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PROYECTO DE TP


Expediente 3542-D-2014
Sumario: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA NACIONAL (LEY 17741, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1248/2001): DEROGACION DEL INCISO B), DEL ARTICULO 21, SOBRE VENTA O ALQUILER DE PELICULAS O GRABACIONES EN CUALQUIER FORMATO; MODIFICACION DE LA LEY 23349, DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Deróguese el inciso b) del artículo 21 de la Ley 17.741, (T.O. Decreto 1248/2001) de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional.
Artículo 2°.- Incorpórese como punto 29 del inciso h) del artículo 7 de la Ley 23.349, de Impuesto al Valor Agregado el siguiente texto:
"29) La venta o alquiler de películas o grabaciones en cinta, cassete, DVD, blue ray o en los distintos formatos o soportes que pudieran crearse en el futuro, destinadas a ser exhibidas en domicilios particulares."
Artículo 3°.- Adecúese la normativa vigente en materia tributaria a lo dispuesto en la presente.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa reconoce como antecedente el Expediente Nº 8057-D-2012 que ha perdido estado parlamentario y que hoy volvemos a presentar.
Con el paso del tiempo, los videoclubes se han visto perjudicados por una serie de factores que han llevado al sector a una situación económica acuciante, lindando con la desaparición.
El primer golpe lo sufrieron en los ´90 con la llegada de la televisión por cable y su enorme oferta diaria de películas. Aquí ya se retrajo el alquiler, pero todavía contaban con los estrenos, que en la televisión por cable no se reproducían y le permitían a los videoclubes mantener un número razonable de socios y alquileres.
Luego, se vieron fuertemente afectados por la competencia desleal que el sector se vio obligado a afrontar por la impunidad con que se comercializan en el mercado local las copias ilegales de películas -sobre las cuales obviamente no pesa ninguna carga impositiva-, sumado al auge de las exhibiciones cinematográficas "on demand" o "PPV"; ambas cuestiones que golpearon aún más la actividad y dejaron a los clubes de video sin la posibilidad de ofrecer películas "estreno".
Ante esta situación, muchos videoclubes se vieron obligados a cerrar. No obstante, todavía hay algunos que mantienen sus puertas abiertas.
Ahora bien, los que lograron subsistir, soportan una carga impositiva inexplicablemente injusta.
Frente a estos casos, en nuestro país y en el mundo se han reconocido diversos beneficios fiscales para las actividades que importan un aporte al acervo cultural nacional. Sin embargo, ha quedado excluido involuntariamente un importante sector de la industria cultural y audiovisual.
Precisamente, la venta o alquiler de videos, DVDs o blurays, está sometida a gravámenes combinados que afectan el 34,5% de sus ingresos globales. Ese porcentaje resulta de la acumulación de tres impuestos: el IVA (21%) el impuesto a los ingresos brutos (3,5%) y el gravamen establecido por la ley de fomento cinematográfico (10%).
No obstante, la venta de los libros, los diarios, la programación de los grandes medios televisivos, y la información radial, se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, se exime del pago de IVA a la producción y distribución de películas destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas o emisoras de televisión, excluyendo las películas destinadas a ser exhibidas a través de soportes hogareños.
Tal como mencionamos anteriormente, esta omisión fue involuntaria y se debió a que en 1973 cuando se redactó la Ley del IVA no existía ni en el país ni el mundo la tecnología del videocasete; y cuando se reforma en 1986, la actividad todavía era incipiente.
De este modo, la eximición del pago de IVA al alquiler o la venta de películas que proponemos en este proyecto pretende, por un lado, poner en pie de igualdad a los videoclubes con el resto de los sectores culturales afines; y por el otro, corregir la injusta situación que enfrentan quienes optan por el alquiler o la compra legal de películas en soporte físico.
Por otro lado, entre las cargas tributarias que soportan los videoclubes también figura el gravamen del 10% destinado al fondo de fomento industrial que administra el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales.
La aplicación de este impuesto específico contradice los principios de una sana política tributaria.
En efecto, no parece razonable que se afecte al eslabón más débil de la cadena de la industria fílmica -los clubes de video-, que están prácticamente desaparecidos por los vaivenes de la rentabilidad económica, pero que mantienen un enorme y en muchos casos invalorable patrimonio audiovisual al servicio de la ciudadanía, al financiamiento del Fondo de Fomento Cinematográfico.
El reclamo respecto de la situación impositiva del sector viene siendo realizado desde hace ya tiempo por la entidad representativa de la producción y comercialización de videocasetes, que ha solicitado la modificación del régimen fiscal que la afecta.
De hecho, ya en el año 1996, la Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto de ley que eximía del pago de IVA a "la producción, edición, distribución, venta o alquiler de películas y grabaciones en cinta, videocasetes en sus distintos formatos...destinados a ser exhibidos en salas cinemátográficas, emisoras de televisión o domicilios particulares".
No obstante, esta media sanción no prosperó en el Senado por el poderoso lobby ejercido por los canales de TV, que veían -en ese momento- amenazados sus monopolios mediáticos.
La necesidad de hacer frente a estas exigencias tributarias colocó a los videoclubes en una posición netamente desventajosa respecto de las otras actividades del ámbito editorial artístico o audiovisual que reciben un tratamiento fiscal sensiblemente más moderado.
Los videoclubes tienen una finalidad cultural y su marco tributario debería ser equiparado al de los sectores relacionados con la edición de libros y demás publicaciones, los espectáculos cinematográficos y teatrales, la radiofonía y la televisión abierta o por cable. Tales actividades soportan gravámenes que en el más desfavorable de los casos no sobrepasa -en total- el 13% de sus ingresos.
En este caso, los discos (dvd y blu ray), cumplen la misma función social y cultural que el papel en los diarios, revistas y libros.
Es de señalar que algunas provincias y municipios ya han producido rebajas impositivas tratando de sostener estas verdaderas videotecas regionales. También países vecinos como la Republica Oriental del Uruguay, han eliminado el IVA de los DVD, como una forma de promover la cultura cinematográfica y a la vez luchar contra las copias ilegales.
Tampoco es un dato menor que la comercialización de videos cobró impulso sobre la base de la creación y dinamización de pequeñas empresas, muchas de ellas de carácter familiar; que - siendo proveedoras de servicios audiovisuales- podrían seguir prestando su apoyo a aquellas películas o documentales de interés nacional y/o cultural, que no pueden canalizarse en los grandes medios o complejos cinematográficos.
Finalmente, lo que el sector de los videoclubes abona en concepto del IVA no constituye una masa de recursos importante o significativa; por lo que la sanción de una ley que los exima de pagarlo no resultaría gravosa para el fisco.
Los videoclubes están sufriendo con particular rigor los efectos de una situación recesiva, que -aunque no es atribuible únicamente al factor fiscal- se acentúa significativamente como consecuencia de la presión tributaria que sobrellevan.
La desgravación que se propone atenuaría la injusticia derivada de esa pronunciada desigualdad y además brindaría alivio a un sector que está atravesando una grave crisis.
Por estas razones es justo y oportuno que el sector de la comercialización de videos se beneficie con una desgravación como la que proponemos en la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA