PROYECTO DE TP
Expediente 3578-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA LEY 26687 - PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO - , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través de los organismos que resulten competentes, informe a esta Honorable
Cámara acerca de los siguientes puntos:
a) Informe cuáles son las actuaciones
llevadas a cabo por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a
los efectos de dar cumplimiento con la fiscalización y verificación dispuestas en el
Capítulo II de la Ley N° 26.687, especificando las acciones referidas al inciso c) del
articulo 7º sobre la promoción o publicidad de los productos elaborados con tabaco a
través de comunicaciones directas a mayores de 18 años, siempre que se haya
obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad.
b) Si el Ministerio de Salud de la
Nación, a través de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 26.687, estableció los
métodos de verificación de los estándares previstos para la composición de los
productos elaborados con tabaco, ya sean cigarrillos o cigarritos, destinados al
comercio en el mercado nacional.
c) Indique qué tipo de
medidas dispuso para la implementación de los artículos 17, 18, 19, 21 y 22 del
Capítulo V sobre "Venta y distribución", de la mencionada ley.
d) Señale qué tipo de
acciones reglamentarias adoptó para la implementación de los artículos 23 y 24 del
Capítulo VI "Protección ambiental contra el humo de productos elaborados con
tabaco", según los cuales se establecen cuáles son las prohibiciones y las excepciones
de los espacios destinados para fumar, ya sean lugares cerrados de uso público o
privado.
e) Si la autoridad de aplicación ha
formulado programas de prevención y abandono de consumo de productos
elaborados con tabaco, destinados a implementarse en los establecimientos
educativos, centros de salud, lugares de trabajo, entidades deportivas y todo otro tipo
de organización que exprese su voluntad de participar en acciones contra el
tabaquismo.
f) En relación al punto anterior,
informe qué medidas ha impulsado la autoridad de aplicación, en colaboración con el
Ministerio de Educación, para la realización de campañas de información sobre los
riesgos del consumo de productos elaborados con tabaco, en los establecimientos
educacionales.
g) Fundamente los motivos por los
cuales no se avanzó en la reglamentación total de la Ley N° 26.687.
h) Cualquier otra información que
sirva al presente
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a considerando de esta Honorable
Cámara un pedido de información que tiene como objetivo conocer el estado actual y
proceso de implementación de la Ley Nacional de Control de Tabaco en nuestro
país.
Tras años de debates, finalmente se
aprobó en el 2011 la Ley N° 26.687 que tiene como objetivo reducir el consumo de
productos elaborados con tabaco; reducir al mínimo la exposición de las personas a los
efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; reducir el daño
sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; prevenir la iniciación en el
tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes y concientizar a
las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo
de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos
elaborados con tabaco.
Asimismo, a través de la Resolución
497/2012 el Ministerio de Salud avanzó en la regulación de lo dispuesto por dicha ley
en los aspectos relacionados con la gráfica de empaquetados, venta y consumo de
productos de tabaco; las advertencias sanitarias en la publicidad de tabaco y en los
envases de productos de tabaco; y la cartelería dispuesta en los sitios de venta y en los
lugares donde se prohíbe el consumo de productos de tabaco.
Observando la importante influencia que
tiene la propaganda por parte de las industrias tabacaleras destinada a mantener el
consumo de cigarrillos, es que consideramos pertinente la disposición adoptada por la
autoridad de aplicación pero al
mismo tiempo, nos preocupa la falta de
reglamentación del resto de la legislación vigente y advertimos la necesidad por parte
del Poder Ejecutivo Nacional de tomar la medidas correspondientes para evitar las
graves consecuencias sanitarias que constituye la epidemia del tabaquismo en la salud
de la sociedad.
En igual sentido es que hemos manifestado
en varias oportunidades, la indiferencia internacional que caracteriza a la Argentina en
la ratificación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el
Control del Tabaco (CMCT), siendo nuestro país uno de los pocos Estados en el mundo
que todavía no aprobó dicho tratado.
Entre las disposiciones tendientes al
control del tabaco que aun no se encuentran reglamentadas, cabe destacar aquellas
relacionadas a la protección contra la exposición del tabaco e implementación de
espacios libres de humo. Como bien se informa en la página web del Ministerio de
Salud de la Nación la exposición al HAT (humo ambiental del tabaco) aumenta un 20-
30 % el riesgo de cáncer de pulmón y enfermedad coronaria en no fumadores.
Otro factor importante que fue debatido
en los plenarios de comisiones y en el recinto de nuestra Cámara, refiere a la
regulación sobre la composición de los productos elaborados con tabaco y los límites
sobre el contenido de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, siendo las
sustancias más dañinas en cuanto a la generación de la adicciones y la toxicidad. Es
por ello que surge la necesidad prioritaria de establecer los controles hacia las
industrias tabacaleras en cuanto los métodos de verificación que debe establecer el
Ministerio de Salud respecto a los estándares previsto en el artículo 15 de la Ley N°
26.687, como a la información que deben proveer los fabricantes al público acerca de
los ingredientes utilizados en los productos elaborados.
Por último, un punto que nos resulta
alarmante es el consumo de tabaco vinculador a los sectores juveniles, tendencia que
va en aumento y se refleja en los elevados porcentajes en la edad de inicio cada vez
muy temprana. En consecuencia se desprende el significado que tienen la
implementación de mecanismos adecuados para la prohibición de la venta,
distribución, promoción, y entrega por cualquier título, de productos elaborados con
tabaco a menores de dieciocho (18) años para su consumo o para el de terceros y el
impulso de campañas de información en los establecimientos educativos con el fin de
concientizar a la población más joven sobre los efectos nocivos del tabaco en la salud.
En síntesis, dada la grave situación
epidemiológica del tabaquismo en nuestro país donde mueren más de 40.000
personas al año por enfermedades relacionadas con el tabaco, es que estamos
convencidos de la necesidad inmediata de adoptar medidas para la implementación de
una política integral en el control del tabaco y de esta manera garantizar el derecho a
la salud y bienestar de nuestra población.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que
me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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