PROYECTO DE TP
Expediente 3550-D-2007
Sumario: SERVICIOS PUBLICOS: PROHIBICION Y EXCEPCIONES PARA SU EXPLOTACION.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: No podrán ser
beneficiarios de concesiones, licencias o permisos para la explotación de servicios
públicos:
a) las sociedades u otros entes
cuyo objeto no esté relacionado efectivamente con la actividad económica a la que
corresponde el servicio público licitado o concesionado,
b) las sociedades u otros entes
cuyo objeto contemple en lo principal la compra venta de acciones u otros valores
negociables,
c) las sociedades u otros entes
que no tengan una experiencia mínima comprobada de 5 años en la actividad
económica a la que corresponde el servicio público licitado o concesionado,
d) las sociedades controladas
y/o vinculadas en los términos del artículo 33 de la ley 19.550 a sociedades u otros
entes que presenten alguna o algunas de las condiciones establecidas en los
incisos anteriores.
Art. 2: Se exime de los requisitos
establecidos en el artículo anterior a las Sociedades con participación estatal
mayoritaria.
Art. 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los servicios públicos en la Argentina son
explotados en su mayoría por empresas privadas, ya sea en el marco de concesiones o de
privatizaciones totales o parciales.
Esta situación emerge de la profunda
transformación que sufrió el Estado Argentino durante la década del noventa. La idea
fundamental detrás del proceso de privatizaciones fue la de atraer capitales extranjeros que
invirtieran en el país.
Sin embargo, no se tuvo en cuenta que tales
capitales podían ser de distinta naturaleza y que aquellos caracterizados por su alta
volatilidad podían ser fuertemente perjudiciales para el desarrollo nacional.
En particular, para el caso de los servicios
públicos, la participación de capitales de riesgo implica no sólo un peligro desde el punto
de vista de posibles crisis financieras sino que atenta contra la provisión eficaz de servicios
vitales para la sociedad en su conjunto.
Gran parte de estos capitales toman la forma
de fondos de inversión cuyo principal objetivo es lograr altas tasas de retorno para sus
integrantes. El presente proyecto apunta a destinar la explotación de los servicios públicos a
sociedades y empresas involucradas con la actividad que desarrollan y que no sean de
carácter puramente especulativo. Por ello proponemos la exclusión de los mencionados
fondos del control de las empresas cuya actividad sea la provisión de servicios públicos.
Estos fondos de inversión funcionan
generalmente bajo el paraguas legal de sociedades comerciales y corresponde por lo tanto
definir las características de las sociedades que podrían enmascarar capitales puramente
especulativos que no serían admisibles para la explotación de servicios públicos por los
riesgos antes mencionados.
Bajo el convencimiento de que esta
política contribuirá significativamente a un desarrollo nacional sustentable solicito a
esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCO DEL PONT, MERCEDES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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