PROYECTO DE TP
Expediente 3557-D-2015
Sumario: PLAN INTEGRAL PARA EL ABORDAJE DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS - LEY 26934; MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE ASISTENCIA MOVIL CON VISITAS PERIODICAS Y PROGRAMADAS POR PARTE DEL EQUIPO TERAPEUTICO INTERVINIENTE.
Fecha: 23/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la ley 26.934 del Plan
Integral de Abordaje para los Consumos Problemáticos sobre Asistencia Móvil en
Adicciones
Artículo 1°.- Sustituyese el inciso b)
del artículo 10 de la ley 26.934 del Plan Integral de Abordaje para los Consumos
Problemáticos, por el siguiente:
"inciso b) Priorizar los tratamientos
ambulatorios y la asistencia móvil con visitas domiciliarias periódicas y
programadas por parte del equipo terapéutico interviniente, incorporando a la
familia y al medio donde se desarrolla la persona, y considerar la internación como
un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que sólo deberá llevarse a
cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las
intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social, conforme a
lo establecido en la ley 26.657;"
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos esta iniciativa que
modifica la 26.934 del Plan Integral de Abordaje para los Consumos Problemáticos,
incorporando una previsión específica que contemple la Asistencia Móvil en
Adicciones.
El caso por el que proponemos esta
iniciativa proviene de la aplicación exitosa del Programa Asistencia Móvil en
Adicciones Comunitarias - AMAC -, que se llevó a cabo en Salta Capital y que está
actualmente aplicándose en la localidad de Rosario de Lerma, en la provincia de
Salta.
En la actualidad, la ley 26.934 del
Plan Integral de Abordaje para los Consumos Problemáticos establece varias
previsiones sobre prevención, asistencia e integración, las que contemplan una
serie de acciones que deben ser impulsadas desde el Estado para concretar una
política nacional que sea eficaz para acceder a todos los rincones de nuestro
país.
Sin embargo esta ley no ha previsto
específicamente un abordaje que tenga como eje la asistencia móvil del equipo
terapéutico en domicilio, considerada desde una perspectiva de la atención
primaria de la salud.
Básicamente entendemos que la
modificación que incorpora la asistencia móvil apunta a acercar la salud a los
ciudadanos, salir a la búsqueda de quien necesita ayuda, reforzando y poniendo en
práctica este paradigma esencial de la salud pública. En este sentido se promueve
la modalidad de atención domiciliaria periódica (en general una vez por semana
durante un tiempo) para niños, adolescentes y adultos, de sectores vulnerables y
con uso problemático de droga, de modo tal que se les facilite su acceso a la
atención integral de la salud mental que los afecta por su adicción. Estas visitas
domiciliarias son programadas y periódicas y se deben enmarcar en la realidad que
vive cada individuo fuera del ámbito de internación hospitalario.
Creemos que este enfoque de
derechos que se establece en el avance progresivo que han significado las leyes de
Salud Mental 26.657 y la que modificamos, 26.934, consagra una política de
Estado de acceso a la gente, que debería aplicarse en coordinación entre la Nación
y las provincias, desde el rol preponderante que tiene la cercanía territorial, es
decir el municipio.
Pero esta política debe iniciarse desde
el rol de rectoría que debería ejercer el Poder Ejecutivo desde los organismos de
aplicación de su ámbito, sea la SEDRONAR o el Ministerio de Salud, los que tienen
disponibles las herramientas para generar políticas eficaces y federales.
Señor Presidente, estamos hablando
de resultados exitosos concretos, dado que el Programa AMAC ha tenido un
número significativo de personas que se han rehabilitado y de otras tantas que
han adherido a los tratamientos por su adicción en un porcentaje sorprendente
para los parámetros habituales: entre un 25 a 30 % contra un 1 por cada 80 que
logran los programas vigentes que no contemplan la asistencia móvil como
primordial.
Queremos reiterar que los objetivos
planteados con herramientas concretas han logrado en los casos de aplicación en
los municipios mencionados, una adhesión importante, desde que se promueve
también la articulación para hacer un trabajo en red entre instituciones públicas y
organizaciones sociales. En este sentido proponemos que se impulse lo que ya está
regulado en la ley 26.934 pero que lamentablemente no ha tenido una aplicación
efectiva en todo el país, desde que vemos muchos casos de ausencia del Estado
en materia de integración, tanto a las personas con uso problemático de drogas
como a su grupo familiar. Por caso el programa AMAC contiene diferentes
instancias, mediante el desarrollo de talleres culturales, de oficios y recreativos,
todos en coordinación con la Red Comunitaria.
Señor Presidente, sabemos de la
aplicación jurisdiccional de las políticas en esta materia, pero también estamos
convencidos de que los beneficios que los derechos que hemos adquirido en los
últimos años merced a los Tratados de Derechos Humanos que tienen jerarquía
constitucional, deben ser accesibles y disfrutables por todos los argentinos, y en
esto somos responsables las jurisdicciones nacional y provincial. Creemos que
estas acciones deben ser conjuntas y coordinadas, es el federalismo de
concertación al que nos obliga la Constitución Nacional y las leyes que en su
consecuencia se han dictado y que son objeto de consideración en este
proyecto.
Es por esto que proponemos estas
modificaciones al IACOP contenido en la ley 26.934, convencidos de la
progresividad que significa tener resultados positivos y en concordancia con la Ley
26.657 de Salud Mental. Establecer una dinámica en la construcción social lleva
implícita la cimentación de redes que involucran a los distintos ámbitos del Estado
y permite de esta forma interactuar en la problemática de las adicciones, con la
finalidad de recuperar la persona y lograr la reinserción social y laboral.
Estas propuestas creemos que deben
estar expresamente en la ley 26.934, por lo que en razón de los motivos
expuestos, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación de
este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
07/06/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |