PROYECTO DE TP
Expediente 3542-D-2014
Sumario: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA NACIONAL (LEY 17741, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1248/2001): DEROGACION DEL INCISO B), DEL ARTICULO 21, SOBRE VENTA O ALQUILER DE PELICULAS O GRABACIONES EN CUALQUIER FORMATO; MODIFICACION DE LA LEY 23349, DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Deróguese el inciso b) del
artículo 21 de la Ley 17.741, (T.O. Decreto 1248/2001) de Fomento de la Actividad
Cinematográfica Nacional.
Artículo 2°.- Incorpórese como punto
29 del inciso h) del artículo 7 de la Ley 23.349, de Impuesto al Valor Agregado el
siguiente texto:
"29) La venta o alquiler de películas o
grabaciones en cinta, cassete, DVD, blue ray o en los distintos formatos o
soportes que pudieran crearse en el futuro, destinadas a ser exhibidas en
domicilios particulares."
Artículo 3°.- Adecúese la normativa
vigente en materia tributaria a lo dispuesto en la presente.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa reconoce como
antecedente el Expediente Nº 8057-D-2012 que ha perdido estado parlamentario y
que hoy volvemos a presentar.
Con el paso del tiempo, los videoclubes
se han visto perjudicados por una serie de factores que han llevado al sector a una
situación económica acuciante, lindando con la desaparición.
El primer golpe lo sufrieron en los ´90
con la llegada de la televisión por cable y su enorme oferta diaria de películas.
Aquí ya se retrajo el alquiler, pero todavía contaban con los estrenos, que en la
televisión por cable no se reproducían y le permitían a los videoclubes mantener
un número razonable de socios y alquileres.
Luego, se vieron fuertemente afectados
por la competencia desleal que el sector se vio obligado a afrontar por la
impunidad con que se comercializan en el mercado local las copias ilegales de
películas -sobre las cuales obviamente no pesa ninguna carga impositiva-,
sumado al auge de las exhibiciones cinematográficas "on demand" o "PPV";
ambas cuestiones que golpearon aún más la actividad y dejaron a los clubes de
video sin la posibilidad de ofrecer películas "estreno".
Ante esta situación, muchos
videoclubes se vieron obligados a cerrar. No obstante, todavía hay algunos que
mantienen sus puertas abiertas.
Ahora bien, los que lograron subsistir,
soportan una carga impositiva inexplicablemente injusta.
Frente a estos casos, en nuestro país y
en el mundo se han reconocido diversos beneficios fiscales para las actividades
que importan un aporte al acervo cultural nacional. Sin embargo, ha quedado
excluido involuntariamente un importante sector de la industria cultural y
audiovisual.
Precisamente, la venta o alquiler de
videos, DVDs o blurays, está sometida a gravámenes combinados que afectan el
34,5% de sus ingresos globales. Ese porcentaje resulta de la acumulación de tres
impuestos: el IVA (21%) el impuesto a los ingresos brutos (3,5%) y el gravamen
establecido por la ley de fomento cinematográfico (10%).
No obstante, la venta de los libros, los
diarios, la programación de los grandes medios televisivos, y la información radial,
se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, se exime del pago de IVA a
la producción y distribución de películas destinadas a ser exhibidas en salas
cinematográficas o emisoras de televisión, excluyendo las películas destinadas a
ser exhibidas a través de soportes hogareños.
Tal como mencionamos anteriormente,
esta omisión fue involuntaria y se debió a que en 1973 cuando se redactó la Ley
del IVA no existía ni en el país ni el mundo la tecnología del videocasete; y cuando
se reforma en 1986, la actividad todavía era incipiente.
De este modo, la eximición del pago de
IVA al alquiler o la venta de películas que proponemos en este proyecto pretende,
por un lado, poner en pie de igualdad a los videoclubes con el resto de los
sectores culturales afines; y por el otro, corregir la injusta situación que enfrentan
quienes optan por el alquiler o la compra legal de películas en soporte físico.
Por otro lado, entre las cargas
tributarias que soportan los videoclubes también figura el gravamen del 10%
destinado al fondo de fomento industrial que administra el Instituto de Cine y Artes
Audiovisuales.
La aplicación de este impuesto
específico contradice los principios de una sana política tributaria.
En efecto, no parece razonable que se
afecte al eslabón más débil de la cadena de la industria fílmica -los clubes de
video-, que están prácticamente desaparecidos por los vaivenes de la rentabilidad
económica, pero que mantienen un enorme y en muchos casos invalorable
patrimonio audiovisual al servicio de la ciudadanía, al financiamiento del Fondo de
Fomento Cinematográfico.
El reclamo respecto de la situación
impositiva del sector viene siendo realizado desde hace ya tiempo por la entidad
representativa de la producción y comercialización de videocasetes, que ha
solicitado la modificación del régimen fiscal que la afecta.
De hecho, ya en el año 1996, la
Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto de ley que eximía del
pago de IVA a "la producción, edición, distribución, venta o alquiler de películas y
grabaciones en cinta, videocasetes en sus distintos formatos...destinados a ser
exhibidos en salas cinemátográficas, emisoras de televisión o domicilios
particulares".
No obstante, esta media sanción no
prosperó en el Senado por el poderoso lobby ejercido por los canales de TV, que
veían -en ese momento- amenazados sus monopolios mediáticos.
La necesidad de hacer frente a estas
exigencias tributarias colocó a los videoclubes en una posición netamente
desventajosa respecto de las otras actividades del ámbito editorial artístico o
audiovisual que reciben un tratamiento fiscal sensiblemente más moderado.
Los videoclubes tienen una finalidad
cultural y su marco tributario debería ser equiparado al de los sectores
relacionados con la edición de libros y demás publicaciones, los espectáculos
cinematográficos y teatrales, la radiofonía y la televisión abierta o por cable. Tales
actividades soportan gravámenes que en el más desfavorable de los casos no
sobrepasa -en total- el 13% de sus ingresos.
En este caso, los discos (dvd y blu ray),
cumplen la misma función social y cultural que el papel en los diarios, revistas y
libros.
Es de señalar que algunas provincias y
municipios ya han producido rebajas impositivas tratando de sostener estas
verdaderas videotecas regionales. También países vecinos como la Republica
Oriental del Uruguay, han eliminado el IVA de los DVD, como una forma de
promover la cultura cinematográfica y a la vez luchar contra las copias ilegales.
Tampoco es un dato menor que la
comercialización de videos cobró impulso sobre la base de la creación y
dinamización de pequeñas empresas, muchas de ellas de carácter familiar; que -
siendo proveedoras de servicios audiovisuales- podrían seguir prestando su apoyo
a aquellas películas o documentales de interés nacional y/o cultural, que no
pueden canalizarse en los grandes medios o complejos cinematográficos.
Finalmente, lo que el sector de los
videoclubes abona en concepto del IVA no constituye una masa de recursos
importante o significativa; por lo que la sanción de una ley que los exima de
pagarlo no resultaría gravosa para el fisco.
Los videoclubes están sufriendo con
particular rigor los efectos de una situación recesiva, que -aunque no es atribuible
únicamente al factor fiscal- se acentúa significativamente como consecuencia de
la presión tributaria que sobrellevan.
La desgravación que se propone
atenuaría la injusticia derivada de esa pronunciada desigualdad y además
brindaría alivio a un sector que está atravesando una grave crisis.
Por estas razones es justo y oportuno
que el sector de la comercialización de videos se beneficie con una desgravación
como la que proponemos en la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |