PROYECTO DE TP
Expediente 3552-D-2011
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (ELECTORES MAYORES DE 16 AÑOS DE EDAD).
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º - Modificase el
artículo 1º del Código Nacional Electoral (Ley Nº 19.945 y modificatorias),
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo
1º.- Electores.- Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos,
nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de
edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
"
"Artículo 2º.- De
forma."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el
presente proyecto la comprobación empírica de que la sustancial
modificación de las condiciones que llevaron a fijar como edad mínima
para ejercer el derecho a sufragar, la edad de 18 años, convierten a dicho
límite en un anacronismo que merece imperiosamente ser revisado y
modificado.
En efecto, el proceso
evolutivo de nuestra historia institucional que de la inaceptable
concepción del voto calificado, y de la determinación de los 25 años como
la edad mínima requerida para ejercer el derecho político definitorio de la
ciudadanía, cual es el voto, ha pasado progresivamente a la generalización
democratizadora que garantiza igualitariamente ese derecho sin
discriminación alguna y que lo convirtió primero en un acto de alcance
universal , secreto y obligatorio (Ley Sáenz Peña,1911), disminuyendo la
edad mínima exigida a los 18 años, y extendiendo luego a la mujer, por
iniciativa de Eva Perón y decisión política del Presidente Juan Domingo
Perón y del Congreso Nacional, el derecho aludido, nos conduce hoy a
plantear la modificación de aquella edad mínima, concebida en tiempos y
condiciones bien diferentes de las actuales, de modo de permitir la
participación de los ciudadanos y ciudadanas que, cumplidos ya los 16
años, se encuentran en perfectas condiciones evolutivas, intelectuales y de
madurez, para formar parte de las decisiones colectivas que les atañen, les
afectan y los incluyen.
La profundización de la
democracia-en opinión ampliamente compartida por politólogos, sociólogos
y juristas de todo el orbe-, requiere, entre otras cosas, la ampliación de las
bases de participación política asignando a la mayor cantidad de personas
posibles su participación en la elección de autoridades nacionales,
provinciales y comunales, como una verdadera extensión de los procesos
democráticos que vinculan la respuesta a la pregunta de ' cuántos votan?',
la correlativa consideración de que, a mayor cantidad de individuos con
derechos políticos - y consecuentemente, ciudadanos- que así lo hagan,
mayor será la calidad y el contenido democrático de la organización
política en la que tal ampliación se verifique.
El paso de la 'Democracia
Política' a la 'Democracia Social', en nuestro tiempo, supone la ampliación
del concepto de 'PUEBLO', nutriéndolo de la savia que se integra con la
mayor cantidad de ciudadanos en actitud y aptitud de ejercer plenamente
sus derechos políticos -a elegir y ser elegidos-, incluyendo, sumando y
potenciando, muy especialmente, a los jóvenes, sujetos actuales y futuros
de la historia que se viene construyendo en nuestro país.
Así como los procesos
políticos que derivaron en la Ley Sáenz Peña de 1911, supusieron un salto
cualitativo, no solo en la democratización del voto y el abandono de la
concepción del voto calificado ( un ciudadano = un voto), sino también en
la cualidad del mismo, que pasó de su carácter público - y como tal,
pasible de manipulación y fraude-, a la condición de secreto, universal y
obligatorio, y del proceso que fue llevando la edad mínima para sufragar a
los 18 años de edad, el tiempo transcurrido y los cambios acaecidos
parecen aconsejar una ampliación de los criterios de entonces, en aras de
la consolidación del proceso de AMPLIACION DE DERECHOS que se
viene consolidando en la Argentina a partir del año 2003, con los
gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, y que
como ejemplo paradigmático exhiben la LEY DEL MATRIMONIO
IGUALITARIO, sancionada a iniciativa de los citados, en el año 2010.
La aplicación de la Ley
Sáenz Peña significó como se dijo, la condición de posibilidad de la ruptura
de la 'hegemonía oligárquica' en la conducción política de nuestro país,
llevando a la vida pública a los sectores medios incipientes y a los más
postergados, que con su voto instauraron el primer gobierno nacional y
popular del siglo XX, cual fue el de Hipólito Yrigoyen.
Tal ampliación posibilitó
más tarde, mediante la participación decisiva del pueblo trabajador, el
acceso al poder del Presidente Perón, quien a su vez, y mediante el voto
femenino impulsado por Eva Perón, extendió aún más el universo de
votantes y con ello, el proceso democratizador e igualitario desarrollado en
nuestro país.
El 'Peronismo' significó
desde sus inicios una suerte de sinónimo de la 'AMPLIACION DE
DERECHOS', con especial énfasis en los que hoy se denominan 'derechos
humanos de segunda generación', como son los DESC (derechos
económicos, sociales y culturales), cuyo estándar actual supone un
reconocimiento internacional que vá desde la Declaración Universal de los
Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948 - Naciones Unidas-,
hasta un conjunto de Pactos y Convenciones, como el Pacto de Derechos
Civiles y Políticos y el de DESC de la ONU, o la Convención Americana de
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en el ámbito
regional (OEA).
Tales derechos sociales
constituyeron el correlato necesario de la extensión de la participación
política de la clase trabajadora en la formación de las decisiones colectivas
y en la construcción del futuro de un país más justo y más solidario, y
expresan un antecedente destacado a tener en cuenta al momento de
legislar en punto a la ampliación de la edad habilitadora para el ejercicio
del sufragio electoral.
La recuperación de la
confianza en la política, como herramienta transformadora de la realidad,
operada a partir de la asunción del Gobierno Nacional por parte de Néstor
Carlos Kirchner y profundizada en la gestión de la Presidenta Cristina
Fernández de Kirchner, con dolorosa pero esperanzadora explicitación en
ocasión del funeral del precitado primer mandatario, cuando miles de
jóvenes desfilaron durante sus exequias, alentando a la Presidenta y
expresando su voluntad de sumarse a los cambios políticos, sociales y
económicos que su gobierno representa, como así también al modelo de
crecimiento con inclusión social y redistribución de la riqueza, nos
convencen de la necesidad de modificar la edad mínima requerida para
votar, ampliando de tal modo el derecho de quienes hoy no pueden quedar
excluidos de la participación ciudadana en su máxima expresión.
Por otra parte, así lo
aconsejan las nuevas circunstancias, que aún desde la perspectiva legal
indican que la disminución de la edad necesaria para adquirir la mayoría
de edad -antes a los 21, ahora a los 18, según la ley vigente -, el hecho de
que se considere imputables penalmente a los menores a partir de los 16
años de edad, y el proceso de maduración evolutiva que merced al contexto
tecnológico-informático y del conocimiento que hoy colocan a las personas
de 16 años en aptitud ampliamente superior a las que antaño tenían las
de 18 años, cae de maduro que esta inclusión política que se postula no
admite más dilaciones ni diferimientos.
Si en circunstancias
mucho menos favorables, con un Código Civil que establecía la mayoría de
edad a los 21 años, ya se permitía que a los 18 años los jóvenes votaran,
condujeran vehículos automotores -hoy esta edad se ha adelantado más
aún-, hicieran en su momento el servicio militar obligatorio e incluso
fueran a la guerra, sin perjuicio de que además podían ser emancipados a
los 16 años para adquirir plena capacidad civil y comercial, no cabe duda
de que en las actuales condiciones, en el marco normativo que ha
disminuido la edad para adquirir la mayoría de edad a los 18 años,
resulta imperioso adecuar los requerimientos electorales de modo de
incentivar la ampliación de la participación de los jóvenes a partir de los
16 años.
Por otra parte, esta
iniciativa se compadece con la legislación electoral de numerosos países -
ya latinoamericanos, ya europeos-, que han establecido la edad mínima
para sufragar en 16 años: A título ilustrativo, baste señalar la normativa
electoral de Brasil, Nicaragua, Cuba, Austria y algunas localidades
Alemanas - entre otras -.
En tal sentido, valgan las
experiencias de nuestros citados hermanos de Brasil, Nicaragua y Cuba,
cuya práctica electoral ha incluido satisfactoriamente la participación
política de los jóvenes desde los 16 años, marcando un camino que en la
actualidad podrá ser seguido por otros, como Uruguay y Chile, que ya se
hallan prontos a sancionar las propuestas legislativas que se han
presentado a tal fin.
Pocos días atrás, en un
informe presentado por la Comision de Asuntos Politicos de la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa, se aconsejó a todos los países
europeos, la posibilidad de disminuir la edad de sufragio a los 16 años y la
resolución adoptada por ese organismo al respecto fue enderezada en tal
dirección.
Al respecto, la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE), aprobó una resolución
(Resolución 1826, de Junio de 2011) dirigida a sus Estados miembros,
para que estudien la posibilidad de rebajar la edad de voto a los 16 años
para permitir que los ciudadanos dispongan de este derecho en todo tipo
de elecciones a partir de esa edad.
Cada Estado miembro de
la Unión Europea determina su modo de escrutinio, pero todos aplican las
mismas normas democráticas de base: igualdad entre hombres y mujeres
y voto secreto.
En tal sentido podemos
señalar que en Austria ya rige desde 2007 la edad mínima de 16 años para
todos los comicios municipales, estatales y nacionales, como así también
en algunos estados alemanes (Bremen, p.ej.), un cantón suizo, varias
comunas noruegas y tres territorios británicos donde también se permite
votar a partir de los 16 años.
Otros países como Italia y
España, debaten actualmente la posibilidad de habilitar el derecho al
sufragio con 16 años de edad.
El miembro
informante del dictamen de la Comisión Europea aludida, sobre esta
materia, el serbio Milos Aligrudic, ha apuntado que este paso permitiría
que los jóvenes se sintiesen más incluidos y, por tanto, se involucrasen
más en el proceso político cuando se hiciesen mayores. El dictamen
subraya que una mayor participación ayudará a los jóvenes a ser más
responsables.
No hay razón alguna para
suponer que los jóvenes argentinos, mayores de 16 años, están en
inferioridad de condiciones evolutivas o madurativas respecto de sus pares
de los países que los integran al proceso electoral.
A nivel Nacional, y en la
última etapa institucional, se han presentado diversos proyectos en similar
sentido: Así, el ex Senador Jorge Yoma ha propuesto reiteradamente la
disminución etaria aludida (V. Proyecto S-2284/04, en el que reproduce
sus anteriores presentados en 1997, 1999 y 2001), y la Diputada Graciela
María Caselles lo ha hecho en esta H.Cámara no hace mucho tiempo (V.
Proyecto 6435-D-2008).- Ambos han caducado a la fecha.
Resulta ilustrativo que los
dos legisladores citados pertenezcan al Frente para la Victoria y sean
ambos justicialistas: Lo dicho ratifica que la línea histórica del Peronismo
no ha sido otra que la de la AMPLIACION DE LOS DERECHOS DEL
PUEBLO.
La
diferencia entre tales antecedentes y el Proyecto de Ley que pongo a
consideración de esta H.Cámara, consiste en el carácter obligatorio del voto
para quienes se incorporan al proceso electoral a partir de los 16 años: En
efecto, no encuentra sustento en las actuales circunstancias, como hacían
aquellos antecedentes en contextos bien diferentes, otorgarle carácter
optativo al voto de los jóvenes de 16 y 17 años, porque las mismas razones
que hacen del sufragio un derecho y un deber para los mayores de 18, son
aplicables al segmento etario que se incorpora; lo contrario traduciría una
discriminación inaceptable y una suerte de desvalorización del aporte
político de esos jóvenes.
Según datos de distintos
organismos nacionales e internacionales, el universo de votantes a
incorporarse en la Argentina, comprendido entre los 16 y 18 años de edad,
alcanzaría aproximadamente a la fecha, a un cantidad no menor a los dos
millones (2.000.000) de jóvenes : En efecto si bien no hay cifras definitivas
porque el censo de población del año 2010, ha sido publicado solamente
en sus resultados provisorios, tal fuente, y otras de indudable
verosimilitud permiten arribar, como mínimo, a dicho número. (Ver
Observatorio de Jóvenes, Comunicación y Medios -
'observatoriodejovenes@perio.unlp.edu.ar'-; Organización Internacional del
Trabajo - OIT- Trabajo sobre Juventud - 2006 -
'http//www.white.oit.org.pe', y Censo Nacional de Población, INDEC,
2001/2010, como así también Cámara Nacional Electoral, informe
2011).
Dejar afuera del circuito de
participación política en las actuales condiciones, a tal cantidad de
jóvenes, que trabajan, militan, estudian, opinan y se expresan de tan
diversas maneras a través de las redes sociales y la informática, entre
otros medios, cuando ellos son actores y artífices fundamentales de
nuestro presente y de nuestro futuro, constituye una discriminación
insostenible en los tiempos políticos que corren, y su inclusión generará
una bocanada de aire fresco, impregnada de vitalidad y esperanza, que
nutrirá y fortalecerá el sistema democrático en la Argentina.
El análisis cualitativo y
cuantitativo precedente, tornan imperiosa la incorporación que se propone,
como un paso fundamental en la profundización y consolidación del
proceso Democrático recuperado en nuestro país en 1983, y de cara a un
futuro donde cada vez más ciudadanos sean artífices de la construcción
del futuro colectivo en la República Argentina.
Es hora de dejar de
declamar a favor de los jóvenes, para pasar a la realización de acciones
positivas que garanticen sus derechos como una realidad efectiva de un
país que los necesita en la plenitud de su capacidad jurídica y
política.
En esa dirección se
encamina el presente Proyecto, y por las razones expresadas, pido la
aprobación del mismo por mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1164/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1164/12 | 26/10/2012 |