PROYECTO DE TP
Expediente 3573-D-2014
Sumario: PASANTIAS - LEY 26427 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE APORTES.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA LEY N° 26.427 DE
"PASANTÍAS"
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 15º
de la Ley N° 26427 de "Pasantías" por el siguiente:
ARTICULO 15. - Los
pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de
asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo
aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso
de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el
pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará
para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma
proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben,
conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios
regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la
reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas
prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 -Ley de Obras Sociales - y durante el
tiempo en que la Pasantía se extienda, el pasante aportará el 11% mensual de su
asignación estímulo, al Fondo Jubilatorio y de la Seguridad Social. Asimismo, una vez
extinta la relación de pasantía, la empresa otorgará el pertinente certificado de aportes
(conf. Art. 80º Ley 20.744).
ART. 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional por medio del
artículo 14 BIS, garantiza y fomenta la Seguridad Social como un derecho fundamental. El
mismo, sostiene:
"EL Estado otorgará los
beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En
especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los
interesados con participación del estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles...".
La Relación de Pasantía, a diferencia del
Trabajo en Relación de Dependencia regulado por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo,
persigue estrictamente un fin educativo. Es decir que, si bien el pasante percibe una
asignación mensual de "estímulo", la misma no configura un salario. Ello es así en la
medida que el pasante, no presta su fuerza de trabajo a cambia de una contraprestación de
índole salarial, ni se subordina a la dirección técnica y jurídica de un empleador. Mas lo
expuesto configura el "Deber Ser", mientras que la realidad demuestra lo contrario.
Lamentablemente, y en perjuicio de aquellos
jóvenes que pretenden ampliar sus conocimientos y volcar los ya obtenidos en el terreno de
la empiria, se utiliza la relación de pasantía como una forma de relación de trabajo
encubierta, a los fines de "abaratar" costos. Muchos jóvenes emprenden este nuevo camino,
con el sueño de perfeccionarse, de aprehender nuevas herramientas formativas, y culminan
en numerosos casos, bajo situaciones inconcebibles de precarización laboral, siendo
destinados a tareas estrictamente laborales, al cumplimiento de jornadas extendidas, a la
realización de horas extras no reconocidas, etc. Todo ello, configura una situación clara de
Fraude a la Ley. El empleador se vale de una figura legal y regulada, mas con un fin
distinto al de la norma que la inspira, en perjuicio del trabajador.
Lo expuesto "supra",
contraría de manera flagrante, lo dispuesto por el artículo 14 BIS de la Constitución
Nacional, que sostiene: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las
leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor...".
Por otra parte, es jurídicamente inconsistente
el hecho de que la Ley de Pasantías prevea cobertura para el pasante por medio del Sistema
de Obras Sociales, mas nada diga acerca de los aportes jubilatorios a la Seguridad Social.
Creemos que nuestro País, debe transitar un
camino en el que se amplíen y garanticen derechos para los más jóvenes, no un camino que
los vuelva más vulnerables y frágiles.
Los jóvenes no son la variable de ajuste. Ellos
no deben ser posicionados en un estado de indefensión general. El trabajo debe garantizar
la dignidad y la plenitud de derechos. Negar el Sistema Solidario de Seguridad Social a los
trabajadores más vulnerables (los pasantes), más aún por vía legal, implica institucionalizar
la precarización. Las leyes deben ampliar derechos, no mutilarlos.
Por lo expuesto solicito se apruebe la presente
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERGMAN (A SUS ANTECEDENTES) |