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PROYECTO DE TP


Expediente 3558-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ACCIONAR DISCRIMINATORIO DE MALTRATO Y HOSTIGAMIENTO HACIA LA SEÑORITA NADIA SOLEDAD BENEVENTO, TRABAJADORA DEL SECTOR DE TELEMARKETER DEL CALL CENTER DE LA SUCURSAL DEL BANCO SUPERVIELLE, SITIO EN CALLE BOEDO 729, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ANTE JUSTOS RECLAMOS LABORALES.
Fecha: 02/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su repudio y preocupación por el accionar discriminatorio, de maltrato y hostigamiento continuos contra la Señorita Nadia Soledad Benevento, trabajadora del sector de "telemarketer" del Call Center de la sucursal del Banco Supervielle que opera en la Calle Boedo 729 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante justos reclamos por sus derechos laborales y los de sus compañeros.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace tiempo que las trabajadoras y los trabajadores del Banco Supervielle viven un difícil conflicto en defensa de sus derechos laborales, en busca de equidad salarial, cumplimiento de la normativa, acuerdos y convenio colectivo de trabajo vigentes, buen trato laboral.
La Asociación Bancaria - sociedad de empleados de bancos -, desde las representaciones gremiales internas como igualmente desde su Secretariado Nacional, ha tratado de alcanzar soluciones reales a estos problemas; sin embargo, en el camino se han encontrado no sólo con negativas sino también con el incumplimiento liso y llano de compromisos asumidos en las reuniones bilaterales con la parte empresaria, a lo que se le adiciona el desconocimiento de legítimos representantes gremiales.
Además de lo expuesto anteriormente, los representantes del Banco han aumentado las presiones hacia las trabajadoras y los trabajadores para que no denuncien la situación que los afecta, hostigando permanentemente las acciones gremiales y reiterando prácticas de maltrato laboral.
En este contexto es que se dio el caso particular de NADIA SOLEDAD BENEVENTO, quien realizaba sus tareas como "telemarketer" en el call center de la sucursal del Banco Supervielle que funciona en la calle Boedo 729 de esta Ciudad de Buenos Aires.
El día 17 de abril del corriente año, la Señorita Benevento realizó una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) - bajo el número 2323/08 - manifestando que había sido discriminada por reclamar a partir del año 2005 sus derechos laborales; denuncia que fue ampliada este último 23 de abril ya que al reclamo anterior, se sumó discriminación invocando "características de su persona".
En el año 2005, Nadia comenzó a ser objeto de un creciente hostigamiento en su ámbito de trabajo que la llevó a tener problemas de salud, situación que notificó a la entidad en el mes de julio de 2007. El profesional médico que la asistía recomendó un cambio de tareas que, una vez operado, se configuró en realidad en una negación de tareas durante dos meses y, después, en un traslado a un puesto laboral en la Sede de la calle Reconquista 330 como asistente de empleados, tarea que resultó ser acorde con sus capacidades, la que desempeñó satisfactoriamente. No obstante ello, se la continuó discriminando en materia salarial y de jornada laboral por lo que persistió en sus reclamos.
Así, mientras desarrollaba su actividad como asistente, fue convocada por el Gerente de Relaciones Laborales Dr. Guillermo Yaquemet, quien la intimó violentamente a renunciar a su trabajo. Ante la negativa de Nadia a su intimación, le anunció que la despedía; esto ocurrió el día 11 de enero. Instantes posteriores, los Señores Jorge Nogueira y Daniel Yannone (delegados) intentaron de manera insistente que ella aceptara un distracto laboral. Posteriormente y mediante una intervención gremial de otros miembros de la representación de la Asociación Bancaria, logró que dicha decisión fuera rectificada. El día 16 de enero siguiente recibió la noticia de que iba a ser reincorporada pero encargándose del sector de Suministros, traslado injustificado llevado a cabo por el Señor Yaquemet, quien continuaba manteniendo la amenaza de despido para con ella.
Debido a la continuidad del hostigamiento y discriminación en este último sector, Nadia sufrió el día 21 de enero de este año un ataque de pánico. Consecuentemente, solicitó la intervención en su caso del Secretariado Nacional de la Asociación Bancaria, quien por lo mismo ha realizado gestiones y acciones.
Atendida clínicamente, hizo uso de la licencia médica que le fue otorgada hasta la nueva indicación de retomar sus tareas laborales, de manera paulatina, pero estableciendo el profesional que fuesen en otro sector y no en el de Suministros. Desatendiendo la orden médica, se le niegan tareas acordes a su capacidad física y a aquellas por las cuales el Banco la contrató, prosiguiendo con presiones - inclusive alusiones a caracteres de su persona, físicos y psíquicos manifestados a terceros - así como también manifestaciones de otros compañeros sobre que si alguno de ellos declarada a su favor sería despedido.
En la certificación emitida por el Dr. Juan Carlos Volnovich, médico particular que atendió a Nadia, establece como diagnóstico Trastorno Adaptativo Mixto F43.22 del DSM IV. En ella escribe: "Certifico haber entrevistado a Nadia Benevento a raíz de los síntomas psicológicos producidos por conflictos laborales que podrían resumirse de la siguiente manera: se ve obligada a elegir entre subordinarse a aceptar una posición inferior a su talento, su capacitación y su potencialidad o, en su defecto, a quedar convalidada en el lugar de enferma mental a la que se la 'privilegia' con licencias o, lisa y llanamente, se la excluye con la enorme posibilidad de incorporarse a la larga lista de desempleados."
Continúa exponiendo el Dr. Volnovich: "En su lugar de trabajo había sido destinataria de una violencia sorda, maltratos más o menos explícitos y una prolongada falta de reconocimiento a sus méritos y a su desempeño. Esto se constituía en una fuente de estímulos altamente lapidarios para su autoestima; estímulos que le hacía perder confianza en sí misma y la llenaban de angustia y de sentimientos depresivos." A reglón seguido agrega "Ya antes había sentido fuertes evidencias de discriminación que se hacían evidente por la ausencia de tareas que le asignaban comparada con lo que sucedía con otros compañeros de igual o menor prestigio, la exclusión de los proyectos de capacitación, etc.". Prosigue diciendo "No obstante, la 'ayuda' que provenía de la psiquiatría, era siempre la misma: psicofármacos y licencias que la apartaban del trabajo y la instalaban en el lugar de 'enferma mental', allí donde lo que ella reclamaba era su inclusión en un trabajo donde reconocieran sus méritos, pudiera seguir capacitándose y tener expectativas de progreso."
Al transcribir estos párrafos, queremos denotar la magnitud del vejamen padecido por Nadia, con el consecuente menoscabo a su persona.
En la actualidad, Nadia tiene 27 años, está medicada (con citalopram y clonazepam) y cuando no "goza" de licencia laboral por "enfermedad", trata de cumplimentar tareas, que muchas veces se le niegan, en el lugar a la que ha sido derivada como "castigo". Sin embargo el hostigamiento y la negación de derechos, inclusive los salariales, prosigue en abierta violación de la ley.
Espera reintegrarse a un trabajo donde pueda desplegar su capacidad y obtener gratificaciones que surjan del reconocimiento de su desempeño, pero en cambio se ve amenazada por la exclusión o la reincorporación a un lugar donde se le continúe dando a sus empleadas y empleados un trato despectivo e inferior.
El derecho al trabajo bajo condiciones dignas y equitativas de labor es un derecho reconocido expresamente por nuestra Carta Magna. Por otro lado, es un derecho establecido en distintos instrumentos de derechos humanos con rango constitucional, como lo son la Declaración Americana sobre los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la mujer.
A su vez, es un derecho que habilita legítimamente a reclamar ante situaciones injustas, arbitrarias, denigrantes por parte de todo aquel que las provoque, sin importar el rango jerárquico o no que posea dentro del ámbito laboral; y esto porque nadie y bajo ninguna condición o idea o cualquier otro motivo tiene la potestad de atentar contra su persona a otra u otro. Tener una sociedad justa y democrática, implica tener una base de igualdad entre nosotros, sin desatender los derechos que nos definen y dignifican como seres humanos que somos.
Por ello solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)