PROYECTO DE TP
Expediente 3575-D-2015
Sumario: TIPIFICACION DE ILICITOS A LA BIODIVERSIDAD. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 22421.
Fecha: 24/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
TIPIFICACIÓN DE ILÍCITOS A LA
BIODIVERSIDAD
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene
por finalidad, tipificar conductas que atenten contra la protección, conservación,
preservación y resguardo de la diversidad biológica nacional.
ARTÍCULO 2.- Deróguense los
artículos 25, 26 y 27, comprendidos en el Capítulo VIII de la Ley Nacional N°
22.421, de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre.
CAPTURA CAZA O EXTRACCIÓN
ILEGAL DE ESPECIES
PROTEGIDAS
ARTÍCULO 3.- Será reprimido con
prisión de un (1) año a tres (3) años, con inhabilitación especial de hasta cinco (5)
años el que cace, cautive, colecte, extraiga o posea especies acuáticas, flora y/o
fauna silvestre cuya captura o comercialización esté protegida, prohibida o vedada
por la autoridad jurisdiccional de aplicación, sin un permiso, autorización,
certificado o licencia expedido por la autoridad competente.
ARTÍCULO 4.- La pena del artículo 3,
será agravada de dos (2) años a cuatro (4) años de prisión con inhabilitación
especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere con el concurso de
tres (3) o más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad
jurisdiccional de aplicación.
TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES
PROTEGIDAS
ARTÍCULO 5.- Será reprimido con
prisión de tres (3) años a cinco (5) años, con inhabilitación especial de hasta ocho
(8) años el que adquiera, venda, transporte, almacene, industrialice, importe,
exporte productos o especímenes de especies acuáticas, flora y/o fauna silvestre
cuya captura o comercialización esté protegida, prohibida o vedada por la
autoridad jurisdiccional de aplicación, sin un permiso, certificado o licencia
expedido por la autoridad competente.
TRÁFICO ILEGAL DE RECURSOS
GENÉTICOS
ARTÍCULO 6.- Será reprimido con
prisión de tres (3) años a cinco (5) años, con inhabilitación especial de hasta ocho
(8) años el que adquiera, venda, transporte, almacene, industrialice, importe,
exporte de forma no autorizada, recursos genéticos de especies acuáticas, flora
y/o fauna silvestre cuya captura o comercialización esté protegida, prohibida o
vedada por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
DELITOS CONTRA LOS BOSQUES
O
FORMACIONES BOSCOSAS
ARTÍCULO 7.- Será reprimido con
prisión de tres (3) años a cinco(5) años, con inhabilitación especial de hasta ocho
(8) años el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión
otorgada por autoridad competente, destruya, queme, dañe o tale, en todo o en
parte, bosques o formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
ARTÍCULO 8.- Las conductas
descriptas en la presente ley no serán punibles cuando fueren derivadas u
originadas en razones de subsistencia.
ARTÍCULO 9.- Si las mismas
actividades a las que se refiere el artículo ocho, fueren cometidas por culpa,
negligencia o impericia, la escala penal establecida podrá reducirse a la mitad en
su mínimo y en su máximo, o bien quedar sin efecto, si los daños ocasionados
resultasen de bajas proporciones.
ARTÍCULO 10.- Además de las penas
de prisión e inhabilitación que determina la presente ley, serán aplicables también
las multas y sanciones que determinen las respectivas jurisdicciones provinciales.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El delito contra el medio ambiente es
un problema internacional serio que afecta y avanza en nuestro país de manera
exponencial. El menú de actos contrarios al ecosistema va desde el comercio ilegal
de especies, la pesca ilegal, el comercio de madera robada, la tala ilegal de
árboles, la caza furtiva, hasta el transporte ilícito de desechos peligrosos altamente
contaminantes. Especies amenazadas están a merced de la depredación, al borde
de la extinción.
Los delitos contra el medio ambiente
se entremezclan con otras actividades delictivas. Existen evidencias que los
mismos desembocan en una escalada de violencia mucho mayor que la caza de
animales, comprendiendo la falsificación de permisos, certificados documentos y
pasaportes, la posesión y el uso ilegal de armas, hasta el homicidio.
Entiendo que todo el país padece
similares vicisitudes; existen más de treinta especies en vías de extinción a lo largo
y ancho de la Argentina. Y si no fuera por la incansable labor de los guarda
parques, su compromiso con los bienes culturales y naturales, su patrullaje y
recorrida evitando la destrucción del medio ambiente, las consecuencias serían aún
peores. En mi provincia se localizan cuatro parques nacionales y once áreas
protegidas provinciales, creadas con el fin de preservar el medio ambiente. No
obstante este invalorable esfuerzo, considero que es dable respaldar esa
encomiable tarea y sacrificio con una legislación integral y abarcadora.
Para la preservación de nuestra
biodiversidad, sustento de muchas familias honestas y dentro de la ley, debemos
encontrar soluciones prácticas, culturalmente sensibles, compartiendo la ética del
respeto y apego a la ley. La conservación y utilización correcta y sustentable de los
recursos de un país depende directamente de que la comunidad toda ejerza un
accionar responsable y sensible sobre ellos. Los habitantes de la República
Argentina debemos tomar conciencia de la importancia de la biodiversidad,
proteger su riqueza genética, propiciando un aprovechamiento sustentable de los
recursos, así como estableciendo un efectivo control respecto a su extracción y
uso, con las correspondientes sanciones, en caso de incumplimiento.
El cuidado de nuestro valorado medio
ambiente depende del comportamiento del hombre. El tema merece ser atendido
con urgencia y atacado desde distintos ángulos. Adhiero a que el Derecho Penal ha
de ser la "última ratio", el último recurso al que hay que acudir para modificar
conductas sociales contrarias al bien común, pero también creo que la gravedad de
los repetitivos sucesos en esta materia, tornan inoperantes otras medidas.
Es por ello que este proyecto ha sido
elaborado con una concienzuda y detenida labor. No obstante ser una respuesta
primaria del ordenamiento jurídico, la misma se torna ineludible, ante la
irrefrenable embestida de aquellos que sin hesitaciones, dañan irremediablemente
el medio ambiente, afectan el motor de las economías regionales, atentan contra
recursos indispensables para las actividades productivas, culturales y recreativas, y
peor aún, son actores importantes de la extinción de las formas de vida
autóctonas.
Loa antedicho no significa en modo
alguno que el Derecho Penal sea la única herramienta para desterrar las
reprochables conductas descriptas. Sin duda, sólo un bagaje de instrumentos
legales y sociales podrán detener y revertir los perjuicios. Entre ellos leyes de
Derecho Ambiental, normativas administrativas, mayores y mejores recursos
económicos destinados al control, y sobre todo un alto compromiso ciudadano.
Desde mi lugar como Diputado de la
Nación, seguiré trabajando en impulsar una legislación que signifique un freno al
avance acelerado de la degradación y pérdida de nuestros ecosistemas.
Por todo lo expuesto, convoco a mis
pares a acompañar la aprobación del presente proyecto de ley, que reconoce como
antecedente el expediente 2663-D-2013 de los diputados nacionales (m.c) Olga
Guzmán y José Brillo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |