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PROYECTO DE TP


Expediente 3550-D-2007
Sumario: SERVICIOS PUBLICOS: PROHIBICION Y EXCEPCIONES PARA SU EXPLOTACION.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: No podrán ser beneficiarios de concesiones, licencias o permisos para la explotación de servicios públicos:
a) las sociedades u otros entes cuyo objeto no esté relacionado efectivamente con la actividad económica a la que corresponde el servicio público licitado o concesionado,
b) las sociedades u otros entes cuyo objeto contemple en lo principal la compra venta de acciones u otros valores negociables,
c) las sociedades u otros entes que no tengan una experiencia mínima comprobada de 5 años en la actividad económica a la que corresponde el servicio público licitado o concesionado,
d) las sociedades controladas y/o vinculadas en los términos del artículo 33 de la ley 19.550 a sociedades u otros entes que presenten alguna o algunas de las condiciones establecidas en los incisos anteriores.
Art. 2: Se exime de los requisitos establecidos en el artículo anterior a las Sociedades con participación estatal mayoritaria.
Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los servicios públicos en la Argentina son explotados en su mayoría por empresas privadas, ya sea en el marco de concesiones o de privatizaciones totales o parciales.
Esta situación emerge de la profunda transformación que sufrió el Estado Argentino durante la década del noventa. La idea fundamental detrás del proceso de privatizaciones fue la de atraer capitales extranjeros que invirtieran en el país.
Sin embargo, no se tuvo en cuenta que tales capitales podían ser de distinta naturaleza y que aquellos caracterizados por su alta volatilidad podían ser fuertemente perjudiciales para el desarrollo nacional.
En particular, para el caso de los servicios públicos, la participación de capitales de riesgo implica no sólo un peligro desde el punto de vista de posibles crisis financieras sino que atenta contra la provisión eficaz de servicios vitales para la sociedad en su conjunto.
Gran parte de estos capitales toman la forma de fondos de inversión cuyo principal objetivo es lograr altas tasas de retorno para sus integrantes. El presente proyecto apunta a destinar la explotación de los servicios públicos a sociedades y empresas involucradas con la actividad que desarrollan y que no sean de carácter puramente especulativo. Por ello proponemos la exclusión de los mencionados fondos del control de las empresas cuya actividad sea la provisión de servicios públicos.
Estos fondos de inversión funcionan generalmente bajo el paraguas legal de sociedades comerciales y corresponde por lo tanto definir las características de las sociedades que podrían enmascarar capitales puramente especulativos que no serían admisibles para la explotación de servicios públicos por los riesgos antes mencionados.
Bajo el convencimiento de que esta política contribuirá significativamente a un desarrollo nacional sustentable solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MEDIZA, HERIBERTO ELOY LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCO DEL PONT, MERCEDES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)