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PROYECTO DE TP


Expediente 3579-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE HECHOS QUE COMPROMETIAN A LA EX MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS POR EL "BANCO HIPOTECARIO" PARA EL "PLAN CASA PROPIA" CON LA ARQUITECTA ADRIANA MICELI.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Oficina Anticorrupción, para solicitarle en el marco de las atribuciones y funciones que le competen, de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº 24.759), informe, frente a publicaciones periodísticas de hechos que comprometían a la ex ministro de Economía Miceli , como así también la contratación de servicios por parte del Banco Hipotecario para el Plan Casa Propia de la Arquitecta Adriana Miceli , las siguientes cuestiones:
a.- Las actuaciones realizadas, ante a las publicaciones periodísticas que indicaban que en el baño del despacho de la ex ministro de Economía Miceli se había detectado un Lote Nº 38057 Bco 30 del Banco Central de la República Argentina
a.- Si por el Decreto 1564/2006 la ahora ex ministra de Economía Miceli, designó como directores titulares del Banco Hipotecario en representación del Estado al contador Jorge Luis March y al arquitecto Jaime Armando Grinberg
b.- Si Jaime Armando Grinberg tuvo o mantiene alguna relación societaria con Adriana Miceli en el estudio Grinberg, Dewek e Iglesias.
c.- Si la empresa Sustentarq tiene como Directora a la hermana de la ex Ministro Arquitecta Adriana Miceli.
d.- Si el Banco Hipotecario, contrató a la empresa Sustentarq para el Plan Casa Propia.
e.- Si esa contratación fue por licitación o por el contrario una contratación directa.
f.- Si por dicha contratación el Banco Hipotecario abonó una suma de pesos setenta mil. ($ 70.000)
g.- Si la Arquitecta Adriana Miceli desempeña funciones en la Secretaria de Medio Ambiente. Especifique: tarea que desempeña, fecha de designación, monto de haberes mensuales percibido.
h.- Para cada uno de los itemes precedentes, favor remita documentación respaldatoria.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Oficina Anticorrupción (OA) fue creada por la Ley Nº 25.233 (10/12/99) , con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción y, en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ejercer las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946 .
Conforme el Decreto Nº 102/99 (23/12/99), que reglamenta las funciones y estructura de la Oficina Anticorrupción, ésta es asimismo la encargada de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº 24.759).
La Oficina Anticorrupción actúa en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
Reza la norma que las competencias y funciones de la Oficina Anticorrupción son las que a continuación se detallan:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos sobre situaciones y/o entes donde se sospecha pudo haber actos de corrupción.
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga.
c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos.
d) Denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos.
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia.
f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos.
g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función.
h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública.
i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
La Oficina Anticorrupción ejercerá las atribuciones establecidas en los puntos a), b), c), d) y e) en aquellos casos que el Fiscal de Control Administrativo los considere de significación institucional, económica o social.
Así mismo para el cumplimiento de su cometido la Oficina Anticorrupción, desarrolla su labor desde dos áreas:
- Dirección de Investigaciones (DIOA)
- Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia (DPPT)
La primera Dirección es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes y el debido uso de los recursos estatales, siendo sus funciones
a) Recibir denuncias de particulares o agentes públicos, sobre hechos presuntamente ilícitos y analizar si, de conformidad con los indicadores que prevé el plan de acción, configuran hechos de significación institucional, social o económica b) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes. c) Analizar la información vinculada con el ejercicio de sus competencias producida por la Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación. d) Investigar, con carácter preliminar, los casos que habiendo superado los criterios de significación pudieran configurar conductas previstas en la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por Ley 24.759), en los que se atribuya la comisión del delito a un agente público, Institución o Agencia financiada con recursos estatales. e) Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales civiles o penales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso y realizar su seguimiento. f) Elaborar los informes relativos a su área.
La segunda Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia es la responsable de la elaboración de políticas contra la corrupción en el sector público nacional. Es, en otras palabras, la encargada de asistir técnicamente al sector público nacional en el diseño e implementación de políticas de prevención de la corrupción. Siendo sus funciones la de: a) Elaborar y proponer al Fiscal de Control Administrativo un plan de acción y los criterios para determinar los casos de significación institucional, social o económica. Criterios de significación. b) Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción administrativa y sobre sus causas, planificando las políticas y programas de prevención y represión correspondiente. c) Recomendar y asesorar a los organismos del Estado la implementación de políticas o programas preventivos. d) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos (ddjjonline.gov.ar) y evaluar y controlar su contenido, analizando las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses o incompatibilidad en el ejercicio de la función, con los alcances que establece la Ley Nº 25.188.
La DPPT puede, en ejercicio de sus funciones y para alcanzar sus objetivos, utilizar diversos recursos:
- Realizar investigaciones, encuestas, entrevistas, etc. ; - Requerir a los agentes públicos documentación e informes; Relevar las denuncias formuladas ante los organismos de control estatal, el Poder Judicial o el Ministerio Público; Solicitar a centros de estudios, universidades, o cualquier otra organización con fines académicos, toda información que fuese de su interés.
Desde que sistemáticamente se publicarán información que involucraban a la ex ministro de Economía, a la contratación de servicios profesionales por parte de los Directores del Banco Central en representación del Estado de la hermana de la ex ministro Arquitecta Adriana Miceli, como así también si ella se desempeña en la Secretaria de Medio Ambiente, lo que para el caso que las publicaciones fueran veraces, son incompatibles con los deberes de los funcionarios públicos.
El señor Presidente de la República Argentina Dr. Néstor Kirchner, señaló enfática y reiteradamente que "la lucha contra la impunidad y las corrupciones un tema fundamental, prioritario. Es fundamental para construir un país que progrese socialmente en todos los ordenes".
Esta afirmación es compartida por toda la ciudadanía argentina, pero lamentablemente observamos debilidades al momento de su efectivización en prácticas anticorrupción como así debilidades en los mecanismos de transparencia.
A la fecha desconocemos que actuaciones realizó la Oficina Anticorrupción en el marco de las obligaciones, atribuciones y funciones que le impone la norma para que la lucha contra la corrupción y por la transparencia dejen de ser significantes vacíos y se constituyan en verdaderas políticas de Estado.
Razón por la cual resulta necesario que la Oficina Anticorrupción de respuesta a este Proyecto.
Por las razones expuestas, es que solicito sé de aprobación al presente Proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)