PROYECTO DE TP
Expediente 3584-D-2014
Sumario: MECANISMO COMPENSATORIO A FAVOR DE AQUELLOS PEQUEÑOS REFINADORES NO INTEGRADOS DEFINIDOS EN LA RESOLUCION SE 1312/2008, CUYA CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO DE CRUDO SEA NO INFERIOR A 300 M3/DIA NI SUPERIOR A 2500 M3/DIA, QUE NO HAYAN REALIZADO OPERACIONES DE IMPORTACION EN EL MARCO DE LOS ARTICULOS 30 Y 31 DE LA LEY 26895 O LA NORMA QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Agréguese como último párrafo del
artículo 4º del Capítulo I del Título III de la Ley 23966 T.O. 1998 y sus modificaciones, el
siguiente texto:
"Establécese un mecanismo compensatorio a favor
de aquellos pequeños refinadores no integrados definidos en la Resolución SE Nº 1312/2008,
cuya capacidad de procesamiento de crudo y/o naftas sea no inferior a 300 m3/día ni superior a
2500 m3/día, que no hayan realizado operaciones de importación en el marco de los artículos 30
y 31 de la Ley Nº 26.895 o la norma que en futuro la reemplace.
El monto de la compensación será equivalente al
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural contenido en las transferencias
realizadas por los referidos sujetos. La compensación regulada por el presente artículo se hará
efectiva mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a su valor nominal
conforme los lineamientos establecidos por el Decreto Nº 2014/2008, y la Resolución SE Nº
1312/2008, para los sujetos comprendidos en el párrafo anterior.
El volumen máximo a compensar será de 150.000
m3 de naftas para el año 2014 y 400.000 m3 para el año 2015. El volumen de gas oil eximido
será de 80.000 m3 para el 2014 y 200.000 m3 para el 2015.
El régimen previsto en este artículo regirá hasta el
31 de diciembre de 2015".
Artículo 2º- Agréguese como último párrafo del
art. 1º de la ley 26028 el siguiente texto:
"Establécese un mecanismo compensatorio a favor
de aquellos pequeños refinadores no integrados definidos en la Resolución SE Nº 1312/2008,
cuya capacidad de procesamiento de crudo sea no inferior a 300 m3/día ni superior a 2500
m3/día, que no hayan realizado operaciones de importación en el marco de los artículos 30 y 31
de la Ley Nº 26.895 o la norma que en futuro la reemplace.
El monto de la compensación será equivalente al
Impuesto al Gas Oil contenido en las transferencias de gas oil o cualquier otro combustible que lo
sustituya en el futuro, realizadas por los referidos sujetos. La compensación regulada por el
presente artículo se hará efectiva mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal
transferibles a su valor nominal conforme los lineamientos establecidos por el Decreto Nº
2014/2008, y la Resolución SE Nº 1312/2008, para los sujetos comprendidos en el párrafo
anterior.
El volumen máximo de gas oil a compensar será de
80.000 m3 para el 2014 y 200.000 m3 para el 2015.
El régimen previsto en este artículo regirá hasta el
31 de diciembre de 2015".
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud del déficit energético que está
atravesando el país, es que se han establecido políticas tendientes a recuperar la soberanía
energética recobrando el autoabastecimiento interno, a través del incremento de la exploración,
explotación y producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Teniendo en cuenta que para alcanzar dichos
objetivos será necesario el transcurso de un tiempo determinado para que las nuevas inversiones
brinden sus frutos, temporalmente se permite la importación de naftas y gasoil libre de los
impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural, establecido en el Título III de la Ley
23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y del impuesto sobre el gasoil establecido mediante la
Ley 26.028. Ello permitirá cubrir la demanda interna sin afectar los precios internos del mercado
de combustibles.
Pero lamentablemente, y como efecto no
deseado, las pequeñas refinerías no integradas están quedando marginadas pues no pueden
competir con los combustibles importados libres de los mencionados impuestos.
Cabe señalar que el impacto fiscal de la
medida sería aproximadamente de $ 240 millones, pero que no implicarían una falta de
percepción adicional por parte de la AFIP ya que esos volúmenes de combustibles dejarían de
importarse y por tanto no se eximirían a los mismos del pago de los mencionados impuestos.
Asimismo, es dable destacar que el ahorro de divisas para el país sería de aproximadamente $
1.000 millones.
En el presente proyecto de ley proponemos el
establecimiento de los mismos beneficios fiscales con el objeto de compensar las asimetrías
generadas por el régimen de importación sin impuestos previstos en los artículos 30 y 31 de la
Ley N° 26.895 entre los importadores beneficiados y las refinerías no integradas que no pudieron
acceder a dicho régimen, permitiendo con ello estimular la oferta interna de la producción de
combustibles líquidos, mediante mecanismos que no incrementen las salidas de divisas del Banco
Central y favoreciendo al mismo tiempo la industria nacional, la conservación del empleo y las
economías regionales.
Por los motivos expuestos se solicita la
aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
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