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PROYECTO DE TP


Expediente 3573-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EFECTIVIZAR LA IMPLEMENTACION DEL "FONDO FIDUCIARIO" CREADO POR LA LEY 26020, "MARCO REGULATORIO PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP-".
Fecha: 02/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Energía, disponga la implementación del Fondo Fiduciario creado por la ley 26.020 de Marco Regulatorio para la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), destinado a subsidiar la denominada garrafa social para los sectores poblacionales de bajos recursos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.020 de Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), fijó tres herramientas básicas de intervención en el mercado del mismo: la disminución en un 50% de la alícuota del IVA, la determinación de precios de referencia a cargo de la Secretaría de Energía de la Nación y la constitución de un Fondo Fiduciario.
Respecto a este último punto, en su actual redacción, posee dos objetivos básicos; por un lado atender las necesidades de consumo de GLP de los sectores de bajos recursos, y por otro atender aspectos vinculados a la expansión de redes de gas natural. Sin embargo, no dispone ninguna medida específica destinada a abordar la particular situación de las regiones del Noroeste (NOA), Nordeste (NEA) y Norte de la Provincia de Santa Fe, respecto a la imposibilidad de acceder a las redes de gas natural.
La imperiosa necesidad de subsidiar a las provincias carentes de redes de gas natural, constituye un objetivo más dentro de las finalidades a atender por el Fondo Fiduciario creado a dicho efecto. Según datos del INDEC, un 29,3% de los hogares argentinos no posee provisión de gas natural, de los cuales un 85% consume gas envasado y el 15% restante utiliza combustibles sustitutos, como kerosene, leña y papel, entre otros, para satisfacer su demanda energética.
A lo largo y ancho del territorio nacional es posible comprobar precios diferenciales del GLP generados por los contextos de una Argentina desigual respecto a los desarrollos relativos de sus regiones, circunstancia que se obviaría si se acelerara la constitución e implementación del mencionado Fondo Fiduciario para financiar la garrafa social. De esta forma, quedarían sorteadas las asimetrías de precios entre los consumidores de gas natural y los de gas licuado de petróleo.
En tal sentido, mientras una garrafa de 45 kg. (con un rendimiento calórico equivalente a 49,5 metros cúbicos de GLP cuesta en la ciudad de Buenos Aires unos 106 pesos, su equivalente residencial ronda los $ 18,50. Asimismo, a mayor consumo aumenta la desproporción observada en los precios. Así, el valor de dos garrafas de 45 Kg. será de $ 212, mientras que su equivalente en gas natural será de $ 21,27 circunstancia que profundiza una indeseable desigualdad que se agudiza en el caso de los consumidores de las provincias norteñas que aún no tienen un acceso completo a las redes de distribución del fluido. En efecto, el norte argentino alberga regiones con bajo ingreso per cápita en comparación con el resto del país, por lo que los costos de acceso al fluido son más difíciles de afrontar. Precisamente, las miles de familias y usuarios cautivos de la garrafa de GLP deben pagar un cilindro de 10 Kg. alrededor a $ 23 si viven en la Mesopotamia y en la región del Chaco y $ 21,90 para los del Centro y Norte del país, según precios establecidos en la resolución 792/2005 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Sin embargo, en los últimos meses se han empezado a registrar aumentos en algunas provincias, sobre todo en las más alejadas de los grandes centros de distribución. Lamentablemente, las alzas en los costos recayeron en la garrafa social cuyo valor no debería superar, de acuerdo a lo fijado en la mencionada resolución, los $ 17. No obstante, en Misiones el cilindro de 10 Kg. ronda un costo de $ 30, situación que se repite en el resto de las provincias vecinas.
Nuestra geografía alberga grandes comunidades donde sus únicas opciones energéticas son la ya mencionada garrafa, leña u otros combustibles, precisamente por su dificultad para acceder en lo inmediato a una red de gas natural, circunstancia que profundiza la obligación política de saldar las correspondientes reparaciones históricas en las zonas más postergadas del país.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y por considerar prioritario garantizar el suministro accesible de gas y la expansión del servicio a zonas no cubiertas por redes de gas natural para el consumo de nuestros sectores sociales más postergados, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)