PROYECTO DE TP
Expediente 3589-D-2009
Sumario: ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS PARA LA ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO GLOBAL Y LA MITIGACION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO; PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 05/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
"ESTRATEGIAS E
INSTRUMENTOS PARA
LA ADAPTACION AL
CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL
Y LA MITIGACIÓN DE
GASES DE EFECTO INVERNADERO"
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Presupuestos
Mínimos.-
La presente ley establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar instrumentos y
estrategias adecuados de mitigación de gases de efecto invernadero y
adaptación al Cambio Climático Global en todo el territorio nacional en los
términos del artículo 41° de la Constitución Nacional.
Art. 2º.- Objeto.-
Son objetivos de la presente
ley:
a) Establecer las estrategias,
medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la
vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático Global que
puedan garantizar el comportamiento humano y de los ecosistemas.
b) Asistir y promover el desarrollo
de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el
país.
Art. 3º.- Definiciones
A los fines de la presente ley
entiéndase por:
a) Acciones de adaptación:
se tratan de las políticas, estrategias, prácticas, y proyectos que puedan
atenuar o minimizar los daños o impactos asociados al Cambio Climático
Global y explorar y aprovechar las nuevas oportunidades de los eventos
climáticos.
b) Capacidad de
Adaptación: es la propiedad que tiene un sistema para ajustar sus
características o su comportamiento y poder expandir su rango de tolerancia,
bajo condiciones existentes de variabilidad climática o condiciones climáticas
futuras.
c) Vulnerabilidad al cambio
climático: se trata del riesgo de impacto negativo del cambio climático en el
ecosistema y los seres humanos, considerando las alteraciones que pueden
producirse por cambios en temperaturas, modificación del régimen de lluvias,
los eventos naturales extremos y el aumento del nivel de las aguas.
d) Evaluación de
vulnerabilidad: se entenderá por tal la identificación y caracterización de la
forma en que los sistemas humanos y naturales son sensibles a los riesgos
climáticos futuros.
e) Identificación de grupos
vulnerables: es la individualización de grupos según sus características
socioeconómicas, su sensibilidad o nivel de exposición ante amenazas
climáticas, actuales o futuros.
f) Línea de Base de
Adaptación: es una descripción detallada de las adaptaciones que están en
uso, para tolerar el clima actual. Debe definirse en términos operativos con
parámetros o indicadores cualitativos y cuantitativos concretos.
Art. 4º.- Autoridad de
Aplicación.-
Será autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o el
organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la
reemplace.
En el ámbito local, será autoridad de
aplicación el organismo que las provincias y la ciudad autónoma de Buenos
Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.
Art. 5°.- Coordinación
Interjurisdiccional.-
La autoridad de aplicación nacional
tendrá la obligación de coordinar con las jurisdicciones locales y con el Consejo
Federal de Ambiente (COFEMA) las acciones y medidas a implementarse y la
sistematización de la información recolectada, a nivel nacional y regional, para
la adecuada vigencia y aplicación efectiva de la presente ley.
Art. 6º.- Complementación.-
Las acciones de adaptación
deberán complementarse con las acciones de mitigación del cambio climático.
Art. 7º.- Responsabilidades
Comunes pero Diferenciadas.-
Las Políticas de
adaptación y mitigación y las relaciones con los organismos internacionales u
otros países, se harán bajo el principio de las responsabilidades comunes pero
diferenciadas que establece la Convención Marco de las Naciones Unidas para
el Cambio Climático (CMNUCC).
Se priorizará un trato justo en
materia de adaptación y mitigación, incluida la obligación de transferencia
tecnológica y de fondos de los países desarrollados a los países en desarrollo,
donde la Republica Argentina pueda ejercer su capacidad soberana de decidir
tecnologías y establecer preferencias bajo el reconocimiento histórico de la
responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global.
Título Segundo
De la
Comisión Intergubernamental Permanente
y Del
Consejo Permanente Científico-Técnico
Art. 8º.- Comisión
Intergubernamental Permanente sobre Cambio Climático
Créase la Comisión
Intergubernamental Permanente sobre Cambio Climático, que será coordinada
por la autoridad de aplicación nacional de la presente ley y cuya función
será:
a) articular entre la propia
administración pública nacional, políticas públicas relacionadas con la
aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley y normas
complementarias.
b) asistir a la autoridad de
aplicación de la presente ley en la articulación y coordinación de las políticas
públicas de la administración pública nacional con las provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9º.- Integrantes
La Comisión estará integrada por
representantes de cada uno de los siguientes organismos nacionales:
Secretaría de Energía; Instituto Nacional del Agua (INA); Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; Secretaría de Turismo; Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Secretaría de Hacienda; Secretaría de
Política Económica; Secretaría de la Industria, Comercio, y de la Pequeña y
Mediana Empresa; Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;
Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios; Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA) y el Servicio Meteorológico Nacional, así como todo otro
organismo o institución pública que pueda asegurar el mejor cumplimiento de
las funciones asignadas a la Comisión.
Art. 10º.- Consejo Consultivo
Científico-Técnico de Cambio Climático
Créase, en el ámbito de la Comisión
Intergubernamental Permanente sobre Cambio Climático, el Consejo
Consultivo Científico Técnico de Cambio Climático.
Su función será la de proporcionar,
a la Comisión Intergubernamental Permanente sobre Cambio Climático creada
en la presente ley, información científica, técnica y socio-económica sobre el
cambio climático, sus causas, sus posibles efectos, y recomendaciones sobre
medidas de respuesta correspondientes.
Art. 11º.- Integración.
El Consejo creado en el artículo
anterior estará integrada por:
a) Científicos, expertos e
investigadores de reconocida trayectoria sobre la problemática del Cambio
Climático.
b) Representantes de asociaciones
ambientales y empresariales, universidades y centros de investigación no
gubernamentales.
Art. 12º.- Grupos de Trabajo.-
El Consejo será dividido en los
siguientes grupos de trabajo:
a) Grupo Científico, que llevará a
cabo la evaluación de la información científica nacional e internacional
disponible sobre el Cambio Climático.
b) Grupo de Vulnerabilidad,
Impactos y Adaptación, que evaluará la vulnerabilidad de los sistemas
naturales y socioeconómicos al Cambio Climático, y las consecuencias
negativas y positivas del cambio. Identifica los impactos a estos sistemas y
propone medidas de adaptación.
c) Grupo de Respuesta o
Mitigación, que evaluará opciones para limitar las emisiones de Gases de
Efecto Invernadero o estrategias de mitigación del Cambio Climático.
Art. 13º.- Funcionamiento.
La Comisión creada en el presente
Título deberá reunirse en plenario, al menos, una vez cada seis meses donde
se establecerán, analizarán y actualizarán, según corresponda:
a) los procedimientos y
reglamentos de funcionamiento internos,
b) el plan de labor propio,
c) el mandato al Consejo
Consultivo Científico-Técnico sobre Cambio Climático y sus grupos de trabajo,
d) los informes y las
recomendaciones aportadas por el Consejo Consultivo Científico-Técnico sobre
Cambio Climático,
e) el proyecto presupuestario para
si misma como para el Consejo Consultivo Científico-Técnico sobre Cambio
Climático, y
f) otras cuestiones que se
consideren pertinentes.
Titulo Tercero
De la
Adaptación
Capítulo Primero
Disposiciones
Generales
Art.14º.- Objeto.-
El presente título tiene como objeto
propender a la adaptación a la variabilidad climática, la modificación del
régimen de lluvias, los eventos naturales extremos y el aumento del nivel de las
aguas para reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas al cambio
climático global.
Art. 15º.- Finalidad.
El presente título tiene como
finalidades prioritarias:
a) Aumentar los niveles de
adaptación adecuada y minimizar los riesgos para las poblaciones humanas y
los sistemas naturales ante el Cambio Climático Global.
b) Integrar las políticas, estrategias
y las medidas de adaptación a los procesos claves de planificación y
desarrollo.
c) Incorporar el concepto de los
riesgos climáticos futuros en los planes de formulación de políticas públicas.
d) Reevaluar los planes actuales
para aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras y las inversiones a
largo plazo.
e) Acrecentar la sensibilización y
conciencia pública y fortalecer las capacidades de adaptación, ante los
cambios climáticos.
f) Capacitar, a la administración
pública, en la elaboración de políticas y prácticas que incluyan aspectos de
adaptación al Cambio Climático.
g) Evaluación de la flexibilidad y la
resiliencia de los sistemas sociales y naturales manejados.
Art. 16º.- Facilitación.-
Las autoridades competentes
deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas y
normativas que contengan medidas para facilitar la adaptación adecuada al
cambio climático global.
Art. 17º.- Prioridades.
Armonización.-
Las Políticas de Adaptación
deberán armonizarse con las prioridades de desarrollo del país, especialmente,
la reducción de la pobreza y el acceso a una vivienda digna.
Art. 18º.- Líneas de Base.-
Para el proceso de seguimiento y
evaluación de medición del cambio y eficacia de las estrategias, políticas y
medidas de adaptación, así como la medición y evaluación de distintos
escenarios futuros en los cuales se apliquen diversas medidas de adaptación,
se utilizarán las líneas de base que deberán ser establecidas por la autoridad
de aplicación competente.
Capitulo Segundo
Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático
Art. 19º.- El conjunto de
estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados por la autoridad
de aplicación nacional para dar cumplimiento al objeto del presente título
conformarán el "Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático".
Art. 20º.- Objetivos Iniciales.-
Los objetivos iniciales del "Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático". son:
a) Desarrollar y aplicar
métodos y herramientas para evaluar los impactos, vulnerabilidad y formular
propuestas de adaptación al cambio climático en los diferentes sectores
socioeconómicos y sistemas ambientales del país.
b) Aportar al esquema del
país las necesidades más relevantes en materia de evaluación de impactos del
cambio climático.
c) Realizar un proceso
continuo de actividades de información y comunicación de los proyectos.
d) Promover la participación
entre todos los actores implicados en los distintos sectores, con objeto de
integrar en las políticas sectoriales la adaptación al cambio climático.
e) Elaborar informes
específicos y periódicos con los resultados de las evaluaciones y proyectos del
Plan.
f) Desarrollar escenarios del
clima, vulnerabilidad y tendencias socioeconómicas y ambientales como base
para considerar los riesgos climáticos futuros.
Capítulo Tercero
Medidas y Acciones
Mínimas
Art. 21.- El presente capítulo
establece las medidas y acciones mínimas que cada jurisdicción debe
garantizar para la evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación al
Cambio Climático Global en los distintos sectores y sistemas, sin perjuicio de
las normas complementarias que se establezcan al efecto.
Art. 22.- Asistencia técnica,
económica y financiera.-
La Autoridad Nacional de Aplicación
brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la
asistencia técnica, económica y financiera necesaria para garantizar las
acciones y medidas mínimas establecidas en el presente Capítulo.
Art. 23º.- Recursos
Hídricos
Las autoridades competentes de
cada jurisdicción establecerán medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a los recursos hídricos; entre
otras:
a) Desarrollo de modelos de clima-
hidrología que permitan obtener escenarios fiables de todos los términos y
procesos del ciclo hidrológico, incluidos eventos extremos.
b) Desarrollo de modelos de la
calidad ecológica de las aguas superficiales y subterráneas.
c) Desarrollo de escenarios
hidrológicos futuros.
d) Identificación de los indicadores
hidrológicos más sensibles al Cambio Climático.
e) Evaluación de las posibilidades
del sistema de gestión hidrológica bajo los escenarios hidrológicos generados
para el siglo XXI.
f) Desarrollo de directrices para
incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las
consideraciones relativas a los impactos del cambio climático para los planes y
proyectos relacionados con el sector hidrológico.
g) Evaluación de las alteraciones
y/o modificaciones, consecuencia del cambio climático global, en los sistemas
glaciares y periglaciales, y desarrollo de mecanismos de protección de los
mismos.
Art. 24º.- Zonas costeras.-
Las autoridades competentes de
cada jurisdicción deberán establecer medidas y acciones para las evaluaciones
de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a las zonas costeras; entre
otras:
a) Desarrollo de modelos de
respuesta morfodinámica y ecológica de la zona costera del país, bajo distintos
escenarios de cambio climático.
b) Puesta en marcha de sistemas
de seguimiento y toma de datos sistemática de parámetros para la validación
de modelos.
c) Cartografía de la vulnerabilidad
de la zona costera frente al ascenso del nivel de las aguas bajo distintos
escenarios de cambio climático: Identificación, delimitación e inventariación de
las áreas y elementos más vulnerables y valoración ecológica de los mismos.
d) Evaluación de las estrategias a
seguir sobre los asentamientos humanos e infraestructura costera, frente a
distintos escenarios de ascenso del nivel de las aguas.
e) Evaluación de los impactos del
ascenso del nivel de las aguas en los sistemas de aguas pluviales y de
saneamiento.
f) Evaluación de las opciones de
adaptación mediante actuaciones sobre factores relacionados con la
estabilidad de la costa, como el mantenimiento de descarga y aportes sólidos
de los ríos.
g) Evaluación de potenciales
actuaciones para favorecer la estabilización de playas y dunas, la construcción
de obras para limitar la capacidad de transporte del oleaje incidente y las
aportaciones artificiales de sedimentos.
Art. 25º.- Salud
Las autoridades competentes de
cada jurisdicción deberán establecer medidas y acciones para las evaluaciones
de impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al sector de la salud, entre
otras:
a) Evaluación del efecto
directo e indirecto del cambio climático en la salud, teniendo en cuenta las
proyecciones de la estructura demográfica del país, bajo los distintos
escenarios de cambio climático.
b) Cartografía de las zonas
más vulnerables para la salud humana bajo los distintos escenarios
socioeconómicos y de cambio climático.
c) Desarrollo de planes de
actuación en salud pública basados en sistemas de alerta temprana que
permitan la identificación de situaciones de riesgos antes de que éstas se
produzcan.
d) Desarrollo de programas
de vigilancia y control específicos en enfermedades de transmisión vectorial.
e) Desarrollo de actividades
dirigidas a aumentar la concienciación y participación ciudadana en todas las
actividades relacionadas con el cambio climático y sus implicaciones en la
salud humana.
Art. 26º.- Sector Industrial y
Energético
Las autoridades competentes de
cada jurisdicción establecerán medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al sector industrial y energético,
entre otras:
a) Evaluación del efecto del cambio
climático sobre la demanda de energía en el país, a nivel regional y por
sectores económicos.
b) Valoración de las
potencialidades, positivas y negativas, de las regiones del país para la
producción de energías renovables bajo distintos escenarios de cambio
climático.
c) Evaluación de los efectos de los
escenarios hidrológicos proyectados para el siglo XXI sobre los sistemas de
producción energética dependientes de recursos hídricos.
d) Evaluación de la incidencia de
las condiciones de temperatura proyectadas por los escenarios climáticos para
el presente siglo sobre los sistemas de producción energética dependientes de
aires acondicionados y cámaras de frío.
e) Implementación de modelos y
acciones tendientes a reducir los impactos negativos de la demanda
energética derivada del cambio climático.
f) Evaluación de la variabilidad del
impacto ambiental de la actividad industrial como consecuencia del cambio
climático.
Art. 27º.- Sector Turístico
Las autoridades competentes de
cada jurisdicción establecerán medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al sector turístico, entre otras:
a) Evaluación del papel del
clima actual en el sistema turístico del país y los impactos que supondría el
cambio climático por zonas y productos más vulnerables, integrando las
diferentes escalas de manifestación del fenómeno.
b) Desarrollo de sistemas de
indicadores sobre la relación cambio climático-turismo para su medición y
detección.
c) Elaboración de cartografía
sobre zonas críticas y vulnerables para el turismo, bajo distintos escenarios de
cambio climático.
d) Evaluación de los
potenciales impactos del cambio climático en el patrimonio cultural y su
repercusión en el turismo.
Art. 28º.- Urbanismo y
Construcción
Las autoridades competentes de
cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al sector urbanismo y
construcción, tales como:
a) Desarrollo de estudios
que permitan la elaboración de normas que conduzcan al aprovechamiento
óptimo de las condiciones climáticas proyectadas en los sectores urbanístico y
de la construcción.
b) Promoción de una
revisión del marco relativo a las normas básicas de construcción y diseño, y de
la planificación territorial y usos del suelo.
c) Desarrollo y promoción de
la bioconstrucción, especialmente en todos los edificios públicos de la
administración pública.
d) Evaluación de las nuevas
necesidades de las especies y variedades vegetales de espacios verdes en las
ciudades bajo distintos escenarios de cambio climático.
e) Evaluación del impacto
del urbanismo sobre los sectores de transporte, de recursos hídricos y
consumo de energía por vivienda.
Art. 29º.- Biodiversidad
Las autoridad competentes de cada
jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a la biodiversidad, tales como:
a) Valoración y estudio del
impacto del cambio climático sobre los ecosistemas acuáticos continentales,
ecosistemas terrestres, biodiversidad vegetal y animal y en los servicios
ambientales que proporcionan.
b) Evaluación de la
vulnerabilidad al cambio climático de los ecosistemas mas importantes del país
mediante la elaboración de cartografía que permita visualizar posibles
escenarios de alteración de ecosistemas como resultado del cambio climático
global.
c) Evaluación de los espacios
naturales protegidos en los escenarios de cambio climático, considerando
principalmente la conectividad ambiental.
d) Creación de nuevas áreas
protegidas y nuevos corredores de conservación destinados a reducir el
impacto asociado al cambio climático y que facilitan la adaptación de las
especies y los ecosistemas.
e) Evaluación
de medidas de conservación ex-situ, como respuesta a potenciales impactos
del cambio climático.
f) Incorporación del cambio
climático como variable a considerar en los proyectos de recomposición o
rehabilitación de sistemas ecológicos
g) Promoción de la existencia y
preservación de la mayor variabilidad genética posible en los ecosistemas,
como base de la capacidad adaptativa de los ecosistemas ante el cambio
climático.
h) Consolidación de redes de
monitoreo ecológico a largo plazo e integración de los datos para detectar los
efectos del cambio climático.
i) Evaluación de los efectos sobre
la biodiversidad por el calentamiento y la reducción de disponibilidad
hídrica.
j) Identificación de un sistema de
indicadores biológicos de los impactos del cambio climático, y definición de
protocolos de medida que conformen un sistema de vigilancia y alerta
temprana.
k) Evaluación de los balances de
carbono para distintos tipos de ecosistemas del país.
l) Evaluación del desplazamiento
en la distribución de especies terrestres y desajustes entre predadores y sus
presas debidos a respuestas diferenciales al clima.
m) Evaluación de los efectos
del cambio climático sobre especies invasoras en la Argentina.
n) Elaboración de modelos
predictivos de las respuestas de las especies y comunidades basados en las
proyecciones de los modelos regionales del clima.
o) Evaluación de los efectos sobre
la biodiversidad asociada a ambientes acuáticos ante la alteración de los
escenarios hidrológicos.
p) Evaluación de las actividades
destinadas a potenciar los sumideros de carbono y su impacto sobre la
biodiversidad.
q) Promoción de un sistema de
incentivos a la protección de sumideros por parte de propietarios
particulares.
Art. 30º.- Sector Forestal
Las autoridades competentes de
cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al Sector Forestal, tales como:
a) Elaboración de directrices y
evaluación de técnicas y modelos para aplicar una gestión adaptativa forestal al
cambio climático.
b) Control y adecuación de los
turnos, cronogramas e intensidades de aprovechamiento y selección de las
procedencias de las semillas en las repoblaciones.
c) Evaluación precisa de la
biomasa subterránea y aérea de las especies y sistemas forestales
argentinos.
d) Desarrollo y aplicación de los
modelos de crecimiento forestal bajo distintos escenarios de cambio
climático.
e) Evaluación de los balances de
carbono para distintos tipos de ecosistemas forestales argentinos.
f) Evaluación de las interacciones
entre sequía, peligro de incendio, ocurrencia de los mismos y la respuesta de la
vegetación en situaciones adversas.
g) Evaluación del impacto del
Cambio Climático sobre la frecuencia, intensidad y magnitud de los incendios
forestales.
h) Identificación de un sistema de
indicadores forestales del cambio climático y puesta a punto de un sistema de
vigilancia y alerta temprana.
Art. 31º.- Sector
Agropecuario
Las autoridades competentes de
cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al Sector Agropecuario, tales
como:
a) Cartografía de las
modificaciones provocadas bajo distintos escenarios de cambio climático en las
zonas agroclimáticas del país.
b) Desarrollo de modelos dinámicos
de simulación de los distintos cultivos que permitan describir procesos como la
intercepción de radiación solar por las hojas, la generación de biomasa, los
balances de agua y de nitrógeno y la generación del rendimiento bajo distintos
escenarios climáticos regionales.
c) Desarrollo de modelos que
simulen el comportamiento de distintos agentes patógenos con respecto al
clima, la capacidad de adaptación al biotopo y la dinámica estacional de los
distintos procesos.
d) Evaluación de las demandas de
riego frente a distintos escenarios climáticos.
e) Evaluación del impacto de los
agroquímicos sobre la disponibilidad y calidad hídrica.
f) Cartografía del riesgo para las
diversas parasitosis, así como los cambios de distribución debidos a la
influencia del clima.
g) Elaboración de directrices y
manuales para la gestión de los sistemas agrícolas con vistas a una adaptación
al cambio climático en el corto plazo, en base a estrategias tales como
prácticas agrícolas relacionadas con cambios en las fechas de siembra,
rotaciones de cultivos o las variedades utilizadas apoyadas con el desarrollo de
aplicaciones agroclimáticas como herramienta para la toma de decisiones.
h) Identificación de estrategias de
adaptación al cambio climático a largo plazo y de mínimo costo.
i) Evaluación de las necesidades
de reducción de la carga animal, de los cambios en el manejo del pastoreo y
otras opciones de adaptación al cambio climático en el sector ganadero.
Art. 32º.- Zona
Cordillerana
La autoridades competentes de
cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a la Zona Cordillerana, tales
como:
a) Integración de las evaluaciones
sectoriales en el ámbito territorial de la Cordillera.
b) Desarrollo de una red de
seguimiento del cambio climático y cartografía de impactos al cambio climático
en el sistema cordillerano.
c) Seguimiento y caracterización
del impacto del cambio climático sobre los glaciares y sus efectos en la
dinámica hidrológica y biocenosis asociadas.
Art. 33º.- Suelos
Las autoridades competentes de
cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a los Suelos, tales como:
a) Cartografía de las zonas más
vulnerables a la desertificación debido a los factores climáticos en los futuros
escenarios.
b) Modelización de procesos
erosivos bajo los distintos escenarios de cambio climático.
c) Evaluación de los efectos de la
reforestación de tierras marginales, y la práctica de una agricultura orientada a
la conservación del suelo sobre el aumento del contenido de carbono orgánico
y la mejora de la fertilidad edáfica.
d) Evaluación del impacto de los
agroquímicos en distintos escenarios de cambio climático y vulnerabilidad
hídrica.
e) Monitoreo de las tierras
degradadas y en proceso de desertificación mediante el seguimiento de la
erosión y de la evolución del carbono orgánico en los suelos.
Art. 34º.- Sector Pesquero y
Ecosistemas Marinos
Las autoridades competentes de
cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas al Sector Pesquero y
Ecosistemas Marinos, tales como:
a) Desarrollo de modelos de
circulación marina, y modelos acoplados de ecosistemas en aguas argentinas
bajo distintos escenarios de cambio climático.
b) Evaluación de la vulnerabilidad
al cambio climático de los ecosistemas y biodiversidad marina relevante
mediante la realización de cartografía.
c) Evaluación de las áreas marinas
protegidas en los escenarios de cambio climático
d) Evaluación
de medidas de conservación ex-situ, como respuesta a potenciales impactos
del cambio climático sobre especias marinas amenazadas.
e) Evaluación de los efectos del
cambio climático sobre especies marinas invasoras.
f) Evaluación de los balances de
carbono y del pH en las aguas costeras y marinas.
g) Evaluación de los impactos
generados por el cambio climático sobre especies marinas objeto de
pesquerías de interés comercial para la Argentina.
h) Evaluación de las capacidades
de carga de los ecosistemas donde se implantan cultivos marinos, bajo
distintos escenarios de cambio climático, incluyendo necesariamente el efecto
sobre la dinámica de poblaciones fitoplanctónicas de carácter tóxico.
i) Consolidación de las redes de
seguimiento ambiental y ecológico a largo plazo, aprovechando y mejorando
las ya existentes.
Art. 35º.- Fauna Acuática
Continental
Las autoridades competentes de
cada jurisdicción arbitrarán las medidas y acciones para las evaluaciones de
impactos, vulnerabilidad y adaptación relativas a la fauna acuática continental,
tales como:
a) Cartografía de impactos por
especies y poblaciones cinegéticas y objeto de pesca deportiva bajo los
distintos escenarios de cambio climático.
b) Evaluación de potenciales
medidas de adaptación al cambio climático en la gestión cinegética y piscícola,
analizando sus efectos no deseables sobre la flora y fauna protegida.
c) Evaluación de la respuesta de
especies foráneas de peces objeto de pesca deportiva bajo los distintos
escenarios de cambio climático, e interacciones con los endemismos de peces
autóctonos.
Capitulo Cuarto
Participación en el proceso
de Adaptación
Art. 36º- Objeto.-
El presente capítulo tiene como
objeto establecer las condiciones mínimas que cada jurisdicción debe promover
para generar procesos de participación entre todos los involucrados y actores
interesados que conduzcan a la definición de las mejores opciones de
adaptación al cambio climático.
Art. 37º.- Acciones.-
Para cumplimentar el objeto del
presente título, la autoridad de aplicación competente realizará, como mínimo,
las siguientes acciones:
a) facilitará y proporcionará de
forma continua, asistencia a todos aquellos actores interesados, públicos y
privados, para evaluar los impactos del cambio climático, facilitando los
conocimientos, los elementos, las herramientas y los métodos de evaluación
disponibles;
b) Promocionará la búsqueda de
soluciones de forma conjunta y la planificación participativa;
c) fomentará la sensibilización
pública ;
d) aumentará las capacidades
individuales, comunales y sectoriales;
e) constituirá un proceso
participativo de evaluación de la viabilidad de las opciones y medidas
identificadas para integrarlas en la gestión de los distintos sectores y
sistemas.
Art. 38º.- Identificación
Temprana.-
La identificación de los actores
interesados y el establecimiento de los procesos de participación deben
realizarse en las primeras etapas de cada uno de los proyectos de evaluación
de los impactos del cambio climático que se desarrollen en los diferentes
sectores y sistemas.
Título Cuarto
De la
Mitigación
Art. 39º.- Objeto.-
El presente título tiene como
objeto:
a) Asistir y promover el desarrollo
de estrategias de mitigación de gases de efecto invernadero en el país.
b) Facilitar e incentivar, en todo el
territorio de la Nación, el desarrollo de proyectos del Mecanismo para un
Desarrollo Limpio (MDL) en los términos de la Convención Marco de las
Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), y de toda otra
herramienta derivada tanto de dicha Convención como de cualquier otro
instrumento nacional o internacional.
c) Contribuir a la creación de un
volumen de oferta de Certificados de Reducción de Emisiones, según lo
previsto en la CMNUCC o en cualquier otro instrumento nacional o
internacional, que facilite sus transacciones y aumente la competitividad de los
proyectos que a este fin se desarrollen en nuestro país.
d) Contribuir a financiar
emprendimientos destinados a ampliar la oferta e incrementar la eficiencia
energética, y a sustituir energías convencionales por energías de fuentes
renovables.
e) Promover y facilitar las
inversiones para la incorporación de nuevas tecnologías que generen menos
emisiones de carbono.
f) Promover e identificar
instrumentos económicos para el financiamiento de proyectos de mitigación en
el marco de instrumentos nacionales e internacionales y establecer los nexos
con dichas fuentes.
g) Contribuir complementariamente
al desarrollo sostenible en todo el territorio nacional.
Art. 40º.- Funciones.-
Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Título las autoridades competentes de cada
jurisdicción desarrollarán las siguientes funciones:
a) Orientarán y asistirán
técnicamente en la elaboración de proyectos, presentación de solicitudes en
organismos nacionales e internacionales, y en todo otro aspecto relacionado
con la ejecución de los mismos.
b) Identificarán las
necesidades de capacitación de los distintos actores vinculados al desarrollo de
los proyectos.
c) Coordinarán la realización
de estudios para la identificación de potenciales proyectos de mitigación de
gases de efecto invernadero y su posible incorporación dentro del MDL u otras
herramientas que al mismo fin se deriven de instrumentos nacionales e
internacionales.
d) Asistirán a tomadores de
decisión, tanto públicos como privados, en lo referente a estrategias y
proyectos de mitigación.
e) Planificarán y ejecutarán
las funciones de administración necesarias para el cumplimiento de los
objetivos encomendados.
Titulo Quinto
De la
Información
Art. 41º.- Información
Ambiental.-
Todos los datos y documentación
relacionados con la aplicación de la presente ley es información pública
ambiental en los términos de la ley 25.831.
Art. 42º.- Acciones.-
Las autoridades competentes
deberán realizar las siguientes acciones en el ámbito de su jurisdicción para
garantizar la difusión y comunicación de la información que obre en su poder:
a) Identificación de
necesidades de información y comunicación
b) Elaboración de planes de
comunicación específicos para sectores y actores claves.
c) Creación de redes que
faciliten el intercambio de información y experiencias entre sectores y actores
claves .
d) Acuerdos con medios de
comunicación para el desarrollo de iniciativas de divulgación y sensibilización
.
e) Introducir una imagen
única, un sello de identidad, para todas sus acciones relacionadas con la
adaptación y mitigación al Cambio Climático.
f) Elaboración de materiales
divulgativos.
g) Distribución a sectores
interesados de materiales considerados de interés para mejorar la información
y sensibilización.
h) Boletines periódicos de
aspectos técnicos, noticias y novedades.
i) Difusión de foros,
encuentros y seminarios.
j) Presencia en eventos
nacionales e internacionales.
k) Atención a consultas y
peticiones.
Art. 43º - Centralización,
difusión y distribución.-
La autoridad de aplicación Nacional
facilitará el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del
material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones así como
distribuyendo de forma sistemática y expedita a las autoridades locales la
información que posea o genere en el marco de las acciones y proyectos
realizados en cumplimiento de la presente ley.
Art. 44º.- Informe anual.-
La Autoridad de Aplicación Nacional
elaborará un informe anual respecto a las acciones realizadas para
cumplimentar la presente ley, el que será remitido al Congreso Nacional para
su conocimiento.
Título Sexto
Disposiciones Complementarias
Art. 45.- Presupuesto.-
El presupuesto de la Administración
Pública Nacional de cada año incorporará el crédito presupuestario necesario
para el cumplimiento de la presente ley, dentro de la Jurisdicción 25, Jefatura
de Gabinete de Ministros.
Art. 46.- Cláusula Transitoria
primera.-
La presente ley será reglamentada
en el término de 180 corridos a partir de su sanción.
Art. 47.- Cláusula Transitoria
Segunda.-
La Comisión creada en el artículo 7º
de la presente ley deberá convocarse por la Autoridad de Aplicación Nacional y
constituirse dentro de los veinte (20) días posteriores a la reglamentación de la
presente ley donde se establecerán los procedimientos y reglamentos de
funcionamiento internos.
Art. 48.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cambio climático global es, sin
dudas, una de las grandes preocupaciones de nuestro tiempo. Por medio de
este proyecto de ley pretendemos dar respuesta a la demanda social y a la
obligación constitucional de proteger el ambiente.
El presente proyecto hace
especial mención a las acciones de adaptación al cambio climático. Se trata del
proceso mediante el cual los individuos, las comunidades y los países buscan
hacerle frente a las consecuencias del cambio climático global. Así entendida la
adaptación al cambio climático es un proceso mediante el cual se desarrollan e
implementan estrategias para aliviar, tolerar y aprovechar las consecuencias de
los eventos climáticos (IPCC 2001). En este sentido muchos países miembros
de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) están elaborando o
aplicando medidas de adaptación en el marco de la prevención de riesgos
naturales y la protección del ambiente.
Por su parte para la mayoría de los
países de América Latina, los procesos de adaptación adquieren una
relevancia fundamental pues de los mismos depende la supervivencia de miles
de pueblos y comunidades. Frente a esto, la mayor exigencia / obligación es
contar con fondos e instituciones especializadas para aplicar los planes y
proyectos que les permitan enfrentar los desastres climáticos. De esta manera
los planes de adaptación deberán ser incluidos en los planes de desarrollo de
todos los países, puesto que no hay desarrollo sin protección integral y
exhaustiva del ambiente.
Cualquier plan de adaptación
deberá considerar a los habitantes locales, sus necesidades, sus propias
capacidades y saberes, el respeto a los derechos colectivos y respetar la
voluntad de los pueblos originarios y campesinos ante la aplicación de
propuestas concretas de adaptación.
Es prioritario conocer cuáles son las
vulnerabilidades reales, el uso de tecnologías adecuadas, valorar la
información y prácticas tradicionales en el diseño de los planes y una
intervención directa de los gobiernos locales y nacionales.
En este sentido la formulación de
una estrategia de adaptación involucra la creación de una serie de opciones y
medidas políticas de adaptación, como respuesta a la vulnerabilidad actual y a
riesgos futuros relacionados con el clima. Se trata de una verdadera política
de Estado que tiene 13 grandes ejes de acción centrales: Adaptación en
Recursos Hídricos, en Zonas costeras, en salud, en el sector industrial y
energético, en el sector Turístico, en urbanismo y construcción, en
Biodiversidad, en el Sector Forestal, en el Sector Agrícola, en las Zonas
Cordilleranas, en Suelos, en el Sector Pesquero y Ecosistemas Marinos, y
Fauna Acuática Continental. Todo lo expuesto garantizando una extensa y
abarcadora participación e información en los procesos de adaptación.
La importancia de la adaptación
al cambio climático en materia de recursos hídricos es notoria. El cambio
climático incide directamente sobre la demanda de agua, tanto por las
actividades personales de aseo, la demanda de agua para enfriamiento por
parte de la industria, como la demanda para irrigación en las tareas agrícolas.
Este crecimiento de la demanda implica un grave peligro para los habitantes de
nuestro país, en especial, aquellos que residan en las zonas más áridas del
territorio. Asimismo la calidad del agua podría verse seriamente afectada
En las zonas costeras, por su parte,
se eleva la probabilidad de inundaciones y de registrar impactos paulatinos y
relevantes como consecuencia del levantamiento del nivel del mar. Las
tendencias de la epidemiología de los desastres, como muestran los datos del
observatorio internacional de desastres (EM-DAT) de la Universidad de Lovaina
(Bélgica), indican que las personas que registran mayores pérdidas
relacionadas con fenómenos naturales pertenecen generalmente a los grupos
de bajos ingresos y/o asentados en zonas críticas de las ciudades.
Asimismo los cambios en la
frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos y climáticos extremos
pueden representar una grave amenaza para la salud humana. Estas
amenazas pueden ser directas, como las olas de calor y las inundaciones, o
indirectas, como por ejemplo la propagación de enfermedades transmitidas por
distintos vectores.
La avanzada legislación española
en la materia resalta, como potenciales efectos sobre la salud, los siguientes:
a) cambios en la morbi-mortalidad en relación con la temperatura; b) efectos en
salud relacionados con eventos meteorológicos extremos (tornados, tormentas,
huracanes y precipitaciones extremas); c) contaminación atmosférica y
aumento de los efectos en salud asociados; d) enfermedades transmitidas por
alimentos y el agua y e) enfermedades transmitidas por vectores infecciosos y
por roedores. En todos los casos los sectores de población más sensibles son
aquellas personas con acceso limitado a los denominados servicios básicos.
Por otra parte el aumento de la
temperatura puede incrementar la demanda energética de aire acondicionado,
sobre todo en épocas de verano, así como los consumos energéticos en
refrigeración en general.
La adaptación significa proveer
soluciones de mejora para las zonas en condición de riesgo. En este sentido
urbanizar en zonas de menor riesgo, mejorar la provisión de servicios de
infraestructura, mejorar los servicios de alerta y fortalecer la interacción entre la
comunidad y las autoridades y, sobre todo, comprender que el desarrollo social
es la mejor estrategia de prevención resulta fundamental.
Por otra parte, el cambio climático
influye directamente sobre el comportamiento de los turistas. Así, por ejemplo,
se disminuye la estancia media en cada destino, y se cambia la dirección de
sus visitas hacia otros lugares: por un lado, los turistas extranjeros quedándose
en sus propios países o modificando el lugar para vacacionar y los nacionales
con desplazamientos principalmente hacia la costa atlántica.
El proyecto prevé, asimismo, la
adaptación en Urbanismo y Construcción. En este sentido adquiere especial
relevancia la ordenación del territorio y los planes urbanísticos puesto que las
propuestas de ocupación y distribución en el territorio de los distintos usos y
actividades: asentamientos humanos, actividades económicas, infraestructuras,
etc., deben integrar entre sus objetivos impedir y prevenir la degradación de los
recursos naturales, que influye directamente sobre el clima, tengan en cuenta
el mejor aprovechamiento y adaptación a las características del clima y a los
efectos del cambio climático.
En materia de construcción, el
conocimiento de los datos climáticos resulta necesario tanto para la elaboración
de la normativa técnica sobre edificación como para una adecuada realización
de los proyectos que tenga en cuenta el clima del lugar donde se ubican o han
de ubicarse las edificaciones.
En el sector forestal, por su parte,
los bosques nativos se han reducido a una tercera parte del patrimonio original
y se encuentran seriamente degradados. Asimismo en lo referente al sector
pesquero y ecosistemas marinos cabe decir que las reservas marinas de la
Argentina están sometidas a sobrepesca o se explotan en su límite de
supervivencia. Asimismo muchísimas especies de agua dulce están
amenazadas o en peligro de extinción.
Por otro lado, en materia de suelos,
avanza la desertización y desertificación, evidenciándose graves procesos
erosivos. Asimismo el proyecto presenta un acápite referido a las zonas
cordilleranas, en donde puede observarse una gran retracción de los glaciares
existentes tanto en su extensión como en su volumen.
A su vez, el proyecto incorpora el
sector agrícola. Este año se han envidenciado las enormes dificultades del
sector, sobre todo en las regiones más áridas de nuestro país, en virtud de la
sequía, y puede evidenciarse como los cambios en el clima en regiones como
la provincia de Córdoba, en la pampa húmeda, o en el sur de nuestro país,
modifican el escenario agrícola ganadero, en lo que refiere a épocas de
siembra y cosecha, plantaciones posibles, etc.
Por otra parte la participación es un
capítulo muy significativo dentro del Plan Nacional de Adaptación, ya que
mediante la misma se cumple el objetivo de integrar la adaptación al cambio
climático en las distintas políticas sectoriales.
Para que el proceso de participación
se materialice y sea eficaz, es necesaria la difusión de la información. En este
sentido, debe difundirse todo el proceso del Plan Nacional de Adaptación al
Cambio Climático como los Planes regionales y locales, haciendo conocer los
alcances de los mismos y mostrando a la sociedad los avances y sus
resultados. Es por ello que consideramos que la información relativa al mismo
debe ser considerada información ambiental en los términos de la ley 25831.
En relación a la mitigación debemos
recordar que en el año 1994, la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la Ley
Nacional Nº24.295, ratificó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC) y por la Ley Nº25.438,
en el año 2001, ratificó el PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de esa
Convención.
Ya el calentamiento global ha
sido documentado científicamente como un problema mundial grave que
justifica la adopción de políticas para mitigarlo, y las acciones dirigidas a
disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero tienen el mismo
impacto sobre la capacidad de la atmósfera para atrapar calor,
independientemente del lugar en que se encuentren la fuente y el sumidero de
los gases.
El "MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO (MDL)" se define en el artículo 12 del PROTOCOLO
DE KYOTO, que establece como propósito principal
"...ayudar a las
Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al
objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el
anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y
reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3º".
El 16 de febrero de 2005
entró en vigor el Protocolo de Kyoto tendiente, como es sabido, a promover el
desarrollo sostenible y a estabilizar las concentraciones de emisiones
antropogenias de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Debido a la
entrada en vigor del Protocolo, se empieza a consolidar el emergente Mercado
de Carbono resultando necesario la promoción y difusión del MECANISMO
PARA UN DESARROLLO LIMPIO (MDL), a fin de impulsar el desarrollo de
actividades de proyectos en la ciudad, y la transferencia de tecnologías más
limpias hacia el mismo.
Con este propósito de
aprovechar las oportunidades derivadas de la entrada en vigor del
PROTOCOLO DE KYOTO y de maximizar la participación en el mercado
internacional de carbono, facilitando la promoción y el desarrollo de proyectos
del MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (MDL) en la REPUBLICA
ARGENTINA, resulta conveniente y oportuna contribuir a financiar
emprendimientos destinados a la modernización de la capacidad productiva
industrial, a incrementar la eficiencia energética, a sustituir energías
convencionales por energías de fuentes renovables y a ampliar la oferta
energética, en el marco de la producción sostenible.
Es por las razones expuestas que
solicito a las/os señoras/es diputadas/os que me acompañen en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1480-D-11 |