PROYECTO DE TP
Expediente 3550-D-2009
Sumario: CREACION DEL SELLO DE CALIDAD PUBLICITARIA PARA GARANTIZAR EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DE USO Y APLICACION EN MEDICINA HUMANA HIGIENE Y TOCADOR Y ALIMENTOS; CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS ETICOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Fecha: 29/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del
"Sello de Calidad Publicitaria"
Art. 1º: El objeto de la presente ley es el
control de la publicidad y propaganda de los productos de uso y aplicación en medicina
humana, higiene y tocador y alimenticios, con el fin de garantizar al consumidor
información creíble, objetiva, rigurosa y que asegure la calidad de los mismos.
Art.2º: Créase el "Sello de calidad
Publicitaria".
Art. 3º: Toda publicidad o propaganda
dirigida al público de especialidades medicinales de venta libre y suplementos dietarios,
como así también la de los productos odontológicos, reactivos de diagnóstico,
productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y
productos alimenticios que la autoridad de aplicación determine, cualquiera sea el
medio que se emplee para su difusión, deberá cumplir con los criterios éticos
establecidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Art. 4º: Toda publicidad o propaganda
dirigida al público de los productos mencionados en el Artículo precedente, estará
sujeta a la fiscalización posterior a su difusión, por parte de la Comisión Fiscalizadora
de Publicidad y Propaganda dependiente de la ANMAT.
Art. 5º: Aquellas publicidades de los
productos enunciados en el Art.3º, que hayan sido fiscalizadas por la Comisión
Fiscalizadora de Publicidad y Propaganda dependiente de la ANMAT y que cumplan
con la Disposición ANMAT 4980/05 y su modificatoria Disposición ANMAT 1631/09
y otras que oportunamente dicte en su carácter de autoridad de aplicación, referentes a
la publicidad de productos sujetos a vigilancia sanitaria, podrán acceder a la
certificación enunciada en el Art.2º de la presente.
Art. 6º: La ANMAT se encargará de
difundir la significación del Sello de calidad publicitaria.
Art. 7º: La ANMAT publicará
periódicamente el listado de los productos a los que hace referencia en el Art. 3º de
esta ley que hayan obtenido el sello de calidad.
Art. 8º: Las infracciones a esta ley y a
las disposiciones y resoluciones de la ANMAT referentes al objeto de esta ley y, todas
las normas dictadas en consecuencia, harán posible al titular del producto publicitario y
a su Director técnico, cuando corresponda, de las sanciones previstas en la Ley Nº
16.463, la ley Nº 18.284 y el Decreto Nº 341/92.
Art.9º: La autoridad de aplicación de la
presente será el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 10º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa pretende la
salvaguarda del derecho a la información y del derecho a la salud de la población,
reconocidos por la Reforma constitucional de 1994 en su Art. 42º, entre otros.
La Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se encarga de controlar y
fiscalizar el contenido de las publicidades de medicamentos de venta libre, alimentos,
suplementos dietarios, cosméticos, productos de uso doméstico, reactivos para
diagnóstico, productos odontológicos y de tecnología médica que se difunden a través
de los medios de comunicación. Las publicidades de estos productos deben adecuarse
a los criterios éticos establecidos por este Organismo.
Además de otorgar rango de ley a las
disposiciones de la ANMAT, esta ley propone la creación de un sello de calidad
publicitaria, que legitime la calidad del producto ofrecido al consumidor.
Sabemos que la publicidad, desde el punto
de vista empresarial, funciona como un medio de captación de clientes, mientras que
desde la perspectiva del consumidor, la publicidad es el medio de acceso a la
información sobre la existencia y sobre las características de los bienes y servicios
ofrecidos en el mercado.
En este contexto, la industria tiene la
responsabilidad de proporcionar información fidedigna y educación sobre sus
productos al consumidor con el objeto de que el consumidor adquiera una comprensión
clara del uso apropiado del producto.
Asimismo, por tratarse de la protección de
la salud de los argentinos y, teniendo en cuenta la repercusión que tiene sobre los
hábitos de consumo, creemos que el Estado es el que debe definir las condiciones
estrictas sobre los criterios que deben reunir estos productos, garantizando de esta
manera información independiente, creíble y que aseguren la calidad de los
productos.
A estos fines, creemos que resulta
conveniente la creación de un sello de calidad publicitaria, el cuál distinga a aquellas
publicidades de todos los productos expresados en el Art. 3º de la presente ley, que
hayan cumplido con los criterios éticos establecidos en las disposiciones mencionadas
en el articulado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Alimentaria (ANMAT).
Esta norma, no solo impone la obligación
de someter a tales publicidades y al contenido de sus mensajes a la aprobación por
parte de los organismos dependientes del Ministerio de Salud, sino que se constituirá
en una herramienta para el consumidor que servirá para identificar aquellos productos
y publicidades seguros cuya calidad haya sido garantizada por la ANMAT.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | BUENOS AIRES POR EL CAMBIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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