PROYECTO DE TP
Expediente 3559-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CONTROL EFICAZ SOBRE LA COMERCIALIZACION DE GARRAFAS DE 10, 12 Y 15 KILOS, PARA GARANTIZAR QUE LA POBLACION DE MENORES RECURSOS PUEDA EFECTIVAMENTE ACCEDER A LA DENOMINADA "GARRAFA SOCIAL".
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que adopte medidas de control eficaz sobre la comercialización de
garrafas de 10, 12 y 15 kilos en el marco del Acuerdo de Estabilidad de
Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP), butano y/o mezcla, para
garantizar que la población de menores recursos pueda efectivamente
acceder a la denominada "garrafa social".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Previo a la época invernal,
cada año la Secretaría de Energía confirma un precio de venta uniforme en
todo el país para la garrafa social, el que se mantiene en los $ 16 para las
garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de 10 kilos, $ 20 para las de 12
kilos y $ 25 para las de 15 kilos de capacidad, el mismo precio que el
invierno pasado. Esto se confirmó a través de la publicación en el Boletín
Oficial de la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011 de la "Segunda
Addenda al Acuerdo de Estabilidad de Precio del Gas Licuado de Petróleo
(GLP), butano y/o mezcla, envasado en garrafas de 10, 12, y 15 kilos" de
marzo de 2010.
Además, la Resolución 229/11
advierte que "en caso de detectarse incumplimientos por parte de los
responsables de la Industria del GLP a las disposiciones establecidas por la
Ley Nº 26.020, se les podría suspender el pago de la compensaciones en
forma total o parcial según la gravedad de la infracción".
La garrafa social nace en el
2008 como producto de un acuerdo rubricado por la Secretaría de Energía
con las cámaras productoras y fraccionadoras del sector para tratar de
cumplir con el Programa Nacional de Consumo Residencial de GLP, que
establece las condiciones mínimas que los 4,5 millones de familias
argentinas que no tiene gas por redes y por ende que cocinan y se
calefaccionan con gas envasado, accedan a dicho beneficio.
La cadena de comercialización
del gas licuado de petróleo, el fluido que contiene la garrafa, funciona más o
menos de la siguiente manera: los productores se lo expenden a los
fraccionadotes a $ 1/kilo; estos se lo venden a los distribuidores a $ 5, y
éstos a $ 15/garrafa de 10 kilos a los comercios minoristas, lo cuál les deja
a estos últimos sólo $ 1 de ganancia por este tipo de garrafa.
Por otra parte, cabe recordar
que los productores y fraccionadores reciben $ 5 de subsidio estatal, lo cual
debería permitir el sostenimiento en el tiempo del precio fijado.
Sin embargo, y sólo para
brindar un ejemplo que se repite a lo largo y ancho del país, el año pasado,
el gobierno bonaerense constató que en el 71 % de los comercios se
venden estas garrafas con sobreprecios de hasta un 100%. Este sobreprecio
se intenta justificar como el flete, es decir, el valor extra del traslado a
domicilio, el cuál sufre variaciones de acuerdo a la empresa distribuidora de
que se trate, dado que este servicio adicional no fue regulado y por ende
tampoco es controlado por ninguna entidad.
Queda claro que mientras el
gobierno nacional no controle la comercialización de la "garrafa social" ni
garantice el acceso a los consumidores que verdaderamente la necesitan, el
subsidio otorgado constituye un despilfarro que acentúa las inequidades
existentes y favorecen objetivamente a los sectores medios y altos de la
ciudad de Buenos Aires y su conurbano.
El Poder Ejecutivo Nacional no
puede seguir gastando sin controlar los resultados de un esquema
improvisado que ya demostró su ineficacia. Al igual que en tantas otras áreas
de la economía, la intervención estatal comandada por este gobierno ha
demostrado carecer absolutamente de seriedad, gestión y rigor para
defender a los sectores sociales más postergados, convirtiendo un subsidio
de carácter social en un negociado comercial amparado por la falta de control
de los funcionarios responsables.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2978/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2449-D-2011, 3558-D-2011, 3559-D-2011, 4291-D-2011 y 4289-D-2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR DOS PROYECTOS: UNO DE RESOLUCION Y UNO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 24/11/2011 |