PROYECTO DE TP
Expediente 3554-D-2010
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 65, SOBRE FACULTAD DE DIRECCION DEL EMPLEADOR.
Fecha: 26/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. -. Modificase el
artículo 65 de la ley 20.744 de contrato de trabajo (texto ordenado en 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 65- Facultad de dirección.
Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con
carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la
producción y a la preservación y mejora de los derechos personales y
patrimoniales del trabajador."
ARTICULO 2º. -. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este artículo de la Ley de
Contrato de Trabajo (texto ordenado en 1976) es uno de los tantos que todavía
existe sin modificaciones siendo producto de la regla estatal 21297 y el decreto
390/76 que formaron parte de los instrumentos de la última dictadura militar para
instaurar un régimen de terror y el modelo neoliberal imperante hasta nuestros
días.
La Ley de Contrato de
Trabajo 20.744 redactada por el Dr. Centeno, originalmente preveía en su artículo
70 que las facultades de dirección deberían ser ejercidas por el empleador
atendiendo a los fines de la empresa a las exigencias de la producción, tanto como
la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del
trabajador; y resaltamos "tanto como" porque estas palabras colocan en pie de
igualdad los fines de la empresa como los derechos de los trabajadores.
En el texto ordenado en 1976
el artículo, aún vigente, que se ocupa sobre la facultad de dirección es el artículo
65 y dispone que: "Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán
ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las
exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los
derechos personales y patrimoniales del trabajador"; y resaltamos "sin perjuicio"
porque a diferencia del texto original coloca la preservación y mejora de los
derechos de los trabajadores con carácter secundario a la hora de ejercer la
facultad de dirección.
Por eso, el presente proyecto
tiene como objetivo volver al espíritu que primó en el Dr. Centeno al redactar la
Ley de Contrato de Trabajo y este artículo en particular.
Sr. Presidente, por las
razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2011 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2435/2011 | DICTAMEN DE MAYORIA; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL POYECTO | 16/09/2011 |