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PROYECTO DE TP


Expediente 3577-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LA ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP - DECIDIO CONTROLAR LA ADQUISICION DE MONEDA EXTRANJERA PARA VIAJES AL EXTERIOR, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


a) ¿Cuál es el motivo por el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió controlar la adquisición de moneda extranjera a ser utilizada para viajes al exterior?
b) ¿Cuál es el impacto esperado de la Resolución Nº 3333 de la AFIP?
c) ¿Cuál es la fórmula utilizada para determinar el monto en pesos validados para la adquisición de moneda extranjera con el destino "viaje en el exterior"?
d) ¿En cuánto tiempo se expedirá la AFIP respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino "viaje al exterior"?
e) ¿Qué sucede si las divisas adquiridas con la autorización de la AFIP son utilizadas con un destino diferente a los declarados a esta Administración?
f) ¿Cuál ha sido el volumen promedio diario de adquisición de moneda extranjera, para atender gastos en concepto de viajes al exterior, desde la aplicación de la Resolución Nº 3333 de la AFIP?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 23 de mayo del corriente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General Nº 3333/12, resolvió regular cuestiones atenientes al control de los viajes al exterior en materia de operaciones cambiarias.
El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto comprender las motivaciones que llevaron a la AFIP a controlar la adquisición de moneda extranjera, por parte de los ciudadanos, a ser utilizadas en viajes al exterior (sean éstos por cuestiones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, científicas o turismo).
El pretendido Régimen de Información, que la AFIP propone, es violatorio no sólo de Derechos Constitucionales, sino que también de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales. Mediante la solicitud de información pertinente a datos como el CUIT del contribuyente, que se puede entender como finalidad de la Administración Federal, hasta datos personales e innecesarios a tal efecto como motivo del viaje, actividad laboral o profesional, país de destino, escalas, fechas de salida y regreso.
Como bien se ha mencionado, la Resolución General de la AFIP es violatoria de la Constitución Nacional, en particular de los artículos 14 y 19 de la misma. Artículo 14 de la Constitución Nacional: "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender". Así como el artículo 19: "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
Es por ello que la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos, puede ser considerada como violatoria de la Constitución Nacional Argentina, en tanto los ciudadanos pueden verse privados de ejercer sendos derechos constitucionales, a la intimidad y a la acción privada, así como no comprendemos cuál es el motivo, a los fines de la AFIP, de conocer la fecha de salida e ingreso del país de un ciudadano, así como de conocer las escalas de los viajes y el motivo de los mismos.
No se puede dejar de lado la arbitrariedad con la que la Administración Federal evalúa los datos de los ciudadanos, emitiendo respuesta respecto del monto validado para la adquisición de moneda extranjera, sin explicación de criterios unificados. En este caso se esta violando el principio de igualdad contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que considera que: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
A pesar de considerar que puede no ser una medida que restrinja en su totalidad la capacidad para "entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino" directamente, la medida constituye un impedimento para poder ejercer ese derecho plenamente, en tanto limita las posibilidades de los ciudadanos.
Como se ha mencionado, la Resolución General, es violatoria de la Ley de Protección de los Datos Personales, Nº 25.326, sancionada el 4 de octubre de 2000, que tiene por objeto proteger los datos personales. Citando el artículo 7º de la misma, el inciso uno fortalece nuestro argumento: "Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles".
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)