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PROYECTO DE TP


Expediente 3548-D-2011
Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PEYEHUE EN LA REPUBLICA DE CHILE: SE DECLARA LA EMERGENCIA ECONOMICA POR EL PLAZO DE 12 MESES PRORROGABLES, DE TODAS LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE SE DESARROLLAN EN LAS ZONAS AFECTADAS.
Fecha: 06/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art.1º: Declárase la Emergencia Económica en relación a todas las actividades productivas afectadas por las emanaciones volcánicas provenientes de la República de Chile.-
Art.2º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente, estableciendo los límites geográficos de la zona de emergencia, a los fines de la aplicación de los beneficios que se otorgan.
Art.3º: Fíjase el plazo de doce (12) meses de duración de la emergencia, con la posibilidad de ser prorrogados por el Poder Ejecutivo, si las causas se prolongan y/o repiten luego de su vencimiento.
Art.4º: El estado de emergencia declarado comprende todas las actividades productivas, vinculadas con el sector agropecuario, industrial, comercial, turístico y del transporte, como actividades específicas a las que se aplicarán los efectos de la presente ley, y sin perjuicio de la facultad que se otorga al Poder Ejecutivo para su ampliación hacia otras sobre las que se verifique iguales efectos.
Art.5º: Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar una partida presupuestaria especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción productiva y de servicios en las economías de las zonas afectadas, así como también para ampliar los fondos destinados a la cobertura de planes sociales y medidas especiales para la preservación y promoción del empleo.
Art.6º: Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un programa especial de prórrogas de vencimientos y/o exenciones impositivas y previsionales, destinadas a atender las situaciones particulares de los sectores económicos afectados y que han quedado incluídos dentro de la emergencia.
Art.7º: Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar programas de renegociación de deudas particulares de los sectores económicos afectados y que han quedado incluídos dentro de la emergencia.
Art.8º: Facúltase al Poder Ejecutivo a la concesión de subsidios especiales al uso de energía y combustibles por parte de los sectores económicos que han quedado incluídos dentro de la emergencia declarada en la presente.
Art.9º: Suspéndanse por el término de doce (12) meses todos los procedimientos administrativos y/o judiciales de reclamos vinculados con las mencionadas actividades económicas declaradas en emergencia, interrumpiéndose los términos procesales, de caducidad de instancia y de prescripción.
Art.10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, desde hace más de un mes, una extensa zona de nuestro país se encuentra afectada por las erupciones del Complejo Volcánico Puyehue, ubicado en la República de Chile. Como consecuencia de ello, la persistente caída de cenizas en territorio argentino ha producido primeramente una situación de parálisis de las actividades económico-productivas y de servicios. Pero con el correr de los días, ello ha devenido en una situación insostenible con enorme impacto por sus consecuencias no solo económicas, sino sociales.
Tanto la actividad agropecuaria en la zona lindera a la Cordillera de los Andes, como las relacionadas con la producción industrial, comercial, el transporte y el turismo, han ido sufriendo consecuencias cuya valoración económica final todavía parece difícil de poder mensurarse en toda su extensión. La mortalidad de animales, la merma de la actividad productiva, la pérdida de ganancias y/o de chances, la cancelación de viajes y otros servicios turísticos, entre otras cosas, implica para la región una alarma que hoy irradia además sus efectos en otros lugares y sectores.
Las consecuencias que ya se perciben, hablan a las claras de pérdidas económicas graves para vastos sectores de la economía regional. Ninguna de ellas tiene posibilidad de recupero en el corto plazo. Y al contrario, se vislumbran con claridad las dificultades que muchos de ellos tendrán para recuperarse de los daños, retomar círculo de funcionamiento y generación de resultados, y mucho más lejos aún, la posibilidad de recuperar costos y generar ganancias.
La imprevisión lógica sobre fenómenos naturales de este tipo, obligan a una acción decidida del Estado nacional en ayuda y sostén de las personas, actividades, sectores y zonas afectadas. Y para facilitar la implementación de los programas y medidas específicos, se hace necesario que el Congreso de la Nación declare la situación de emergencia, facultando de manera especial y en tal sentido al Poder Ejecutivo.
Éste es el objetivo del presente Proyecto de Ley que apunta, desde lo mínimo a expresar nuestra solidaridad y vocación de cooperación frente a los daños, las urgencias, las pérdidas y necesidades. Así es como lo proponemos, mediante esta propuesta para la declaración de la emergencia y el tratamiento especial para la implementación de medidas y privilegios relacionados con las obligaciones fiscales y tributarias, créditos, reclamos judiciales, conflictos y programas sociales, entre otras que deberá establecer con urgencia el Poder Ejecutivo.
Entendemos que el plazo de extensión de la emergencia debería ser de doce (12) meses, atento la envergadura del daño, la dificultad de replanificación que por la temporalidad/estacionalidad, tienen las actividades económicas afectadas, sobre todo entendiendo que el inicio de la etapa invernal obliga ya a pensar en la reparación no antes de la próxima temporada; y ello sin perjuicio de la imposibilidad de prever la prolongación y/o reaparición del fenómeno natural que ha generado el conflicto.
A los fines del debate parlamentario, y el impulso que el Poder Legislativo debe dar apoyando las acciones propias del Poder Ejecutivo, presentamos el presente proyecto de ley de emergencia económica, cuya aprobación solicitamos a nuestros colegas de esta H. Cámara de Diputados de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
17/04/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados EXPEDIENTE TENIDO A LA VISTA EN LA CONSIDERACION DEL EXPEDIENTE 0078-S-2011 03/08/2011