PROYECTO DE TP
Expediente 3558-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ACCIONAR DISCRIMINATORIO DE MALTRATO Y HOSTIGAMIENTO HACIA LA SEÑORITA NADIA SOLEDAD BENEVENTO, TRABAJADORA DEL SECTOR DE TELEMARKETER DEL CALL CENTER DE LA SUCURSAL DEL BANCO SUPERVIELLE, SITIO EN CALLE BOEDO 729, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ANTE JUSTOS RECLAMOS LABORALES.
Fecha: 02/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio y preocupación por el
accionar discriminatorio, de maltrato y hostigamiento continuos contra la Señorita
Nadia Soledad Benevento, trabajadora del sector de "telemarketer" del Call Center
de la sucursal del Banco Supervielle que opera en la Calle Boedo 729 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ante justos reclamos por sus derechos laborales y los
de sus compañeros.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace tiempo que las
trabajadoras y los trabajadores del Banco Supervielle viven un difícil conflicto en
defensa de sus derechos laborales, en busca de equidad salarial, cumplimiento de
la normativa, acuerdos y convenio colectivo de trabajo vigentes, buen trato
laboral.
La Asociación Bancaria - sociedad de
empleados de bancos -, desde las representaciones gremiales internas como
igualmente desde su Secretariado Nacional, ha tratado de alcanzar soluciones
reales a estos problemas; sin embargo, en el camino se han encontrado no sólo
con negativas sino también con el incumplimiento liso y llano de compromisos
asumidos en las reuniones bilaterales con la parte empresaria, a lo que se le
adiciona el desconocimiento de legítimos representantes gremiales.
Además de lo expuesto anteriormente,
los representantes del Banco han aumentado las presiones hacia las trabajadoras
y los trabajadores para que no denuncien la situación que los afecta, hostigando
permanentemente las acciones gremiales y reiterando prácticas de maltrato
laboral.
En este contexto es que se dio el caso
particular de NADIA SOLEDAD BENEVENTO, quien realizaba sus tareas como
"telemarketer" en el call center de la sucursal del Banco Supervielle que funciona
en la calle Boedo 729 de esta Ciudad de Buenos Aires.
El día 17 de abril del corriente año, la
Señorita Benevento realizó una denuncia ante el Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) - bajo el número 2323/08 -
manifestando que había sido discriminada por reclamar a partir del año 2005 sus
derechos laborales; denuncia que fue ampliada este último 23 de abril ya que
al reclamo anterior, se sumó discriminación invocando "características de su
persona".
En el año 2005, Nadia comenzó a ser
objeto de un creciente hostigamiento en su ámbito de trabajo que la llevó a tener
problemas de salud, situación que notificó a la entidad en el mes de julio de 2007.
El profesional médico que la asistía recomendó un cambio de tareas que, una vez
operado, se configuró en realidad en una negación de tareas durante dos
meses y, después, en un traslado a un puesto laboral en la Sede de la calle
Reconquista 330 como asistente de empleados, tarea que resultó ser acorde con
sus capacidades, la que desempeñó satisfactoriamente. No obstante ello, se la
continuó discriminando en materia salarial y de jornada laboral por lo que persistió
en sus reclamos.
Así, mientras desarrollaba su actividad
como asistente, fue convocada por el Gerente de Relaciones Laborales Dr.
Guillermo Yaquemet, quien la intimó violentamente a renunciar a su trabajo.
Ante la negativa de Nadia a su intimación, le anunció que la despedía; esto ocurrió
el día 11 de enero. Instantes posteriores, los Señores Jorge Nogueira y Daniel
Yannone (delegados) intentaron de manera insistente que ella aceptara un
distracto laboral. Posteriormente y mediante una intervención gremial de otros
miembros de la representación de la Asociación Bancaria, logró que dicha
decisión fuera rectificada. El día 16 de enero siguiente recibió la noticia de que iba
a ser reincorporada pero encargándose del sector de Suministros, traslado
injustificado llevado a cabo por el Señor Yaquemet, quien continuaba manteniendo
la amenaza de despido para con ella.
Debido a la continuidad del
hostigamiento y discriminación en este último sector, Nadia sufrió el día 21 de
enero de este año un ataque de pánico. Consecuentemente, solicitó la
intervención en su caso del Secretariado Nacional de la Asociación Bancaria,
quien por lo mismo ha realizado gestiones y acciones.
Atendida clínicamente, hizo uso de la
licencia médica que le fue otorgada hasta la nueva indicación de retomar sus
tareas laborales, de manera paulatina, pero estableciendo el profesional que
fuesen en otro sector y no en el de Suministros. Desatendiendo la orden médica,
se le niegan tareas acordes a su capacidad física y a aquellas por las cuales el
Banco la contrató, prosiguiendo con presiones - inclusive alusiones a caracteres
de su persona, físicos y psíquicos manifestados a terceros - así como también
manifestaciones de otros compañeros sobre que si alguno de ellos declarada a su
favor sería despedido.
En la certificación emitida por el Dr.
Juan Carlos Volnovich, médico particular que atendió a Nadia, establece como
diagnóstico Trastorno Adaptativo Mixto F43.22 del DSM IV. En ella escribe:
"Certifico haber entrevistado a Nadia Benevento a raíz de los síntomas
psicológicos producidos por conflictos laborales que podrían resumirse de la
siguiente manera: se ve obligada a elegir entre subordinarse a aceptar una
posición inferior a su talento, su capacitación y su potencialidad o, en su defecto, a
quedar convalidada en el lugar de enferma mental a la que se la 'privilegia' con
licencias o, lisa y llanamente, se la excluye con la enorme posibilidad de
incorporarse a la larga lista de desempleados."
Continúa exponiendo el Dr. Volnovich:
"En su lugar de trabajo había sido destinataria de una violencia sorda, maltratos
más o menos explícitos y una prolongada falta de reconocimiento a sus méritos y
a su desempeño. Esto se constituía en una fuente de estímulos altamente
lapidarios para su autoestima; estímulos que le hacía perder confianza en sí
misma y la llenaban de angustia y de sentimientos depresivos." A reglón seguido
agrega "Ya antes había sentido fuertes evidencias de discriminación que se
hacían evidente por la ausencia de tareas que le asignaban comparada con lo que
sucedía con otros compañeros de igual o menor prestigio, la exclusión de los
proyectos de capacitación, etc.". Prosigue diciendo "No obstante, la 'ayuda' que
provenía de la psiquiatría, era siempre la misma: psicofármacos y licencias que la
apartaban del trabajo y la instalaban en el lugar de 'enferma mental', allí donde lo
que ella reclamaba era su inclusión en un trabajo donde reconocieran sus méritos,
pudiera seguir capacitándose y tener expectativas de progreso."
Al transcribir estos párrafos, queremos
denotar la magnitud del vejamen padecido por Nadia, con el consecuente
menoscabo a su persona.
En la actualidad, Nadia tiene 27 años,
está medicada (con citalopram y clonazepam) y cuando no "goza" de licencia
laboral por "enfermedad", trata de cumplimentar tareas, que muchas veces se le
niegan, en el lugar a la que ha sido derivada como "castigo". Sin embargo el
hostigamiento y la negación de derechos, inclusive los salariales, prosigue en
abierta violación de la ley.
Espera reintegrarse a un trabajo donde
pueda desplegar su capacidad y obtener gratificaciones que surjan del
reconocimiento de su desempeño, pero en cambio se ve amenazada por la
exclusión o la reincorporación a un lugar donde se le continúe dando a sus
empleadas y empleados un trato despectivo e inferior.
El derecho al trabajo bajo condiciones
dignas y equitativas de labor es un derecho reconocido expresamente por nuestra
Carta Magna. Por otro lado, es un derecho establecido en distintos instrumentos
de derechos humanos con rango constitucional, como lo son la Declaración
Americana sobre los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
(Pacto San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de
Discriminación contra la mujer.
A su vez, es un derecho que habilita
legítimamente a reclamar ante situaciones injustas, arbitrarias, denigrantes por
parte de todo aquel que las provoque, sin importar el rango jerárquico o no que
posea dentro del ámbito laboral; y esto porque nadie y bajo ninguna condición o
idea o cualquier otro motivo tiene la potestad de atentar contra su persona a otra u
otro. Tener una sociedad justa y democrática, implica tener una base de igualdad
entre nosotros, sin desatender los derechos que nos definen y dignifican como
seres humanos que somos.
Por ello solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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