PROYECTO DE TP
Expediente 3588-D-2014
Sumario: EMISION Y DIRECCIONAMIENTO ABUSIVO DE PUBLICIDAD Y MARKETING DIRIGIDO A NIÑOS: REGIMEN.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO: 1°.- Objetivo-
Regular la emisión y direccionamiento abusivo de publicidad y marketing
dirigido a niños, teniendo en cuenta su situación de persona en desarrollo y
formación personal y social.
ARTICULO: 2°.- A efectos
de esta ley se entiende por publicidad y comunicación de marketing, a toda
actividad de comunicación comercial, incluyendo publicidades de divulgación
de productos, servicios, marcas o empresas, independientemente del medio o
soporte utilizado.
ARTICULO: 3°.- La
comunicación publicitaria y de marketing abarca, anuncios impresos,
comerciales televisivos, spots de radio, promociones, merchandising, usados
como herramienta de divulgación en eventos y/o presentaciones dirigidas al
público infantil.
ARTICULO: 4°.-
Considerase abusiva, en razón de la protección de los derechos de los niños, la
práctica y el direccionamiento de la publicidad y comunicación comercial a
niños con el fin de persuadirlos para el consumo de cualquier producto o
servicio usando entre otros los siguientes aspectos:
a- Lenguaje infantil, efectos
especiales y exceso en el uso de colores.
b- Bandas sonoras de música
infantil o cantadas por voces infantiles.
c- Personas con quienes se
identifiquen o mantengan apego al público infantil.
d- Diseño animado o de
animación.
e- Muñecos o similares.
f- Promoción y/o distribución
de premios o de objetos coleccionables que apelen al público infantil.
g- Promoción con/en
competiciones o juegos, que apelan al público infantil.
ARTICULO: 5°.-Las
disposiciones de esta ley, se aplicaran a publicidades y/o comunicaciones
comerciales realizada, en eventos infantiles, medios radiales y televisivos, en
cualquier horario, sea de productos o servicios relacionados a los niños,
adolescentes o adultos.
ARTICULO: 6°.-
Considerase abusiva la publicidad y comunicación de marketing realizada en
el interior de guarderías e instituciones escolares de educación en sus niveles
pre-primarios y primarios.
ARTICULO: 7°.-Las
disposiciones de esta ley, no se aplican a campañas de difusión pública,
referidas a información de alimentación saludable, seguridad, educación y
salud, entre otros ítems relacionados a la protección y cuidado de los niños en
su desarrollo en el medio social.
ARTICULO: 8°.-Son
principios generales a ser aplicados, en la difusión de publicidad y la
comunicación de marketing dirigida a los niños, mas allá de las previstas en
nuestra legislación vigente, las siguientes:
a- Mantener la atención y un
cuidado especial a las características psicológicas de niños en tanto su
condición de persona en formación.
b- Impedir que la influencia de
anuncios publicitarios, promueva el descuido de sus responsabilidades y su
posicionamiento en un lugar socialmente inferior.
c- No favorecer y/o estimular,
en cualquiera de sus formas, la ofensa o discriminación de género, racial,
social, política, religiosa o de nacionalidad.
d- No generar ni inducir, a un
sentimiento de inferioridad al niño en caso de no consumir determinado
producto o servicio.
e- No inducir, favorecer o
estimular cualquier forma de conducta ilegal, violencia física y/o
emocional.
f- No inducir la degradación
del medio ambiente.
g- Darle prioridad a las
verdaderas características del producto o servicio ofrecido, explicando sus
características y funcionamiento, considerando especialmente al público al
que se dirige.
ARTICULO: 9°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley, pretende regular la publicidad dirigida a los niños y niñas, ante su
práctica desmedida, con la intención de persuadirlos de consumir cualquier
producto o servicio, lo que nos pone ante la responsabilidad de abrir un debate
sobre la publicidad dirigida a las y los niños, considerando además las
repercusiones de sus elecciones, frente a la perspectiva de un país, como el
nuestro, en pleno desarrollo.
Ante la realidad que se
nos presenta actualmente y considerando la obligación del Estado de
garantizar los derechos de los niños, vinculados con el consumo y la
publicidad, en total armonía y respondiendo a compromisos asumidos por
nuestro país, al incorporar a nuestro sistema normativo, mediante ley 23.849,
la Convención de los Derechos del Niño, la que se sustenta primordialmente
en que "el niño por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidados especiales incluso la debida protección legal, tanto
antes como después de su nacimiento"..."El derecho intrínseco del niño a
la vida y la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima
medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. El Comité espera
que los Estados interpreten el término "desarrollo" en su sentido más
amplio, como concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental,
espiritual, moral, psicológico y social del niño. Las medidas de aplicación
deben estar dirigidas a conseguir el desarrollo óptimo de todos los
niños"..." Los Estados Partes reconocen la importante función que
desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga
acceso a información y material procedentes de diversas fuentes
nacionales e internacionales, en especial la información y el material que
tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su
salud física y mental..."
Es por ello, que este proyecto no
se limita únicamente a los medios de comunicación, se prohíbe cualquier tipo
de publicidad en las escuelas de educación infantil y primaria, con la certeza
que, la crianza de los niños en un entorno consumista es complicada y que el
marketing trabaja arduamente, para que los anuncios sean capaces de atraer la
atención de los niños y despertar el deseo de poseer lo que se anuncia, sean
marcas, juguetes, alimentos o una computadora, etc., situación ésta, de la que
se ocupa este proyecto con el único objetivo de poner fin a los abusos de la
publicidad infantil, terminando con la intención de persuadir a los niños al
consumo.
Numerosas investigaciones
realizadas por psicólogos sociales, demuestran que niños en edades
comprendidas entre los tres y siete años reconocen perfectamente bien,
nombres y marcas de productos difundidos en la publicidad, hasta el punto
que aun sin recordar los argumentos específicos que fueron barajados por el
anuncio, quedan absolutamente persuadidos.
También es sabido, que en la
niñez, se adquieren habilidades y formas de comportarse en la sociedad,
hábitos permanentes y características emocionales que lo acompañaran a lo
largo de su vida. Los niños son los más vulnerables, por lo cual la persuasión
aplicada en ellos alcanza un poder mayor que la aplicada en cualquier adulto,
ya que los menores tienen mayor dificultad en descubrir la intensión
persuasiva de los anuncios y diferenciar entre lo que es verdad y lo que es
verosímil.
Con solo prestar atención
diariamente a lo que ocurre con la publicidad dirigida a los niños, se puede
aseverar que vender a niños es "negocio usual", cada vez más, las
publicidades están apuntando a niños más y más jóvenes, en un esfuerzo por
generar preferencia asociada al nombre de la marca tan temprano como sea
posible. Este esfuerzo ocurre debido a que la industria de la publicidad es un
negocio de billones de dólares al año
No hay que olvidar que la
publicidad no solo presenta al niño una supuesta realidad discursiva, sino
también una forma de percibir el mundo,
Con una salvedad añadida: que
estas prácticas discursivas resultan más fascinantes, por tanto, más eficaces a
corto plazo que los discursos pedagógicos de las escuelas. Fomentando una
cultura publicitaria, que poco a poco se va convirtiendo en la cultura de la
sociedad. Un alto grado de implicación del consumo constituye una causa
significativa de depresión, ansiedad, baja autoestima y problemas
psicosomáticos. De esta manera, las falsas promesas de la publicidad dirigida
a los niños, así como la falsa sociedad que se intenta crear, solo produce
frustraciones, ya que los niños son especialmente sensibles a la idea de que el
que no posee el producto publicitario es menos que los demás.
Tal es así, que los niños son
bombardeados por anuncios, y rara vez su contenido apunta a los beneficios
para su salud, el desarrollo de valores sociales y/o culturales. A modo de
ejemplo y en referencia a la salud, recordamos que la mayoría de los anuncios
que ven los niños diariamente, tiene que ver con comida, especialmente
cereales azucarados y golosinas de alto contenido calórico, las comidas sanas
son mínimamente publicitadas -rara vez es vista una publicidad sobre brócoli-.
Así también, observamos como las casas de comidas rápidas usan
asociaciones con juguetes relacionados con películas populares para atraer a
los niños.
En consecuencia, consideramos
abusiva, en razón de la protección de los derechos de los niños, la práctica y el
direccionamiento de la publicidad y comunicación comercial a niños con el fin
de persuadirlos para el consumo de cualquier producto o servicio usando entre
otros los siguientes aspectos: Lenguaje infantil, efectos especiales y exceso en
el uso de colores, bandas sonoras de música infantil o cantadas por voces
infantiles, personas con quienes se identifiquen o mantengan apego al público
infantil, diseño animado o de animación, muñecos o similares, promoción y/o
distribución de premios o de objetos coleccionables que apelen al público
infantil, promoción con/en competiciones o juegos, que apelan al público
infantil.
A los fines de este proyecto,
también tomamos en cuenta, los ámbitos en los que niñas y niños son
receptores de la publicidad, considerándose abusiva la publicidad y
comunicación de marketing realizada en el interior de guarderías e
instituciones escolares de educación en sus niveles pre-primarios y primarios,
dada su dificultad para distinguir entre los imaginario y lo real, su
imposibilidad para considerar diversas variables, su acotada comprensión del
Significado del mundo y su
incapacidad para prever todas las consecuencias de los actos.
Ha quedado demostrado que los
niños pequeños, están cognitiva y sicológicamente indefensos ante la
publicidad, no comprenden la noción del intentar vender y generalmente
aceptan el contenido de los avisos como información fáctica, la protección
publicitaria de los niños, es una obligación que no podemos eludir, es derecho
que le debemos garantizar en protección de cada uno de ellos y de la sociedad
en su conjunto., es por ello que solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5763-D-16 |