PROYECTO DE TP
Expediente 3573-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EFECTIVIZAR LA IMPLEMENTACION DEL "FONDO FIDUCIARIO" CREADO POR LA LEY 26020, "MARCO REGULATORIO PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP-".
Fecha: 02/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado
que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de
Energía, disponga la implementación del Fondo Fiduciario creado
por la ley 26.020 de Marco Regulatorio para la Industria y
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), destinado a
subsidiar la denominada garrafa social para los sectores
poblacionales de bajos recursos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.020 de
Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas
Licuado de Petróleo (GLP), fijó tres herramientas básicas de
intervención en el mercado del mismo: la disminución en un 50% de
la alícuota del IVA, la determinación de precios de referencia a
cargo de la Secretaría de Energía de la Nación y la constitución de
un Fondo Fiduciario.
Respecto a este último
punto, en su actual redacción, posee dos objetivos básicos; por un
lado atender las necesidades de consumo de GLP de los sectores de
bajos recursos, y por otro atender aspectos vinculados a la
expansión de redes de gas natural. Sin embargo, no dispone
ninguna medida específica destinada a abordar la particular
situación de las regiones del Noroeste (NOA), Nordeste (NEA) y
Norte de la Provincia de Santa Fe, respecto a la imposibilidad de
acceder a las redes de gas natural.
La imperiosa necesidad
de subsidiar a las provincias carentes de redes de gas natural,
constituye un objetivo más dentro de las finalidades a atender por el
Fondo Fiduciario creado a dicho efecto. Según datos del INDEC, un
29,3% de los hogares argentinos no posee provisión de gas natural,
de los cuales un 85% consume gas envasado y el 15% restante
utiliza combustibles sustitutos, como kerosene, leña y papel, entre
otros, para satisfacer su demanda energética.
A lo largo y ancho del
territorio nacional es posible comprobar precios diferenciales del GLP
generados por los contextos de una Argentina desigual respecto a
los desarrollos relativos de sus regiones, circunstancia que se
obviaría si se acelerara la constitución e implementación del
mencionado Fondo Fiduciario para financiar la garrafa social. De
esta forma, quedarían sorteadas las asimetrías de precios entre los
consumidores de gas natural y los de gas licuado de petróleo.
En tal
sentido, mientras una garrafa de 45 kg. (con un rendimiento
calórico equivalente a 49,5 metros cúbicos de GLP cuesta en la
ciudad de Buenos Aires unos 106 pesos, su equivalente residencial
ronda los $ 18,50. Asimismo, a mayor consumo aumenta la
desproporción observada en los precios. Así, el valor de dos garrafas
de 45 Kg. será de $ 212, mientras que su equivalente en gas natural
será de $ 21,27 circunstancia que profundiza una indeseable
desigualdad que se agudiza en el caso de los consumidores de las
provincias norteñas que aún no tienen un acceso completo a las
redes de distribución del fluido. En efecto, el norte argentino alberga
regiones con bajo ingreso per cápita en comparación con el resto
del país, por lo que los costos de acceso al fluido son más difíciles
de afrontar. Precisamente, las miles de familias y usuarios cautivos
de la garrafa de GLP deben pagar un cilindro de 10 Kg. alrededor a
$ 23 si viven en la Mesopotamia y en la región del Chaco y $ 21,90
para los del Centro y Norte del país, según precios establecidos en
la resolución 792/2005 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Sin embargo, en los
últimos meses se han empezado a registrar aumentos en algunas
provincias, sobre todo en las más alejadas de los grandes centros de
distribución. Lamentablemente, las alzas en los costos recayeron en
la garrafa social cuyo valor no debería superar, de acuerdo a lo
fijado en la mencionada resolución, los $ 17. No obstante, en
Misiones el cilindro de 10 Kg. ronda un costo de $ 30, situación que
se repite en el resto de las provincias vecinas.
Nuestra geografía
alberga grandes comunidades donde sus únicas opciones
energéticas son la ya mencionada garrafa, leña u otros
combustibles, precisamente por su dificultad para acceder en lo
inmediato a una red de gas natural, circunstancia que profundiza la
obligación política de saldar las correspondientes reparaciones
históricas en las zonas más postergadas del país.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y por considerar prioritario garantizar
el suministro accesible de gas y la expansión del servicio a zonas no
cubiertas por redes de gas natural para el consumo de nuestros
sectores sociales más postergados, solicito el acompañamiento de
mis pares para la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |