PROYECTO DE TP
Expediente 3548-D-2015
Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 46 BIS, 46 TER Y 46 QUATER, SOBRE UTILIZACION DEL PORCENTUAL DE LOS EXCEDENTES A DISTRIBUIR DESTINADOS AL "FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION COOPERATIVAS".
Fecha: 23/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1- La presente ley tiene por
objeto la modificación de ley 20.337 de COOPERATIVAS, a través de la
incorporación de los artículos 46 bis, 46 ter y 46 quater, respectivamente,
propiciando la utilización del porcentual de los excedentes a distribuir destinados al
Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas, para la creación de Instituciones
educativas de formación profesional.
Artículo 2- Modifíquese la ley 20.337
de COOPERATIVAS, incorporándose en su texto como artículos 46 bis, 46 ter y 46
quater, los siguientes:
"artículo 46 bis: Las cooperativas
podrán aplicar el monto porcentual de la distribución obligatoria establecida en los
términos del artículo 42 inc. 3 a la creación de Instituciones Educativas para el
dictado de programas de educación técnico profesionales destinadas al
perfeccionamiento e instrucción de sus asociados cooperativistas y todo otro
interesado, en oficios y/o formación profesional de la comunidad en general."
"Artículo 46 ter: Las instituciones
educativas de formación profesional diseñadas en los términos aquí expresados se
harán en cumplimiento de los términos de la ley nacional 26.058 de EDUCACION
TECNICO PROFESIONAL; y los planes y programas de estudio y formación deberán
inscribirse en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional
y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones para su correspondiente
certificación y la aprobación del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Todos los planes de estudio y
programas deben contemplar los intereses geográficos y regionales, atendiendo las
particularidades locales y necesidades propias del contexto socio productivo y del
espacio donde se encuentra la cooperativa y los servicios que presta."
"Articulo 46 quater: Serán órganos de
control y supervisión el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del
Consejo Federal de Cultura y Educación en coordinación con las autoridades
educativas de las jurisdicciones correspondientes a cada cooperativa y el INAES, a
quien cada cooperativa deberá comunicar su plan de inversión y quien podrá
supervisar su efectiva ejecución.
Articulo 3- Del régimen de exenciones
y promoción para cooperativas.
A efectos de estimular y promover la
creación de Instituciones educativas de formación profesional, las provincias
podrán adherir a la presente estableciendo regímenes especiales de promoción y
exención para aquellas cooperativas que adoptaren el sistema dispuesto por esta
ley. De igual manera los órganos competentes nacionales instaurarán regímenes
de promoción para incentivar la adopción de los términos de esta ley.
Artículo 4- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Quienes acompañamos el presente
proyecto que a su consideración y de los demás miembros de este honorable
cuerpo ofrecemos, convencidos de la importancia de reivindicar la función de la
economía solidaria en nuestro país, buscamos hacer de las cooperativas una
herramienta de progreso con sentido de responsabilidad y compromiso social para
con las comunidades donde prestan sus servicios.
Las mutuales y cooperativas, como
esquemas de economía solidaria han ocupado históricamente una posición de
enorme importancia para el desarrollo de espacios geográficos donde el estado no
alcanzaba un cumplimiento pleno de sus funciones sociales. Desde el tendido de
redes de servicios públicos esenciales hasta sistemas de créditos y ayudas mutuas
para el crecimiento de actividades económicas regionales, las cooperativas han
permitido una labor conjunta entre pares para la resolución problemáticas
endémicas de dichas zonas como la falta de capacitación, deficiencia de servicios,
falta de recursos y financiamiento.
La práctica cooperativista en
Argentina, da cuentas de un importante desarrollo de funciones sociales y
constituye un efectivo instrumento de atención de necesidades públicas. Esta
situación adquiere aun mayor importancia en las zonas geográficas más castigadas
de nuestro país por una débil e ineficiente intervención estatal, sea ya del estado
nacional, provincial o incluso municipal y comunal, donde se proyecta con clara
nitidez el verdadero valor de estos esquemas solidarios de labor.
Frente a este escenario, el proyecto
aquí acompañado pretende ofrecer a las cooperativas una nueva herramienta de
labor y atención de necesidades de sus socios cooperativistas y demás habitantes
de zonas donde prestan sus servicios, permitiendo la formación e instrucción
profesional de todos ellos, conllevando a un natural progreso social y económico
de dicha comunidad.
La propuesta nace de la posibilidad
de reutilizar el porcentual de los excedentes a distribuir por cada cooperativa
destinada al fondo de educación y capacitación cooperativas, prescripto por el
artículo 42 inc. 3 de la ley 20.337.
La actual ley 20.337 de cooperativas,
dicta en su ARTICULOS 42: Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que
provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los
asociados. Distribución. De los excedentes repartibles se destinará: 1º. El cinco por
ciento a reserva legal; 2º. El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y
laboral o para estímulo del personal; 3º. El cinco por ciento al fondo de educación
y capacitación cooperativas (...).
Mientras que el articulo 46 hace lo
propio al referirse a dicho ultimo inciso: "Deben invertir anualmente el fondo de
educación y capacitación cooperativas previsto por el artículo 42 inciso 3, ya sea
directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones
especializadas con personería jurídica."
De forma articulada, la LEY Nº
23.427, sancionada en Octubre de 1986 regula lo atinente a la utilización de ese
5% obligatorio para la creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa
a la cual distintas provincias han adherido con leyes propias. Tal el caso de
Córdoba mediante ley 7.734 de ADHESIÓN DE LA PROVINCIA AL RÉGIMEN DE LA
LEY NACIONAL 23.427, con fecha de sanción noviembre de 1998. Otras provincias
han hecho lo propio reglamentando y adhiriendo a dicho sistema nacional.
El objeto de este proyecto es
permitir a las cooperativas, obligadas a realizar dichos aportes, a utilizar tales
fondos de forma directa en el diseño de programas educativos de formación
profesional e instrucción para sus asociados y demás interesados de la comunidad
donde presta sus servicios.
De esta manera, y a través de ello, se
pretende otorgar a las cooperativas una función de intervención social en los
espacios geográficos y regionales a través de la creación de Instituciones de
formación profesional para el dictado de programas de educación técnico
profesionales y formación en oficios.
Se busca no solo la tecnificación de
mano de obra no calificada en el interior del país, recursos humanos de los cuales
eventualmente pueda incluso servirse cada cooperativa para su funcionamiento,
sino la generación de un espacio accesible de formación profesional en zonas
geográficas del interior del país con deficiente estructura educativa, respondiendo
y atendiendo a las necesidades e intereses económicos regionales de dicho espacio
y su población.
La meta estratégica de este proyecto
es la interacción dinámica entre cooperativas y el ámbito social donde se
encuentran, permitiendo ofrecer un espacio de inclusión en saberes técnicos y
capacitación para procesos productivos necesarios en la actualidad.
La concreción de este proyecto,
permite
a) Llevar a cabo un proceso de
instrucción y formación ligado a las identidades culturales y las actividades
productivas locales.
b) Permitir a los estudiantes acceder a
estudios de formación profesional permitiendo mantener el arraigo a su medio
local de pertenencia y el vínculo con su núcleo familiar.
c) Capacitar técnicamente recursos
humanos para su inserción laboral dentro de la cooperativa que imparte los
programas de estudio o, en virtud del PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN
COOPERATIVA, capacitar interesados para su incursión a otras cooperativas del
medio.
d) Establecer vínculos y convenios
con centros de estudios y actores privados para el ejercicio de prácticas
profesionales.
El proyecto conlleva el objetivo de
generar las capacidades básicas en oficios y técnicas que permitan a los habitantes
una inserción laboral rápida, conforme las necesidades de dicha comunidad y su
región, contribuyendo de forma simultánea a un desarrollo del espacio socio
geográfico y regional.
De la importancia y los alcances del
proyecto
El proyecto que aquí se acompaña
propone la modificación de la ley 20.337 de COOPERATIVAS, a través de la
incorporación de los artículos 46 bis, 46 ter y 46 quater, permitiendo la
reutilización directa por parte de las cooperativas del porcentual de los excedentes
a distribuir destinados originalmente al fondo de educación y capacitación
cooperativas, en la creación de Instituciones de formación profesional.
En tales términos, se propende el
diseño de programas de educación técnico profesionales para formación de sus
asociados cooperativistas y todo otro interesado contemplando los intereses
geográficos y regionales, atendiendo las particularidades locales y necesidades
propias del contexto socio productivo y del espacio donde se encuentra la
cooperativa y los servicios que presta.
En este sentido el objetivo del
proyecto persigue la instrucción teórica y la enseñanza de prácticas especificas de
oficios para la capacitación de hombres y mujeres, promoviendo propuestas
vinculadas a las demandas del sector productivo local y regional, mejorando las
condiciones de vida y trabajo de las personas, facilitando herramientas que les
permitan insertarse laboralmente.
La modificación propuesta por el
artículo 2 de este proyecto conlleva una intervención de las autoridades nacionales
educativas en los programas y planes de estudios formulados por las cooperativas
que adopten esta posibilidad, procurando un diseño curricular bajo control y
supervisión de rigor y que los respectivos procesos de educación sean certificados
oficialmente.
De la misma forma y en coherencia
con la ley 20.337 de cooperativas, se propone una articulación de los órganos
nacionales con las distintas autoridades locales, competentes en el espacio
regional y en coordinación con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social - INAES, órgano de control y registración de las entidades cooperativas de
nuestro país.
Finalmente y a efectos facilitar a las
distintas cooperativas la adopción de esta propuesta, permitiendo la reutilización
de dicho porcentaje en inversión directa a través de la creación de programas de
educación, se pretende la adhesión de las provincias y gobiernos locales a esta ley,
acompañando a través del establecimiento de regímenes especiales de exenciones.
De igual manera, el artículo 3 de este proyecto dirige hacia los organismos
nacionales competentes la misión de estimular la generación de propuestas
académicas por parte de las cooperativas a través del diseño de regímenes de
promoción.
Por todo lo antes expuesto, se
hacen evidentes las razones para la aprobación de este proyecto, en miras a lograr
una herramienta que permita el progreso social y cultural en zonas del interior del
país y permitir a sus habitantes un desarrollo personal y una mejoría en su calidad
de vida.
Por lo expuesto, solicitamos a los
señores Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OLIVARES (A SUS ANTECEDENTES) |