PROYECTO DE TP
Expediente 3542-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA LICITACION PUBLICA PARA LA ADQUISICION DE MOTONIVELADORAS PARA LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 19/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo informe
a través de los organismos correspondientes, acerca de los siguientes puntos:
1. Si nuestro país ha recibido
un requerimiento del Poder Judicial del Principado de Liechtenstein a los efectos
de obtener información vinculada con operatorias realizadas en virtud del
Expediente Nº 16102-0015635-2 DPV S/Resolución Nº 1145/05 DPV-Licitación
Pública para la adquisición de motoniveladoras de la provincia de Santa Fe
llevada a cabo en junio de 2005.
En caso afirmativo, remita copia
del texto del requerimiento cursado e informe cuáles han sido las acciones
adoptadas a partir de dicha recepción.
2. Si se ha dado intervención
a la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco de lo dispuesto en la
ley 25.246, y en su caso cuáles han sido las medidas adoptadas para el
esclarecimiento de las situaciones irregulares o sospechosas que habrían sido
objeto del requerimiento judicial mencionado en el punto 1.
3. Si la UIF o cualquier otro
organismo fue informado de algún hecho u operación sospechosa vinculada con
la licitación mencionada, considerando como operaciones sospechosas a
aquellas "transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la
actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las
personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o
jurídica o de complejidad inusitada o injustificada" (Ley 25.246, Art. 21°, inc.
b).
4. Si la administración
pública de la provincia de Santa Fe que realizó la licitación involucrada, ha
reportado la posible comisión de operaciones sospechosas o la existencia de
indicios serios y graves que indiquen la necesidad de investigar el origen y
destino de los fondos provenientes de dicha operación.
5. Si se ha dado intervención
a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En caso afirmativo
informe el estado de la investigación y el resultado de la auditoría.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 17 de junio de 2005 el gobierno
de la provincia de Santa Fe, a través de la Dirección Provincial de Vialidad
(DPV), dictó la Resolución Nº 11.458 mediante la
cual se aprobó la Licitación Pública (Expediente Nº 16102-001-5635-2)
convocada para la provisión de motoniveladoras, siendo Austral
Construcciones S.A. la empresa adjudicataria. En el mismo acto se decidió
ampliar el número inicial de compra de 100 a 140 motoniveladoras que
deberían ser entregadas el 15 de septiembre de 2005.
En la licitación concursaron dos
empresas: por un lado Austral Construcciones S.A., cuya oferta por 100
máquinas de origen chino ascendía a un valor final de $36.531.500; y por el
otro, Macrosa del Plata S.A. por la misma cantidad de equipos presentó
$43.142.500 (oferta base) y $46.538.600 (con opcionales). Esta última oferta
fue desestimada dado que no cumplía con el plazo de entrega de las máquinas
viales establecido en el pliego para la provisión para el 15 de septiembre de
2005 (mientras que la empresa proponía que las entregas serían parciales y
escalonadas hasta el mes de marzo de 2006). No se conoce si se analizaron
cuestiones técnicas y de precios, ni si se hicieron comparaciones de calidad de
maquinaria, como tampoco se explicó la urgencia de la entrega exigida tan
inflexiblemente en el mismo pliego licitatorio.
El 4 de agosto de 2005 el contador
fiscal y la subdirectora de Obra Pública del Honorable Tribunal de Cuentas de
la Provincia de Santa Fe, enviaron un Pedido de Antecedentes (67/05 F.G.-A. I)
al Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, Ing. Antonio
Grbavac, solicitando explicaciones referidas a la licitación mencionada sobre
cuestiones que la Comisión de Estudio de las propuestas había pasado por alto.
En primer lugar ordenaron
"...acreditar las facultades de la firma Austral Construcciones para la realización
de la operación objeto de esta licitación, atento a que en el contrato
constitutivo de la misma no se le acuerdan ellas." Dicho de otro modo, en el
objeto mismo de la firma no se encuentra la actividad comercial de compra y
venta de cosas muebles, en este caso maquinaria vial, sino que al momento de
adjudicarse el negocio el objeto de la empresa era el de las construcciones. El
escrito del Tribunal expresa que esta situación podría derivar en "...no quedar
obligada la firma en los términos de los arts. 58 y 268 de la Ley de Sociedades
Comerciales N° 19.550."
En segundo lugar el Tribunal
sostuvo que quién firmó los acuerdos entre la empresa y la Provincia de Santa
Fe, como Presidente de Austral Construcciones, no estaba acreditado
legalmente como tal: "Asimismo y teniendo en cuenta que la gestión es llevada
adelante por el Sr. Julio Enrique Mendoza quien acredita su carácter de
Presidente con copia del Acta de Asamblea que obra a fs. 134 del expediente
principal, no existiendo constancia de que en el caso se hubiese cumplido con
el recaudo previsto en el art. 60 de la citada Ley de Sociedades que ordena
inscribir y publicar las designaciones de administradores y representantes en
los casos de sociedades por acciones, deberá acreditarse esta circunstancia.
"
En tercer lugar, el Tribunal realizó
un último pedido referido a los antecedentes relacionados a la nómina de
usuarios de las motoniveladoras. El oferente, según dispone el Pliego de
Especificaciones Técnicas, debía proporcionar una nómina de usuarios con un
mínimo de 6 meses de uso comprobable y si los usuarios no se encontraban en
el país, el oferente debía contemplar el traslado de tres agentes de la
repartición en un plazo de tres días, a fin de revisar los equipos en el lugar en
que estuvieran. A partir de ello, el Tribunal solicitó que se le informe quienes
fueron los usuarios consultados y cómo y donde se procedió a la verificación
requerida.
Analizada la respuesta
suministrada por la Comisión de Estudio de las Propuestas, el Tribunal de
Cuentas vuelve a enviar un informe el 4 de octubre de 2005 (2812/05) al Ing.
Antonio Grbavac en calidad de Administrador General de la Dirección Provincial
de Vialidad con el objeto de "...señalarle las deficiencias observadas a raíz de
la adjudicación resuelta."
El Tribunal de Cuentas retomó,
entre otras cuestiones, el tema de los antecedentes, siguiendo el supuesto que
los controles de calidad en una compra de tal magnitud de equipos viales,
requieren un exhaustivo chequeo para verificar lo que se esta adquiriendo en
cuanto a su precio, calidad, funcionamiento, etc. En este sentido el Tribunal
calificó de "insuficientes" los antecedentes presentados por la Comisión a la
vez que recalcó que "La información aportada no satisface las consideraciones
efectuadas por la Fiscalía General Área I".
El informe concluyó: "En virtud de
lo expuesto y por disposición de la Vocalía Jurisdiccional "B" de Sala I, se
solicita tome la intervención de su competencia a los fines de que la conducta
desplegada por Ud. - en su carácter de autorizante del acto- como por los
agentes integrantes de la Comisión de Estudios de las propuestas, no se
encuentre inmersa eventualmente en las causales previstas en el art. 237° ss.
y concordantes de la ley de Contabilidad". El mencionado artículo se refiere
expresamente a la existencia de irregularidades que ocasionen perjuicios al
Estado.
Las irregularidades denunciadas
fueron objeto de numerosos pedidos de informe que en general, no obtuvieron
respuestas satisfactorias, a punto tal que aún se desconocen aspectos
esenciales de la licitación realizada, así como tampoco fueron subsanados los
aspectos observados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
A la falta de transparencia que ha
caracterizado esta operación, se suman recientes denuncias que dan cuenta de
que fondos que la empresa adjudicataria habría percibido por esta operación,
habrían sido depositados en una cuenta bancaria del Principado del
Liechtenstein previa circulación por bancos de Bahamas y las Islas Seychelles.
Estas circunstancias habrían
motivado un pedido de investigación de la justicia de Liechtenstein por
considerar que el depósito no habría observado las reglas de buenas prácticas
exigidas por la Unión Europea. Dichos fondos, que ascenderían a U$S
10.000.000, estarían embargados por disposición judicial de
Liechtenstein.
Nuestro país habría recibido una
solicitud de dicho juez a fin de recabar la información necesaria para esclarecer
el origen de los fondos, solicitud que estaría siendo tramitada por la justicia de
la Provincia de Santa Fe.
Atento la gravedad de las
cuestiones involucradas y la necesidad de esclarecer la operatoria realizada en
el año 2005 y el manejo de los fondos que se habrían generado, es que
presentamos el presente pedido de informes, entendiendo que deviene
imprescindible la activa intervención de nuestro país para esclarecer los hechos
denunciados.
Argentina ha asumido importantes
compromisos para la prevención y la investigación de actividades que puedan
estar vinculadas a procesos de lavado de dinero proveniente, entre otros
delitos, de los delitos de fraude contra la administración pública y de los delitos
contra la administración pública en general, siguiendo las recomendaciones del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo destinado a
conformar, fortalecer y consolidar mecanismos de prevención y control de esta
modalidad criminal dinámica y cambiante.
La República Argentina asumió el
compromiso de estructurar un sistema preventivo acorde a los estándares
promocionados internacionalmente, y sancionó en el mes de mayo de 2000 la
Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, que
creó la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo encargado del
tratamiento, análisis y transmisión de la información a los efectos de prevenir e
impedir el lavado de dinero proveniente de una serie de delitos que se
enumeran en el referido texto legal (1) .
Por lo expuesto resulta necesario
conocer si la Unidad de Información Financiera ha tomado intervención en el
trámite de solicitud presentada por el juez de Liechtenstein, asumiendo un rol
activo en la investigación de la operación involucrada y asimismo, conocer si la
AFIP ha tomado intervención en esta causa y qué medidas se han adoptado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/09/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2974/2007 | CON MODIFICACIONES | 03/10/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/11/2007 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 11/03/2009 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 11/03/2009 |