PROYECTO DE TP
Expediente 3577-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LA ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP - DECIDIO CONTROLAR LA ADQUISICION DE MONEDA EXTRANJERA PARA VIAJES AL EXTERIOR, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 01/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
a) ¿Cuál es el motivo por el cual la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió controlar la adquisición de moneda extranjera a ser
utilizada para viajes al exterior?
b) ¿Cuál es el impacto esperado de la Resolución Nº
3333 de la AFIP?
c) ¿Cuál es la fórmula utilizada para determinar el
monto en pesos validados para la adquisición de moneda extranjera con el destino "viaje en el
exterior"?
d) ¿En cuánto tiempo se expedirá la AFIP respecto
del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino "viaje al
exterior"?
e) ¿Qué sucede si las divisas adquiridas con la
autorización de la AFIP son utilizadas con un destino diferente a los declarados a esta
Administración?
f) ¿Cuál ha sido el volumen promedio diario de
adquisición de moneda extranjera, para atender gastos en concepto de viajes al exterior, desde la
aplicación de la Resolución Nº 3333 de la AFIP?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 23 de mayo del corriente, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General Nº 3333/12, resolvió regular
cuestiones atenientes al control de los viajes al exterior en materia de operaciones cambiarias.
El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto
comprender las motivaciones que llevaron a la AFIP a controlar la adquisición de moneda
extranjera, por parte de los ciudadanos, a ser utilizadas en viajes al exterior (sean éstos por
cuestiones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes,
actividades culturales, científicas o turismo).
El pretendido Régimen de Información, que la AFIP
propone, es violatorio no sólo de Derechos Constitucionales, sino que también de la Ley N° 25.326
de Protección de Datos Personales. Mediante la solicitud de información pertinente a datos como el
CUIT del contribuyente, que se puede entender como finalidad de la Administración Federal, hasta
datos personales e innecesarios a tal efecto como motivo del viaje, actividad laboral o profesional,
país de destino, escalas, fechas de salida y regreso.
Como bien se ha mencionado, la
Resolución General de la AFIP es violatoria de la Constitución Nacional, en particular de los
artículos 14 y 19 de la misma. Artículo 14 de la Constitución Nacional: "todos los habitantes de la
Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a
saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con
fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender". Así como el artículo 19: "las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad
de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley,
ni privado de lo que ella no prohíbe".
Es por ello que la Resolución General de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, puede ser considerada como violatoria de la
Constitución Nacional Argentina, en tanto los ciudadanos pueden verse privados de ejercer sendos
derechos constitucionales, a la intimidad y a la acción privada, así como no comprendemos cuál es
el motivo, a los fines de la AFIP, de conocer la fecha de salida e ingreso del país de un ciudadano,
así como de conocer las escalas de los viajes y el motivo de los mismos.
No se puede dejar de lado la
arbitrariedad con la que la Administración Federal evalúa los datos de los ciudadanos, emitiendo
respuesta respecto del monto validado para la adquisición de moneda extranjera, sin explicación
de criterios unificados. En este caso se esta violando el principio de igualdad contemplado en el
artículo 16 de la Constitución Nacional, que considera que: "La Nación Argentina no admite
prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición
que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
A pesar de considerar que puede no ser
una medida que restrinja en su totalidad la capacidad para "entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino" directamente, la medida constituye un impedimento para poder ejercer ese
derecho plenamente, en tanto limita las posibilidades de los ciudadanos.
Como se ha mencionado, la Resolución
General, es violatoria de la Ley de Protección de los Datos Personales, Nº 25.326, sancionada el 4
de octubre de 2000, que tiene por objeto proteger los datos personales. Citando el artículo 7º de la
misma, el inciso uno fortalece nuestro argumento: "Ninguna persona puede ser obligada a
proporcionar datos sensibles".
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que
acompañen la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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