PROYECTO DE TP
Expediente 3553-D-2009
Sumario: RECONOCIMIENTO COMO DEUDA DEL GOBIERNO NACIONAL CON LAS PROVINCIAS DEL TOTAL DE LOS RECURSOS NO ASIGNADOS A LAS MISMAS POR EL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL CREADO POR LEY 23548 Y ACUMULADOS HASTA LA FECHA.
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo lº: Reconócese como deuda del
Gobierno Nacional con las Provincias, a la totalidad de los recursos no asignados a las
mismas por el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por Ley Nº 23.548,
acumulados hasta la fecha de sanción de la presente, tanto en Disponibilidades en Caja y
Bancos como en Inversión Financiera.
Artículo 2º: A los efectos de determinar el
crédito que le corresponde a cada una de las Provincias, se utilizarán las proporciones
establecidas en los artículos 3º, inciso c), y 4º de la Ley Nº 23.548, incluyendo a la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las
disposiciones vigentes.
Artículo 3º: El Jefe de Gabinete de
Ministros deberá cancelar en el ejercicio fiscal 2009, por un importe equivalente a las
acreencias que se le reconocen por la presente ley a cada Provincia, obligaciones de las
mismas en concepto de sus respectivos servicios de amortización de deudas.
Artículo 4º:Aplicado el procedimiento
previsto en el artículo anterior, en caso de existir saldo a favor de una determinada
Provincia, el Jefe de Gabinete de Ministros lo deberá cancelar, conforme al cronograma
mensual que a tal efecto se convenga, para antes del 31 de diciembre de 2009.
Artículo 5º: Sustitúyase el artículo 104 de
la Ley de Impuestos a las Ganancias, por el siguiente:
"Artículo 104: El producido del impuesto
de esta ley, se destinará:
a) EL VEINTE POR CIENTO (20%) al
Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las Obligaciones
Previsionales Nacionales.
b) EL DIEZ POR CIENTO (10%) hasta un
monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 650.000.000) anuales a
la Provincia de Buenos Aires, proporcionados mensualmente, el que será incorporado a
su coparticipación, con destino específico a obras de carácter social, y exceptuados de lo
establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley 23.548. El excedente de dicho monto
será distribuido entre el resto de las provincias, en forma proporcionada mensualmente,
según las proporciones establecidos en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23.548,
incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, según
las disposiciones vigentes. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma
directa y automática.
c) El DOS POR CIENTO (2%) al conjunto
de las provincias y para distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en los
artículos 3º, inciso c), y 4º de la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las disposiciones vigentes.
d) EL CUATRO POR CIENTO (4%) se
distribuirá entre todas las jurisdicciones provinciales, excluida la de Buenos Aires,
conforme el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Los importes correspondientes
deberán ser girados en forma directa y automática. Las jurisdicciones afectarán los
recursos a obras de infraestructura básica social, quedando exceptuados de lo establecido
en el inciso g) del artículo 9º de la Ley 23.548.
e) EL SESENTA Y CUATRO (64%)
restante se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales
conforme a las disposiciones de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23.548.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5º
de la Ley Nº 24.699, hasta el 31 de diciembre de 2009, el destino del producido del
Impuesto a las Ganancias establecido en este artículo, se hará efectivo con la previa
detracción de la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MILLONES ($
580.000.000) anuales, cuyo destino será el siguiente:
a) La suma de PESOS CIENTO VEINTE
MILLONES ($ 120.000.000) anuales para el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones;
b) La suma de PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 460.000.000) anuales al conjunto de las
provincias y para distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en los
artículos 3º, inciso c), y 4º de la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las disposiciones vigentes.
Las sumas que correspondan a las
provincias en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior les serán liquidadas
mensualmente en la proporción correspondiente."
Artículo 6º: El control de lo dispuesto en la
presente será función de la Comisión Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en
el capítulo III de la ley 23.548, que deberá informar trimestralmente a los órganos
legislativos correspondientes.
Artículo 7º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley que se presenta a
consideración, tiene como antecedentes los artículos 3 y 5 de la Ley Convenio Nº 23.548
del año 1998 "Coparticipación Federal de Recursos Fiscales".
Mediante el artículo 3 inciso d) se dispuso
asignar primariamente de la masa un UNO POR CIENTO (1%) para ser destinado a la
creación de un "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias", posteriormente
en el artículo 5 se dispone que " El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
Provincias, creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender
situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y
será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será
encargado de su asignación".
De lo expuesto anteriormente surge con
claridad que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, tiene como único
destinatario a las Provincias, y como finalidad será la de atender situaciones de
emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales.
Por otra parte el artículo 104 en su inciso
c) de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado, indica "que el producido del
impuesto de esta Ley, se destinará: "UN DOS POR CIENTO (2%) a refuerzos de la
cuenta especial 550 Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias".
Por lo tanto, el Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional a las Provincias creado por la Ley Convenio Nº 23.548, sus
complementarias y modificatorias se integran en la actualidad con:
a-EL UNO POR CIENTO (1%) de la masa
coparticipable a que se refiere dicha norma en su artículo 3, inciso d).
b-La asignación específica del DOS POR
CIENTO (2%) del impuesto a las ganancias, a que se refiere el artículo 104 de la Ley
que regula este tributo, modificado y prorrogado por la Ley 26072 donde en su art. 1º
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en
1997 y sus modificatorias.
c-La suma fija de veinte millones de pesos
($20.000.000) a que se refiere el artículo 104 de la Ley que regula este tributo,
modificado y prorrogado.
Por otra parte el artículo 11 de la Ley
Convenio Nº 23.548, enunciativo de las funciones de la Comisión Federal de Impuestos,
en su inciso e) le atribuye la función de "dictar normas generales interpretativas de la
presente Ley".
Vista la necesidad, planteadas por las
Jurisdicciones Provinciales, de un pronunciamiento de la Comisión Federal de
Impuestos sobre la naturaleza jurídica de los Aportes del Tesoro Nacional a las
Provincias que integran el Fondo mencionado, el Comité Ejecutivo de dicha Comisión
resuelve en el artículo 1º inciso a) de la Resolución General Interpretativa Nº 27/2002,
que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias "tiene por único
destinatario a las Provincias".///
Desde otro punto de vista, la diversidad de
funciones que deben cumplir las provincias a fin de atender las legítimas demandas de la
población, incrementadas a partir de la desconcentración de funciones del gobierno
nacional a los gobiernos provinciales, sin un correlato, en todos los casos, con los
recursos correspondientes, llevaron a dichas jurisdicciones a la necesidad de financiar
las necesidades de la población con deuda pública.
Por tal motivo, la necesidad de contar con
los fondos que le son propios, es imperiosa.
Por lo expuesto el propósito del Proyecto
presentado es, en primer lugar reintegrar a los beneficiarios naturales del Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional, creado por Ley Nº 23.548, los recursos integrados al
mismo que no han sido necesarios aplicar para el cumplimiento de los fines para los que
ha sido creado; de manera armónica con los objetivos que rigen el accionar del Gobierno
Nacional en materia de coordinación fiscal con las provincias. En segundo lugar
disminuir los recursos destinados a la integración de dicho fondo, proveniente del
resultado del Impuesto a las Ganancias, artículo 104° t.o 1997, dada la acumulación de
los excedentes de recursos.
Con la implementación del programa
económico impulsado por el Gobierno Nacional, la idea de una responsable disciplina
fiscal ha ido ganando consenso en todos los niveles de gobierno.
Simultáneamente, la evolución de la renta
tributaria federal de los últimos años y la reducción de los compromisos que el Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional debió afrontar en cada ejercicio fiscal, llega a acumular en
la actualidad $ 8.500.000.000, generando un excedente económico más que
significativo. El mismo se refleja claramente en la existencia de importantes
disponibilidades e inversiones financieras que sistemáticamente exceden en mucho la
realización de los compromisos, que en promedio asumiera el Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional en los últimos años, detrayendo de la masa coparticipable recursos
necesarios para el financiamiento de las obligaciones de las administraciones
provinciales.
Si bien se reconoce la importancia de
contar con este instrumento, hoy la realidad aconseja explorar nuevas aplicaciones para
tal excedente acumulado, como así también proponer una reducción del las fuentes de
recursos que integran el Fondo de Aportes a las Provincias, vista la realidad del
comportamiento de los excedentes en los últimos períodos.
En efecto, partiendo del consenso que
existe en torno al sustento legal que indica que los únicos beneficiarios de los recursos
del Fondo de Aportes son los Gobiernos de Provincias, es posible encontrar en los
desafíos que éstos enfrentarán en el corto plazo, argumentos suficientes como para
fundamentar una medida como la que propicia el Proyecto de Ley adjunto.
Adicionalmente, dada la acumulación
sistemática de excedentes de recursos en el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
Provincias, ha perdido sentido la afectación específica del DOS POR CIENTO (2%) del
producido del Impuesto a las Ganancias y la suma FIJA DE PESOS VEINTE
MILLONES ($ 20.000.000) anuales, previstos en el artículo 104° de la Ley de
Impuestos a las Ganancias t.o., sus subsiguientes modificatorias y prorrogas; como
refuerzos de la Cuenta Especial 550 "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
Provincias", siendo pertinente su reparto conforme lo establecido en la Ley Convenio de
Coparticipación Federal de Impuestos Artículos 3°, incisos c y 4° de la Ley 23.548.
Por los motivos aquí expuestos solicito a
los señores legisladores la consideración y aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
VILLAVERDE, JORGE ANTONIO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | UNION PERONISTA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | UNION PERONISTA |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | UNION PERONISTA |
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0987/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0951-D-2009, 3553-D-2009, 5770-D-2009, 5980-D-2009, 6146-D-2009, 0498-D-2010, 0747-D-2010, 0846-D-2010, 0889-D-2010, 1184-D-2010 y 2982-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0516-D-2010 Y 2198-D-2010 | 25/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: FIRMA LA DIPUTADA GARCIA, IRMA ADRIANA CONFORME AL TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |