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PROYECTO DE TP


Expediente 3580-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL TEXTO DE LA RENUNCIA DE LA EX MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION AL REFERIRSE QUE AL VINCULAR ACTOS PRIVADOS CON SU ACTIVIDAD PUBLICA SE AFECTO AL GOBIERNO.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su repudio al texto de renuncia presentada por la Lic. Felisa Miceli - ex Ministro de Economía y Producción de la Nación Argentina, en especial al contenido del segundo párrafo, en la cual señala: "La difusión de actos concernientes a mi vida privada vinculándolos con mi actividad pública, ha generado un daño inmerecido a mi honorabilidad que indudablemente afecta a nuestro gobierno ". El cual pone de manifiesto la interpretación segmentada de los preceptos de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cierto es que el Artículo 19º de la Constitución Nacional, consagra que "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de autoridad de los magistrados."
Este principio establece una esfera privada personal de cada individuo en la cual el Estado no puede penetrar, juzgando ni imponiendo acción alguna. Es aquí donde el individuo fija metas, proyectos, elecciones de vida.
En consecuencia el Estado está invalidado constitucionalmente de interferir, salvo que las citadas acciones privadas trasciendan de ese ámbito y perjudique a terceros, o atenten contra el orden y la moral publica. Es decir, estos supuestos fijan el límite al espacio individual garantizado por el Estado y la Constitución.
Por cuanto las llamadas acciones privadas son acciones respecto de las cuales el Estado no puede dictar reglas jurídicas; dicho de otra manera: la sociedad no puede jurídicamente dictar normas con relación a las llamadas acciones privadas, ya que ellas, por definición no afectan a terceros, y por eso tiene sentido afirmar que esas acciones están exentas de la autoridad de los magistrados, ya que éstos juzgan conforme a las reglas jurídicas, y en el caso de las acciones privadas, precisamente, el Estado no puede dictar reglas.
No debe confundirse este derecho a la privacidad con un mero espacio físico. Él articulo 19º de la Constitución Nacional, al hablar de "acciones privadas de los hombres", lo hace en oposición a las que "ofenden al orden y a la moral publica" o " perjudiquen a un tercero".
Es así como una acción realizada en un lugar abierto, concurrido por grandes cantidades de gente, y si se quiere, a plena luz del día, puede ser una acción privada en los términos de este artículo, por ejemplo, caminar por la vereda; mientras que una acción llevada a cabo en la más absoluta intimidad, sin testigos, puede ofender al orden y a la moral pública y perjudicar a terceros, como ser a nuestro entender lo que habría acontecido con la ex Ministro de Economía.
Por favor téngase presente que la señora Miceli era Funcionaria Pública y en tanto tal recibió hasta conocerse el día 16 de Junio del corriente la decisión del fiscal federal Guillermo Marijuán de pedir la comparecencia de la Ministra ante un estado de sospecha que amerita una indagatoria , el apoyo y contó con la creencia y el respaldo de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, incluso se hizo mención a que la situación era parte de una conspiración.
Conforme a la información publicada y no desmentida por autoridad competente alguna, la acción de la ex Ministra sería violatoria de un abanico de diferentes normas.
Razón por la cual lamentamos que la ex Ministro no haya sido separada por el Poder Ejecutivo Nacional, como ameritaba, lamentamos que la ex Ministro confunda los alcances del Artículo 19 de la Constitución Nacional, un Lote termo sellado del Banco Central bajo el Número 38057 Bco. 30 encontrado en una bolsa en el baño de su despacho oficial, no se entrega a ciudadanos comunes, si no a entidades financieras, por cuanto los ciudadanos comunes no tienen la facultad ni la posibilidad de retirar peso alguno del Banco Central.
El párrafo señalado, remarco, afecta al orden jurídico, por ello no puede bajo pretexto alguno, una funcionaria del Estado, interpretar los principios constitucionales a su leal saber y entender, su supuesto actos concernientes a la vida privada, lejos están de encuadrarse en lo establecido en el Artículo 19º de la Constitución en la cual se ampara para redactar su renuncia. No es la vida privada lo que está en juego, es el accionar de una funcionaria el cual perjudica a terceros y ofende a preceptos normativos regulados por el Estado, y es por ello que el texto es repudiable, por que en tanto funcionaria debe ser cumplidora fiel y celosa de todos y cada uno de preceptos; preceptos que juro defender y observar cuando asumiera el 1º de diciembre del año 2005, como así también del orden normativo vigente.
Se equivoca la ex funcionaria, su accionar afecta no solo su honorabilidad, sino que afecta la calidad institucional, la transparencia de las instituciones públicas y en definitiva afecta la credibilidad en la política de los ciudadanos, y también afecta la honorabilidad de una República que quiere insertarse al mundo con una imagen de transparencia y seguridad jurídica.
Por las razones expuestas es que solicito se de aprobación al presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)