PROYECTO DE TP
Expediente 3576-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, EN RELACION A RECLAMOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 02/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda, a través de los
organismos pertinentes, se sirva informar a este cuerpo los
siguientes interrogantes, con referencia a las funciones del Defensor
del Pueblo:
1) ¿Cuántas consultas
y/o denuncia y/o reclamos de personas con discapacidad se reciben
por mes en todo el Territorio Nacional?
2)¿Que postura tienen
en cuanto a los reclamos?
3)Son actores,
patrocinantes o simplemente actúan como una vía
administrativa?
4)¿Los dictámenes
referidos a los reclamos antes mencionados son vinculantes?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia del Defensor
del Pueblo, en el mundo, comienza en Esparta y Atenas, donde los
"Eflore" y los "Euthynoi" respectivamente se dedicaban a controlar
las actividades de los funcionarios del gobierno y las actividades
municipales.
Más tarde, en la China de la dinastía Han, el Emperador destacó un
funcionario denominado "Yan", para que ejerciera un contralor
sistemático y permanente destinado a supervisión de la
administración imperial y sus funcionarios, recibiendo las peticiones
del público contra lo que se denominaban "injusticias
administrativas".
Por su parte, en el
Imperio Persa, el rey Ciro encargó al "O Olho de Rei" el ejercicio de
un contralor sobre la actividad de todos los funcionarios.
Tiempo después, en el
siglo XV, el Consejo de los Diez, en Venecia, con probada eficacia
controló los excesos burocráticos de la ciudad.
En el siglo XVI, el Gran Senescal de Suecia, como verdadero
inspector de los tribunales de justicia, exponía ante el rey las
anormalidades que advertía en la administración de justicia,
constituyéndose así en el predecesor del control administrativo que
ejercería el Ombudsman.
En efecto, fue en
Suecia donde nace la figura del Ombudsman o Defensor del Pueblo
tal como hoy en día la conocemos, con sus actuales
características,
institucionalizándola en el año 1809 luego de una disputa
entre el rey y el
parlamento.
Cuando el régimen autoritario cedió paso a una monarquía
parlamentaria, se delimitaron las atribuciones de las tres funciones
del Estado, creándose un Ombudsman representante del
Parlamento, al que se denominó como Justitie ombudsman. Se le
encargó el control de la observancia de las leyes por parte de los
tribunales y funcionarios, facultándolo para demandar ante la
Justicia, a quienes en el ejercicio de su función hubieren, por
parcialidad, favor o cualquier otro motivo, cometido ilegalidades o
descuidado el correcto desempeño de los deberes propios de su
cargo. En su carácter de representante o comisionado del Poder
Legislativo, tutelaba los derechos, garantías e intereses de los
habitantes.
La Institución, elevada
al rango Constitucional por el país nórdico, prontamente dio
innumerables muestras de su eficacia, siendo entonces adoptada por
otro país escandinavo, Finlandia, quien lo incluyó en su Carta Magna
de 1919.
La innegable evolución
que ya se avizoraba de esta figura, se retrasó hasta el fin de la
Segunda Guerra Mundial, aunque, pese a ello y demostrando que la
institución podía adaptarse a diversos sistemas jurídicos, Dinamarca
la incluyó en su Constitución de 1953.
Luego de que
Dinamarca abriera las puertas del interés internacional por esta
figura, sobrevino un período en el que se vio nacer gran cantidad de
representantes de tan novedoso medio de control, a lo largo de todo
el planeta y con distintos nombres: "Ombudsman" en Suecia, "El
Contralor del estado" en Israel, "Proveedor de Justicia" en Portugal,
"Mediador" en
Francia, "Defensor
Cívico" en Italia, "Comisionado Parlamentario" en Gran Bretaña y
"Defensor del Pueblo" en España y Argentina, entre otros.
Es una Institución de la
Nación que actúa con plena independencia y autonomía funcional,
sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Está instituido en el ámbito del Congreso de la Nación y su
competencia surge de: el artículo 86 de la Constitución
Nacional: El Defensor del Pueblo es un órgano independiente
instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con
plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna
autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos
humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta
Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la
Administración; y el control del ejercicio de las funciones
administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación
procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de
las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los
legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser
nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán
regulados por una ley especial.
El artículo 43 de la
Constitución Nacional: Toda persona puede interponer acción
expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio
judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,
restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o
una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de
la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta
acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los
derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al
consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en
general, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que
determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá
interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella
referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de
datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en
caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho
lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física,
o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de
detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de
habeas corpus será interpuesta por el afectado o por cualquiera en
su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del
estado de sitio. y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº
24.379.
Su misión es la defensa
y protección de los derechos humanos y los demás derechos,
garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las Leyes; y el
control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
A tal efecto, puede realizar investigaciones conducentes al
esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la
Administración Pública y sus agentes, ante violaciones a los
Derechos Humanos y el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular,
abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente
inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos
capaces de afectar los intereses difusos o colectivos; tiene
legitimación procesal,
es decir que está facultado para presentarse en sede judicial.
Características
La Institución tiene los siguientes rasgos característicos:
*no es un órgano del
gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni
amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una
Institución de la República;
*no es una figura
cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y
objetiva;
*se caracteriza por su
prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de
complacencia con el poder;
*no se arroga la
pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control
existentes, los complementa;
*su perfil es el de
colaborador crítico de la administración; no su contradictor
efectista;
*a esos fines, y siempre
que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para
perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el
ciudadano;
*ayuda a la solución de
los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar,
en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de
causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar;
*es un instrumento de
diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los
hombres.
Facultades del Defensor
del Pueblo
En el ejercicio de las
misiones que la Constitución Nacional y la Ley le encomiendan, el
Defensor del Pueblo de la Nación podrá iniciar y proseguir de oficio o
a petición del interesado cualquier investigación en todos aquellos
casos originados por cualquier repartición de la Administración
Pública Nacional (en
todo el territorio del país) y las empresas prestadoras de servicios
públicos, aún las privatizadas, en relación a los siguientes temas:
mal funcionamiento
ilegitimidad
falta de respuesta a
reclamos efectuados
mala prestación,
atención o trato
insuficiencia de
información
violaciones a los
derechos humanos, del usuario y del consumidor
cuestiones atinentes a
la preservación del medio ambiente
También tiene
competencia para actuar ante casos de incumplimiento de
sentencias judiciales por parte del Estado.
Sin embargo, no puede intervenir:
en conflictos entre
particulares.
cuando respecto a la
cuestión planteada se encuentre pendiente resolución administrativa
o judicial.
cuando hubiera
transcurrido más de un año calendario contado a partir del momento
en que ocurriere el hecho, acto u omisión motivo de la queja.
Para atender su
reclamo, el Defensor del Pueblo de la Nación está facultado para
realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar
expedientes, informes, documentos, antecedentes, determinar la
producción de toda otra medida probatoria o elemento que estime
útil a los fines de la investigación.
Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión
de toda la documentación que le hubiere sido negada.
También está facultado
para proponer al Poder Legislativo y a la Administración Pública la
modificación de aquellas normas cuyo
cumplimiento riguroso
pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales.
El Defensor del Pueblo de la Nación dispone de un equipo
interdisciplinario constituido por abogados, ingenieros, contadores,
asistentes sociales, psicólogos, biólogos, ecólogos y geólogos, que
analizan las actuaciones que se promueven ya sea de oficio o como
consecuencia de la presentación de una queja, y elaboran
propuestas sobre los cursos de acción a seguir mediante técnicas
modernas de gestión y procesamiento de la información.
Por lo expuesto y dada
la importancia del tema, solicito a los Sres. Diputados me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |