PROYECTO DE TP
Expediente 3592-D-2009
Sumario: REGIMEN DE SALUD ESCOLAR; CREACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD ESCOLAR.
Fecha: 05/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE SALUD ESCOLAR
TITULO I - Disposiciones generales
Artículo 1° - El Estado Nacional, en consonancia con los fines y
objetivos establecidos en el art. 11 de la Ley de Educación Nacional 26.206, garantiza las políticas orientadas
a la promoción y desarrollo de la salud escolar integral. La presente Ley tiene como destinatarios a todos los
alumnos, alumnas y al personal de los establecimientos educativos, de los distintos tipos de gestión,
dependientes de las autoridades educativas jurisdiccionales, en lo que respecta a los Niveles de Educación
Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior Terciaria, en todas sus
modalidades.
Artículo 2°- Créase el Sistema Integral de Salud Escolar, cuyos
objetivos son:
a) Asegurar el acceso de todos los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes y adultos al control y seguimiento de su estado de salud integral, periódico-trienal, desde el ingreso
al sistema educativo hasta su egreso, en todos los establecimientos educativos.
b) Promover óptimas condiciones para los procesos de
enseñanza y de aprendizaje a través de la atención y el seguimiento de la salud integral de todos los
alumnos/as.
c) Comunicar el resultado de los exámenes de salud al
estudiante cuando fuere mayor de 18 años o a los padres o responsables legales cuando fuere menor de 18
años o incapaz. En todos los casos deberá resguardarse la confidencialidad de la información médica
personal, en el marco de lo establecido por la legislación vigente en la materia.
d) Garantizar la orientación y derivación hacia el sistema de
salud así como el adecuado tratamiento en toda ocasión que sea necesario.
e) Desarrollar, en cada jurisdicción, un sistema de registro a
cargo de la autoridad educativa jurisdiccional, que contenga información acerca de controles, derivaciones y
cumplimiento de las indicaciones relativas a la salud integral de los destinatarios, al tiempo que promover la
articulación entre políticas nacionales, provinciales y municipales en la materia. La información podrá
utilizarse a los fines estadísticos, de prevención y de planificación, debiendo en todos los casos resguardarse
la información médica personal.
f) Propiciar la enseñanza de los cuidados en materia de salud,
nutrición y medioambiente que coadyuvan a una mejor calidad de vida general, reconociendo los saberes que
las diferentes comunidades y culturas tienen al respecto.
g) Promover la participación de las familias, los docentes y la
comunidad en el cuidado de la salud como integralidad bio-psico-socio-cultural.
h) Garantizar a los docentes el derecho a la prevención y el
tratamiento de enfermedades vinculadas a las condiciones del desempeño profesional docente y no
docente.
i) Establecer acciones de regulación y supervisión de los
establecimientos educativos, a fin de minimizar riesgos sanitarios y epidemiológicos.
j) Desarrollar condiciones adecuadas de la infraestructura edilicia
y ambiental para que los establecimientos constituyan espacios y prácticas educativas de salud integral y
universal.
k) Consolidar mecanismos articulados con el fin de que, en las
escuelas, se promuevan prácticas de salud y de prevención de enfermedades y/o riesgos
epidemiológicos.
TITULO II - Actividades sanitarias
CAPITULO I - De los exámenes de salud.
Art. 3° - Se realizarán exámenes de salud o reconocimientos
sanitarios con carácter gratuito, periódico-trianual, en la forma que reglamentariamente se determine.
Art. 4°- Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las
entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley,
las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
Art. 5° - Los exámenes de rutina serán realizados en hospitales,
centros de atención primaria en salud y/o dispensarios públicos y/o privados. Los costos de los exámenes de
salud, en los casos en que los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos tengan cobertura social, estarán
a cargo de las obras sociales y entidades de medicina prepaga en su conjunto, incluidas aquellas consignadas
en las leyes de Obras Sociales, 23.660 y de creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, 23.661 y sus
modificatorias. En aquellos casos en que los beneficiarios de esta Ley no cuenten con cobertura, los estudios
y tratamientos que se requieran se solventarán con fondos del sistema de salud pública.
Los exámenes de salud deberán incluir como mínimo una serie
de aspectos que a continuación se enumeran:
a) Control de crecimiento, del estado nutricional y del desarrollo
y maduración puberal.
b) Identificación de anomalías y defectos sensoriales y
físicos.
c) Detección de enfermedades de relevancia epidemiológica
para las distintas regiones sanitarias.
d) Control de vacunaciones establecidas en el Calendario
Nacional de Vacunación de la República Argentina.
e) Evaluación oftalmológica, odontológica y fonoaudiológica.
f) Exámenes vinculados a la salud sexual y a la procreación
responsable pertinentes para cada etapa de la vida de los alumnos, así como la provisión de asesoramiento y
cobertura de todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y cáncer
genital y mamario, en el marco de lo establecido en la Ley del Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable, 25673.
g) Diagnósticos psicopedagógicos, en caso de que las
autoridades escolares identifiquen dificultades en los procesos de aprendizajes.
Art. 6° - La información resultante de los exámenes de salud se
recogerá en una libreta sanitaria, con un único formato de alcance nacional, a través de los procedimientos
que determine la autoridad competente. Asimismo se proveerá la inclusión de dicha información en la historia
clínica del niño, niña, adolescente, joven o adulto en los centros asistenciales correspondientes cuya
identificación debe constar en la libreta sanitaria. En los casos en que estos exámenes se realicen en centros
de atención de la salud privados, la información relevada estará sistematizada y a disposición, periódica y a
requerimiento, de la autoridad competente.
Art. 7° - La información recogida en los documentos, registros,
así como en los exámenes de salud será de carácter confidencial y, en ningún caso, afectará a la integración
de los alumnos/as en la comunidad educativa.
Art. 8° - Cada alumno o alumna que se traslade de
establecimiento escolar llevará la libreta sanitaria a los fines de acompañar sus trayectorias escolares.
Capítulo II De la salud laboral del personal de los
establecimientos educativos
Art. 9°- Todo trabajador o trabajadora que se desempeñe en los
establecimientos educativos del país tiene el derecho a exámenes periódicos de salud y a su tratamiento, en
el marco de lo establecido en la Ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo, sus modificatorias y demás
legislación que regula en la materia.
Art. 10°- Se promoverá la vacunación gratuita para el personal
de los establecimientos educativos siempre que en la zona del establecimiento haya una situación de
epidemia considerando que éste es un grupo de riesgo.
CAPITULO III - Registración.
Art. 11°- El CONASE producirá un documento único con toda la
información sanitaria atinente a la salud general de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 12° - En el documento establecido por el art. 11º se
consignarán los datos de filiación, sanitarios, inmunizaciones, exámenes de salud, reconocimientos sanitarios,
información sanitaria y demás especificaciones que determine la reglamentación.
CAPITULO IV - Actividades sanitarias en relación
con establecimientos educativos.
Art. 13° - Los edificios, instalaciones, equipamientos y entorno
de los establecimientos educativos deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad,
establecidas por la normativa nacional y jurisdiccional vigente, de modo de facilitar la prevención.
Art. 14° - Cada jurisdicción, a través de la autoridad
competente, mediante la inspección, vigilancia y asesoramiento de los establecimientos educativos, efectuará
un control de las condiciones establecidas en el artículo anterior proponiendo en su caso a los organismos
correspondientes la corrección de las anomalías que pudieran detectarse.
Art. 15° - Todos los establecimientos educativos contarán con
los medios precisos para poder prestar asistencia de primeros auxilios. A tales efectos dispondrán, como
mínimo, de un botiquín con los equipamientos que reglamentariamente se determine. El equipo de primeros
auxilios estará situado en un lugar bien visible, de fácil acceso y dedicado exclusivamente a este fin.
Art. 16. - Cada jurisdicción procurará disponer de un sistema de
capacitación y formación en educación para la salud y prestación de primeros auxilios para el personal
docente y no docente. A su vez, los programas de los institutos de formación docente deberán incluir entre
sus temas de formación criterios sobre educación en y para la salud y en primeros auxilios, en acuerdo con el
Consejo Federal.
Art. 17. - El personal de los establecimientos educativos
supervisará, asistirá y cooperará con los equipos inter y multidisciplinarios en la realización de las actividades
sanitarias, cuando las mismas se realicen dentro de los establecimientos educativos.
TITULO III - Organización, financiamiento y
funcionamiento
Art. 18° - Corresponde a la máxima autoridad responsable de la
conducción de los Ministerios de Salud y Educación, en colaboración de todas las demás áreas
gubernamentales de incumbencia nacionales la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de
las actividades reguladas en la presente ley.
Art. 19º - Las normas de esta ley y sus disposiciones
reglamentarias se cumplirán y harán cumplir en toda la República por las autoridades nacionales y/o de cada
jurisdicción. La autoridad de aplicación podrá concurrir, mediante planes y programas específicos de atención
para la población comprendida en esta ley, en cualquier parte del país.
Art. 20°- Los fondos para el sostenimiento del Sistema Integral
de Salud Escolar provendrán de las asignaciones específicas previstas en el Presupuesto General para la
Administración Pública, excepto lo previsto en el Art. 5° de la presente Ley respecto de las obras sociales y
entidades de medicina prepaga.
Art. 21° - Las autoridades educativas, sanitarias y de medio
ambiente coordinarán las actuaciones en todas las Jurisdicciones, en orden a garantizar la consecución de los
objetivos previstos en la presente ley. A tal efecto se constituye un Consejo Nacional de Salud Escolar
(CoNaSE) con representación equitativa de ambos Ministerios y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, dos representantes del Consejo Federal de Educación, dos representantes del Consejo Federal
de Salud y dos del Consejo Federal de Medio Ambiente. Esta Comisión será presidida rotativamente por los
Ministerios de Salud y Educación Nacionales.
Sus funciones consistirán en:
a) velar por la aplicación de la presente ley en todas las
jurisdicciones;
b) revisar los contenidos en materia de educación para
la salud que se brindan en los diferentes Niveles educativos a fin de proponer su actualización y presencia en
la formación docente inicial;
c) producir recomendaciones para la elaboración de
pautas para la construcción de establecimientos que resguarden la calidad ambiental y
d) elaborar sugerencias en material de salud laboral
docente considerando las peculiaridades sanitarias de nuestro país.
e) Generar procedimientos específicos para el ámbito
educativo en casos de epidemias y/o pandemias de modo tal que se atienda la especificidad de los
establecimientos escolares.
Art. 22° - La autoridad educativa organizará equipos inter y
multidisciplinarios en cada una de las Jurisdicciones, los que gestionarán las acciones previstas por la
presente ley en articulación con los recursos humanos y materiales de los hospitales, centros de salud y
demás efectores del subsector estatal del sistema de salud de cada jurisdicción.
Art. 23. - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. De
forma.
Fundamentación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país tiene una larga historia en materia de salud escolar
y la escuela moderna ha sido, de manera más o menos explícita, organizadora de la asistencia estatal en este
tema.
En la Argentina, la escolarización históricamente
ha sido una de las primeras políticas públicas pensada de manera sistemática desde el Estado Nacional, que,
asociada al desarrollo de los derechos políticos y civiles, organizó el sistema escolar durante casi un siglo. El
ideal de "ciudadanía" fue sustento para la incorporación progresiva, aunque diferenciada, para amplios
sectores de la población. La escuela, en tanto ámbito de inclusión en la cultura letrada, era la vía de acceso,
por excelencia, a la ciudadanía. A principios del siglo XX, en el marco de las ideas higienistas de la época,
surge el Cuerpo Médico Escolar y un equipo de enfermeras, las visitadoras de higiene, que se encargaban de:
revisar la vista, el oído y la boca de los niñitos de primer grado inferior; ellas aplican la vacuna antidiftérica a
los alumnos autorizados por los padres; ellas secundan al médico en los consultorios de distrito (La Obra,
1940, Nº 13).
Con el peronismo, este cuerpo, que dependía
del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, se incorporó al Ministerio de Salud Pública.
Se concibió la escuela como el ámbito más apropiado para controlar la sanidad y transmitir
pautas para el cuidado de la salud, no sólo a los alumnos sino, también -y a través de
ellos- a la familia. La ley Nº 13.039 declaró obligatoria la enseñanza y difusión de los
principios de higiene en todos los medios de comunicación del país y especificó que el
Ministerio de Salud Pública debía ser el responsable de su cumplimiento, por lo cual la
escuela no podía quedar, de ninguna manera, excluida en este proceso (LLUCH y RODRÍGUEZ,
2000:63).
El Plan Analítico de Salud Pública, diseñado
por Ramón CARRILLO, propuso un abordaje integral cuyos objetivos eran la prevención,
profilaxis y asistencia de la salud, destinado a toda la población. Las Direcciones de Ayuda
Escolar, la de Higiene y Medicina Escolar y la Dirección de Medicina del Deporte, de
Demología sanitaria y la Dirección de medicina preventiva, entre otras, se encargaron de
llevar a cabo acciones al respecto.
En medicina preventiva,
durante esta etapa se instalaron el examen médico periódico, la educación sanitaria y la
profilaxis por el tratamiento. Un aspecto sobresaliente de esta política fue la importancia
adjudicada a la asistencia materno-infantil y a la protección integral de la infancia. A través
de la higiene y la medicina escolar, el Estado se abocó a la vigilancia y el cuidado de los
niños para, según señala Carrillo (1947: 525-526), formar hombres sanos y fuertes, con los
que debe contar el país.
Pocos años después, en el año
1949 se creó la Dirección General de Sanidad Escolar. Esta dirección tuvo a su cargo la
organización del Departamento de Sanidad Escolar que abarcaba los jardines de infantes,
las escuelas elementales, los colegios secundarios y las universidades. La misión de dicho
organismo era: 1) Obtener la salud de educandos y educadores, como base imprescindible
para que la enseñanza sea efectiva; 2) hacer la clasificación física y psíquica de los
alumnos para que la enseñanza se cumpla de acuerdo con la capacidad de cada uno; 3)
Tomar a su cargo la educación de los enfermos, los anormales y minorados físicos y
psíquicos (Boletín de Comunicaciones, Nº 26, 12/4/49-685).
Los docentes, en la
perspectiva de la política pública, aparecen como piezas estratégicas para la transmisión de
pautas de educación y salud, otorgándoles un rol protagónico. En palabras de CASANAVE los
docentes debían: " velar para que se mantengan las condiciones higiénicas en la escuela;
vigilar la aireación del aula, alejar a los niños sospechosos de enfermedades contagiosas;
evitar el cansancio mental de los niños, mediante la intercalación de recreos oportunos
durante las horas de clase, hacer cumplir los preceptos del aseo personal, etcétera."
(CASANAVE, 1950:285).
Estos organismos así como la perspectiva
acerca de la escuela y de los docentes como sujetos estratégicos en las políticas públicas
se desarticularon progresivamente acompañando los procesos de descentralización y
desresponsabilización del Estado en los '90.
La necesidad de la presente ley tiene en
cuenta estos antecedentes nacionales y también diversas iniciativas internacionales que
están actualmente vigentes.
Reconoce, además que pese a los esfuerzos
realizados en los últimos seis años -en particular con respecto a la primera infancia (1) y la
instalación del PROSANE (2) -, existen asignaturas pendientes en materia de salud escolar
así como múltiples desafíos que tienen como horizonte educación con justicia social.
Por un lado, se han agravado
las condiciones de vida de amplios sectores de la población, afectando singularmente la
situación de la infancia, la adolescencia y la juventud. Situación que pese a haber
experimentado una mejora, continúa siendo muy delicada para amplios sectores sociales.
Al mismo tiempo se ampliaron las distancias
entre los servicios sociales a los que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes tienen acceso.
Se han desmantelado, en el marco de las políticas de descentralización, las dependencias
nacionales que se encargaban de la cuestión de la salud escolar y, en muchos casos no
han sido reemplazadas en cada jurisdicción. En consecuencia, se ha producido una
profunda desarticulación del sistema educativo, lo que generó muy disímiles condiciones
para el aprendizaje y la enseñanza, entre otras cuestiones. Así, se han profundizado las
desigualdades en materia de la calidad y los alcances de la cobertura en materia de
prevención y tratamiento de la salud de la infancia, la adolescencia y la juventud pero
también se han consolidado diferencias en los alcances efectivos en materia de y
tratamiento.
Además, esta ausencia de políticas
coordinadas a nivel nacional en materia de salud escolar dio lugar al debilitamiento de la
información sanitaria existente, relevante para el diseño de políticas de salud escolar,
educativas y ambientales.
En los últimos años se ha legislado en materia educativa a
efectos de reorganizar un sistema integrado, inclusivo y que responda a las necesidades de desarrollo de
nuestro pueblo, al considerar a la educación como un bien y un derecho social e individual y una
responsabilidad indelegable del Estado. En tal sentido, ninguna política de derechos en materia educativa
que no articule con otras políticas públicas en materia de salud, de desarrollo humano, entre otras, podrá
alcanzar sus objetivos ni incrementar los niveles de justicia social que el país necesita.
Este proyecto de ley sostiene como propósito la creación de un
Sistema Integral de Salud Escolar para la promoción y desarrollo de la salud escolar integral, que garantice el
acceso a la prevención, al seguimiento y al tratamiento adecuado para todos los alumnos/as y el personal de
los establecimientos educativos, de los distintos tipos de gestión, dependientes de las autoridades educativas
de las correspondientes jurisdicciones, en lo que respecta a los Niveles de Educación Inicial, Educación
Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior Terciaria, en todas sus modalidades.
Para ello se prevé una revisación médica periódica trianual,
acorde a los requerimientos de cada etapa madurativa de las personas. La misma estará a cargo de los
centros asistenciales públicos, vinculados con el establecimiento educativo, sin costo alguno. Para que
aquellos que dispongan de cobertura médica asistencial, como obra social o sistema de salud prepago, éstas
tendrán la responsabilidad del sostenimiento financiero (3) .
Esto permitirá, al mismo tiempo, disponer de sistemas de
registro estadísticos completos, tanto en la libreta sanitaria como en las historias clínicas de dichas
intervenciones, entre otros, que posibilite disponer de una base de datos dinámica y actualizada en el nivel
nacional. Contar con esta herramienta es de suma importancia para, la planificación estratégica, la gestión y
la ejecución de políticas de prevención y asistencia de la salud, adecuadas a las necesidades de nuestra
población y su diversidad cultural, económica, regional y local.
A estos fines este proyecto de ley propicia la articulación entre
los niveles nacional, provincial y municipal en las diferentes áreas -Educación, Salud, Medio Ambiente, entre
otras-. De modo que en las instituciones educativas y sus propuestas curriculares se involucren estrategias de
cuidado de la salud y el medio ambiente que incluyan "las particularidades y diversidades territoriales, de sus
habitantes y sus culturas, sobre la base fundamental del respeto a éstas y el acceso igualitario" (PUIGGRÓS, A,
SESSANO, P, TELIAS, A, 2009). Ámbitos donde se eduque en cuestiones relativas a la salud al tiempo que se
realicen actividades de prevención, diagnóstico y derivación para su tratamiento, como herramientas de
transformación y promoción social.
A efectos de la coordinación de las políticas sobre este tema en
particular se instituye un organismo permanente de gobierno nacional en el que participan representantes de
los Ministerios de Salud y Educación, de la Secretaría Nacional de Medio Ambiente y de los respectivos
Consejos Federales. Este órgano tiene entre sus atribuciones la de definir cuáles deben ser las intervenciones
en las instituciones educativas y en el sistema educativo general en caso de epidemia y/o pandemia,
situación en la que resulta central atender al mismo tiempo, criterios epidemiológicos y específicamente
pedagógicos tales como la manera de que las definiciones no alteren los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
BIBLIOGRAFÍA CITADA
PUIGGRÓS, A; TELIAS, A. Y SESSANO, P. "Políticas educativas
PUIGGRÓS, A; TELIAS, A. Y SESSANO, P. "Políticas educativas
PUIGGRÓS, A; TELIAS, A. Y SESSANO, P. "Políticas educativas
PUIGGRÓS, A; TELIAS, A. Y SESSANO, P. "Políticas educativas
LLUCH, A., RODRÍGUEZ, A. (2000) "Maestras y
"educación para la salud". Redefiniciones de la práctica docente desde la política oficial" en DI LISCIA, M.,
FOLCO, M., LLUCH, A., MORALES, M., RODRÍGUEZ, A., ZINK, M. (2000) Mujeres, maternidad y peronismo. Santa Rosa-
La Pampa, FEP (Fondo Editorial Pampeano).
neoliberales de tercera generación y educación ambiental", ponencia presentada en el 5to. Congreso Mundial
de educación ambiental, Montreal, Canadá, 10 al 14 de mayo de 2009. Publicada en
http://www.adrianapuiggros.com.ar, sitio consultado 2 de junio 2009.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
EDUCACION Y CULTURA |
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/11/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
11/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
17/11/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2369/2009 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0130-D-08, 0854-D-09 Y 2305-D-09 | 25/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/11/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION | 18/11/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 25/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - DAE 159 |