PROYECTO DE TP
Expediente 3580-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL TEXTO DE LA RENUNCIA DE LA EX MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION AL REFERIRSE QUE AL VINCULAR ACTOS PRIVADOS CON SU ACTIVIDAD PUBLICA SE AFECTO AL GOBIERNO.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio al texto de
renuncia presentada por la Lic. Felisa Miceli - ex Ministro de Economía y
Producción de la Nación Argentina, en especial al contenido del segundo párrafo,
en la cual señala: "La difusión de actos concernientes a mi vida privada
vinculándolos con mi actividad pública, ha generado un daño inmerecido a
mi honorabilidad que indudablemente afecta a nuestro gobierno ". El cual
pone de manifiesto la interpretación segmentada de los preceptos de la
Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cierto es que el Artículo
19º de la Constitución Nacional, consagra que "Las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen
a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de autoridad de los
magistrados."
Este principio establece una esfera
privada personal de cada individuo en la cual el Estado no puede penetrar,
juzgando ni imponiendo acción alguna. Es aquí donde el individuo fija metas,
proyectos, elecciones de vida.
En consecuencia el Estado está
invalidado constitucionalmente de interferir, salvo que las citadas acciones
privadas trasciendan de ese ámbito y perjudique a terceros, o atenten contra el
orden y la moral publica. Es decir, estos supuestos fijan el límite al espacio
individual garantizado por el Estado y la Constitución.
Por cuanto las llamadas acciones
privadas son acciones respecto de las cuales el Estado no puede dictar reglas
jurídicas; dicho de otra manera: la sociedad no puede jurídicamente dictar normas
con relación a las llamadas acciones privadas, ya que ellas, por definición no
afectan a terceros, y por eso tiene sentido afirmar que esas acciones están
exentas de la autoridad de los magistrados, ya que éstos juzgan conforme a las
reglas jurídicas, y en el caso de las acciones privadas, precisamente, el Estado no
puede dictar reglas.
No debe confundirse este derecho a la
privacidad con un mero espacio físico. Él articulo 19º de la Constitución Nacional,
al hablar de "acciones privadas de los hombres", lo hace en oposición a las que
"ofenden al orden y a la moral publica" o " perjudiquen a un tercero".
Es así como una acción realizada en
un lugar abierto, concurrido por grandes cantidades de gente, y si se quiere, a
plena luz del día, puede ser una acción privada en los términos de este artículo,
por ejemplo, caminar por la vereda; mientras que una acción llevada a cabo en la
más absoluta intimidad, sin testigos, puede ofender al orden y a la moral pública y
perjudicar a terceros, como ser a nuestro entender lo que habría acontecido con
la ex Ministro de Economía.
Por favor téngase presente que la
señora Miceli era Funcionaria Pública y en tanto tal recibió hasta conocerse el día
16 de Junio del corriente la decisión del fiscal federal Guillermo Marijuán de pedir
la comparecencia de la Ministra ante un estado de sospecha que amerita una
indagatoria , el apoyo y contó con la creencia y el respaldo de las máximas
autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, incluso se hizo mención a que la
situación era parte de una conspiración.
Conforme a la información publicada y
no desmentida por autoridad competente alguna, la acción de la ex Ministra sería
violatoria de un abanico de diferentes normas.
Razón por la cual lamentamos que la
ex Ministro no haya sido separada por el Poder Ejecutivo Nacional, como
ameritaba, lamentamos que la ex Ministro confunda los alcances del Artículo 19 de
la Constitución Nacional, un Lote termo sellado del Banco Central bajo el
Número 38057 Bco. 30 encontrado en una bolsa en el baño de su despacho
oficial, no se entrega a ciudadanos comunes, si no a entidades financieras, por
cuanto los ciudadanos comunes no tienen la facultad ni la posibilidad de retirar
peso alguno del Banco Central.
El párrafo señalado, remarco, afecta al
orden jurídico, por ello no puede bajo pretexto alguno, una funcionaria del Estado,
interpretar los principios constitucionales a su leal saber y entender, su supuesto
actos concernientes a la vida privada, lejos están de encuadrarse en lo establecido
en el Artículo 19º de la Constitución en la cual se ampara para redactar su
renuncia. No es la vida privada lo que está en juego, es el accionar de una
funcionaria el cual perjudica a terceros y ofende a preceptos normativos regulados
por el Estado, y es por ello que el texto es repudiable, por que en tanto funcionaria
debe ser cumplidora fiel y celosa de todos y cada uno de preceptos; preceptos
que juro defender y observar cuando asumiera el 1º de diciembre del año 2005,
como así también del orden normativo vigente.
Se equivoca la ex funcionaria, su
accionar afecta no solo su honorabilidad, sino que afecta la calidad institucional, la
transparencia de las instituciones públicas y en definitiva afecta la credibilidad en
la política de los ciudadanos, y también afecta la honorabilidad de una República
que quiere insertarse al mundo con una imagen de transparencia y seguridad
jurídica.
Por las razones expuestas es que
solicito se de aprobación al presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |