PROYECTO DE TP
Expediente 3548-D-2011
Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PEYEHUE EN LA REPUBLICA DE CHILE: SE DECLARA LA EMERGENCIA ECONOMICA POR EL PLAZO DE 12 MESES PRORROGABLES, DE TODAS LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE SE DESARROLLAN EN LAS ZONAS AFECTADAS.
Fecha: 06/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.1º: Declárase la Emergencia
Económica en relación a todas las actividades productivas afectadas por las
emanaciones volcánicas provenientes de la República de Chile.-
Art.2º: El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente, estableciendo los límites geográficos de la zona de
emergencia, a los fines de la aplicación de los beneficios que se otorgan.
Art.3º: Fíjase el plazo de doce (12)
meses de duración de la emergencia, con la posibilidad de ser prorrogados por
el Poder Ejecutivo, si las causas se prolongan y/o repiten luego de su
vencimiento.
Art.4º: El estado de emergencia
declarado comprende todas las actividades productivas, vinculadas con el sector
agropecuario, industrial, comercial, turístico y del transporte, como actividades
específicas a las que se aplicarán los efectos de la presente ley, y sin perjuicio
de la facultad que se otorga al Poder Ejecutivo para su ampliación hacia otras
sobre las que se verifique iguales efectos.
Art.5º: Facúltase al Poder
Ejecutivo a destinar una partida presupuestaria especial para afrontar las
acciones de asistencia y reconstrucción productiva y de servicios en las
economías de las zonas afectadas, así como también para ampliar los fondos
destinados a la cobertura de planes sociales y medidas especiales para la
preservación y promoción del empleo.
Art.6º: Facúltase al Poder
Ejecutivo a establecer un programa especial de prórrogas de vencimientos y/o
exenciones impositivas y previsionales, destinadas a atender las situaciones
particulares de los sectores económicos afectados y que han quedado incluídos
dentro de la emergencia.
Art.7º: Facúltase al Poder
Ejecutivo a implementar programas de renegociación de deudas particulares de
los sectores económicos afectados y que han quedado incluídos dentro de la
emergencia.
Art.8º: Facúltase al Poder
Ejecutivo a la concesión de subsidios especiales al uso de energía y
combustibles por parte de los sectores económicos que han quedado incluídos
dentro de la emergencia declarada en la presente.
Art.9º: Suspéndanse por el
término de doce (12) meses todos los procedimientos administrativos y/o
judiciales de reclamos vinculados con las mencionadas actividades económicas
declaradas en emergencia, interrumpiéndose los términos procesales, de
caducidad de instancia y de prescripción.
Art.10º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de
público conocimiento, desde hace más de un mes, una extensa zona de nuestro
país se encuentra afectada por las erupciones del Complejo Volcánico Puyehue,
ubicado en la República de Chile. Como consecuencia de ello, la persistente
caída de cenizas en territorio argentino ha producido primeramente una
situación de parálisis de las actividades económico-productivas y de servicios.
Pero con el correr de los días, ello ha devenido en una situación insostenible
con enorme impacto por sus consecuencias no solo económicas, sino
sociales.
Tanto la
actividad agropecuaria en la zona lindera a la Cordillera de los Andes, como las
relacionadas con la producción industrial, comercial, el transporte y el turismo,
han ido sufriendo consecuencias cuya valoración económica final todavía parece
difícil de poder mensurarse en toda su extensión. La mortalidad de animales, la
merma de la actividad productiva, la pérdida de ganancias y/o de chances, la
cancelación de viajes y otros servicios turísticos, entre otras cosas, implica para
la región una alarma que hoy irradia además sus efectos en otros lugares y
sectores.
Las
consecuencias que ya se perciben, hablan a las claras de pérdidas económicas
graves para vastos sectores de la economía regional. Ninguna de ellas tiene
posibilidad de recupero en el corto plazo. Y al contrario, se vislumbran con
claridad las dificultades que muchos de ellos tendrán para recuperarse de los
daños, retomar círculo de funcionamiento y generación de resultados, y mucho
más lejos aún, la posibilidad de recuperar costos y generar ganancias.
La
imprevisión lógica sobre fenómenos naturales de este tipo, obligan a una acción
decidida del Estado nacional en ayuda y sostén de las personas, actividades,
sectores y zonas afectadas. Y para facilitar la implementación de los programas
y medidas específicos, se hace necesario que el Congreso de la Nación declare
la situación de emergencia, facultando de manera especial y en tal sentido al
Poder Ejecutivo.
Éste es
el objetivo del presente Proyecto de Ley que apunta, desde lo mínimo a
expresar nuestra solidaridad y vocación de cooperación frente a los daños, las
urgencias, las pérdidas y necesidades. Así es como lo proponemos, mediante
esta propuesta para la declaración de la emergencia y el tratamiento especial
para la implementación de medidas y privilegios relacionados con las
obligaciones fiscales y tributarias, créditos, reclamos judiciales, conflictos y
programas sociales, entre otras que deberá establecer con urgencia el Poder
Ejecutivo.
Entendemos que el plazo de extensión de la emergencia debería ser de doce
(12) meses, atento la envergadura del daño, la dificultad de replanificación que
por la temporalidad/estacionalidad, tienen las actividades económicas
afectadas, sobre todo entendiendo que el inicio de la etapa invernal obliga ya a
pensar en la reparación no antes de la próxima temporada; y ello sin perjuicio
de la imposibilidad de prever la prolongación y/o reaparición del fenómeno
natural que ha generado el conflicto.
A los
fines del debate parlamentario, y el impulso que el Poder Legislativo debe dar
apoyando las acciones propias del Poder Ejecutivo, presentamos el presente
proyecto de ley de emergencia económica, cuya aprobación solicitamos a
nuestros colegas de esta H. Cámara de Diputados de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
17/04/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | EXPEDIENTE TENIDO A LA VISTA EN LA CONSIDERACION DEL EXPEDIENTE 0078-S-2011 | 03/08/2011 |