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PROYECTO DE TP


Expediente 3548-D-2015
Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 46 BIS, 46 TER Y 46 QUATER, SOBRE UTILIZACION DEL PORCENTUAL DE LOS EXCEDENTES A DISTRIBUIR DESTINADOS AL "FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION COOPERATIVAS".
Fecha: 23/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1- La presente ley tiene por objeto la modificación de ley 20.337 de COOPERATIVAS, a través de la incorporación de los artículos 46 bis, 46 ter y 46 quater, respectivamente, propiciando la utilización del porcentual de los excedentes a distribuir destinados al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas, para la creación de Instituciones educativas de formación profesional.
Artículo 2- Modifíquese la ley 20.337 de COOPERATIVAS, incorporándose en su texto como artículos 46 bis, 46 ter y 46 quater, los siguientes:
"artículo 46 bis: Las cooperativas podrán aplicar el monto porcentual de la distribución obligatoria establecida en los términos del artículo 42 inc. 3 a la creación de Instituciones Educativas para el dictado de programas de educación técnico profesionales destinadas al perfeccionamiento e instrucción de sus asociados cooperativistas y todo otro interesado, en oficios y/o formación profesional de la comunidad en general."
"Artículo 46 ter: Las instituciones educativas de formación profesional diseñadas en los términos aquí expresados se harán en cumplimiento de los términos de la ley nacional 26.058 de EDUCACION TECNICO PROFESIONAL; y los planes y programas de estudio y formación deberán inscribirse en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones para su correspondiente certificación y la aprobación del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Todos los planes de estudio y programas deben contemplar los intereses geográficos y regionales, atendiendo las particularidades locales y necesidades propias del contexto socio productivo y del espacio donde se encuentra la cooperativa y los servicios que presta."
"Articulo 46 quater: Serán órganos de control y supervisión el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Consejo Federal de Cultura y Educación en coordinación con las autoridades educativas de las jurisdicciones correspondientes a cada cooperativa y el INAES, a quien cada cooperativa deberá comunicar su plan de inversión y quien podrá supervisar su efectiva ejecución.
Articulo 3- Del régimen de exenciones y promoción para cooperativas.
A efectos de estimular y promover la creación de Instituciones educativas de formación profesional, las provincias podrán adherir a la presente estableciendo regímenes especiales de promoción y exención para aquellas cooperativas que adoptaren el sistema dispuesto por esta ley. De igual manera los órganos competentes nacionales instaurarán regímenes de promoción para incentivar la adopción de los términos de esta ley.
Artículo 4- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Quienes acompañamos el presente proyecto que a su consideración y de los demás miembros de este honorable cuerpo ofrecemos, convencidos de la importancia de reivindicar la función de la economía solidaria en nuestro país, buscamos hacer de las cooperativas una herramienta de progreso con sentido de responsabilidad y compromiso social para con las comunidades donde prestan sus servicios.
Las mutuales y cooperativas, como esquemas de economía solidaria han ocupado históricamente una posición de enorme importancia para el desarrollo de espacios geográficos donde el estado no alcanzaba un cumplimiento pleno de sus funciones sociales. Desde el tendido de redes de servicios públicos esenciales hasta sistemas de créditos y ayudas mutuas para el crecimiento de actividades económicas regionales, las cooperativas han permitido una labor conjunta entre pares para la resolución problemáticas endémicas de dichas zonas como la falta de capacitación, deficiencia de servicios, falta de recursos y financiamiento.
La práctica cooperativista en Argentina, da cuentas de un importante desarrollo de funciones sociales y constituye un efectivo instrumento de atención de necesidades públicas. Esta situación adquiere aun mayor importancia en las zonas geográficas más castigadas de nuestro país por una débil e ineficiente intervención estatal, sea ya del estado nacional, provincial o incluso municipal y comunal, donde se proyecta con clara nitidez el verdadero valor de estos esquemas solidarios de labor.
Frente a este escenario, el proyecto aquí acompañado pretende ofrecer a las cooperativas una nueva herramienta de labor y atención de necesidades de sus socios cooperativistas y demás habitantes de zonas donde prestan sus servicios, permitiendo la formación e instrucción profesional de todos ellos, conllevando a un natural progreso social y económico de dicha comunidad.
La propuesta nace de la posibilidad de reutilizar el porcentual de los excedentes a distribuir por cada cooperativa destinada al fondo de educación y capacitación cooperativas, prescripto por el artículo 42 inc. 3 de la ley 20.337.
La actual ley 20.337 de cooperativas, dicta en su ARTICULOS 42: Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. Distribución. De los excedentes repartibles se destinará: 1º. El cinco por ciento a reserva legal; 2º. El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal; 3º. El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas (...).
Mientras que el articulo 46 hace lo propio al referirse a dicho ultimo inciso: "Deben invertir anualmente el fondo de educación y capacitación cooperativas previsto por el artículo 42 inciso 3, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica."
De forma articulada, la LEY Nº 23.427, sancionada en Octubre de 1986 regula lo atinente a la utilización de ese 5% obligatorio para la creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa a la cual distintas provincias han adherido con leyes propias. Tal el caso de Córdoba mediante ley 7.734 de ADHESIÓN DE LA PROVINCIA AL RÉGIMEN DE LA LEY NACIONAL 23.427, con fecha de sanción noviembre de 1998. Otras provincias han hecho lo propio reglamentando y adhiriendo a dicho sistema nacional.
El objeto de este proyecto es permitir a las cooperativas, obligadas a realizar dichos aportes, a utilizar tales fondos de forma directa en el diseño de programas educativos de formación profesional e instrucción para sus asociados y demás interesados de la comunidad donde presta sus servicios.
De esta manera, y a través de ello, se pretende otorgar a las cooperativas una función de intervención social en los espacios geográficos y regionales a través de la creación de Instituciones de formación profesional para el dictado de programas de educación técnico profesionales y formación en oficios.
Se busca no solo la tecnificación de mano de obra no calificada en el interior del país, recursos humanos de los cuales eventualmente pueda incluso servirse cada cooperativa para su funcionamiento, sino la generación de un espacio accesible de formación profesional en zonas geográficas del interior del país con deficiente estructura educativa, respondiendo y atendiendo a las necesidades e intereses económicos regionales de dicho espacio y su población.
La meta estratégica de este proyecto es la interacción dinámica entre cooperativas y el ámbito social donde se encuentran, permitiendo ofrecer un espacio de inclusión en saberes técnicos y capacitación para procesos productivos necesarios en la actualidad.
La concreción de este proyecto, permite
a) Llevar a cabo un proceso de instrucción y formación ligado a las identidades culturales y las actividades productivas locales.
b) Permitir a los estudiantes acceder a estudios de formación profesional permitiendo mantener el arraigo a su medio local de pertenencia y el vínculo con su núcleo familiar.
c) Capacitar técnicamente recursos humanos para su inserción laboral dentro de la cooperativa que imparte los programas de estudio o, en virtud del PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA, capacitar interesados para su incursión a otras cooperativas del medio.
d) Establecer vínculos y convenios con centros de estudios y actores privados para el ejercicio de prácticas profesionales.
El proyecto conlleva el objetivo de generar las capacidades básicas en oficios y técnicas que permitan a los habitantes una inserción laboral rápida, conforme las necesidades de dicha comunidad y su región, contribuyendo de forma simultánea a un desarrollo del espacio socio geográfico y regional.
De la importancia y los alcances del proyecto
El proyecto que aquí se acompaña propone la modificación de la ley 20.337 de COOPERATIVAS, a través de la incorporación de los artículos 46 bis, 46 ter y 46 quater, permitiendo la reutilización directa por parte de las cooperativas del porcentual de los excedentes a distribuir destinados originalmente al fondo de educación y capacitación cooperativas, en la creación de Instituciones de formación profesional.
En tales términos, se propende el diseño de programas de educación técnico profesionales para formación de sus asociados cooperativistas y todo otro interesado contemplando los intereses geográficos y regionales, atendiendo las particularidades locales y necesidades propias del contexto socio productivo y del espacio donde se encuentra la cooperativa y los servicios que presta.
En este sentido el objetivo del proyecto persigue la instrucción teórica y la enseñanza de prácticas especificas de oficios para la capacitación de hombres y mujeres, promoviendo propuestas vinculadas a las demandas del sector productivo local y regional, mejorando las condiciones de vida y trabajo de las personas, facilitando herramientas que les permitan insertarse laboralmente.
La modificación propuesta por el artículo 2 de este proyecto conlleva una intervención de las autoridades nacionales educativas en los programas y planes de estudios formulados por las cooperativas que adopten esta posibilidad, procurando un diseño curricular bajo control y supervisión de rigor y que los respectivos procesos de educación sean certificados oficialmente.
De la misma forma y en coherencia con la ley 20.337 de cooperativas, se propone una articulación de los órganos nacionales con las distintas autoridades locales, competentes en el espacio regional y en coordinación con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - INAES, órgano de control y registración de las entidades cooperativas de nuestro país.
Finalmente y a efectos facilitar a las distintas cooperativas la adopción de esta propuesta, permitiendo la reutilización de dicho porcentaje en inversión directa a través de la creación de programas de educación, se pretende la adhesión de las provincias y gobiernos locales a esta ley, acompañando a través del establecimiento de regímenes especiales de exenciones. De igual manera, el artículo 3 de este proyecto dirige hacia los organismos nacionales competentes la misión de estimular la generación de propuestas académicas por parte de las cooperativas a través del diseño de regímenes de promoción.
Por todo lo antes expuesto, se hacen evidentes las razones para la aprobación de este proyecto, en miras a lograr una herramienta que permita el progreso social y cultural en zonas del interior del país y permitir a sus habitantes un desarrollo personal y una mejoría en su calidad de vida.
Por lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados, la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OLIVARES (A SUS ANTECEDENTES)