PROYECTO DE TP
Expediente 3575-D-2007
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LEY 24588.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Sustitúyese el texto del art. 2º de
la Ley 24.588 por el siguiente En su territorio, asisten a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (CABA) todos los poderes no atribuidos por la Constitución Nacional a la Nación, en
tanto no queden reservados a la Nación por la presente, en lo necesario para el ejercicio de
sus funciones. Esta reserva caducará si la Nación traslada su capital.
Art. 2.- Sustitúyese el texto del art. 3º de
la Ley 24.588 por el siguiente
ARTICULO 3º - Continuarán bajo
jurisdicción federal todos los inmuebles sitos en la Ciudad de Buenos Aires que sirvan de
asiento a los poderes de la Nación. En los restantes inmuebles de su dominio público, la
Nación la ejercerá, con el alcance del art. 75 inc. 30 de la CN, tan sólo en aquellos aspectos
necesarios para el cumplimiento de los fines federales a los que sean efectivamente
aplicados.
Art. 3.- Sustitúyese el texto del art. 5º de
la Ley 24.588 por el siguiente
ARTICULO 5º - La Ciudad de Buenos
Aires, será continuadora a todos sus efectos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 4.- Sustitúyese el texto del art. 7º de
la Ley 24.588 por el siguiente
ARTICULO 7º - El
Gobierno Nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la
República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión
necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.
Las funciones y facultades de seguridad en
todas las materias no federales serán ejercidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. El Gobierno Nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea
efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el
Consejo de Seguridad Interior.
Art. 5.- Sustitúyese el texto del art. 8º de
la Ley 24.588 por el siguiente
ARTICULO 8º - 8.1. Corresponden a la
Ciudad de Buenos Aires todas las facultades de jurisdicción que le asigna el art. 129 de la
CN, facultades que comprenden todas las categorías que la CN reserva a las provincias,
cuando las cosas o las personas caigan bajo jurisdicción de la Ciudad. El Estado Nacional y
el GCBA celebrarán, un convenio para transferir las estructuras de personas, bienes y
servicios que componen la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires.
8.2. Entretanto, la justicia será administrada
por los jueces nacionales en nombre de la Ciudad. El Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de Buenos Aires será el superior de la causa a los fines del art. 14 de la Ley
Nacional n° 48 respecto de todas las que tramiten ante jueces nacionales que ejerzan
competencias reconocidas a la Ciudad de Buenos Aires por el art. 129 de la CN, a cuyo
respecto esta ley no contiene reserva alguna. La jurisdicción del TSJ se regirá por la
Constitución y las leyes de la Ciudad de Buenos Aires.
8.3. Cada competencia de las que actualmente
ostentan los tribunales nacionales en asuntos que por el art. 129 de la CN competen a la
Ciudad de Buenos Aires cesará a partir del momento en que la Ciudad comience a ejercerla
con sus órganos propios.
Art.- 6.- Sustitúyese el texto del art. 10º
de la Ley 24.588 por el siguiente
ARTICULO 10. - 10. 1. El Registro de
la Propiedad Inmueble quedará bajo dependencia de la Ciudad de Buenos Aires a partir del
1 de enero de 2008.
10.2. La Ciudad de Buenos Aires tiene con
arreglo al art. 129 de la CN facultades para organizar su propio servicio de registro,
autorización y policía de las personas jurídicas. A fin de lograr mayor eficiencia, el Estado
Nacional y el GCBA celebrarán un convenio a fin de transferir aquellas estructuras de la
Inspección General de Justicia que sean innecesarias al Estado Nacional y la Ciudad estime
útiles. El convenio podrá contener acuerdos temporarios acerca de qué competencias
seguirán ejercidas exclusivamente por la Nación y cuáles por el GCBA.
Art. 7.- Deróganse los arts.
4, 9, 12, 13 Y 14. de la Ley 24.588
CLAUSULA TRANSITORIA
UNICA: Si en el ejercicio de su competencia en materia de seguridad la Ciudad de
Buenos Aires requiriese de funciones, organismos o recursos existentes a la fecha
de sanción de la presente, el Gobierno Nacional y la Ciudad de Buenos Aires
celebrarán los convenios de transferencia de competencias, unidades organizativas
con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotación de personal,
patrimonio, bienes y créditos presupuestarios necesarios.
Art. 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo..
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 129 de la Constitución Nacional
reconoció al pueblo de la Ciudad de Buenos Aires la capacidad de darse un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción.
Mientras sea la capital de la República el Congreso, que ha cesado como
legislatura local de la Ciudad como consecuencia de lo dispuesto por el citado art.
129, conserva la potestad de establecer lo necesario para garantizar los intereses
federales.
Invocando esa potestad, el
Congreso Nacional sancionó en 1995 la ley 24.588. No obstante, y a poco que se
recorra su texto, podrá observarse sin hesitación que gran parte del articulado
excede largamente o, más directamente, abarca tópicos que poco o nada tienen
que ver con los intereses del Estado nacional y que carecen de todo fundamente
jurídico o institucional.
Prescindiendo de identificar el
interés al que sirve, dicha ley, conocida por el nombre de su promotor el senador
Antonio Cafiero, impidió a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer sus
facultades propias sustituyéndola en ese cometido por órganos de la Nación, a
saber, Policía Federal, de los organismos nacionales de seguridad, de los tribunales
nacionales para las cuestiones civiles, comerciales, laborales o penales que se
produzcan en su territorio, los registros públicos de comercio y de la propiedad
inmueble. Más aún, su art. 2 dejó sentado un principio interpretativo que busca
tergiversar la manda constitucional. En síntesis, fue la expresión de un obrar
remiso en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acto constitucional.
En diciembre de 1995 el Congreso
Nacional sancionó la ley 24.620 por la que se convocó "a los habitantes de la
ciudad de Buenos Aires a la elección de un jefe y vicejefe de Gobierno...".
En 1996 el pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires eligió por primera vez a su jefe de gobierno
mediante el voto directo.
Cabe recordar que la figura
del intendente designado por el Poder Ejecutivo nacional surgió en 1883 con la ley
1.260 que determinó la nueva forma de gobierno municipal, con un intendente
designado por el presidente, con acuerdo del Senado, y un Concejo Deliberante
integrado por 30 legisladores surgidos de elecciones.
En 1883, Torcuato de Alvear
fue nombrado por el presidente Julio Argentino Roca como el primer intendente de
la ciudad de Buenos Aires.
Ello quiere decir que tuvieron
que transcurrir 116 años hasta que los porteños tuvieran la posibilidad de que su
jefe de gobierno fuera elegido por voluntad popular.
No existen razones como
para que tres millones de porteños que eligen de modo directo a su jefe de
gobierno, a sus legisladores locales, que viven en una ciudad que tiene reconocido
un régimen autónomo de acuerdo con lo que prescribe la Constitución Nacional,
vean postergada la posibilidad de diseñar una comunidad organizada con todos los
elementos necesarios para ello -administración de justicia, seguridad, policía,
registros de la propiedad inmueble y de comercio-, sin intromisión alguna de la
Nación.
En este sentido, y
cumpliendo la aplicación del artículo 129, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
formalizó su Convención Constituyente, que sancionó el 1º de octubre de 1996 la
Constitución de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. El articulado de la misma
respetó el texto y el espíritu de la Constitución Nacional en lo que hace al carácter
institucional de la ciudad, reservando el derecho a ejercer su autonomía cuando
prescribió claramente en su artículo 6º que "las autoridades constituidas tienen
mandato expreso, permanente e irrenunciable, para que en su nombre y
representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para
preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida
en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional." La ley "Cafiero"
es una clara manifestación de limitación a lo determinado en el artículo 129 de la
Constitución Nacional, en especial en lo referido a la seguridad y la justicia.
Consideración similar nos merece lo atinente al Registro de la Propiedad Inmueble
y la Inspección General de Justicia.
Los trece años transcurridos en falta
al art. 129 imponen un reacomodamiento de la ley 24588 que la ponga en línea
con lo que la Constitución Nacional dispone.
A ese fin, comenzamos por sustituir la
regla del art. 2 por la que emana naturalmente del texto constitucional. Los
intereses federales son la excepción y no la regla en la conducción de la res
pública en el territorio de la Ciudad. A su vez, esos intereses federales son
definidos de un modo pleno, sin mengua que afecte siquiera de modo mínimo al
proyecto común de los argentinos.
Seguidamente, el art. 2 aplica los
criterios de jurisdicción plena o compartida del art. 75 inc. 30 de la CN, según se
trate de los edificios de los poderes constitucionales o de otros propiedad del
Estado Nacional. De ese modo, vienen también distinguidas las nociones de
jurisdicción y dominio, sin que se vea afectado el patrimonio nacional por el
recupero de potestades locales.
El art. 3 viene a eliminar parte del
texto del 5to de la ley reformada por entender que lo eliminado no tiene
actualmente razón de ser.
Yendo al detalle de cada
servicio, en el derecho y obligación de poseer su propio esquema de seguridad la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene -en el Título II de
Políticas Especiales, en el que se hallan las líneas directrices de las diferentes
políticas de Estado- en su capítulo "Seguridad", artículo 34: "La seguridad pública
es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los
habitantes. El servicio estará a cargo de una policía de seguridad dependiente del
Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes principios:
1. El comportamiento del
personal policial debe responder a las reglas éticas para funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas.
2. La jerarquización
profesional y salarial de la función policial y la garantía de estabilidad y de estricto
orden de méritos en los ascensos.
El gobierno de la ciudad
coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas de
prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de
participación comunitaria".
Esta política de Estado queda
ratificada plenamente al fijar, entre las atribuciones del jefe de gobierno, en el
artículo 104, inciso 14,: "Establece la política de seguridad, conduce la policía local
e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público".
Si quedaran dudas de que la Constitución de la ciudad no admite ambigüedades
sobre el alcance en materia de justicia y seguridad, en el mismo artículo 104,
inciso 18, faculta al jefe de gobierno, con las limitaciones que establece, a indultar
o conmutar penas que en ningún caso pueden ser las que prohíbe la Constitución
de la ciudad, las penas por delitos contra la humanidad o por los cometidos por
funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
Conforme con estos principios, el
texto proyectado reconoce a la Ciudad el ejercicio de la policía de la seguridad
local a cuyo fin transfiere los servicios nacionales directamente vinculados con esos
poderes. El art. 4to, modificatorio del 7mo de la ley 24588, los identifica.
El art. 5to., sustituye el art. 8 de la
ley 24588, acomodándolo a la Constitución Nacional. Actualmente, la competencia
ordinaria de los jueces civiles, comerciales, laborales, penales y correccionales que
integran el Poder Judicial de la Nación reúne indiscriminadamente cuestiones
federales y locales, por lo que el proyecto comienza por deslindar unas y otras
conforme al principio ordenador de la Constitución. Seguidamente, asume que los
jueces integrantes del Poder Judicial de la Nación administran justicia ejerciendo
competencias propias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que lo hacen
en nombre la Ciudad, único modo de justificar su jurisdicción a la luz del art. 129
de la CN. Consecuente con ello, establece que el Tribunal Superior de la Ciudad es
el superior de la causa a los fines de la ley 48. Remite al acuerdo que deberán
formalizar los poderes ejecutivos nacional y de la Ciudad la reubicación de los
jueces y agentes públicos que asisten el ejercicio de sus competencias, así como
los bienes afectados a ese fin. Sin perjuicio de ello, habilita a la Ciudad a sustituir a
la Nación en las competencias cuyo ejercicio entienda conveniente reasignar a
jueces locales.
El art. 6to. se ocupa de la
transferencia del Registro de la Propiedad Inmueble y de aquellas competencias de
la Inspección General de Justicia que carecen de interés federal.
Como diputados nacionales,
representantes del pueblo de la ciudad de Buenos Aires, tenemos el mandato
expreso de nuestra ciudadanía y la obligación constitucional de bregar por la
modificación de la ley 24.588.
En ese marco conceptual es
que proponemos a vuestra consideración las modificaciones que entendemos
pertinentes para consolidar un cuerpo normativo, consistente y dotado de
legitimidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, JUSTICIA, SEGURIDAD INTERIOR. | 08/08/2007 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 08/08/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 08/08/2007 | |
Diputados | CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 08/08/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS AUGSBURGER, CANTERO GUTIERREZ, LOVAGLIO SARAVIA, MEDIZA, RITONDO, SNOPEK, SOLANAS, VANOSSI Y MARINO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 08/08/2007 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 22/08/2007 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 22/08/2007 | SANCIONADO |