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PROYECTO DE TP


Expediente 3589-D-2014
Sumario: INDUSTRIA DE LA PULPA CELULOSICA Y EL PAPEL: REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
Para el desarrollo sostenible de la industria de la PULPA celulósica y el papel
ARTICULO 1°.- La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el desarrollo sostenible de la industria de la pulpa celulósica y el papel, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional y por la Ley Nº 25.675.
Articulo 2º- Los objetivos para el cumplimiento de esta ley, en cuyo marco deben interpretarse sus disposiciones, son los siguientes:
Garantizar la protección del ambiente, de los recursos naturales y de la sociedad.
Promover el desarrollo industrial sostenible a través de un enfoque integrado de prevención y control de la contaminación.
Promover la incorporación de las mejores tecnologías disponibles y de las mejores prácticas a fin de minimizar la contaminación del ambiente, en particular del agua, suelo y aire y de garantizar el uso eficiente y racional de los recursos naturales, en especial de aquellos no renovables.
Promover el consumo racional del papel, la utilización de material reciclado en la elaboración de papeles y la preferencia por papeles elaborados con procesos menos contaminantes.
Promover la adopción de criterios de responsabilidad social empresaria por parte del sector.
Priorizar la aplicación de medidas de prevención de riesgos a efectos de evitar, minimizar o mitigar los daños al ambiente y a la salud humana.
Concientizar acerca de la responsabilidad legal que tendrán los directivos de las empresas en relación al impacto ambiental y social de sus empresas.
Artículo 3°- Los establecimientos industriales destinados a la producción de pulpa celulósica o de papel deberán cumplir las Mejores Técnicas Disponibles
(MTD) que serán definidas específicamente para el sector, conforme a las definiciones establecidas en el Anexo I de esta ley.
Las MTD deberán definirse para cada proceso productivo en forma de asegurar el cumplimiento de las siguientes metas:
Utilizar procesos de blanqueo de tipo TCF (totalmente libre de cloro), o procesos ECF (libre de cloro elemental) cuando la sensibilidad del ecosistema, la calidad y caudal del curso receptor y el impacto socio-ambiental acumulativo lo permitan y no se afecte negativamente a otras actividades productivas o turísticas.
Implementar medidas y procedimientos para disminuir los contaminantes gaseosos generados, e implementar sistemas de tratamiento de estos efluentes.
Implementar sistemas, medidas y técnicas que permitan reducir el consumo de agua utilizada
Optimizar los procesos productivos para disminuir los contaminantes líquidos generados aplicando tratamientos de efluentes líquidos en todos los casos.
Minimizar la generación de residuos sólidos, efectuando la recuperación, reciclo y re uso de de estos materiales.
Implementar un sistema de Gestión Ambiental, que defina claramente las responsabilidades correspondientes a aspectos ambientales relevantes en la actividad.
Mejorar los sistemas de control y monitoreo del proceso productivo, mediante la incorporación de tecnologías modernas.
Implementar medidas y disposiciones tendientes a reducir el consumo de vapor y energía eléctrica y de incrementar su generación internamente.
Implementar medidas y sistemas en la producción que minimicen los niveles de emisión sonora a valores tolerables.
Implementar sistemas que tiendan al uso de sustancias químicas menos peligrosas.
Gestionar los bosques de forma responsable y sostenible, con base al cumplimiento de niveles mínimos desde el punto de vista ambiental, social y económico.
Evaluar y prevenir los riesgos ambientales de la actividad.
Relevar y remediar los pasivos ambientales generados por la actividad, reparando los daños y rehabilitando los componentes ambientales alterados por el funcionamiento histórico de la fábrica (agua, suelo, aire y ecosistemas).
Cumplir con los parámetros de descargas y emisiones establecidos para cada uno de los procesos productivos específicos.
Artículo 4°- Los titulares de los establecimientos industriales cuando requieran habilitación de la autoridad competente para la instalación, ampliación, modificación, cierre o reconversión, deberán someterse al procedimiento de Evaluación del Impacto a Ambiental (EIA). El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) deberá sujetarse a los siguientes contenidos mínimos:
Descripción del proyecto de obra o actividad a realizar: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias primas e insumos, fuente y consumo energético, etapas de producción, residuos, productos.
Descripción del ambiente en que se desarrollará el proyecto de obra o actividad: definición del área de influencia, estado de situación del medio natural y antrópico en sus aspectos relevantes de los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; su dinámica e interacciones; los problemas ambientales y los valores patrimoniales. Marco legal e institucional.
Impactos ambientales significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y acumulativos, enunciando las incertidumbres asociadas a las predicciones y considerando todas las etapas del ciclo del proyecto: construcción, operación y cierre.
Análisis de alternativas: descripción y evaluación comparativa de los anteproyectos alternativos de localización, tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y sociales. Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada.
Plan de gestión ambiental: propuestas de medidas viables y efectivas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y mecanismos de compensación. Plan de monitoreo y contingencias, de vigilancia y seguimiento de los impactos ambientales detectados, del desempeño de las acciones y de respuesta a emergencias. Cronograma y costos.
Titulares responsables del proyecto de obra o actividad y del Estudio del Impacto Ambiental.
Documento de síntesis, redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y acciones recomendadas.
Conjuntamente con el Estudio del Impacto Ambiental correspondiente, deberán presentar ante la autoridad competente un informe detallado sobre las técnicas que aplicarán, estableciendo su adecuación a las "Mejores Técnicas Disponibles".
Artículo 5°- En un plazo máximo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, los titulares de los establecimientos industriales existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán presentar ante la autoridad competente un Informe de Situación (IS) con carácter de declaración jurada, en el que se detallarán las técnicas que los establecimientos utilizan, indicando si éstas se adecuan a las establecidas por las MTD La autoridad competente deberá expedirse en un plazo máximo de noventa (90) días respecto del Informe de Situación presentado.
Artículo 6°- En los casos en que las técnicas utilizadas en los establecimientos habilitados no se adecuaran a lo establecido por las MTD, la autoridad competente intimará a sus titulares para que presenten un Plan de Reconversión o Readecuación Industrial conforme con las mismas.
El titular del establecimiento tendrá un plazo máximo de 180 días para su presentación. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez por un plazo de 90 días a solicitud del interesado por resolución fundada de la autoridad competente.
La autoridad competente deberá expedirse respecto de la aprobación del Plan de Reconversión o de Readecuación Industrial presentado en un plazo máximo de 180 días. Durante dicho plazo la autoridad competente podrá solicitar correcciones, ampliaciones o modificaciones del Plan.
La autoridad nacional de aplicación, en coordinación con las autoridades competentes, brindará asesoramiento y asistencia técnica al sector industrial para la elaboración del Plan y para su implementación.
Artículo 7°- El plazo máximo para completar la reconversión o readecuación de las instalaciones industriales es de cuatro (4) años, a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley. La autoridad competente, mediante resolución fundada, podrá prorrogar el plazo por un máximo de dos (2) años, por única vez y siempre que compruebe un elevado grado de avance y cumplimiento en la ejecución del mismo.
Una vez concluido el Plan de Reconversión o de Readecuación y ante la constatación del cumplimiento total de las actividades comprometidas, la Autoridad Nacional de Aplicación entregará a las empresas un Certificado de Cumplimiento.
Artículo 8°- Todo establecimiento industrial debe adoptar sistemas de evaluación ambiental que permitan relevar en forma periódica, como mínimo, los siguientes datos de su actividad:
Las emisiones liquidas, sólidas, gaseosas y ondas sonoras hacia el ambiente, así como la generación de residuos, en términos que permitan registrar de manera sistemática y fehaciente, los caudales volumétricos y los valores de parámetros de calidad, con el fin de reportar la variación temporal de las masas y de las emisiones;
El consumo de materias primas, energía y agua, en términos cuantitativos;
El cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas ambientales vigentes;
El cumplimiento de los compromisos asumidos a través de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) efectuada;
La adecuada aplicación de las mejores técnicas disponibles o las técnicas requeridas, según corresponda.
Las medidas adecuadas de prevención de riesgos y planes de contingencia.
El informe deberá remitirse a la autoridad competente como mínimo en forma anual. La autoridad competente evaluará la confiabilidad de los datos informados y podrá efectuar la fiscalización y control que crea conveniente a fin de mantener la habilitación.
Artículo 9°- Los productos de la industria de pulpa celulósica y de papel importados, deberán provenir de establecimientos industriales que cumplan los requisitos de protección ambiental establecidos en la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer las condiciones para su importación y para certificar, previo al trámite de importación, el cumplimiento de esos requisitos.
Artículo 10º- Las infracciones a la presente ley y sus normas complementarias serán sancionadas por la autoridad competente, previo sumario que asegure el
derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado, con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
Apercibimiento.
Multa desde 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública nacional hasta 1.000 (mil) veces dicho sueldo.
Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.
Suspensión provisoria o definitiva de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibiliten contratar con el Estado.
Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda.
Los mínimos y máximos establecidos en el inciso b) podrán duplicarse en el caso de reincidencia.
La aplicación de estas sanciones es independiente de la responsabilidad civil, ambiental o penal imputable al infractor.
Las multas serán percibidas por la autoridad competente, e ingresarán como recursos para un fondo específico de financiación de proyectos de Investigación y Desarrollo en temas ambientales ligados a la Industria, el que será administrado por la máxima autoridad en temas Científico-Tecnológicos de la jurisdicción respectiva.
Artículo 11º - Créase la Comisión Técnica para el Desarrollo Sostenible de la Industria de la Pulpa Celulósica y del Papel. La Comisión estará integrada por representantes de la SAyDS, del COFEMA, especialistas del sistema científico-técnico y académico referentes en la materia y representantes de los distintos sectores involucrados por la norma, en particular del sector industrial (Cámaras), organizaciones de trabajadores y de la sociedad civil (ONGs).
La Comisión tendrá por funciones la elaboración y revisión permanente de las MTD, así como la propuesta de actualización y adecuación de las mismas en caso de ser necesario.
Artículo 12º - Será Autoridad Competente para la aplicación de la presente ley en el ámbito local, la autoridad ambiental que determine cada jurisdicción.
Artículo 13º- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Autoridad Nacional con competencia ambiental de mayor jerarquía, con las siguientes funciones:
Brindar asistencia y asesoramiento técnico a las Autoridades Competentes respecto de la instrumentación y aplicación efectivas de esta ley.
Promover la adopción, adaptación y revisión de las normas técnicas para el mejoramiento continuo de los procesos productivos.
Promover la celebración de acuerdos, a fin de orientar a las empresas al cumplimiento de las disposiciones de esta ley, a la reconversión o readecuación de sus técnicas y adecuación de sus parámetros, a la adopción de prácticas, métodos y tecnologías orientados al uso más eficiente de los recursos naturales.
Contribuir al fortalecimiento de las autoridades locales, para la generación de políticas de capacitación, divulgación de información y fomento de la participación ciudadana.
Promover la adopción de sistemas de medición y evaluación sobre variables de procesos, contemplando indicadores económicos, sociales y ambientales
Proponer a la Asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) el dictado de recomendaciones o resoluciones que resulten convenientes para lograr la aplicación efectiva de los principios y regulaciones contenidos en esta ley en el ámbito local, conforme con el artículo 24 de la ley Nº 25.675.
Entregar a las empresas los Certificados de Cumplimiento de los Planes de Reconversión o Readecuación una vez constatada la finalización de las actividades comprometidas.
Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. En particular podrá requerir información e instar a las autoridades locales para su efectivo cumplimiento, en virtud del principio de subsidiariedad, artículo 4º de la ley Nº 25.675.
Artículo 14º- Los planes aprobados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del Plan de Reconversión de la Industria de Celulosa y Papel (PRI-CePa) de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que cuenten con la conformidad expedida por las autoridades competentes, serán considerados válidos si cumplen con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 15º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días, debiendo conformar en ese plazo la Comisión Técnica para el Desarrollo Sostenible de la Industria de la Pulpa Celulósica y del Papel, con el fin de establecer las Mejores Técnicas Disponibles.
Artículo 16º- El Anexo I "Definiciones" es parte integrante de esta Ley.
Artículo 17º- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se trae a consideración de los Señores Legisladores pretende incorporar al ordenamiento jurídico vigente, una normativa especial, referida concretamente a la industrialización de las pulpas celulósicas y del papel.
Argentina ha promovido la forestación mediante diversos programas desde hace décadas. Actualmente, se encuentra vigente la Ley 25080 -de 1999- prorrogada en 2009 por la Ley 26432 hasta el 2019. La promoción de la forestación se ha basado en razones económicas, sociales y ambientales. El 95% de la industria de base forestal del país se provee de bosques de cultivo, produciendo bienes necesarios para la población como papel, madera para construcción, para muebles, pisos, pañales, etc. Es bueno destacar que en Argentina no se utiliza un solo árbol de bosques nativos para la producción de celulosa y papel.
Las plantaciones forestales ofrecen un recurso renovable, reciclable y con efectos neutros al temible cambio climático. Argentina cuenta con 69 plantas de celulosa y papel y cerca de 3.000 industrias vinculadas al sector madera y mueble. Y en los últimos años se ha comenzado a expandir la investigación para utilizar la biomasa como fuente tanto de biocombustibles como bioetanol. Dadas las restricciones generadas tanto por el aumento del petróleo como las consecuencias de los combustibles fósiles en el clima, el aporte de los bosques a la producción industrial y energética con bajo nivel de emisión de carbono, la convierten en una actividad considerada herramienta de desarrollo sostenible hacia el futuro.
Argentina tiene plantadas algo más de 1.000.000 de has de bosques, principalmente en la Mesopotamia. Se está utilizando menos de la mitad de los mismos, dando la oportunidad de atraer inversiones por varios miles de millones de dólares en provincias que requieren industrialización y progreso. Esas inversiones deben incluir tanto aquellas que procesen madera sólida, como aquellas que utilicen la madera fina de raleos y desperdicios de la industria de la madera, que representa cerca del 80% de la materia prima. Para ello, la instalación de fábricas de celulosa y papel se hace necesaria y adecuada a nuestras necesidades. Las últimas inversiones que se realizaron en Argentina en este sector tienen más de 30 años, y se hicieron con una ley de promoción firmadas por Perón y Gelbard. En ese momento, Argentina tenía un sector foresto-industrial similar al de Chile y Brasil y muy superior al de Uruguay. Hoy, hemos quedado atrás de nuestros vecinos regionales, que han encontrado en el sector una fuente de desarrollo económico y social importante.
El conflicto que se suscitó con la R.O. del Uruguay por la instalación de una planta de celulosa finlandesa puso en alerta a todos sobre las posibilidades de impacto ambiental de este tipo de industrias. El pasar del tiempo también demostró que existen tecnologías que con los controles adecuados, permiten manejar y reducir el impacto de la producción industrial a niveles compatibles con un desarrollo sostenible. Argentina tiene una industria de celulosa y papel ya antigua, y en algunos casos, obsoleta que requiere su adaptación para mejorar su performance ambiental. Por otro lado, tenemos la materia prima y la demanda para expandir la producción de celulosa y papel, y es nuestra responsabilidad que esas inversiones se realicen con la mejor tecnología disponible y con los controles adecuados.
Para ello es necesario -y se propone con esta Ley - un marco regulatorio apropiado que imponga la obligación de utilizar tecnología de punta en todos los niveles de producción e industrialización, con sistema de evaluaciones y monitoreos programados y ajustes regulares por parte de profesionales técnicos capaces de señalar los mejores procedimientos y normativas impuestos. Su objetivo último, el de reducir al mínimo la contaminación producida por estas industrias sin conspirar contra su desarrollo conveniente y responsable.
Para dar respuestas precisamente a parte de esta problemática, el presente proyecto tutelar del medio ambiente incorpora patrones mínimos, de carácter obligatorio, que deben ser cumplidos por todas aquellas empresas celulósicas y del papel que están instaladas o pretendan instalarse en el territorio nacional.
La solución ofrecida es la adopción de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en la Industria de la Celulosa y el Papel, medidas utilizadas en la Comunidad Económica Europea y que serán explicitadas más adelante.
A los fines de su buena receptividad y aplicabilidad, prevé el cumplimiento de las nuevas exigencias, fijando plazos perentorios de cumplimiento para aquellas empresas que ya están en funcionamiento y que precisan realizar inversiones para su reconversión.
Una constante que se diseña en la proyectada ley es la perentoriedad de plazos que impone, no solo para las empresas involucradas en la normativa, sino también para la Autoridad de Aplicación y para la entrada en vigencia de la norma cuando establece que esta opera desde el día siguiente al de su promulgación.
En consecuencia, todo el espíritu que anima la nueva normativa es la de conseguir su expedita y efectiva implementación para obtener rápidos y eficientes resultados en el marco de nuestro cada vez más afligente cuadro nacional.
Dable es destacar que, a los fines de comprometer abiertamente a las empresas del sector serán ellas mismas las que se autoevaluarán; emitirán su propia opinión respecto a las condiciones y niveles de producción, procesos, procedimientos y afectación del medio ambiente, para luego de realizar sus propios análisis y
conclusiones proponer a la Autoridad de Aplicación, los eventuales planes para la readecuación o reconversión. Es lo que en el derecho ambiental local se promociona firmemente a través del art. 26 de la ley 25675, al propiciar la implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación, para acceder a medidas de promoción e incentivos (aval de financiamientos para reconversión) o la aplicación de multas, suspensiones o cierres de fábricas, ante el incumplimiento a los compromisos y normas impuestas.
En cuanto al marco constitucional y legal, nuestra realidad actual está indicando a las claras que la legislación argentina no ha alcanzado aún, en el derecho ambiental, un desarrollo suficiente, acorde con los cambios tecnológicos y medio ambientales producidos a nivel mundial. En efecto, el art. 41 de la Constitución Nacional incorporado en el año 1994 y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país confieren el derecho de todos los habitantes a gozar de "..... un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...". Sin embargo, preciso es reconocer, este "desarrollo sostenible", tan bien definido por nuestra Carta Magna, en su parte dogmática, está lejos de cristalizarse en la región, si no se adoptan medidas conducentes para ello.
El proyecto se enmarca en la responsabilidad que pesa sobre el Congreso de sancionar normas de carácter general y de uso obligatorio en todo el territorio nacional que contengan presupuestos mínimos de protección.
Al respecto dice concretamente el artículo 41 de la Constitución Nacional que ya mencionáramos: "......Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección......", refiriéndose con ello a normas que conceden tutela uniforme y común para toda la Nación con el objeto de asegurar la debida protección ambiental.
En el año 2002, con la sanción de la Ley General del Ambiente 25675, el Congreso Nacional, cumple en primera instancia con este mandato, creando el marco adecuado de regulación general.
En consonancia con ello, esa ley "....establece los presupuestos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable"(Conf. Art.1).
Ahora, este proyecto, complementa estos presupuestos mínimos, estos patrones de protección fijando pautas, procedimientos y exigencias específicamente para los procesos industriales de la celulosa y el papel. Viene así a llenar un vacío legal existente en el cuerpo normativo ambiental argentino.
A poco de recorrer el articulado de esta presentación, se advierte que se han incorporado a sus prescripciones, la mayoría de los objetivos y principios que debe cumplir la política ambiental nacional según la ley 25675.
Se ajusta la misma no solo a perseguir la prevención "....de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo....", como lo estatuye el inc. g) del art. 2 de la ley 25675, sino también pretende "...establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental."(Conf. inc.k, del art. 2 de la misma ley 25675).-
Además, es de destacar, que los principios de "congruencia", "prevención", "precautorio", "progresividad", "sustentabilidad", "solidaridad" y "cooperación" que impone la ley nacional en su artículo 4 están presentes en casi todo el espíritu del proyecto.
A efectos de demostrar el cabal cumplimiento de los principios constitucionales y de las prescripciones de la ley marco 25675, en consonancia y bajo la cual se alinea la iniciativa, se destaca que el proyecto busca la justa aplicación de los instrumentos de la política y de la gestión ambiental estatuidos por la misma en su artículo 8 al incorporar el apoyo a la evaluación del impacto ambiental (inc.2 de la ley ambiental), el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas (inc. 3 de la ley ambiental), educación ambiental (inc.4 de la ley ambiental), un sistema de diagnóstico e información y un régimen económico de promoción sustentable (incs. 2,3,4,5 y 6 del art. 8 y cc. de la misma ley 25675).
Y finalmente, obligado es concluir en este análisis de subsunción de normas que la preceden, que en el proyecto se establecen una serie de medidas de autogestión, conforme lo prevé el art. 26 de la Ley General del Ambiente, imponiéndose en cabeza de los responsables de estas actividades productivas de riesgo, la "...implementación de compromisos voluntarios y de autorregulación....", para acceder a las "...medidas de promoción e incentivos..." que también impone la ley en análisis (Conf. Inc. a, b y c del art. 26), como ya se explicitara.
En definitiva, podemos aseverar, sin temor a equivocarnos, que la sanción de una normativa como la que se propicia, realmente vendrá a llenar ese vacío legislativo que impera en el sector industrial celulósico- papelero y del que se expusiera con anterioridad.
Dable es destacar, a los fines de llevar una mayor comprensión del significado de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) que pretendemos hacer obligatorias en nuestro país, que ellas nacen como consecuencia de las fuertes presiones sociales y gubernamentales que a partir de los años 90 se comienzan a dar en la mayoría de los países desarrollados, con el objeto de disminuir la contaminación producida por las fábricas de pulpa y de papel.
En efecto, en el año 1993, la Unión Europea presenta una nueva estrategia comunitaria en materia de medio ambiente y de las acciones que deben emprenderse para lograr un desarrollo sostenible. Lo hace a partir del V Programa
Comunitario de Política y Actuación en Materia de Medio Ambiente y luego por Decisión 2179/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo del 24 de septiembre de 1998 relacionado a la revisión del programa comunitario "Hacia un Desarrollo sostenible". Estas acciones y resoluciones dictadas con el afán de ir alcanzando objetivos y metas a plazos perfectamente estatuidos por los miembros de la Unión, luego son aprobadas por la Comunidad Europea en lo que se conoce como la Directiva sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC, Integrated Pollution Prevention and Control) D96/61/CE tomando medidas para evitar o reducir las emisiones contaminantes de las actividades industriales. En ellas se establecen medidas para evitar o cuando ello no sea posible, reducir las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, incluidas las relacionadas a los residuos.
La Directiva IPPC sirvió como elemento unificador para el tratamiento de todos los procesos que generan algún tipo de contaminación, obligando a ciertas instalaciones a estar registradas y a obtener el permiso oportuno para realizar su actividad productiva. Es una nueva estrategia de gestión ambiental más sostenible, con una visión integradora del medio ambiente que da prioridad a la prevención por lo que establece valores límites de emisión. Y, define a las llamadas Mejores Técnicas Disponibles MTD.
Es a partir de aquí entonces, que comienzan a emitirse desde la Comunidad Económica Europea los Documentos de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles "BREF" (BAT References Documents) para cada tipo de industria.
En diciembre del año 2001, la IPPC emitió un BREF donde se establecen las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) específicamente para la Industria de Pulpa y Papel (Best Available Techniques in the Pulp and Paper Industry, BAT).
En este documento, de 509 páginas, se cubren los aspectos ambientales más relevantes de la fabricación de pulpa y papel a partir de distintos recursos fibrosos en diferentes tipos de fábricas.
Las MTDs identifican a la última etapa de desarrollo disponible ("estado del arte") de las instalaciones, procesos, o métodos de operación, que indican la adecuación práctica de un proceso u operación particular, para limitar las descargas, considerando también la viabilidad económica del control de la contaminación, los tiempos límites de aplicación y la naturaleza y volúmenes de las descargas.
Además de lo anterior, este documento establece los niveles permisibles de los diferentes compuestos que estas fábricas pueden emitir al agua (efluentes líquidos), al aire (efluentes gaseosos) y a la tierra (residuos sólidos), que garantizan la sostenibilidad de los recursos. Es así que desde el año 2001, la industria de pulpa y papel europea se maneja con el compromiso internacional de cumplir dichas pautas, y limitar sus emisiones a los niveles permitidos.
Para abundar en fuertes antecedentes existentes sobre el particular, conviene también referirse en este tema a otro tratado internacional, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Persistent Organic Pollutants, POPS) en sus Partes II y III, (Categorías de fuentes). Este acuerdo establece que las dioxinas y furanos se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas.
Las Partes firmantes (entre ellas Argentina y Uruguay, que lo suscribieron en 2001 y reconfirmaron en enero de 2005) se comprometieron a adoptar medidas para reducir las liberaciones totales derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos incluidos, con la meta de seguir reduciéndolas al mínimo y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente.
El acuerdo implica la exigencia de utilización de materiales, productos y procesos sustitutivos o modificados para evitar la formación y liberación de los productos químicos mencionados. Requiere, asimismo, el empleo de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas ambientales (combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental).
En las Directrices sobre Mejores Técnicas Disponibles y orientación provisoria sobre Mejores Prácticas Ambientales según el Artículo 5 y el Anexo C del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Diciembre 2004) se definen las formas más adecuadas de fabricación de pulpas celulósicas y
papel, abarcando desde la recepción de la madera en la fábrica, hasta el secado de la pulpa final. Incluyen también la generación y manipulación de productos químicos, el sistema de recuperación y el blanqueo.
Las Mejores Tecnologías Disponibles tienen menos de una década. En los últimos 5 años, se realizaron importantes avances en el diseño de ingeniería de los procesos de producción y de mitigación. Los cambios se centraron en la disminución de la generación de emisiones y residuos en general, y perniciosos en particular, la recirculación del agua utilizada y el tratamiento de los efluentes.
La aplicación de las mejoras recomendadas para transformar a todas las fábricas existentes en fábricas más limpias es más difícil que en las nuevas por instalar, pero puede realizarse. A estos objetivos va encaminado este proyecto de ley.
En definitiva, Sres. Legisladores, obligado es concluir que, la sanción de una norma jurídica de las características apuntadas en el presente proyecto se incorporará al orden jurídico vigente como una respuesta oportuna, sumamente realista, prudente, posible y con una erogación presupuestaria mínima que vendrá a cubrir ese vacío legislativo del que venimos insistiendo en esta presentación.
Pensamos, creemos y confiamos en que la Argentina va y debe ir por el camino correcto.
Por todas estas razones, y muchas otras que seguramente sabrán dar los colegas legisladores en el recinto, es que solicito el acompañamiento de mis pares al presente Proyecto de ley.
(1) BAT Europea, pagina XVI.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I - DEFINICIONES
El término "Mejores Técnicas Disponibles" (1) es definido como el estado más avanzado y efectivo en el desarrollo de actividades y sus métodos de operación, que indican la adecuación práctica de técnicas particulares que proporcionan en principio los fundamentos para diseñar los valores límites de las emisiones destinado a prevenir, y si no fuera practicable a reducir las emisiones y el impacto en el ambiente.
"Mejores" significa la forma más efectiva de alcanzar el más alto nivel de protección al ambiente.
"Técnicas": incluye tanto las tecnologías utilizadas, como la manera en que la instalación está diseñada, construida, mantenida, operada y desmantelada.
"Disponibles" son las técnicas desarrolladas en una escala tal que permitan su aplicación en el sector en condiciones económicas y técnicamente viables, tomando en cuenta los costos y los beneficios, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5574-D-16