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PROYECTO DE TP


Expediente 3578-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA LEY 26687 - PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO - , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que resulten competentes, informe a esta Honorable Cámara acerca de los siguientes puntos:
a) Informe cuáles son las actuaciones llevadas a cabo por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a los efectos de dar cumplimiento con la fiscalización y verificación dispuestas en el Capítulo II de la Ley N° 26.687, especificando las acciones referidas al inciso c) del articulo 7º sobre la promoción o publicidad de los productos elaborados con tabaco a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años, siempre que se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad.
b) Si el Ministerio de Salud de la Nación, a través de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 26.687, estableció los métodos de verificación de los estándares previstos para la composición de los productos elaborados con tabaco, ya sean cigarrillos o cigarritos, destinados al comercio en el mercado nacional.
c) Indique qué tipo de medidas dispuso para la implementación de los artículos 17, 18, 19, 21 y 22 del Capítulo V sobre "Venta y distribución", de la mencionada ley.
d) Señale qué tipo de acciones reglamentarias adoptó para la implementación de los artículos 23 y 24 del Capítulo VI "Protección ambiental contra el humo de productos elaborados con tabaco", según los cuales se establecen cuáles son las prohibiciones y las excepciones de los espacios destinados para fumar, ya sean lugares cerrados de uso público o privado.
e) Si la autoridad de aplicación ha formulado programas de prevención y abandono de consumo de productos elaborados con tabaco, destinados a implementarse en los establecimientos educativos, centros de salud, lugares de trabajo, entidades deportivas y todo otro tipo de organización que exprese su voluntad de participar en acciones contra el tabaquismo.
f) En relación al punto anterior, informe qué medidas ha impulsado la autoridad de aplicación, en colaboración con el Ministerio de Educación, para la realización de campañas de información sobre los riesgos del consumo de productos elaborados con tabaco, en los establecimientos educacionales.
g) Fundamente los motivos por los cuales no se avanzó en la reglamentación total de la Ley N° 26.687.
h) Cualquier otra información que sirva al presente

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a considerando de esta Honorable Cámara un pedido de información que tiene como objetivo conocer el estado actual y proceso de implementación de la Ley Nacional de Control de Tabaco en nuestro país.
Tras años de debates, finalmente se aprobó en el 2011 la Ley N° 26.687 que tiene como objetivo reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes y concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
Asimismo, a través de la Resolución 497/2012 el Ministerio de Salud avanzó en la regulación de lo dispuesto por dicha ley en los aspectos relacionados con la gráfica de empaquetados, venta y consumo de productos de tabaco; las advertencias sanitarias en la publicidad de tabaco y en los envases de productos de tabaco; y la cartelería dispuesta en los sitios de venta y en los lugares donde se prohíbe el consumo de productos de tabaco.
Observando la importante influencia que tiene la propaganda por parte de las industrias tabacaleras destinada a mantener el consumo de cigarrillos, es que consideramos pertinente la disposición adoptada por la autoridad de aplicación pero al
mismo tiempo, nos preocupa la falta de reglamentación del resto de la legislación vigente y advertimos la necesidad por parte del Poder Ejecutivo Nacional de tomar la medidas correspondientes para evitar las graves consecuencias sanitarias que constituye la epidemia del tabaquismo en la salud de la sociedad.
En igual sentido es que hemos manifestado en varias oportunidades, la indiferencia internacional que caracteriza a la Argentina en la ratificación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), siendo nuestro país uno de los pocos Estados en el mundo que todavía no aprobó dicho tratado.
Entre las disposiciones tendientes al control del tabaco que aun no se encuentran reglamentadas, cabe destacar aquellas relacionadas a la protección contra la exposición del tabaco e implementación de espacios libres de humo. Como bien se informa en la página web del Ministerio de Salud de la Nación la exposición al HAT (humo ambiental del tabaco) aumenta un 20- 30 % el riesgo de cáncer de pulmón y enfermedad coronaria en no fumadores.
Otro factor importante que fue debatido en los plenarios de comisiones y en el recinto de nuestra Cámara, refiere a la regulación sobre la composición de los productos elaborados con tabaco y los límites sobre el contenido de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, siendo las sustancias más dañinas en cuanto a la generación de la adicciones y la toxicidad. Es por ello que surge la necesidad prioritaria de establecer los controles hacia las industrias tabacaleras en cuanto los métodos de verificación que debe establecer el Ministerio de Salud respecto a los estándares previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26.687, como a la información que deben proveer los fabricantes al público acerca de los ingredientes utilizados en los productos elaborados.
Por último, un punto que nos resulta alarmante es el consumo de tabaco vinculador a los sectores juveniles, tendencia que va en aumento y se refleja en los elevados porcentajes en la edad de inicio cada vez muy temprana. En consecuencia se desprende el significado que tienen la implementación de mecanismos adecuados para la prohibición de la venta, distribución, promoción, y entrega por cualquier título, de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) años para su consumo o para el de terceros y el impulso de campañas de información en los establecimientos educativos con el fin de concientizar a la población más joven sobre los efectos nocivos del tabaco en la salud.
En síntesis, dada la grave situación epidemiológica del tabaquismo en nuestro país donde mueren más de 40.000 personas al año por enfermedades relacionadas con el tabaco, es que estamos convencidos de la necesidad inmediata de adoptar medidas para la implementación de una política integral en el control del tabaco y de esta manera garantizar el derecho a la salud y bienestar de nuestra población.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)