PROYECTO DE TP
Expediente 3582-D-2007
Sumario: INFORMACION PARA LA VICTIMA DE UN DELITO, OBLIGATORIEDAD DE EXHIBICION DE UN CARTEL ENUNCIANDO LOS DERECHOS QUE POSEE EN REPARTICIONES POLICIALES, MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y JUZGADOS PENALES.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
INFORMACIÓN
PARA LA VÍCTIMA DE UN DELITO.- OBLIGATORIEDAD DE
EXHIBICIÓN DE UN CARTEL ENUNCIANDO LOS DERECHOS
QUE POSEE.-
Artículo 1º): Disponer la
obligatoriedad de que en todas las reparticiones policiales, del
Ministerio Público Fiscal, y en los Juzgados Penales, tanto en la mesa
de entradas, en la sala de espera, como en aquellas oficinas
destinadas a recibir denuncias de los ciudadanos, se exponga en un
lugar visible y accesible, un cartel que informe detalladamente los
derechos que le asisten a la víctima de un delito.-
Artículo 2º): El cartel
deberá poseer una medida mínima que garantice la lectura, con letras
grandes y claras. Deberá contener información sobre lo dispuesto en
los Artículos 80º y 175º del Código Procesal Penal de la Nación.-
Artículo 3º): En el caso
que el ciudadano denunciante no supiera leer o estuviera impedido de
hacerlo por la razón que fuere, el oficial a cargo de la repartición
pública, deberá darle lectura de lo que se enuncia en el cartel al que se
hace referencia en el Artículo 1º). De dicha circunstancia se dejará
debida constancia en el acta de denuncia que se labre al efecto.-
Artículo 4º): La falta de
cumplimiento de lo dispuesto en la presente será considerado falta
grave y la responsabilidad recaerá sobre el personal superior a cargo
de la repartición pública o dependencia policial debidamente
habilitados para recibir denuncias de terceros.-
Artículo 5º): Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.-
Artículo 6º): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente Proyecto de Ley tiende a otorgar mayores derechos a los
ciudadanos que son víctima de un delito, cualquiera que fuera, y que
concurren a una repartición pública, tanto policial, como a un Agente
Fiscal o un Juzgado, a radicar una denuncia sobre un hecho del cual
han sido víctima.-
Notamos que a diario concurren numerosas personas a ejercer este
derecho constitucional de denunciar ante las autoridades los hechos
sufridos, y en muchos casos no son debidamente informados sobre los
derechos que le asisten, y por desconocimiento en algunas
oportunidades pierden o no ejercen estos derechos en debida forma,
siendo que ello debe ser un imperativo del funcionario que se
encuentra a cargo de la repartición de brindarle no sólo el debido trato
humano, sino también todas aquellas prerrogativas que la víctima debe
poseer, para que un ejercicio adecuado de sus facultades
constitucionales.
Es
sabido que la denuncia que se formula puede ser realizada tanto en
forma verbal, como escrita, pero también es cierto, que en varias
oportunidades la víctima que ha sufrido un ilícito llega al lugar donde
va a radicar su denuncia en situación de desconcierto y a veces en un
grado de alteración tal, que le impide comprender adecuadamente los
actos que está realizando.-
Para
ello, debe ser debidamente informada, tiene el derecho a que se le
brinden todas las comodidades para que pueda ejercer un derecho en
plenitud y sin cortapisas.-
El
Código Procesal Penal de la Nación Argentina en su Capítulo III
determina claramente los derechos de la víctima y de los testigos.- Allí,
en su Artículo 79º se especifica que, desde el inicio de un proceso
penal y hasta su finalización, el Estado Nacional garantizará a las
víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un
órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos:
a) A recibir un
trato digno y respetuoso por parte de las autoridades
competentes;
b) Al sufragio
de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente
designe;
c) A la
protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia;
d) A ser
informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha
participado;
e) Cuando se
tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o
enfermo grave a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia,
tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con
la debida anticipación.
Por otro lado,
y fin de recibir una adecuada información, el cartel que propicia el
presente proyecto debe contener la enunciación que determina el
Artículo 80º del C.P.P.N., a saber:
a) A ser
informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que
puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en
actor civil o tener calidad de querellante;
b) A ser
informada sobre el estado de la causa y la situación del
imputado;
c) Cuando
fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante
los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por
persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el
interés de obtener la verdad de lo ocurrido.
Asimismo
también contendrá las enunciaciones que se detallan el Libro II, Título
I, Capítulo I, y que refiere a la forma en que puede practicarse una
denuncia. Allí se dispone que: "La denuncia, podrá hacerse por escrito
o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario
especial. En este último caso deberá agregarse el poder".
La denuncia
escrita deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba. Cuando
sea verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el capítulo IV,
título V, del libro I.
En ambos
casos, el funcionario comprobará y hará constar la identidad del
denunciante".
Por otro
lado, el Articulo 180º del C.P.P.N. establece las condiciones y formas
en que debe actuar el Juez que recibe una denuncia, debiendo en tal
caso comunicarla inmediatamente al Agente Fiscal en turno, lo que
implica que este Funcionario Público también está habilitado a recibir
denuncias, con lo que el cartel en el que se enuncien los derechos de
las víctimas y denunciantes de un delito, también debe obrar en la
mesa de entras y despachos de los Señores Magistrados.
Con lo
antes mencionado, estamos brindando un marco adecuado de
garantías para que aquellos que han sufrido las implicancias de un
delito, encuentren todas las condiciones necesarias para un ejercicio
pleno, acabado, y total de los derechos que le asisten y que la ley
pone a su disposición.
Cabe
resaltar, que un proyecto similar al aquí propuesto, ha sido presentado
por la Diputada Provincial Lucy Grimalt en la Legislatura de la Provincia
de Entre Ríos.
Por los
argumentos expuestos, solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1467-D-09 |