PROYECTO DE TP
Expediente 3552-D-2009
Sumario: COMISION MIXTA DENOMINADA "AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION, DEROGACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 24588 (GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Objeto
Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación, la Comisión Mixta denominada "Autonomía de la
Ciudad de Buenos Aires".
Artículo 2º.- Integración
Dicha Comisión Mixta estará
integrada por:
a) seis (6) Diputados/as de la
Nación y seis (6) Senadores/as Nacionales designados por sus respectivos
cuerpos que deberán incluir representantes de las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
b) seis (6) Legisladores/as
designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) el Jefe/a de Gabinete de
Ministros del Gobierno Nacional o el Ministro/a que éste designe en su
reemplazo.
d) el Jefe/a de Gabinete de
Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el
Ministro/a que éste designe en su reemplazo.
e) un (1) integrante de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación designado por sus miembros.
f) un (1) integrante del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designado por
sus miembros.
Artículo 3º.- Misión
La Comisión Mixta se constituirá
en la instancia de coordinación entre el Estado Nacional y el Estado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del avance del proceso
autonómico de esa jurisdicción, en los términos del artículo 129º de la
Constitución Nacional.
En particular, revisará los
términos de la Ley Nº 24.588 y sus modificatorias y en su seno se
consensuarán y elaborarán propuestas tendientes a la transferencia de los
organismos, funciones, competencias, servicios y bienes que correspondan,
así como de los recursos destinados a solventarlos.
Artículo 4º.- Atribuciones
La Comisión Mixta elaborará su
propio reglamento interno y definirá su estructura de funcionamiento.
Para cumplir su misión podrá
requerir informes de toda circunstancia que se produzca en relación a la
materia de su competencia y convocar personalidades del ámbito académico
vinculada a las temática que aborda.
Artículo 5º.- Rendición de
cuentas
La Comisión Mixta elevará a los
respectivos cuerpos legislativos, con carácter bimestral, un detalle de sus
actuaciones.
Artículo 6º.- Derógase el artículo
15 de la Ley Nº 24.588.
Artículo 7º.- Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace ya quince años, la reforma
constitucional de 1994 otorgó a la Ciudad de Buenos Aires un nuevo status
jurídico, consagrando su carácter autónomo.
Los alcances de
esa autonomía quedaron definidos en el artículo 129º de la Constitución
Nacional que estableció: "La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de
gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su
Jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad..." y
en virtud del cual se celebró la Convención Estatuyente de 1996 que
sancionó la Constitución de la Ciudad.
Toda vez que, al mismo tiempo,
la Ciudad continuó revistiendo el carácter de Capital de la Nación, ese
mismo artículo dispuso que los intereses del Estado Nacional mientras se
mantuviera dicha situación, se garantizarían mediante una Ley.
En ese marco, el Congreso
Nacional dictó, el 8 de noviembre de 2005, la Ley Nº 24.588 - también
conocida como Ley de Garantías o Ley Cafiero - una norma que terminó
cercenando la autonomía porteña a partir de la arbitraria extensión con la
que estableció los alcances de los intereses nacionales en el territorio de la
Ciudad y lo excesivo de los medios que se diseñaron para protegerlos.
Ese espíritu
restrictivo de la autonomía quedó plasmado a modo de principio rector, en el
artículo 2º de la citada Ley, al disponer que la "Nación conserva todo el
poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires"; en franca oposición con el artículo 121º de la Constitución
Nacional en virtud del cual "Las provincias conservan todo el poder no
delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal".
Es cierto que la Constitución
Nacional no creó una nueva provincia pero también lo es que, claramente,
asimiló a la Ciudad de Buenos Aires con una de ellas.
El hecho que el artículo 129º se
encuentre enmarcado en el Título II "Gobiernos de Provincia" debería haber
funcionado, en ese sentido, como una pauta interpretativa amplia a favor de
la autonomía de la Ciudad y restrictiva en cuanto a las posibilidades de
limitarla. La fuente de la autonomía de la Ciudad es la propia Constitución
Nacional y, desde esa perspectiva, no debe ni puede ser coartada por una
Ley.
Como corolario, la Comisión
Bicameral creada en el seno del Congreso Nacional para realizar un
seguimiento unilateral de la aplicación de la Ley Nº 24.588, no funcionó y
dejó de constituirse a partir del año 2000.
En agosto de 2007, tuvo sanción
la Ley Nº 26.288 que modificó el artículo 7º de la Ley de Garantías y fue por
muchos visualizada como un paso adelante en el proceso autonómico, en
tanto quedaron reunidas las condiciones legales e institucionales para que la
Ciudad pudiera debatir e impulsar la conformación de su propia Policía.
No puede obviarse, sin embargo,
que esa reforma quedó a mitad de camino en la medida en que el nuevo
texto legal no estableció una distinción expresa y específica entre las
facultades federales que en la materia se reservaba el Gobierno Nacional y
las no federales que pasaban a la Ciudad, al tiempo que omitió contemplar la
transferencia de recursos que debería haber acompañado la asunción de las
funciones de seguridad por el Gobierno Autónomo.
La situación
descripta en los párrafos anteriores tuvo importantes implicancias
que afectaron negativamente la vida cotidiana de los vecinos y
vecinas de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que respecta al manejo
del complejo fenómeno de la inseguridad pero también de otras
cuestiones igual de trascendentes.
Así por ejemplo - a pesar de lo
difícil que es sostener seriamente que hay involucrado un interés nacional en
la resolución de un divorcio, el desalojo de una casa o el cobro de un cheque
- la Ley de Garantías privó a la Ciudad de la administración de la justicia
ordinaria y el funcionamiento de auxiliares eminentemente locales como el
Registro Público de Comercio o la Inspección General de Justicia que se
encuentran en manos del Gobierno Nacional.
En otro orden de cosas, dicha
Ley significó la imposibilidad concreta por parte de la Ciudad de utilizar y
disponer de grandes porciones de terreno, muchas ubicadas en lugares
claves, convirtiéndose en un obstáculo insalvable a la hora de incidir
sustancialmente en el diseño y mejoramiento del trazado urbano.
También de coordinar, planificar
y controlar, a través de entes propios o interjurisdiccionales, muchos de los
servicios públicos que se prestan en su territorio, en su enorme mayoría
privatizados y sujetos a la fiscalización de entes nacionales en los que la
Ciudad tiene una participación insignificante.
De la misma manera, Buenos
Aires continúa privada del dominio y explotación de su Puerto, de participar
de los importantes ingresos que genera la actividad portuaria, así como de la
definición de los mecanismos de explotación de la misma y su control.
Lo expuesto hasta aquí plantea la
urgencia de asumir el desarrollo del proceso autonómico de la Ciudad de
Buenos Aires como una política de estado pensada estratégicamente,
descontaminada de la coyuntura y abordada más allá de las coincidencias y
diferencias de los gobernantes de turno.
Para avanzar en ese sentido,
consideramos fundamental la generación de un ámbito institucional de
estudio, debate, planificación, revisión y búsqueda de consensos del que
participen todas las jurisdicciones y poderes involucrados.
Por eso, venimos a proponer la
creación de la Comisión Mixta "Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires",
integrada por representantes de las Cámaras del Congreso Nacional, la
Legislatura de la Ciudad, los Jefes de Gabinete e integrantes de los Poderes
Judiciales de ambas jurisdicciones.
Una Comisión cuya misión sea
extender la autonomía porteña a partir de la reformulación de las normas y
reparticiones nacionales orientadas a la atención de las problemáticas
locales.
Una Comisión que tenga
como eje rector la revisión de la controversial Ley Cafiero y ponga en la
mesa de debate nacional los términos de la participación de la Ciudad de
Buenos Aires en la relación federal; no asimilando la autonomía con el
aislamiento o con una suerte de competencia con las Provincias, sino
entendiéndola como un instrumento necesario para la construcción de una
Ciudad integrada a la Nación, sostenida en la cooperación recíproca, la
solidaridad y la equidad.
En el convencimiento que se
trata de pensar la autonomía y llevarla a la práctica como un motor de
desarrollo impulsado por la posibilidad de tomar y ejecutar decisiones
propias vinculadas a temas que tienen un impacto directo en la Ciudad, es
Señor Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5967-D-12 |