.
.
TITULO III
ASISTENCIA Y
RECONSTRUCCION PRODUCTIVA
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo
Nacional destinará a través del Ministerio del Interior una partida especial
proveniente de Aportes del Tesoro Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 5º de la Ley Nº 23.548, destinada a la asistencia y reconstrucción
productiva de las economías afectadas por la precipitación de cenizas
originadas en la erupción del Volcán Puyehue, de la República de Chile.
Artículo 6º: Los fondos
reasignados en base al artículo anterior serán distribuidos entre los municipios
y/o comisiones de fomento de acuerdo a la magnitud de los daños sufridos.
Dicha estimación estará a cargo de las autoridades provinciales de cada
jurisdicción afectada.
TITULO IV
REGIMENES IMPOSITIVOS
ESPECIALES
PRORROGA DE
VENCIMIENTOS
Artículo 7°: En virtud de la
emergencia declarada en el artículo 1° de la presente ley, se encomienda al
Poder Ejecutivo Nacional la implementación regímenes especiales de pago por
parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que contemplen
expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1° de la
presente ley.
Artículo 8°: Se prorroga por el
termino de noventa (90) días, desde la finalización de la emergencia, el
vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el
patrimonio, los capitales, o las ganancias de los sujetos afectados, cuyos
vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de
emergencia.
Artículo 9°: Se faculta al Poder
Ejecutivo Nacional para que, en la medida del daño sufrido, pueda eximir total o
parcialmente, de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia
mínima presunta de aquellas explotaciones turísticas y servicios conexos,
ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación
extraordinaria.
TITULO V
CREDITOS BLANDOS
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo
Nacional deberá instrumentar una cartera de créditos blandos a través del
Banco de la Nación Argentina que permitan lograr la continuidad de los
servicios afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés
bonificadas en un treinta por ciento (30%) conforme a las normas que
establezcan las instituciones bancarias.
TITULO IV
SUSPENSIÓN E
EJECUCIÓNES
Artículo 11°: Durante el período
que dure la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente y por un
plazo de noventa (90) días luego de finalizada la misma, se suspende la
ejecución de sentencias y la iniciación de procedimientos administrativos
tendientes al cobro de acreencias vencidas durante la emergencia.
Artículo 12º: Se designa
autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio del Interior de la Nación,
en coordinación con los Ministerios de Turismo y Economía y Finanzas
Publicas de la Nación.
Artículo 13°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público conocimiento,
la erupción del volcán Puyehue ubicado en la vecina Republica de Chile viene
generando innumerables inconvenientes y graves perjuicios a lo largo de todo
el país. La interrupción del tráfico aéreo ha sido prácticamente total, pudiendo
efectuarse unos pocos vuelos desde principios de junio y la intensidad, así
como también la cantidad de cenizas está generando un gravísimo perjuicio a
las explotaciones agropecuarias de varias provincias patagónicas.
Tras cinco años de sequía, la
vulnerada producción ovina de la zona esperaba levantar cabeza en esta
temporada con precios históricamente altos. El valor de la lana cruda de la
raza merino ronda los $ 24 por kilo, y de cada oveja se obtienen 5 kilos de lana,
aproximadamente. De no poder esquilarse ninguna oveja, la pérdida para el
sector ascendería a $180 millones
La situación de alarma en las
provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut se acrecienta con el paso de las
horas porque los caminos están intransitables, hay poblaciones aisladas y
están en riesgo las cabezas de ganado de esas jurisdicciones.
Mientras las ovejas hurgan por
comida debajo de las cenizas, el Gobierno Nacional, a través de la Comisión
Nacional de Emergencia Agropecuaria. Declaró la emergencia agropecuaria en
Chubut (departamentos de Gastre, Telsen y Mártires), Río Negro (Adolfo
Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche,
Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa) y
Neuquén (Los Lagos y Collón Curá).
Este es el paso institucional
necesario para comenzar a liberar fondos asistenciales a los más de 2.000
productores ovinos afectados por las cenizas del volcán. "La ayuda inmediata
necesaria es la entrega de forrajes".
Adicionalmente, se calcula que el
60% de los animales son hembras preñadas y, de sobrevivir, no se sabe aún
cuál será el grado de incidencia de la falta de alimentos y agua sobre sus
crías.
Cada animal se vendía el año
pasado en $ 300 y si bien ahora no hay mercado, hasta las pariciones de
septiembre, sobre los valores de 2010 se puede estimar una pérdida potencial
de $ 270 millones. El monto en riesgo para la producción ovina, alcanza los $
450 millones totales, si se calculan ambos ingresos, por lana y por carne.
En paralelo, hay perjuicios parciales
que generan las cenizas, como la pérdida de peso de los animales y el recorte
del precio final de venta de la lana por la menor calidad que presentará al
momento de la esquila.
Se aprobó durante la sesión la
emergencia nacional agropecuaria y socioeconómica para Río Negro por un
año (hasta el 12 de junio de 2012) lo que posibilitará la llegada de los aportes
económicos comprometidos por la Nación.
Además, se conformó una Mesa de Emergencia compuesta por representantes
de Rio Negro, Chubut y Neuquén junto a los ministerios nacionales de
Economía, incluyendo AFIP, Interior, Agricultura y las entidades: CRA,
Coninagro, Federación Agraria y Sociedad Rural Argentina", explicó
Lavayen. Pactándose una ayuda de 10 millones de pesos para compra de
granos para los animales. No ha quedado ninguna pastura. Hay 600 mil
cabezas de ganado que dependen de este suplemento.
A todo ello debe sumársele las
nefastas económicas que este fenómeno está generando en la industria del
turismo local. Los principales centros de esquí de nuestro país, cuya temporada
alta va de julio a octubre, se encuentran dentro de las zonas de emergencia, y
al ser suspendidos los vuelos y estar muchos de los caminos intransitables, los
emprendimientos turísticos no podrá recibir al turismo que elegirá otros
destinos menos afectados, así las pérdidas económicas serán catastróficas
para la región.
Es por ello, que creemos necesario
que este Honorable Congreso acompañe al gobierno nacional, a los gobiernos
provinciales, a los productores y pobladores de las regiones afectadas a través
de una norma como la propuesta que, mediante distintos institutos, tales como
condonación de deudas, otorgamiento de créditos blandos, suspensión de
ejecuciones fiscales, etc., pretende ser un paliativo para que esta transitara
situación pueda ser superada con la ayuda de todos los argentinos.
Por todo lo dicho, solicito a mis
pares acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |