PROYECTO DE TP
Expediente 3555-D-2015
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO LEY 1285/58; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 43 Y 43 BIS SOBRE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL HASTA QUE SE EFECTIVICE EL TRASPASO A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 23/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Modifíquese el
artículo 43 del Decreto Ley N° 1285/58 y sus modificatorios, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 43. - Mientras no se
haga efectivo el traspaso de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal a la
Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, los juzgados nacionales de
primera instancia en lo civil de la Capital Federal, conocerán en todas las
cuestiones regidas por los Libros Primero, Segundo, Cuarto y Quinto del
Código Civil y Comercial de la Nación y por las regidas por el Libro Sexto que
tengan vinculación o derivación con las antedichas.
Conocerán, además, en las
siguientes causas:
a) En las cuestiones originadas
por la compra venta o permuta inmobiliaria;
b) En las cuestiones originadas o
vinculadas a locaciones habitacionales y locaciones rurales;
c) En las cuestiones originadas o
vinculadas a contratos de locación de obra y servicios cuando el locador fuese
una persona humana que no tuviese una actividad económica organizada o
celebrara tales contratos como titular de una empresa o establecimiento
comercial, industrial, agropecuaria o de cualquier otro destino y los contratos
de servicios vinculados o relacionados con el ejercicio de profesiones
liberales."
ARTICULO 2°.- Modifíquese el
artículo 43 bis del Decreto Ley N° 1285/58 y sus modificatorios, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 43 bis. - Mientras no
se haga efectivo el traspaso de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal a la
Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, los jueces nacionales de
primera instancia en lo comercial de la Capital Federal, conocerán en todas
las cuestiones regidas por el Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la
Nación aunque las mismas tuviesen vinculación con materias tratadas en los
demás Libros de dicho cuerpo legal.
Conocerán, además, en los
siguientes asuntos:
a) todas las cuestiones regidas
por la Ley de Concursos y Quiebras;
b) todas las cuestiones
vinculadas o relativas a títulos valores y/o regidas por la Ley General de
Sociedades,
c) todas las cuestiones
vinculadas o relativas a las materias reguladas por las leyes 928,9643,
17.418, 20.266, 20.337, 22.802, 24.627, 24.760, 25.065 y 25.093,
d) todas las cuestiones
vinculadas o relativas a las materias reguladas por las leyes 25.326 y 25.506
en lo que tuviesen vinculación con materias antes listadas."
ARTICULO 3°.- Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto Ley N° 1285/58 es la
norma que organiza la Justicia nacional, estableciendo las competencias de la
Corte Suprema y los tribunales inferiores. Tal norma con rango de ley
asignaba competencias diversas a la Justicia Nacional en lo Civil (que aplicaba
el Código Civil y sus leyes complementarias) y a la Justicia Nacional en lo
Comercial (que aplicaba el Código Comercial y sus leyes complementarias).
En los últimos tiempos han
pasado dos cosas que exigen reformas legislativas, que son: a) la sanción del
artículo 129 de la Constitución Nacional, que reconoce facultades de
jurisdicción a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y b) la unificación de los
códigos civil y comercial de la Nación.
Las referencias que hace el
Decreto Ley N° 1285/58 a las cuestiones regidas por las "leyes civiles" (art.
43) y a las "leyes mercantiles" (art. 43 bis) para la asignación de
competencias civil o comercial, deben ser adecuadas al nuevo código que
unifica las materias civiles y comerciales.
Si bien una posibilidad podría ser
la de crear un nuevo fuero civil y comercial unificado, consideramos que es
mejor para una más eficaz administración de Justicia mantener criterios de
especialidad. Ese criterio es seguido en algunas provincias que disponen de
fueros especializados, por ejemplo, en materia de concursos o en materias
civiles. Por ello es que sugerimos que, dado que en pocos días (1° de agosto
de 2015) debe empezar a aplicarse el nuevo código unificado, se mantengan
criterios de especialidad con los que los juzgados y cámaras actuales tienen
una fuerte familiaridad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |