PROYECTO DE TP
Expediente 3576-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTRUMENTAR LA "TARJETA DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO", DISPUESTA EN EL ACUERDO FIRMADO ENTRE LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA Y FEDERATIVA DEL BRASIL, PARA TRANSITAR EN LOCALIDADES DE AMBOS PAISES.
Fecha: 27/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
instrumente la Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo dispuesta en el Acuerdo entre
la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Localidades
Fronterizas Vinculadas para las relaciones fronterizas entre Monte Caseros y Barra
do Quaraí.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.523 promulgada el 27
de octubre del año pasado aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LOCALIDADES
FRONTERIZAS VINCULADAS, suscripto en Puerto Iguazú el 30 de noviembre de
2005.
En el listado Anexo al Acuerdo de
Ciudades Fronterizas Vinculadas se destacan las localidades de: Puerto Iguazú -
Foz do Iguaçú, Andresito - Capanema, Bernardo de Irigoyen - Dionisio Cerqueira /
Barracão, Alba Posse - Porto Mauá, San Javier - Porto Xavier, Santo Tomé - São
Borja, Alvear - Itaquí, Paso de los Libres - Uruguayana y Monte Caseros - Barra do
Quaraí.
Las continuas interacciones de la
población local entre las ciudades de Monte Caseros y Barra do Quaraí junto a un
compromiso político de las autoridades locales por estimular la cooperación
transfronteriza, hacen de este núcleo un espacio de integración en el cual
favorecer la puesta en práctica de la Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo.
Tal como se menciona
en la Ley N° 26.523: "1. Los titulares de la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo
gozarán de los siguientes derechos en las localidades fronterizas vinculadas de la
Parte emisora de la tarjeta, tal como está delimitada en el Anexo I:
a) Ejercicio del
trabajo, oficio o profesión de acuerdo a las leyes destinadas a los nacionales de la
Parte en que se desarrolla la actividad, inclusive en lo que se refiere a los
requisitos de formación y ejercicio profesional gozando de iguales derechos
laborales y previsionales y cumpliendo las mismas obligaciones laborales,
previsionales y tributarias que de ellas emanan;
b) Acceso a la
enseñanza pública, en condiciones de gratuidad y reciprocidad;
c) Atención médica en
los servicios públicos de salud en condiciones de gratuidad y reciprocidad;
d) Acceso al régimen
de comercio fronterizo de mercaderías o productos de subsistencia, según las
normas específicas que constan en el Anexo II; y,
e) Cualesquiera otros
derechos que las Partes acuerden conceder".
Demostrados los compromisos
nacionales de Argentina y Brasil por crear instrumentos que promuevan una mayor
integración entre las comunidades locales, y visto que es muy difícil favorecer la
integración macro regional si al mismo tiempo no se afianzan los procesos de
reforma en el nivel micro-regional fortaleciendo las unidades subnacionales; es que
solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional acompañe la voluntad de los actores locales
de la integración regional colaborando con la puesta en marcha y aplicación de la
Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo para todos aquellos nacionales que cuenten
con domicilio en el área de frontera identificada.
Por los motivos aquí expuesto solicito
a mis pares me acompañen en el presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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