PROYECTO DE TP
Expediente 3566-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ATENCION SANITARIA EN HOSPITALES.
Fecha: 02/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda, a traves de los
organismos pertinentes se sirva informar a este cuerpo los siguientes
interrogantes:
1) ¿Qué medidas toman
concretamente con las diferentes patologías de discapacidad
mental?
2)¿Qué acciones y planes
de Salud funcionan en los Hospitales para las personas con
discapacidad o que padezcan enfermedades graves o mortales?
3)¿Porqué los Hospitales
Nacionales no son accesibles en cuanto a lo edilicio, y en lo referente a
las prestaciones (burocracia)?
4)¿Qué vinculación tienen
con el Servicio Nacional de Rehabilitación, en cuánto si poseen
estadística oficial de esa entidad para solucionar problemas
puntuales?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son Funciones y Objetivos
del Ministerio de Salud según el Decreto 808/2.006: Compete al
MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas
saludables de la comunidad y, en particular:
1. Entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2. Ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL;
3. Entender en la
fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e
instituciones relacionadas con la salud;
4. Entender en la
planificación global del sector salud y en la coordinación con las
autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un
Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente
viabilidad social;
5. Entender en la
elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e
incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y
profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la
atención médica;
6. Intervenir en la
fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la
Administración Pública Nacional y de aquéllos que ya se desempeñan
en la misma;
7. Intervenir en su
ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones
ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea
su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de
personas físicas;
8. Intervenir en la
elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;
9. Intervenir en la
elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;
10. Entender en la
fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de
fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional;
11. Entender en el
ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos,
equipos e instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la
radicación de las industrias productoras de los mismos;
12. Entender en el dictado
de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención
médica;
13. Intervenir en la
aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que
sean construidos con participación de entidades privadas;
14. Entender en la
coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios
de salud estatales del ámbito nacional, provincial y municipal, de la
seguridad social, y del sector privado;
15. Entender en la
organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos
sanitarios públicos y privados;
16. Intervenir en la
fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y
comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas,
dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas
medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en
coordinación con los Ministerios pertinentes;
17. Intervenir en la
corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el
mercado interno de productos medicinales;
18. Intervenir en las
acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los
recursos humanos destinados al área de la salud;
19. Intervenir en la
normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y
bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia, en
coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
20. Entender y fiscalizar la
distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades
públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva,
o asistencial;
21. Intervenir, en su
ámbito, en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver
problemas de salud en situaciones de emergencia a necesidad, no
previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor;
22. Intervenir en la
elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social
en los aspectos relacionados con la salud;
23. Entender en la
actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos
disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de
la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud;
24. Entender en la
normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el
procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional,
efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los
mismos;
25. Entender en la
difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los
destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de
información;
26. Entender en el
desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y
gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia,
eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud;
27. Entender en la
regulación de los planes de cobertura básica de salud
28. Entender en las
relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación
técnica con los organismos internacionales de salud;
29. Entender en la
formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la
reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,
en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el
establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de
consensos a nivel federal, intra e intersectorial;
30. Intervenir con criterio
preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos
químicos en todas las etapas del ciclo vital;
31. Intervenir, en su
ámbito, en la promoción de la educación sanitaria a través de las
escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez
conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA;
32. Entender en la
elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en
el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la
mortalidad infantil;
33. Entender en la
elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a
lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de
enfermos y la detección y prevención de enfermedades no
transmisibles;
34. Intervenir, en su
ámbito, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de
la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades
aborígenes y todo otro servicio sanitario;
35. Entender en el
control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades;
36. Entender en la
programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e
inmunizaciones;
37. Entender, en su
ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas
integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías
específicas y grupos poblacionales-determinados en situación de
riesgo;
38. Entender en la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograrla readaptación
y reeducación del discapacitado e inválido;
39. Entender en la
elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de
mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660
y 23.661;
40. Entender, en su
ámbito, en las relaciones y normativa de la medicina prepaga;
41. Entender en la
formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo
destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente
sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos
dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la
materia.
Por ello y la importancia
del tema, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |