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PROYECTO DE TP


Expediente 3582-D-2007
Sumario: INFORMACION PARA LA VICTIMA DE UN DELITO, OBLIGATORIEDAD DE EXHIBICION DE UN CARTEL ENUNCIANDO LOS DERECHOS QUE POSEE EN REPARTICIONES POLICIALES, MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y JUZGADOS PENALES.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INFORMACIÓN PARA LA VÍCTIMA DE UN DELITO.- OBLIGATORIEDAD DE EXHIBICIÓN DE UN CARTEL ENUNCIANDO LOS DERECHOS QUE POSEE.-
Artículo 1º): Disponer la obligatoriedad de que en todas las reparticiones policiales, del Ministerio Público Fiscal, y en los Juzgados Penales, tanto en la mesa de entradas, en la sala de espera, como en aquellas oficinas destinadas a recibir denuncias de los ciudadanos, se exponga en un lugar visible y accesible, un cartel que informe detalladamente los derechos que le asisten a la víctima de un delito.-
Artículo 2º): El cartel deberá poseer una medida mínima que garantice la lectura, con letras grandes y claras. Deberá contener información sobre lo dispuesto en los Artículos 80º y 175º del Código Procesal Penal de la Nación.-
Artículo 3º): En el caso que el ciudadano denunciante no supiera leer o estuviera impedido de hacerlo por la razón que fuere, el oficial a cargo de la repartición pública, deberá darle lectura de lo que se enuncia en el cartel al que se hace referencia en el Artículo 1º). De dicha circunstancia se dejará debida constancia en el acta de denuncia que se labre al efecto.-
Artículo 4º): La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente será considerado falta grave y la responsabilidad recaerá sobre el personal superior a cargo de la repartición pública o dependencia policial debidamente habilitados para recibir denuncias de terceros.-
Artículo 5º): Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.-
Artículo 6º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiende a otorgar mayores derechos a los ciudadanos que son víctima de un delito, cualquiera que fuera, y que concurren a una repartición pública, tanto policial, como a un Agente Fiscal o un Juzgado, a radicar una denuncia sobre un hecho del cual han sido víctima.-
Notamos que a diario concurren numerosas personas a ejercer este derecho constitucional de denunciar ante las autoridades los hechos sufridos, y en muchos casos no son debidamente informados sobre los derechos que le asisten, y por desconocimiento en algunas oportunidades pierden o no ejercen estos derechos en debida forma, siendo que ello debe ser un imperativo del funcionario que se encuentra a cargo de la repartición de brindarle no sólo el debido trato humano, sino también todas aquellas prerrogativas que la víctima debe poseer, para que un ejercicio adecuado de sus facultades constitucionales.
Es sabido que la denuncia que se formula puede ser realizada tanto en forma verbal, como escrita, pero también es cierto, que en varias oportunidades la víctima que ha sufrido un ilícito llega al lugar donde va a radicar su denuncia en situación de desconcierto y a veces en un grado de alteración tal, que le impide comprender adecuadamente los actos que está realizando.-
Para ello, debe ser debidamente informada, tiene el derecho a que se le brinden todas las comodidades para que pueda ejercer un derecho en plenitud y sin cortapisas.-
El Código Procesal Penal de la Nación Argentina en su Capítulo III determina claramente los derechos de la víctima y de los testigos.- Allí, en su Artículo 79º se especifica que, desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, el Estado Nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos:
a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes;
b) Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe;
c) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia;
d) A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado;
e) Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia, tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.
Por otro lado, y fin de recibir una adecuada información, el cartel que propicia el presente proyecto debe contener la enunciación que determina el Artículo 80º del C.P.P.N., a saber:
a) A ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil o tener calidad de querellante;
b) A ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado;
c) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.
Asimismo también contendrá las enunciaciones que se detallan el Libro II, Título I, Capítulo I, y que refiere a la forma en que puede practicarse una denuncia. Allí se dispone que: "La denuncia, podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder".
La denuncia escrita deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el capítulo IV, título V, del libro I.
En ambos casos, el funcionario comprobará y hará constar la identidad del denunciante".
Por otro lado, el Articulo 180º del C.P.P.N. establece las condiciones y formas en que debe actuar el Juez que recibe una denuncia, debiendo en tal caso comunicarla inmediatamente al Agente Fiscal en turno, lo que implica que este Funcionario Público también está habilitado a recibir denuncias, con lo que el cartel en el que se enuncien los derechos de las víctimas y denunciantes de un delito, también debe obrar en la mesa de entras y despachos de los Señores Magistrados.
Con lo antes mencionado, estamos brindando un marco adecuado de garantías para que aquellos que han sufrido las implicancias de un delito, encuentren todas las condiciones necesarias para un ejercicio pleno, acabado, y total de los derechos que le asisten y que la ley pone a su disposición.
Cabe resaltar, que un proyecto similar al aquí propuesto, ha sido presentado por la Diputada Provincial Lucy Grimalt en la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos.
Por los argumentos expuestos, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1467-D-09