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PROYECTO DE TP


Expediente 3573-D-2007
Sumario: REGIMEN DE FRANQUICIA COMERCIAL: OBJETO, DEFINICIONES, CREACION DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE FRANQUICIAS COMERCIALES.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FRANQUICIA COMERCIAL
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico y las condiciones mínimas para desarrollar la actividad comercial del régimen de franquicia comercial.
Artículo 2°.- A los fines de la presente Ley se definen los siguientes conceptos:
a) Franquicia comercial: sistema de colaboración entre dos empresas o personas distintas y jurídicamente independientes, ligadas por un contrato a través del cual una de ellas, el franquiciante, mediante un contrato de franquicia comercial, concede a otra, el franquiciado, el derecho de explotar en condiciones preestablecidas y determinadas, un negocio probado, con carácter exclusivo dentro de un determinado ámbito geográfico y asegurando el uso de una marca, logo o emblema, la prestación de una asistencia y la concesión del uso de un know- how, necesarios para llevar adelante la explotación del negocio.
b) Franquiciante: empresa que, bajo el sistema de franquicia comercial, concede a otra empresa un derecho de explotación de un negocio concreto, materializado con un logo o emblema o marca específica y con carácter exclusivo dentro de un determinado ámbito geo- gráfico.
c) Franquiciado: persona física o jurídica que ejerce, bajo el sistema de franquicia comercial, el derecho de explotación de un negocio ya probado, concedido por el franquiciante.
d) Territorio objeto del contrato: El local o los locales en los que el franquiciado desarrolla la explotación del negocio franquiciado.
e) Know how o experiencia: Es el conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivado de la experiencia del franquiciante, que ha sido debidamente probado. En este sentido, el know how será:
A. Secreto: cuando en su conjunto o en su configuración, el conocimiento cuyo uso se concede no es generalmente conocido o fácilmente accesible;
B. Sustancial: cuando la información que contiene es relevante para la venta y/o prestación de servicios;
C. Identificado: cuando su descripción permite verificar si es secreto y sustancial.
f) Documentos de franquicia: conjunto de documentos que debe entregar el franquiciante a su franquiciado durante la negociación hasta 96 horas antes de la firma del contrato de franquicia.
Artículo 3°.- La actividad comercial en régimen de franquicia se debe instrumentar a través de un contrato de franquicia comercial por el que el dador o franquiciante concederá al tomador o franquiciado, el derecho a la explotación de un sistema de comercialización de productos o servicios, a cambio de una retribución establecida en el contrato mencionado.
Artículo 4°.- Créase el Registro de Contratos de Franquicias Comerciales en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que deseen desarrollar su actividad comercial en régimen de franquicia comercial y los contratos que califiquen según esta ley como franquicia comercial.
Artículo 5°.- El Registro será desarrollado en el ámbito de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación o el organismo que los substituya, el cual queda facultado a reglar su organización y funcionamiento, pudiendo delegar en una Asociación Civil sin fines de lucro y de reconocida trayectoria y competencia en el tema, el manejo y la operación del registro, conforme a las directivas sobre contenidos del contrato y sobre datos de franquiciantes que le imparta, fijándole el monto retributivo la prestación de los servicios que se le deleguen. Todo contrato que no responda a las características de esta ley no podrá inscribirse como franquicia comercial ni gozará de los beneficios que la legislación contempla para la partes, sin perjuicio de que pudiera ser válido como contrato innominado.
Artículo 6°.- El franquiciante deberá entregar al candidato a una franquicia comercial, con una antelación mínima de veinte (20) días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia comercial o a la entrega -por parte del candidato al franquiciante -de cualquier pago, los documentos de franquicia que abarcarán la información necesaria para que pueda decidir libremente, y con conocimiento de causa, su incorporación a la red de franquicias comerciales o a iniciar una red. Dichos documentos de franquicia contendrán como mínimo:
a) Los datos de identificación del franquiciante;
b) La descripción del sector de actividad del negocio;
c) El objeto de la franquicia comercial;
d) El contenido y características de la franquicia comercial y de su explotación en las condiciones que reglen los manuales o instrucciones operativas;
e) La estructura y extensión de la red y las técnicas esenciales del contrato que se ofrece que debe ser idéntico en sus cláusulas generales para toda la red.
Artículo 7°.- Los elementos esenciales del contrato de franquicia comercial serán los siguientes:
A) Concesión del uso de know how: Instrumenta la forma en que el franquiciante describe al franquiciado cómo llevar a cabo la organización del negocio y las instrucciones que éste deberá seguir estrictamente para lograr uniformidad en el producto y/o presta- ción del servicio.
B) Regalías o Canon: Exterioriza el modo de retribución al franquiciante.
C) Territorio: Delimitación precisa del ámbito territorial a favor del franquiciado en donde se desarrollará las actividades acordadas en el contrato.
D) Asistencia del franquiciante al franquiciado: Documenta las modalidades de asistencia, que incluirían manuales operativos y otros servicios.
E) Compromiso de no- competencia: Impedirá, en forma expresa, la posibilidad de que el franquiciado realice negocios competitivos durante y con posterioridad a la terminación de la franquicia.
F) Confidencialidad: Documenta la obligación de secreto a que se sujetará el franquiciado por el acceso a información confidencial proporcionado por el franquiciante y el plazo en el que dicha obligación subsistirá, posterior a la conclusión del contrato.
G) Plazo y rescisión del acuerdo: El plazo del contrato no podrá ser inferior a tres años, pudiendo ser renovable. Durante el plazo inicial de tres años, el contrato no podrá ser rescindido sin invocación de causa por cualquiera de las partes.
Artículo 8°.- Se establecen los siguientes derechos y obligaciones de las partes:
1.- De la parte Franquiciante:
a) Adjudicar el derecho de explotar una unidad de negocios u operativa de franquicia.
b) Suministrar al franquiciado el know how, las técnicas e instrucciones y el sistema para operar.
c) Otorgar al franquiciado licencia para la utilización de sus nombres, marcas, emblemas y todo otro material distintivo.
d) Otorgar al franquiciado un territorio para la explotación de la franquicia.
e) Establecer especificaciones respecto de relaciones del franquiciado con terceros, clientes, o normas de publicidad, promoción, diseño y equipamiento del local.
f) No conceder otra franquicia, dentro del territorio establecido, a un tercero ni explotar en el mismo un negocio de iguales o similares características.
g) Suministrar al franquiciado productos y/o servicios.
h) Aprobar o vetar la elección de los locales.
i) Ejecutar actos de fiscalización o control del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de franquicia para protección de su marca y de la red.
j) El franquiciante deberá ser propietario o usuario legítimo de la marca que franquicia ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI).
k) Asistir al franquiciado y a su personal clave a través de cursos de formación u otras actividades de capacitación, de acuerdo con la modalidad establecida en los manuales operativos.
2.- De la parte Franquiciada:
a) Pagar al franquiciante el Canon y/o las Regalías por el derecho de uso de la franquicia, las licencias y los productos y servicios a recibir.
b) Ajustarse a todas las instrucciones de comercialización y técnicas del franquiciante y del uso de la marca.
c) Dar cumplimiento al programa de entrenamiento dictado por el franquiciante.
d) Respetar estrictamente la obligación de confidencialidad y la de no competencia durante y con posterioridad a la terminación.
e) Realizar los aportes porcentuales contractualmente convenidos para las campañas publicitarias.
f) Dar intervención al franquiciante en la elección del local o los locales en donde se va ha establecer la franquicia y mantenerlo abierto al público en las condiciones pactadas.
g) Ajustar el sistema informático y contable a los requerimientos del franquiciante. Sin perjuicio de ello, podrá contar con una web propia cuyos contenidos debe aprobar el franquiciante.
h) Abstenerse de seguir utilizando en el futuro el nombre y/o la marca y/ o el know-how una vez concluida la relación contractual y por un plazo no menor de dos años en el caso del know-how.
i) Vender o utilizar, en el marco de la prestación de servicios, exclusivamente productos que cumplan con las especificaciones de calidad establecidas por el franquiciante.
j) No fabricar, vender o utilizar, en el marco de la prestación de servicio, productos que compitan con los productos del franquiciante que sean objeto de la franquicia ni participar en el capital aunque sea minoritario de empresas competidoras.
k) Comunicar y hacer saber su calidad de comerciante independiente sin interferir la identificación uniforme de la red derivada en particular del nombre o rótulo comunes y de la presentación uniforme de los locales o medios de transporte.
Artículo 9°.- Otras Cláusulas. Salvo pacto en contrario:
9.a) El franquiciado no puede ceder su posición contractual ni lo derechos que emergen del contrato mientras esté vigente. Esta disposición no se aplica en los contratos de franquicia principal, destinados a que el franquiciado principal o maestro otorgue a su vez subfranquicias. A estos efectos, los titulares de franquicias unitarias sólo tienen acción contra quien les otorgó la franquicia.
9.b) El franquiciante no puede comercializar directamente con terceros mercaderías o servicios comprendidos en la franquicia dentro del territorio o zona de influencia del fran- quiciado.
9.c) El derecho a la clientela corresponde al franquiciante. El franquiciado no puede mudar la ubicación de sus locales de atención o fabricación.
9.d) El franquiciado no tiene derecho en ningún caso a solicitar valor llave del negocio rescindido que fue objeto del convenio de franquicia, ni a utilizar el nombre, el know-how o la marca al momento de terminar el contrato por cualquier causa.
Artículo 10°.- Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes. En consecuencia:
a) El franquiciante responde ante el franquiciado por los defectos comprobados de diseño del sistema.
b) El franquiciante no responde por las obligaciones comerciales del franquiciado.
c) Los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica con el franquiciante o el sub- franquiciante a los efectos de leyes laborales o de seguridad social, quedando sin efecto toda norma general o especial en contrario.
Artículo 11°.-El incumplimiento de las obligaciones que nacen de la relación contractual se regularán conforme al régimen de responsabilidad de los contratos que establece el Código Civil y el Código de Comercio de la Nación.
Artículo 12°.- Solo los contratos que tengan las características precedentemente mencionadas podrán inscribirse en el Registro de Contratos de Franquicia Comercial a ser creado conforme al artículo 4 de esta ley.
Artículo 13°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La franquicia es un modelo de negocio cuyo propósito primario es la dinamización del riesgo.
Si bien el término franquicia nación durante la edad media en Francia, el sistema de franquicia, tal y como lo conocemos hoy en día tiene su origen a mediados del siglo XIX, en Estados Unidos de Norteamérica concretamente en el año 1862.
Sin embargo, no fue hasta después de la II Guerra Mundial, cuando en Estados Unidos de Norteamérica se desencadenó un desarrollo masivo del sistema de franquicia, al reactivarse la producción civil: las empresas necesitaban una rápida expansión por la totalidad de los mercados, mientras que un gran número de pequeños inversores e inmi- grantes, viéndose en la necesidad de participar en la nueva vida económica de su país, encontraron en la franquicia una buena solución para buscarse un medio de vida.
Numerosas actividades de todos los sectores comenzaron, progresivamente, a sumarse a este método de expansión de negocios, hasta el punto de alcanzarse, ya hacia el año 2000, a casi un millón de establecimientos que daban ocupación a unos siete millones de personas, solo en el país norteamericano, siendo imitado prioritariamente por países europeos como Francia, España e Italia que han legislado en materia de franquicia.
Así, alrededor de la marca como eje central, se constituye el verdadero contrato de franquicia moderno, configurado a su vez con otros conceptos como el de la transmisión del "know- how" o experiencia, la asistencia permanente y la formación.
En nuestro país, el régimen de franquicias comenzó a funcionar efectivamente hacia la década del 80.
En la actualidad, los profundos cambios que ha experimentado la economía en nuestro país, han hecho necesario el desarrollo de técnicas comerciales dinámicas basadas en modalidades de contratación que, por su carácter de materia comercial, se encuentran sujetas al principio de libertado contractual.
Si bien muchas de estas experiencias han sido exitosas para las partes, en algunas ocasiones han acontecido notorios abusos en perjuicio de la parte que en principio resulta más débil, tanto en el plano económico como en la esfera del manejo comercial o los recursos jurídicos.
Es en estos casos, cuando el Estado debe intervenir implementando los marcos normativos adecuados que canalicen un incentivo equilibrado de esas relaciones entre las partes, lo que resultará en el desarrollo de la actividad global, que beneficia a toda la sociedad para permitir en ese marco la plena autonomía y libertad de las partes para utilizar eficazmente esta herramienta moderna.
Pensamos que el sistema de franquicias puede representar un aporte sustantivo tanto para las empresas comerciales .cualquiera sea su escala- como para los consumidores, quienes pueden encontrar expandidas a lo largo del país, aquellas alternativas comercia- les que se han ganado un auténtico prestigio entre los usuarios.
La actividad comercial del país necesita para su adecuado funcionamiento sistemas de comercialización eficientes que aseguren el aprovisionamiento de todos los consumidores con el mayor nivel de servicio posible y con el mínimo costo. Para alcanzar este objetivo es preciso contar con normas que garanticen la óptima asignación de los recursos a través del funcionamiento de una libre y leal competencia y delimita claramente la responsabilidad de los franquiciantes y la de los franquiciados, siendo jurisprudencia del Superior Tribunal que excluyó a esta figura de la responsabilidad laboral solidaria.. En este sentido, el establecimiento de un marco de buenas prácticas comerciales producirá un adecuado comportamiento de todos los agentes del sector, cuyos efectos redundarán en un mejor funcionamiento. Estos efectos se consiguen mediante la creación de un marco legal apropiado, que facilita el desarrollo del sistema para quienes se ajusten a sus pautas.
La presente Ley pretende enmarcar reglas de juego equilibradas en el sector de comercialización de bienes y servicios a través de la regulación de nuevas fórmulas contractuales, pero aspira a aportar un mecanismo importante para la modernización de las estructuras comerciales argentinas, contribuyendo al mantenimiento de la competitividad independiente y el robustecimiento de las PYMES.
Este proyecto ha sido inspirado en las ideas y lineamientos expuestos por el conocido especialista en la materia Dr. Osvaldo Marzorati en una de sus diversas obras destinadas al conocimiento y difusión de los instrumentos más modernos destinados a agilizar el derecho mercantil.
Señor Presidente, por todas estas razones es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL