PROYECTO DE TP
Expediente 3541-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR PRESTAMOS BLANDOS A TRAVES DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, DESTINADOS A LA ADQUISICION DE AUTOMOTORES DE FABRICACION NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES.
Fecha: 01/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo Nacional disponga la instrumentación, a través del Banco
de la Nación Argentina, de préstamos blandos con mínimos requisitos de
otorgamiento para facilitar la adquisición de automotores de fabricación
nacional a los beneficiarios comprendidos en el Art. 3° de la Ley Nacional
N° 19279.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según las
estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre
alguna discapacidad, lo que implica cerca de 2,7 millones de personas.
Pero la encuesta sólo tomó centros urbanos de más de 5.000 habitantes.
En áreas rurales, se estima que el porcentaje es mayor, por falta de acceso
a la rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a
por lo menos una persona discapacitada. Estos datos reflejan la
importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese
sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena
inclusión.
Los Constituyentes, en el año
1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el Art. 75 inc. 23- le
confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de (...) las personas con discapacidad".
Nuestra normativa contempla
expresamente la necesidad de conceder a las personas con discapacidad
una serie de franquicias y estímulos a los fines de compensar las
desventajas que la propia discapacidad les produce.
Por su parte, el Art. 8 de la Ley
Nacional N° 19279 faculta al Banco de la Nación Argentina a otorgar
préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional a
los beneficiarios comprendidos en el Art. 3° de dicha Ley, limitándose el
monto de aquellos al setenta por ciento (70%) de la contribución estatal
que se otorgue en cada caso.
No obstante lo expuesto,
pueden advertirse con preocupación todas las dificultades que padecen
actualmente las personas con discapacidad que deciden realizar la
tramitación establecida en la legislación vigente a los efectos de obtener los
beneficios que en ella se estipulan para la compra de un automotor. Y
precisamente una de las dificultades mencionadas anteriormente consiste
en poder obtener un préstamo del Banco de la Nación Argentina que les
permita acceder a la adquisición de un automóvil de fabricación
nacional.
En las situaciones descriptas
en los párrafos precedentes encuentra fundamento la redacción del
presente.
Por ello y en virtud de las
argumentaciones expuestas, solicito a mis pares la aprobación de este
Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
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