PROYECTO DE TP
Expediente 3573-D-2007
Sumario: REGIMEN DE FRANQUICIA COMERCIAL: OBJETO, DEFINICIONES, CREACION DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE FRANQUICIAS COMERCIALES.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
FRANQUICIA COMERCIAL
Artículo 1°.- La presente ley tiene
por objeto establecer el marco jurídico y las condiciones mínimas para
desarrollar la actividad comercial del régimen de franquicia comercial.
Artículo 2°.- A los fines de la
presente Ley se definen los siguientes conceptos:
a) Franquicia comercial:
sistema de colaboración entre dos empresas o personas distintas y
jurídicamente independientes, ligadas por un contrato a través del cual una de
ellas, el franquiciante, mediante un contrato de franquicia comercial, concede a
otra, el franquiciado, el derecho de explotar en condiciones preestablecidas y
determinadas, un negocio probado, con carácter exclusivo dentro de un
determinado ámbito geográfico y asegurando el uso de una marca, logo o
emblema, la prestación de una asistencia y la concesión del uso de un know-
how, necesarios para llevar adelante la explotación del negocio.
b) Franquiciante: empresa que,
bajo el sistema de franquicia comercial, concede a otra empresa un derecho de
explotación de un negocio concreto, materializado con un logo o emblema o
marca específica y con carácter exclusivo dentro de un determinado ámbito geo-
gráfico.
c) Franquiciado: persona física
o jurídica que ejerce, bajo el sistema de franquicia comercial, el derecho de
explotación de un negocio ya probado, concedido por el franquiciante.
d) Territorio objeto del
contrato: El local o los locales en los que el franquiciado desarrolla la explotación
del negocio franquiciado.
e) Know how o experiencia: Es
el conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivado de la
experiencia del franquiciante, que ha sido debidamente probado. En este
sentido, el know how será:
A. Secreto: cuando en su
conjunto o en su configuración, el conocimiento cuyo uso se concede no es
generalmente conocido o fácilmente accesible;
B. Sustancial: cuando la
información que contiene es relevante para la venta y/o prestación de
servicios;
C. Identificado: cuando su
descripción permite verificar si es secreto y sustancial.
f) Documentos de franquicia:
conjunto de documentos que debe entregar el franquiciante a su franquiciado
durante la negociación hasta 96 horas antes de la firma del contrato de
franquicia.
Artículo 3°.- La actividad comercial
en régimen de franquicia se debe instrumentar a través de un contrato de
franquicia comercial por el que el dador o franquiciante concederá al tomador o
franquiciado, el derecho a la explotación de un sistema de comercialización de
productos o servicios, a cambio de una retribución establecida en el contrato
mencionado.
Artículo 4°.- Créase el Registro de
Contratos de Franquicias Comerciales en el que deberán inscribirse todas las
personas físicas o jurídicas que deseen desarrollar su actividad comercial en
régimen de franquicia comercial y los contratos que califiquen según esta ley
como franquicia comercial.
Artículo 5°.- El Registro será
desarrollado en el ámbito de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio
de Economía y Producción de la Nación o el organismo que los substituya, el
cual queda facultado a reglar su organización y funcionamiento, pudiendo
delegar en una Asociación Civil sin fines de lucro y de reconocida trayectoria y
competencia en el tema, el manejo y la operación del registro, conforme a las
directivas sobre contenidos del contrato y sobre datos de franquiciantes que le
imparta, fijándole el monto retributivo la prestación de los servicios que se le
deleguen. Todo contrato que no responda a las características de esta ley no
podrá inscribirse como franquicia comercial ni gozará de los beneficios que la
legislación contempla para la partes, sin perjuicio de que pudiera ser válido
como contrato innominado.
Artículo 6°.- El franquiciante deberá
entregar al candidato a una franquicia comercial, con una antelación mínima de
veinte (20) días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia
comercial o a la entrega -por parte del candidato al franquiciante -de cualquier
pago, los documentos de franquicia que abarcarán la información necesaria para
que pueda decidir libremente, y con conocimiento de causa, su incorporación a
la red de franquicias comerciales o a iniciar una red. Dichos documentos de
franquicia contendrán como mínimo:
a) Los datos de identificación
del franquiciante;
b) La descripción del sector de
actividad del negocio;
c) El objeto de la franquicia
comercial;
d) El contenido y características
de la franquicia comercial y de su explotación en las condiciones que reglen los
manuales o instrucciones operativas;
e) La estructura y extensión de
la red y las técnicas esenciales del contrato que se ofrece que debe ser idéntico
en sus cláusulas generales para toda la red.
Artículo 7°.- Los elementos
esenciales del contrato de franquicia comercial serán los siguientes:
A) Concesión del uso de know
how: Instrumenta la forma en que el franquiciante describe al franquiciado
cómo llevar a cabo la organización del negocio y las instrucciones que éste
deberá seguir estrictamente para lograr uniformidad en el producto y/o presta-
ción del servicio.
B) Regalías o Canon: Exterioriza
el modo de retribución al franquiciante.
C) Territorio: Delimitación
precisa del ámbito territorial a favor del franquiciado en donde se desarrollará
las actividades acordadas en el contrato.
D) Asistencia del franquiciante
al franquiciado: Documenta las modalidades de asistencia, que incluirían
manuales operativos y otros servicios.
E) Compromiso de no-
competencia: Impedirá, en forma expresa, la posibilidad de que el franquiciado
realice negocios competitivos durante y con posterioridad a la terminación de la
franquicia.
F) Confidencialidad: Documenta
la obligación de secreto a que se sujetará el franquiciado por el acceso a
información confidencial proporcionado por el franquiciante y el plazo en el que
dicha obligación subsistirá, posterior a la conclusión del contrato.
G) Plazo y rescisión del
acuerdo: El plazo del contrato no podrá ser inferior a tres años, pudiendo ser
renovable. Durante el plazo inicial de tres años, el contrato no podrá ser
rescindido sin invocación de causa por cualquiera de las partes.
Artículo 8°.- Se establecen los
siguientes derechos y obligaciones de las partes:
1.- De la parte Franquiciante:
a) Adjudicar el derecho de
explotar una unidad de negocios u operativa de franquicia.
b) Suministrar al franquiciado el
know how, las técnicas e instrucciones y el sistema para operar.
c) Otorgar al franquiciado
licencia para la utilización de sus nombres, marcas, emblemas y todo otro
material distintivo.
d) Otorgar al franquiciado un
territorio para la explotación de la franquicia.
e) Establecer especificaciones
respecto de relaciones del franquiciado con terceros, clientes, o normas de
publicidad, promoción, diseño y equipamiento del local.
f) No conceder otra franquicia,
dentro del territorio establecido, a un tercero ni explotar en el mismo un negocio
de iguales o similares características.
g) Suministrar al franquiciado
productos y/o servicios.
h) Aprobar o vetar la elección
de los locales.
i) Ejecutar actos de
fiscalización o control del cumplimiento de las condiciones pactadas en el
contrato de franquicia para protección de su marca y de la red.
j) El franquiciante deberá ser
propietario o usuario legítimo de la marca que franquicia ante el Instituto
Nacional de Propiedad Industrial (INPI).
k) Asistir al franquiciado y a su
personal clave a través de cursos de formación u otras actividades de
capacitación, de acuerdo con la modalidad establecida en los manuales
operativos.
2.- De la parte Franquiciada:
a) Pagar al franquiciante el
Canon y/o las Regalías por el derecho de uso de la franquicia, las licencias y los
productos y servicios a recibir.
b) Ajustarse a todas las
instrucciones de comercialización y técnicas del franquiciante y del uso de la
marca.
c) Dar cumplimiento al
programa de entrenamiento dictado por el franquiciante.
d) Respetar estrictamente la
obligación de confidencialidad y la de no competencia durante y con
posterioridad a la terminación.
e) Realizar los aportes
porcentuales contractualmente convenidos para las campañas publicitarias.
f) Dar intervención al
franquiciante en la elección del local o los locales en donde se va ha establecer
la franquicia y mantenerlo abierto al público en las condiciones pactadas.
g) Ajustar el sistema
informático y contable a los requerimientos del franquiciante. Sin perjuicio de
ello, podrá contar con una web propia cuyos contenidos debe aprobar el
franquiciante.
h) Abstenerse de seguir
utilizando en el futuro el nombre y/o la marca y/ o el know-how una vez
concluida la relación contractual y por un plazo no menor de dos años en el caso
del know-how.
i) Vender o utilizar, en el
marco de la prestación de servicios, exclusivamente productos que cumplan con
las especificaciones de calidad establecidas por el franquiciante.
j) No fabricar, vender o utilizar,
en el marco de la prestación de servicio, productos que compitan con los
productos del franquiciante que sean objeto de la franquicia ni participar en el
capital aunque sea minoritario de empresas competidoras.
k) Comunicar y hacer saber su
calidad de comerciante independiente sin interferir la identificación uniforme de
la red derivada en particular del nombre o rótulo comunes y de la presentación
uniforme de los locales o medios de transporte.
Artículo 9°.- Otras Cláusulas. Salvo
pacto en contrario:
9.a) El franquiciado no
puede ceder su posición contractual ni lo derechos que emergen del contrato
mientras esté vigente. Esta disposición no se aplica en los contratos de
franquicia principal, destinados a que el franquiciado principal o maestro otorgue
a su vez subfranquicias. A estos efectos, los titulares de franquicias unitarias
sólo tienen acción contra quien les otorgó la franquicia.
9.b) El franquiciante no
puede comercializar directamente con terceros mercaderías o servicios
comprendidos en la franquicia dentro del territorio o zona de influencia del fran-
quiciado.
9.c) El derecho a la
clientela corresponde al franquiciante. El franquiciado no puede mudar la
ubicación de sus locales de atención o fabricación.
9.d) El franquiciado no tiene
derecho en ningún caso a solicitar valor llave del negocio rescindido que fue
objeto del convenio de franquicia, ni a utilizar el nombre, el know-how o la
marca al momento de terminar el contrato por cualquier causa.
Artículo 10°.- Responsabilidad. Las
partes del contrato son independientes. En consecuencia:
a) El franquiciante responde
ante el franquiciado por los defectos comprobados de diseño del sistema.
b) El franquiciante no responde
por las obligaciones comerciales del franquiciado.
c) Los dependientes del
franquiciado no tienen relación jurídica con el franquiciante o el sub-
franquiciante a los efectos de leyes laborales o de seguridad social, quedando
sin efecto toda norma general o especial en contrario.
Artículo 11°.-El incumplimiento de
las obligaciones que nacen de la relación contractual se regularán conforme al
régimen de responsabilidad de los contratos que establece el Código Civil y el
Código de Comercio de la Nación.
Artículo 12°.- Solo los contratos
que tengan las características precedentemente mencionadas podrán inscribirse
en el Registro de Contratos de Franquicia Comercial a ser creado conforme al
artículo 4 de esta ley.
Artículo 13°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La franquicia es un modelo de
negocio cuyo propósito primario es la dinamización del riesgo.
Si bien el término
franquicia nación durante la edad media en Francia, el sistema de franquicia, tal
y como lo conocemos hoy en día tiene su origen a mediados del siglo XIX, en
Estados Unidos de Norteamérica concretamente en el año 1862.
Sin embargo, no fue hasta después
de la II Guerra Mundial, cuando en Estados Unidos de Norteamérica se
desencadenó un desarrollo masivo del sistema de franquicia, al reactivarse la
producción civil: las empresas necesitaban una rápida expansión por la totalidad
de los mercados, mientras que un gran número de pequeños inversores e inmi-
grantes, viéndose en la necesidad de participar en la nueva vida económica de
su país, encontraron en la franquicia una buena solución para buscarse un
medio de vida.
Numerosas actividades de todos los
sectores comenzaron, progresivamente, a sumarse a este método de expansión
de negocios, hasta el punto de alcanzarse, ya hacia el año 2000, a casi un millón
de establecimientos que daban ocupación a unos siete millones de personas,
solo en el país norteamericano, siendo imitado prioritariamente por países
europeos como Francia, España e Italia que han legislado en materia de
franquicia.
Así, alrededor de la marca como
eje central, se constituye el verdadero contrato de franquicia moderno,
configurado a su vez con otros conceptos como el de la transmisión del "know-
how" o experiencia, la asistencia permanente y la formación.
En nuestro país, el régimen de
franquicias comenzó a funcionar efectivamente hacia la década del 80.
En la actualidad, los profundos
cambios que ha experimentado la economía en nuestro país, han hecho
necesario el desarrollo de técnicas comerciales dinámicas basadas en
modalidades de contratación que, por su carácter de materia comercial, se
encuentran sujetas al principio de libertado contractual.
Si bien muchas de estas
experiencias han sido exitosas para las partes, en algunas ocasiones han
acontecido notorios abusos en perjuicio de la parte que en principio resulta más
débil, tanto en el plano económico como en la esfera del manejo comercial o los
recursos jurídicos.
Es en estos casos, cuando el
Estado debe intervenir implementando los marcos normativos adecuados que
canalicen un incentivo equilibrado de esas relaciones entre las partes, lo que
resultará en el desarrollo de la actividad global, que beneficia a toda la sociedad
para permitir en ese marco la plena autonomía y libertad de las partes para
utilizar eficazmente esta herramienta moderna.
Pensamos que el sistema de
franquicias puede representar un aporte sustantivo tanto para las empresas
comerciales .cualquiera sea su escala- como para los consumidores, quienes
pueden encontrar expandidas a lo largo del país, aquellas alternativas comercia-
les que se han ganado un auténtico prestigio entre los usuarios.
La actividad comercial del país
necesita para su adecuado funcionamiento sistemas de comercialización
eficientes que aseguren el aprovisionamiento de todos los consumidores con el
mayor nivel de servicio posible y con el mínimo costo. Para alcanzar este
objetivo es preciso contar con normas que garanticen la óptima asignación de
los recursos a través del funcionamiento de una libre y leal competencia y
delimita claramente la responsabilidad de los franquiciantes y la de los
franquiciados, siendo jurisprudencia del Superior Tribunal que excluyó a esta
figura de la responsabilidad laboral solidaria.. En este sentido, el establecimiento
de un marco de buenas prácticas comerciales producirá un adecuado
comportamiento de todos los agentes del sector, cuyos efectos redundarán en
un mejor funcionamiento. Estos efectos se consiguen mediante la creación de
un marco legal apropiado, que facilita el desarrollo del sistema para quienes se
ajusten a sus pautas.
La presente Ley pretende enmarcar
reglas de juego equilibradas en el sector de comercialización de bienes y
servicios a través de la regulación de nuevas fórmulas contractuales, pero aspira
a aportar un mecanismo importante para la modernización de las estructuras
comerciales argentinas, contribuyendo al mantenimiento de la competitividad
independiente y el robustecimiento de las PYMES.
Este proyecto ha sido inspirado en
las ideas y lineamientos expuestos por el conocido especialista en la materia Dr.
Osvaldo Marzorati en una de sus diversas obras destinadas al conocimiento y
difusión de los instrumentos más modernos destinados a agilizar el derecho
mercantil.
Señor Presidente, por todas estas
razones es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |